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CSJ - SP J.Roncallo(03-10-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(03-10-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

== -r:=r=:-:- - a'± e . 325 • i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 1 !

SALA DE CASACION PENAL

\! ;l- .. 1: ~agistrado Ponente: ., .·, ~1 1'

Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.

~ 1 ,.' l: i' ++++++ ' 'Bogotá, octubre tres de mil novecientos sesenta y siete.

V I S T O S: Agotado el trámite de rigor lega1,_ se decide el= recurso enraordina.rl.:o. de casaci6n interpuesto por el defen '----~ --- _,_ __ - ·~- _ _.., -~--~.>-«:;:1-.-k _____; ps=-_...........__~~ · _.

BARRERA sor de ARMANDO ~O contra la sentencia de feéha delito de robo. ce:z; ____ L- ;se __ 5"í2dP Q I ANTECEDENTES La sentencia acusada contiene el siguiente . resu~ ..• men de los hechos, que la Corte· acoge porque consulta, en lo esencial,la réalidad probatoJ,-ia del proceso: ¡' ·~

  • 1 = a las siete de la noche nAproxima~damen~e del veintinueve de junio de mil novecientos se== santa y seis la señC!ri -ta Amparo (Amparo D!az 15~· ría, anota la Sala) estacionó su automóvil mar~~ Chevrolet, modelo 1.955, placas E-1459, frente a

'~;::::

  • ,'>

326 -2la casa de unos parientes suyos. ·ubicada en la calle i' 60 B9 4B-29 de esta ciudad. ·Al~os ~nutcs después= 1 ;¡ 1 desde el interior de la residencia que su V,! o~erv6 Mculo había desaparecido. Su padre el señor Gerardo D!az y su tío Auia Alfonso D!az rápidamente se di~= gieron ~ otro automóvil a la Estación X de Policía:= a informar lo oeurrido. Cuando salían de a111 -vieron e6mo el automóVil de la aeflori ta Amparo ·~rá~guiado = por la avenida Caracas haoia el norte. Sin périda de tiempo emprendieron la marcha detrás, de 61 '$_.!}~ la 6" :.. = ·avenida Chile dieron alcance a su eó:iiductor, quien resultó ser el procesado Barreto~ y f'u.e apreilendido= con la colaboración de un Detective del F-2 y un~ ¡: de la Pollc!a cuando trataba de hlÚ.l'." 1'l: 1: 1 ¡ Con fundamento en tales hech~s, entendidos como 1 ' 11 1' integrantes del delito-- ~o robo .. ~~a vado-, mediante auto = ·) ' i: = 1 1 l'l del -$Q;"deseptiembre de 966 el Juzgado Cuarenta y Cinco l . :- . • ¡ Penal Municipal de Bogotá abr16 causa criminal contra Arma,!! :] do Barreto Barrera, at.lto que se ejecutorió en la inatanciao (tls. 61 a 81 y 83, Cd. l.9}. . 11

. l ; t . f '1 Trmn1. tado el juicio, el Juzgado del conocimien= '1

  • ;' t.o profi.r16 la sentencia de 4 de febrero del presente año, = ' en la que condenó ·al acusado Jarreto Barrera a la pena pril! cipal de tres (3) ailos de presidio, como autor responsabie= del delito de robo cali~~cado en perjuicio de la seftorita = Amparo Días Paria; a las penas accesorias correspondientes~ = y a pagar a la perjudicada, a título de 1ndemnizaci6n, la suma de quini.entos (S500,oo) pesos 0 S~ declaró, finaimente 9 · que el sen~eno1ado no tiene derecho ni al perd6n Judicialni a la condena condicional. {fls. 124 a 145, Cd. cit.).

