CSJ - SP J.Roncallo(04-03-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(04-03-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
COB~ SUP.REOA DE JUSTICIA SALA DE · CASAC ION PENAL Boeotá, ,cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.
Uagiatrado Ponente: Dr. JULIO RONOALLO ACOSTA.o Aprobado: Aota ma 10 de 4 de de_ rlarzo de l. 969.
++++++++ V I 8 T O S: En providencia del 11 de septiembre de 1.968 visible 0 al folio 34 el doctor Luis Carlos Alonso Baqueroo rlagiatrado = 0 / - del tribunal SUperior de Valledupar manifestó esta.r impedido ~ 0 ra conocer de esto proceso adelantado para establecer un poai== 0 ./ ble delito de 1ncend1o conforme a hechos ocurridos en la Pobla= 0 / oi6n de Zapatoea jur1sd1co16n municipal de Taoa+ameque 0 0 dilige~ cias que llegaron a la referida Corporación para que áeta revise el proveido de fechn 21 de del eismo afio por medio del= feb~ero 0 cual el Juez Segundo Superior de aquella ciudad doctor 0 Ben.J_~ e= mfn Armenta L6pezo previo concepto favorable del Ministerio P~ blico0 declaró prescrita la aco16n penal respecto del mencionado delito. (fle. 22 a 24). Estima el llagistrado doctor Alonso Baquero que ha= ll~doae ligado al doctor A~enta L6pez por parentesco de afin! dad en segundo grado, está comprendido dentro de la causal 70 = del articulo 73 del Código de Procedimiento Penal. En auto calendado el 29 de enero último el Tribu =
nal calificó de infundado el motivo de inhibición aducido, por no existir "éontemporaneidaa" en las funciones del Juez y el. Magistrado aludidos, presupuesto indispensable -a su juicio- = para que se estructure la segunda de las hipótesis previstas = en la causal invocada. SE CONSIDERA; En ya numerosas oportunidades ha expresado la Co~ te que tiene fundamento la segunda dé las hip6tesis contempla= das en la causal 7G del articulo 73 eel C. de P.P. -ser el juez o Magistrado pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia = que se va a cuando implique un concepto de fondo reyie~- ~ata sobre el asunto materia del proceso, aunque los funcionarios a que tal diaposici6n ae refiere no ejerzan funciones coetáneas; por/cuanto un fen6meno de refracción afactiva fundado en el p~ rentesco -vinculo inmutable, no transitoriopuede inclinar el ánimo del superior jerárqUiQo en favor del criterio sostenido= por el pariente. No es éste, sin embargo• el caso de autos. Se trata aquí sólo de revisar la providencia mediante la cual se= declaró la acción penal, lo que se resolverá p~escrita aplic~ do un simple cálculo aritn~tico. Tal proveido, como es o~o,= carece de virtualidad suficiente para suscitar en el Magistra= do que se considera impedido una determinada adhesión intelec= tual, explicable por el nexo familiar.· Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación
Penaladministrando jUsticia en nombre de la República y por = autoridad de la Ley, DECLARA INFUNDADO el impedimento a que se -- ~----~--~----------~============~========-=~==~~-=~==-===~========== ~- -~· ,- __ refiere la parte motiva. C6p1cae, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen para los legales consibUientea. f~es
EFREN OSEJO HUMBERTO BARRERA lX>rilNGUEZ
PEf~ SAlJUill, BARRIENTOS aESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQBBZ SIMON t!ONTERO TORRES ANTONIO MORENO tlOSQUERA
JULIO RONOALLO ACOSTA LUIS CARlOS ZA!JBRA110
/ J. EVENCIO POSADA V•
Secretario. /