CSJ - SP J.Roncallo(01-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(01-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE DE JUSTICIA
SUPREl~ SALA DE CASACION PENAL Bogotá, pri~~ro ds marzo de mil novecientos sotonta y uno.
Magiotrado Ponente:
Dr. JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta ND 5 de 19 de febrero de l. 971. lllllltltl V I S T O 9: Mediante providencia del 9 de octubre de 1.970 él Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Popeyón rooolvi6, previo concepto del Ministerio Público, "Declarar prescrito le presente acci6n panel adelantadacontra el Alfonoo Agredo Sentacruz, ex-Juez Promiscuo Municipal de LB se~or Vega, por un delito de ebuoo de autoridad,y ordenar la ceoeci6n de todo pro cedimiento en ou contra. •En el miamo proveido oe diepuoo conoultar tal de terminaci6n con la Corte. Y en fote, ourtido el trámite rigor legal, se d~ precede e decidir, Leo preoenteo diligencias fueren iniciedea con lo finalidad de esclarecer la conducta del oeñor Alfoneo Agredo Santecruz, en su carácter de Juez Promiocuo Llunicipal de LB Vega (Cauce) , e quien el sujeto Angel Ltar!o Gallardo ecus6, en cemorial del 14 de marzo do 1.962 dirigido al Juez Civil 1 del Circuito de Bolívar, de hobar realizado octoe estructurenteo dol delito de obuoo do autoridad en ol tr6mite de un negocio civil en que el denunciante aparecía como demandado.
Con oportunidad del traslado previoto por al articulo 35 del Decretp 1358 de 1.964, el Procurador Segundo Delegado precios le oitua ci6n del eounto en los oiguientoo tfrminoo: "Como del informativo claramen te se deduce que loo hochoo denunciodoo oon infundados y que ocurrieron en agosto do 1.961, eote Procurcduria Delegado eot! da acuerdo con el juzgador de primer grado en el sentido que la acci6n penal ha prescrito, por lo que ~~~ debe doroo apliceci6n al articulo 105 del C.P. en concordancia con el 153del c. de P.P. (art. lB, ley 15 de 1.969).• .--------- ------ -------- \j ,. -2Esta Sala comparte eae criterio y por ello, sin neceoidad de otrao conoidaracioneo, dado le innegable claridad del caso, proveer6 en el aentido indicado. En consecuencia, le Corte Suprema -sala de Canoci6n Panal da acuerdo con le Prccuradur1e Segunda Delegada y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, C O N F I A U A la provi dencia conaultoda, de fecha y procedencia aeñalodaa en lo parte motivo. C6pieae, notif1queae y devu~lveae el Tribunal 8eperior del Oiotrito Judicial de Popey4n.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HlllmEI'lTO BARREI'lA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VaASQUEZ LUIS CARLOS PEI'lEZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSDOA V.
Secretario.