Al. revisar el Tribunal, por vía de consUlta., e!, fallo condenat·orio de primer grado, lo modificó -de acuerd,Q. con el Fiscal Cuarto de la Corporación--., en los siguientes~~, '"!....:"""' - - ..- ·~ - 3 -- 327 ! • l términos: = ,i! · tiJlrimaro.- REFORMAR el nt1Dleral primero de la !! parte r~solutiva de la sentencia materia de la consulta en3 = el sentido de ..c ondenar a ARMANDO. BARRETO BAILllliRA, de las condiciones c1 viles y p~rs_onales de que dá cuenta el proce= so, a la pena pr1ncipal de se~s (6) aflos de presidio en lu=

' ttee ' . gar de _la de ailos de la misma calidad qae le impus.o el= ; seRor Juez·a-quo, como autor responsable del delito de robo 1! calificado en perjuicio de la señorita Amparo Díaz Pariso ~segundo. ~ el numeral tercero del mismo tal.1o en el senti.do de" .condenar_ a ARMANDO BA,.RRETO BARRERA a pagar a la víctima del · deli toJ, señorita J\mparo D!az Paría,= la suma de tres m11 quinientospesos ($3.500.oo), por co~=­ cepto de perjuicios Cé;lUsados con la infracción segán avaluo pericial. vi. si ble e-n ·el :folio 112, en vez de la suma de qu,i= nientos pesos a que lo condenó el s~ñor Juez a-quoo uRercero.- ADICIONAR fallo para -ordenard~cho abril 1n.vestigao16n penal por e_l del1 to de falso testim9nio· 1: 1 ·contra Antbal Ga~ y Francisoó l>llza. 1 1 · lj ·.:._,··-·-,·:. 1 "Cuarto ..... CONFIRBAR en toqo lo deooe la preoit ,!! ~ _, ,", ··.· da eentenoia conde~atoria-. "- (fls. 6 a 12,_ Cd. 3º)• II EL RECURsO EXTRAORDINARIO La aousa.c16n, susteJ1tada por _apode~do espec1a"ftT~ ... j" ;";- t ~1 se ~ormula con fundamento en la primera de las causales ~e~~

tabiecidae por el artícu.lo 56 del Decreto-Ley mi~de 19~~'

  • 4-

. - a cuyo amparo se plantean dos cargos a la sentencia recurri da., a saber: = .i a)- Primer El sentenciador de car~o.- s~gundo ' ! : ~ grado neg6 todo valor a los t_estimonios de Francisco Daza y Anibal Gaviria, quienes c"Orroboraron las afirmaciones = ~el 'l procesado, en el sentid? de que él pasó tOd~ la tarde del = .-=·· • 29 de junio de 1.966, acompafiado de aquéllos, en el restau= J: rante "Los !res Alegres Compadres n; que come;> a las ocho de= la noche salió ~e alli con Daza y una cuadra adelante vi6 = = que dos conductores de autom6viles· eaatraban en acalorada ;¡1 ·- ;¡ disc.us16n y luego se- .traba~. en rifla; que o·omo él estaba = ' i = i embriagado, entr6 a defertder al eonduc'tor que en la pelea ; 1 llevaba la peor part~9 y que ·Jltiego intervino un Agente de = i~ ia P411cia y lo detuvQ a ~l. Asi las cosas, n0 p~do ser Ba= )1 = rT~ Barrera la pei".sona que perpetrara el· l"Obo a que se el proceso. cont~e b)• Segun~o Cargo.- El mia~o tallador violó en= la sentencia impugnada ~ ley sustancial., por infracción d!

.recta• . al condenar a Barreto Barrera a la pena de = ~do seis afies de presidio, conforme al artic.ulo 404 del C. Po,. · en armonía con el 1º dél Peoreto Legislativo· 2.184 de 1.951, que elevó al doble el mínimo de la sanción impomble en el= " ' presente caso. ponsidera el actor que tratándose aqu! de un. delito específicamente agravado, no pod!a el Tribunal ~cr~ mentar la pelil8 con apoyo en el referido ~ecreto. Al hacerlo, infringió la ley sustantiva. :J?or en sentir del demB:!! ~nto0 .. dante hay lugar a casar :~l fal~o recurrido remplazándolo P'!"<:'\ .. .,._,., otro en que solamente se imponga al procesado la sanci6n ~ nima prevista por el artículo 404, o sea tres años de pree! ----- -·-·- -- -~, --·- 5329 dio o BESPUESTA DEJa .l>RO~UBADQR e ro= En el conciso y_claro concepto que obra de 11os 17 a 21 del cuaderno de la Corte la Produradurla Prim-e ra Delegada sintetiza las tachas formuladaa,~or el actor; = 'J .. . refutándolas en seguida con razones que esta:- .~ Sa~a comparte= y a las ·cuales habrd de referirse e.n la medida en que lo ~ = llate oportuno. Concluye e.l ~in1ster1o .Pt1bl1co expresando que como no se han demóatrado los cargos en que la acusación

