CSJ - SP J.Roncallo(04-06-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(04-06-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Magistrado ponentes
Dr. dULIO RONCALLO ACOSTA.
Bogotá, julio cuatro de mil novécientos sesenta y sein, EAS
Y1SETOIA
3 Procede la Sala a resolver 01 recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribúnal Superior de Ibagué, de-2 de febree r1.o961 , por la cual le fue impuesta al procesado IAZARO RIVAS SOTO la pena principal de veinte (20) años de presidio, como responsahie, con otros, del delito de homicidio cometido en la per= A eona de Diego Calderón Sánchez. Conoció en primera instancia el Juzgado 40 de Instrucción Críminal.,
HECHOS Y PRAMITE DEL PROCESO1
Según la denuncia formulada -por el señor Simeón Sánchez, lo ceurrido fue lo siguientes r "El aía sábado, trece de los corrientes... sovco” ( junio de 1.959) ...2¿"como e eso de las seís de ? la terdes me encontraba yo en la finca 'Sulalvart, en la fracción de 'El Real';, de propiedad de mí padre Die go Calderón¿y estandoy o cenando sentí que latió un pe» rro y en viata de esto salí y pude ver que en la esqui na de la casa se encontraban los pujetos de nombres. Id= zaro Rivas, isidoro Jiménez, Ernesto Céspedes y Edilberto Mahecha, y tan prénto me Vieron, me úijeron buerE 016 nas tardes, y entonces yo los saludé y en esos momentos
paládó mi papá, que se encontraba en la cocina tomandola cona y prentió un cigerríllo y se vino para el ledo de la saldea l a casa. Yendo frente a la puerta de la sala, un gujeto de estos, me parece que dilberto Mahecha, a quíen fue al único que le ví movimiento en la escopeta, le hizo un disparo, pegéínáole en el lado derecho del pecho. Yo, en seguién de esto, no los dije naún a los tá- POB, sino que corrí a coger a mi papá, que estaba herido y apensem e dijos Ay, mi hijo, me mataronj, En esos momentos se me vinieron todos los cuatro Sujetos a pegarme a mí con las peinílles,..y entonces yo sall corriendo, pe--: 1 ro Lázero Rívas logró cogorme peor detrás, de los hombros, y entonees yo saqué la peinilla y le mandó un chuzón de «para atrás y iácaro dijos ¿Ay, me cortó este hijo de pue + taz échenlo balal; y yo salí corriendo y entonces me hi. cieronun tiro con tina escopeta, no supe quién fué, pero no me lograron hacer naúa, Ernesto Céspedes y Eáílberto Mahecha me siguieron a mi por el cafetal, y Ióázaro Rivas 9 Isidoro Jiménez se quedaron en el patio de la casa, déndolo macheto a má papás. EFatos sujetqoue s me Síguioron a mí me echaban mádres y me decían que los esperary ayó seguí corriendo, yy el fin, óllos se quedarónooo.o" o
Perfeccionado ol sumario, el Juzgado 40 de Instrucción Criminal, de conformidad con la competencia que le señalaba el Decreto 0012 de 1.959, clausuró la averiguación (auto áe 5 de agosto de 1.959, £,89 del Cé.lo) y profirió la sentencia de primera instancia (£fs.97 a 127 del Cd.1b.), vonforme a la cual le fue impuesta al precesado recurrente, lódzaro Rivas Soto, ls pena de dieciseis (16) años de presidio; y a Isidoro Jiménezae E a árigayl a Eraeeto Céspedes Rernánaez y Edilberto Mahecha o Angel, e la sanción principal de quince años de presidio, | Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de a Ibagué, medisnto s1 fallo materia del recurso de casación, poro modificó la sanción señalada a Rivas Soto,Céspedes Hernández y Maheche Angel en el sentido de elevarla, para cada uno, a veinte . ados de presidio.Asimismo, sobreseyó temporalmente al sindicado A KÁ O o o - — Zo . OS A a com. L— Toro e A Pa or año sE aj je ieldoro Jiménez Haárigal. DEMANDA Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO, El señor apoderadodo Ligaro Rivas Soto ina voca la causal cuarta de easación, pues considora que la s9n-> tencia acusada e profirió en un juicio viciado de nulidaós Sustenta, así, el cargos “En la prímera instencia de este proceso 86
