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CSJ - SP J.Roncallo(01-07-1969)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(01-07-1969)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ' Bogotá, primero de julio de mil novecientos sesenta y nueve. i

Magistrado Ponente:

Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.

Aprobado: Acta Nº 25 de la de = Julio de 1.969.

++++++ V I S T O S; Colmado el vacío procedimental a que se refirió la Corte en providencia del 15 de mayo de 1.967 (fls. 3 a 6 del = Od, N2 3), se procede a dirimir -de planoen desarrollo de la facultad que a esta OorpQración le con~ieren los artículos 17= o. -ordinal 49del DecretQ 528 de 1.994 y 67 del de P.P., el= co11flicto negativo de competencias que con respecto al conoci= miento de este proceso, seguido contra el Agente_ de la Policía Nacional JOSE GAROIA, por el delito de homicidio en la persona de Saul Romero, se ha suscitado en~re el Juzgado Tercero Supe= rior de Ibaguá y el Comando del Departamento de Polic!a 0Tolima~ con sede en la misma ciudad. El 19 de septiembre de l. 91?:7 el Sargento Barragán = concedió permiso a José Garc!a y a Eduardo Sanabria, a. la sazón Agentes de la Policía Nacional, para salir del Cuartel de la = mencionada Institución en Líbano (Tolima), con la advertencia= de que debian hacerlQ en traje civU, no ir a la "zona de. tole= rancia" n1 tomar bebidas embriagantes, pe~ao que sólo ~e ex=

tendía hasta las doce de la noche de aquel día. Sin embargo, == desobedeciendo la or~e~ del superior, los mencionados Agentes se fueron zy.la referida zona, y allí, ~p ~l Bar "La Camelia", esti= mulados por el alcohol, viéronse envueltos en una reyerta, cuyo trágico desenlace fué la muerte de Saul Romero, producida por un disparo de fusil que le hiciera el Agente García, arma que éste= había traido del Cuar·tel durante el curso del altercado. Considera el Juzgado Tercero Superior de !bagué que . ' ----- ---·----·------ . -· ---- ---· - . ----- --·- - 2el conocimiento del proceso concierne a la justicia castrense; por cuanto delito de que se ocupan los autos fue perpetra= e~ do con ocosi6n del servicio, criterio del cual el disc~pa C~ mando, por ~~timar que se trata de un homicidio común, ya que nlos hechos imputados no fueron cometidos en actos del serví= cio, ni con ocasión de él."

Se considera: - De los elementos de ~uicio recogidos por la inves tigaci6n se desprende que la conducta del Agente García en el= caso a que se contrae el proceso no puede adecuarse a ninguna= de las hipótesis previstas por el articulo 11 del Decreto Le== gialativo 1.667 de 1.966, adoptado como Ley por la námero 48 = de lg67, precepto que textualmente expresa: "Articulo 11.- El personal de la Policía Nacio

nal que con ocasión del servicio o por causa del ~ mismo o de funciones inherentes a su cargo cometa= un será juzgado de acuerdo con las normas del deli~o, Código de Justicia Penal Militar y de las dispoaicio nea que lo modifiquen o adicionen." - .Se trata, por tanto, de un delito común, que habría entrado dentro de la esfera jurisdiccional de la justicia == ca~ 2º- irense; conforme al articulo 308 -ordinal del Código de Jus= ticia Penal Militar, si el estado de sitio no hubiera sido lev~ mandato del Decreto 3070 del 16 de diciembre de 1.968.= tado~r Pero clausurado el paréntesis de legalidad marcial, recobraron de inmediato su imperio las normas generales sQbre competencia, y, = consecuentemente, habrá de conocer de este el Juez SUpe== negoc~o rior, por disponerlo así el articulo 29 -numeral 6del Decreto = 528 de 1.964. En méri,.to. de estas razones, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Repúbl! ca y por áutoridad <le la Ley, D I R I r1 E la colisión de compe== tenoias a que se refiere la parte notiva de esta providencia, de= clarando que el conocimiento de este proceso corresponde al Juz~_ = do Tercero Superior de Ibagué, al que; para tal fin, se envlará el expediente. - 3Transcribase este auto al Comand~ del Departamento de PÓlicia Tolima, radicado en dicha ciudad.

[Cópiese, notifiquese y cámplase.

EFREN OSEJO PERA BUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SADUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO VELASQUEZ

~SA

SIMOR MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQJ ERA

JULlO RONCALLO ACOSTA LUIS CARWS ZMmRANO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario.

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