se funda, "la demanda debe desestimarse. n-. ' CONSIDERACIO.f{ES DE tA CORTE: l. { l ¡ ¡ ¡ ¡ 1 1.- Como la Proc.uraduria lo observa, el primer i, ! H cargo se pretende sustentar diciendo que los teatimoniós de . !l 1 " ¡1 1 Francisco Daza y Aníbal GaViria son veraces, "porque la bue=· · .· ¡ 1 r ¡ na fe se presume y si pudieron ver lo que dicen vieron~ hay= ¡_1 = 1 que creerles". Pero olvidó el recurrente demostrar que el '1 ¡1 l \ 2ribunal, al negarles a los referidos testimonios el valor== l 1 1 11 :; que el recurrente desea asignarlea, incurr16 en manifiesto = i! .i ¡ error de hecho, como lo exige el artículo 56 del Decreto 528 l 11 .11 de 1.96·4 en el segundo cue:rpo de su ordinal 12o J 1 '; 1 ! i ·; 2.- En torno al conteni.do probatorio del proe$= ! .! so respecto del cuerpo del delito y en lo atinente a la res= 1 ; t ponsabilldad penal del pro~e-eado9, dice, entre otras cosas, = 1 1 . . 1 ' 1 ' la sentencia acusada: 1 : "a)- La. materialidad del delito de robo ~ {: ('•: que fue llamado a ju~cio Armando Barreta Barrera aparece 11 ' 1 ¡ 1 i 1¡. \¡ -- -- _ · .......1 .... "=-------- ----=---------=----==-=---'. .................. _. ...... =·J ~t ·

S .. 6plenn.mente demostrada. ·Los element-os de juicio mencionados o ~ : en el re~~tado I ae relnoionan con la propiedad~ preex1s= tenc:ia y consiguiente falta del automóvil de la seftorita =. = Amparo Díaz París. Y nQ cabe duda de q~e .Barreta empleó = llaves falsas para abtir el ci t.ado ve~culo, como má~ ade= la.nte se verá. = "b)- Loe. señores (!ernrdo y Luis Alfonso D!~z acordemente declararon que cuando aca'baban ,de informar en= :.. la Estaci6n X de Po1~cia sobre la desap~iéi6n del autom6= ·, 1' 1 j v1l de la señorita Amparo~ viere~ c6mo por allí pas6 un 1~. ,'i , ' '1' divid.uo conduciendo di.cho veh:{cul() llacia el norte; que en= otr.o autom6vi1 del .f]egundo salieron e!l persecución del la= - dr6n. a quien con muchos ·asf~erzos hicieron detener la marcha; Y? que dicbo sujeto abandonó ·$1 carro y emprendió la= -- huida cuando se di.ó.eu~nta ·ae que había sido· puesto al des . .. ·cubierto,. pero afortunadamente ~ue aprehendido unas cuadms adelante con la cooperaei6n policial y un Agente Se= ~--un .creto del P-2~ '1'' "La a.nteri.or ver~i6n encuentra·excelente res=:; paldo en los testimotúos del Agente Seqreto _del F-2, señ:or

