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CSJ - SP J.Roncallo(01-07-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(01-07-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CORTE SUPREMA DE JUS~ICIA

. SALA DE CASACION· PmTAL . ' Bogotá, primero ;de julio de mil novecientos sesenta \y nueve. .,_ M~giat~ado Ponente: nr.JUtio RoNcALLO. AcosTA • l ~- :.. •• Aprobiid<. _ ? t.. :. A~.:.- t. a - Jfli .. 25 de- .. la de = . ·. . ·. · 'clul:i~·· d·e l. 969'• ·· l - :-.- .....' - ~-. ·_. - - • -. ' - . ~-.-. ,,r • ~ • --·.:. :7- - --~ ·. ' ~-'· ~\ ,. ; ++++++ -.~ -o( • -. .. .., _ .. 7.~-~-~ .. ·l~;,_.-_· -.- V I· s··.T. O, S.: •' _,. ! ·. .. ' ¡ :.. Coln}ado el vací9 .p;I"ocedimental a qu_e se refj.r16 la ' ·.:' Cor~~--:~n providencia dé_l ,15 de! mayo de ¡. 967 ( fls. 3 a 6 del = Cd·, · N9 .. ,) , ·se procede a ~irimir -de planoen ..d esarrollo· de la 1\ a facultad que esta -OprpQraci6~ le confieren-los artículos 17= 1 !" •', ·t ~ordinal 49del Decreto 528 de 1.964 y 67. del_O. de P.P., el=

¡ J . . .. - i conflicto ne·gativo de competencias qu_e col1 re_specto al conoci= miento de este proceso, seguido contra el Agente'_ _. de la Policía Nacional·JOSE GARCIA, por-el· delito de homicidio en -Ía-pérsóna de Saul Romero,_ se ha entre el Juzg1;ldo Tercero Supe= ~uscitado rior de lQa_guá y~ el Comando del Departamento de. Policía 0Tolim_~", con sede en la misma ciudad. \ - . __ El ·19 de septiembre de l. 9~:7 el Barg~nto Barragán == concedió permiso a José García y a Eduardo San~bria, a la· saz~n ~gentes de la folicia N~ciona1,' p~ra salir del Cuartel de la = mencion~da Instituc16n ~n Líbano (Tolima), con la advertenc_ia· = de que d~bian haee_rlo en trá3e civU, no ir a la ·"zon~·.de~ tole= rancj.a" ni tomar bebidas emb"riagantes; permi~o que .. s6lo ~e ex~= tendia hasta las doce. de la noche de aquel día. Siñ embargo, == desobedeciendo la orden,del miperior, los men~ionados Agentes se la fueron ·~ referida zona, y al;l.i, ~~P '~l -~ rLa camelia",· ,esti= mulados por el alcohol, viéronse envueltoEJ ~n~una reyerta, cuyo trá·grco desen·lacefué la muerte· de S::aul ROD;lero, producida por un

disparo de fusil que le hiciera el Agente _Garcia_, arma que éste= había traido del Cuar·tel durante el curso del al terca do. ~ Considera el Juzgado Terce~o Superior de !bagué que

  • 2el conocioiento del proceso concierne a la ~ust1c1a castrense, por cuanto delito de que ae ocupan los autos fue perpetra= e~ do con ocasión del servicio, criterio del cual discropa el e~ DaDdo, por estilla.r que se trata de un ho:o1cid1o coc11n, ya que nlos hechos inputados no fueron coootidos en actos del servi= cio, n1 con ocasión de ál.a Se considera1

De los eleoentoo de recogidos por la ~uicio inve~ tigación se desprende que la conducta del Agente Garcia en el= caso a que se contrae el proceso no puede adecuarse a ninguna= de las hipótesis previstas por el articulo 11 del Decreto Le== gialativo 1.667 de 1.966, adoptado como Ley por la 48 = n~ero de precepto que textualoente expresa: 1~67, 0Art1culo 11.- Bl personal de la Policía nacio nal quo con ocasión del servicio o por causa del ~ o de funciones inherentes a su cargo cooeta= oi~o un delito, será juzgado de acuerdo con las nomas del Código de Justicia Penal Dilitar y de laa d1spos1c1~ nes que lo o adicionen.n cod1fiqu~n Se trata, por tanto, de un del1 to coc11n, que habría entrado dentro de la esfera jurisdiccional de la justicia cae ==

trense, contorne al articulo 308 -ordinal 22del Código de Jus= ticia Penal Dilitar, si el estado de sitio no hubiera sido levaa -»or tado 1:18lldato del Decreto 3070 del 16 de dicieobro de 1.968.= Pero olauourado el parántesis de legalidad marcial, recobraron de inoediato su imperio las nomas generales sobre coopetencia, y, = consecuenteoenté, habrá de conocer-de este negocio el Juez Supe== rior, por disponerlo asi el articulo 22 -nuoeral 6del Decreto = 528 de 1.964. En oár1 to de estas razones, la Corte Supreaa -8ala de Casación Penaladministrando justicia en noobre de la Rep~bl! ca y por autoridad de la Le7, D I R I n E la colisión de coope== tencias a quo se refiere la parte ootiva de esta providencia, de= clarando que el conocioiento de este proceso corresponde al Juz~. do 'fercero Superior de Ibagu6, al que, para tal fin, se env1,ará = el expediente. -----·--- '~-.,..- 1 Transcríbase este auto Sl Comando· del Departamento _/ de Policía \ f radicado en dicha J Tolima~ ciudad~- J • . • \ C6~iese. notit:iquese y:cómplase. l .. ' ~~~~ . J [\,¡' ... 1'·' ·.-· j ......... -~- . ·, --:: .~ ~ - ~ ' ~. ,• ·"" . . i EFREN' OSEJO PElA ·k: - ' • ' 1' •·

... ~ . ., . 'r~ • :;, , ;

SAiroEL~ BA~I:E]iTOS RESTREPO LUIS EDUARDO. ~SA VELASQYEZ

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JULXO RONCALLO ACOSTA LUIS · CARWS ZWRANO ) i1

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J. EVENCIO POSADA V-. •' . - . ·se~re.tari.o •. . l'1

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