siguió ol procedimiento estipulado por el Decreto 0012... "de 1.959, procotente, pare el caso, por haber ocurridó el delito investigado dentro de la vigencia úe tel úis» posición; pero ee incurrió en violación de normas c0netitucionslos al proforirso fallo o sentencia de primer. grado por el funcionario instructor, por el señor Juez 40 de Instrucción Criminal, a posar de que éste fus fáw cultado para ello por el señor Jefe de la Sección de . Investigación del Tolima, conforme sel Decreto, 0012 pro” mentaños (art.los 29: 3e y 90, copecialmente). "las dieposiciones constituciqoue ncaonlsiedasro violadas son los artícúlos 26, 27, 28, 55, 58, 61, 157 y 160 de la Carta, espocialmente, pues el hecho de que un Juez de instruccióasnu:me facultades de fallador, cono traría todos los cánones conttitucionales señalados. "la H.Corte, en reciente fallo, ha decidido que el Decreto 0012 de 1,959 tiene o es inexequible, por "cuane to atribuye competencia para fallar en primera instancia a los Jueces de Instrucción Cráminal que actáan pór comio vión del Ministerio úe Justicia”, “huego, sí la sentencia de primora instancia fue proferida en este proceso por un Juez de Instrucción, tal decisión es nula; y sí la decisión del H. Tribunal Supos rior tiene comó fundamento 8 aquella, también es nula, porgue todo 01 juicio está afectado de mlidad,
"Podría aduciree, y ello parece sor tema de disccusión, que la declaratoria de inexequibilidad proferida Se. rr e me nm EX AS A AT To IZ 018 por la H.Corte no produce efectos retroactívos, es | decir, que ella eólo vale pera las sentencias que se produzcan por Juez de Instrucción, a partir de la de- ' claratoría ás inexequibilidad de las disposiciones... ..% de tal Decreto 0012 de 1.95%....., "considoradas inconetítucionales; pero, sín entrar a comentar sobro el fondo el argumento, considero que la nulidad que propongo tiíenS procedencia tembién por la vía de excopo ción de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 215 Go la Carta, y así lo propongo". a D El señor Procurador 29 Delegado en lo Penal os timo, que el cargo propuesto por 901 demandante no resulta demos» trado y, en consecuencia, solicita que no so casa la sentencia recurridas
CONSIDERACIONES DE_IA SAJA.
En diferentes oportunidades ha señala» do la Corto que la declaración de jnezequibilidsadno produce ofectoo hacias el pasado. Así, en fallo de 5 de agosto úe 1.955, (0d ot. 1XIX,No.2154, p.266), se dijor "Lag consecuencias del fallo de inoxequibilidad no trascienden a las actuaciones cumplidas con Aánterios ridsg a 61, ni borran en 01 pasado los efectos que la ley úcclarada inS8xequible ha producí8o POgUlarRento «má eñ
tras estuvo en vigor”. Ha cido da anterior, dectrina congo tante de la Corte, a partir del Acuerdo fechado el 17 de julio de 1.915, según ol cual "las sentencias sobre inexequibilidad de las leyes soho pueden obrar para el futuro.S1 tuvieron efecto retroactivo y alcanzaran a anular las leyos desde su origen, ningún derecho hsbrís firme y la inseguridad social y la zozobra AA a —Á d m e —Áa AA— 019 sorían permanentes y mayores caún dla", (0. J.t XXXIII? p3432). De otra parte, es improcedente, en este caso, el precep» to contenido en el artículo 215 de la Constitución Nacional, pues basta considerar que las norane del Decreto 0012d e 1.959, gue el impugnante estima contrarios a la Carta, fueron 2de00las rados inexequibles por la Corte mediante sentencia de 24 de julio de 1.961 (publicada on el No. 30. 582 del Diario Oficta1). Y resulía un contrasentido admitir, aque on la actualidad, para | tomar una decisión jurisdiccionel como la presente, de estime. - en visor una norma legal cuya derogatoría lievó a cabo, hace meses,d a sentencia aludida, qne la declaró inoxequíble. Bl citado artículo 215, 21 disponer que“ón todo caso de áncompatibilidad entre la constitución y la loy, se aplicarén de preferencia las disposiciones constitucionales”, se refiere lógicamente 8 normas legales que están vigentes en el momento de juagar. Y en este asunto, la Sala no se encuentra ante esa
situnción, pues, se repite, la sentencia mencionada dejó sin vigor los preceptos señalados por el demandante, que le daban a los Jueces de Instrueción Criminal competencia para fallar en primera instancia, en relación con determinados dol3to8o Ño prospera, púes, la cauesl cuarta de casas ción aleogata,- Por lo expuesto, la Corte Supresa SALA PENAL=) administrando justicia en nombre do la República y por autoridad de la loy, de acuerdo con el conceptdoel señor Procurador Zo Delegado en lo Penaio NO CASA la sentencia del Tribunsl Suporior AS de Ibagué, de que se ha hecho mérito. COPIR = a A =, a ebo 020 SE, VOPIPIQUESE y devudivase el expediente a la oficina de origen.
SIMON MONTERO PORRES BUMBERPO BARRERÁ DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
ANTONIO MORENO MOSQUERA EFREN OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
FRANCISCO LOPEZ Co
Secretario.