== Carlos UbeTto Baez Maj!a, y del Age_n~e de Policía Jwm. Agustín Solarte. El. primero de!clar6 cómo desde el bue·de = servicio público en que via3aba.vi6 cuando un individuo á~ ~:. bandon6~:_autom6vil y emprandi6 carrel'S p~ra ser per·ae~ e do por varias personas; que de 1maediato descand~6 d~l bus y al darse cuenta de que de un ladr6n de carros e~ ~r.ataba prooedi6 a colaborar. en la. c;.ptu.ra dól mencionado 1nd1v1= duo; y, que en poder _de_ d~cho ~ujeto fueron _encontradas n_!!· ·. Y merosas llaves. el Agent~-: Solarte iniorm6 ·que cuando ca:;: miria. ha ocaáio,na).mcnt~ ·por·. e~ ll)gar de lo.s hachos vi6 que = un individuó <H>~~ y" v~~a:s' ptÍ_rsonaa lanzaban voces de.·== alarma; y:, q~e en la c~rera ·¡~ con la calle 72 dicbo suj!. = to fue apre~eniido y ~1 requisarlo le fúerQn hal¡adas 41 .1 llaves. "Estos eleJ,llelitos de juicio a c.onocl.mie,g lle~.n to la certe5 de: que Barreto fue el autor del· robo del ve= · .la . . - - hiculo de eeñorit a Amp~o y c¡.u~ }>ara poderarse a e él ay:~ · ple6 llaves falsas·~ ya que ás~a afi.tm6 que lo hab!a dejado·

1·' 1 ' l } 1 J 1 : 7 1 ! 331 estacionado perfectamente cerrado y asegurado y con el dictámen de que actuaron en la los-Perito~ dil~gencia= de 1nspecci.6n ocular visible en el folio 12 se· demos== tr6 -objetivamente que varias de tales llaves eran ap . - tas para abrir las puertas del vehfculo automotor mate '' ria del proceso. "La Sala •. a1 igual que su dist1..n~ido colabor-a . ' dor Fiscal, no encue.ntra ningún mot-ivo poner en t_! ~~ la de jui.oio la veracidad de las personas que le hacen= cargos al a·cuaa·do:-' en esa suerte, :forzoso es = Earret~- concluir que los testimo~~ de Aníbal Gaviria y Fran--= c1scQ Daza, visibles en los :folios 30 y 34• no pasan de ser una torpe coartada del acusado, pues el hecho= ~te plenamente de qu.e fue sorprend1.do dentro del '1 dem . os~r ' ado . '1 autom6v11 desapareóiqo y. ·cap~urado instantes despuE1s ' ;:;:::¡ cttando huía en carrera; las declaraciones Q.e esos dos = indiviuos resu1tan · !alsa~.-J.-- "En resumen, se hallan satiatechas las exigen= c. cias del art. 203 del de P.P. para dictar sentencia= condenatoria contra Armando Bárreto, como autor respon= sable del delito de robo calificado porque fue llámado= a juicio.~" - 3.- Frente a ese examen probatorio lo pertinen

. te era reali.zar una críti~atotal a los e,l.e]llentos de c0l1v1!i! '' '! 11 ci6n en q.ae se bas6 el Juzgador de segundo grado ~a c()nd_! lj ,, nar, incU,cand9 de manera ~l~ra y precisa qué pruebas apre= lj ci6 equivocadamente y en qué consistió ese error, que, des= = dé luego,. no po~!a ser aquel cuya esencia s6lo es posible l' captar a través de una larga y compleja teoría de premisas= i 1 1 y argw:n.entos, sino, como lo ha dicho la Corte en numerosas= i ¡ O<?aaiones; el que. gravitando sobre la prueba determinante= del fallo, se impone a la meJ}te con evidencia .intz~ediata. . ¡' 4~- Por otro lado• l>ueno es recordar que cuaJ1= J¡ do se ~ega en. casaci6n e~ror en la a·preciaci6p probatoria, 'J ~========~-~~--~~~~~~~·~--~-~~~~-=~~~~~~~~~-===~=============-~~~~~' .. --~--~-~-~-=------~~------~-=---===========-=.~-~~-~=~7~-~~~~~:~~3 -~-~~~~~~==-~~,-· \ -a- '332 '' es demostrar que tal yerro condujo a una violación 1 ne~asario indirecta de la le:Y q"el>ranto que conoreta_t sus~antiva, de~ se ncitando las· normas sustanciales que el estime recurren~e i infringidas." (Decreto 528 de 1.964, a.rt. 63 1n fin~). Si == 1

-· a~f no· ue procede, el ac~ "ae ha qugdado en ~tad del éam1 no, su recurso.no ha ~ul.minado y, por cone1gu,iente 0 no puedeprosperar." Se dice lo anterior porque al sustentar este pri ' '¡ ' mer cargo el acusador p~etcarmi'ti6 el cumpli.m' i·ento d~ tan fU!1 ·: f '¡ i ·' damental. ;req\li.ei to .. En suma, careee. de ~uat.i.fieaci6n el carg~ cs'w:; {, . ·¡1¡ diado. ,1 ¡1 ·1 ji qu-e5.- En lo conciezne a la segunda de las ta= 'l = chas planteadas, la ~a asti-uta ·concln.yente la reapeet~va. fi ; '• respuesta del Procurador; j ~! 1 ·!] 1 j "Pór pal"'te del Tri buruÍl Superior de Bogot6, hú= .\ u 1 bo exacta apl1caci6n de 1a pena ~puesta, por cuanto P®.S r mínjma previst$ en e.l articulo 404 del e. Penal., ~ué duplic~ 1 da por el art. lº del decra~o 2184 de 1.9~1. ya que lQ dis:; - puesto en el art. 404 delC.P• . ·no eaut expresrunente exoeptua \ do de la duplieación allí pravísta. f 1 ! 1 = .1' ~1 nBl art. 404 del c·.p~ tipifi.ea-una: especie de 1.

''1 1· delito de Robo y fJja. la pena mnima imponible, cuando se = ¡: ¡; i,¡ dan las eircuns-taneiaa allí P-~~-vietaa, que lo .bacen .•._ Gf'a= ) ve tanto del punto de vi,sta del dafi.o moral ·pomo del f!aico, 9 siendo es'ta la. raz-6n de una Jna.JIQr penalidad. El a:rt. ·1º del= 1' decreto_ ley 2.184 de 1.951 dobla ~1 ndnimo de las pénas pr~=­ rtstaa eri el C.P., .salvo lee excepc1opee en él· previstas, en raz6n dé poli'tica criminal, y psra vigQri.Zar el poQ.er 1nt1m!; 1 i 1 ¡, i: ·---- _, - \~ 1 - .;¡. 9 33'3 1 1. dativo de la pena frente al aumento de la delineuenciaoPQr ! 1 consiguiente, las causas de agravaci6n dela pena son d1s= 1' i! tintae y como ambas se dan en el caso al eotudio, síguese= \! que ambas disposiciones son aplicables, habiendo acertado= el T'ri'bUD.alo- "En tales co~di~onee el carg~~carece de fun= damento y debe deeestimaree.n Procede, consecuentemente, dar aplicaci6n a la norma contenida en el a.rt.icu1.Q 569 del -c. de P.Po D E" e I S 1--O N: ·- En m~rito de lo·e~puesto, ·la Corte Suprema-s~

la de Casaci6n Penalacorde ccn el Ministerio Público y a~ ministrando justicia en nombre de la Rep~blica y por autor,! dad de la Ley_, D E S E e H A el recurso a que se refiere l~ - ;....; y¡ e:; -2 &Ji za-a = ._ parte motiva de esta sentencia y O R D E N A devolver el. expediente al Tribunal Superior de Dogotá. C6pi-ese, notif{quese y clhnplase. I~sértese en la Gaceta Judicial. lRJMBERTO BARRERA Dm11NGUEZ:-:; aNTONIO

~ORENO ~CSQUERA

·. ~!"\

BARRIEliTCS RESTREPO ED~ARDO FEID1ANDEZ BOTERO

S~~EL

SIMON MONTERO TORRES EFREN O.S&}'O PEÑA

··_p.

LUIS CAR¡OS ZAMBRANO

JULIO RONCALLO AC03TA

FRANCISCO LOPEZ

~RUZ '· Secretarioo. ~ -- -- ~-

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