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CSJ - SP J.Roncallo(05-02-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(05-02-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JULIO RONCALLO ACOSTA Aprobada acta número 3 de 12 febrero de 1973 Bogotá 5 febrero de 1973 (05/02/1973) VISTOS El comando de la cuarta brigada del ejército, con sede en Medellín, y el juzgado 10º superior de la misma ciudad se niega a conocer del presente proceso, adelantado contra Hugo Fernández González por los presuntos delitos de falsedad en documentos y extorsión, consideran que carece de competencia para conocer de tales ilícitos, se ha suscitado, tanto, una colección negativa de competencia por la corte procede a dirimir. ANTECEDENTES a) en denuncia formal ante el juzgado dos de instrucción criminal en 24 noviembre 1971 el Hugo Upegui Zapata, jefe de la superintendencia de control de cambio excepcional de Medellín puso en conocimiento de la autoridad que el ciudadano hubo Fernández González se ha presentado los días inmediatamente anteriores a los oficiales de los señores Ernesto Correa, Carlos Álvaro bravo y Gonzalo enano, diciendo por el Alfonso Luque Brum, funcionario de la referida superintendencia en Bogotá con el fin de ofrecerles, a cambio de dinero, su protectora intervención en la investigación que contra ellos estaban en dicha entidad por tráfico ilícito de diversas. Fernández González fue capturado con la visita a la oficina del señor Carlos bravo Agudelo en su poder se encontró, entre otros papeles, un carnet que resultó ser falso expedido a nombre de Alfonso Luque Brum como funcionario de la superintendencia,

pero con fotografía de González, también portaba las relaciones con lista de asuntos pendientes de trámite en las mencionadas ha hecho oficial. Al rendir indagatoria manifestó Fernández que un sujeto llamado Julio Fonseca le había entregado en Bogotá aquella documentación un pasaje a Medellín con el encargo de quién visitará especial a los señores Ernesto Correa y Carlos bravo quienes, previo acuerdo con Fonseca entregarían determinadas sumas de dinero, en las cuales el comisionado tendrá participación. Los señores Carlos bravo, Ernesto Correa y Gonzalo enano confirman con su respectiva declaración de los hechos fundamentales de su denuncia. No accedieron a cortejar nada los primeros puntos pero el señor enano obtuvo Fernando la suma de ($3000) en efectivo, para que se le despachará favorablemente el asunto que le correspondió a la que cursaban la superintendencia. El Alberto serrano, a la sazón superintendencia de control de cambios, declaró que el carnet visible el folio 33 del informativo era falsificado, no sólo porque la firma que en él aparecen no sólo la suya, sino porque las fechas en que parecía expedido, el 10 enero 1971, aún no era el titular de la superintendencia, ya que su posesión como tal debe realizar 1 marzo de este año. En cambio, el celo de relaciones políticas de expedientes son auténticos, pero los establecidos la forma como llegaron a poder de Fernández. b) el comando de la cuarta brigada en la que los hechos narrados estructura del delito de falsedad en documentos públicos y estafa, entre los que la jurisdicción ordinaria representada en este caso

por el juzgado 10º superior de Medellín considera que se trata de la misma falsedad pero en conexidad con la extorsión. c) es indicado, en escrito que obran folio 2 el presente cuaderno, formuló la solicitud de libertad provisional, invocando el artículo 853, ordinal 6º el código el procedimiento penal, porque eso sentir lleva en detención preventiva, abandonó el lapso de la libertad condicional, un tiempo igual al que correspondía en caso de que centros en que se dicte la sentencia condenatoria. d) pedir el concepto del ministerio público sobre la referida solicitud, éste tuvo a bien exponerla los términos alternativos consignan el escrito que procede.

SE CONSIDERA

1. Dados los elementos de juicio que el informativo comporte resulta patente es indicado hubo Fernández González, simuló por autoridad pública, valiéndose para ello de un documento de identidad falsificado (el carnet varias veces aludido), y pre validado de esa supuesta calidad optó por las de un provecho ilícito, vale decir, la suma de $3000 que le entregó al señor Gonzalo enano, cuya conducta se advierte el tenor a una decisión adversa la superintendencia de control de cambios.

2. Plantean así los autos, al menos, la hipótesis de detenidos contornos malos ilícitos conexos de falsedad de documentos públicos y extorsión, razón por la cual, forma las primeras decretó 154 de 1900 31 (febrero 26), su conocimiento concierne a la justicia penal militar. Y así habrá de resolverse.

3. En cuanto a la solicitud de libertad formulada por el sindicado es preciso ser parte esta sala, en que vence el 26 enero último,

posterior por tanto el trámite de aquélla, negó su competencia, en evento similar al presente como para decidir acerca de tales incidentes, proveía del cual importó reproducir lo siguiente: "es el caso de ser esta solicitud, ni siquiera tramitarla como por la corte se encuentra impedida para ello toda vez que sus atribuciones están limitadas a señalar el juez competente para conocer del asunto pilotos y que se sienten de hacerlo, según el artículo 72, inciso 2º, el código de procedimiento penal, referente de tensión la libertad del procesado será resuelto por el juez pródigo que hubo a quien se provoque la colisión y que actualmente tuvieron proceso, de donde se infiere que la corte no puede admitir ni convincente como el que propone, ya que la ley señala expresamente funcionar con capacidad para serlo. Y el proceso ácido remitió en esa corporación para que dirima un conflicto de competencia, es preciso esperar a que la sentencia y el juez señalado por ellas a continuar su tramitación del asunto4. Se reitera ahora el criterio consignado en el transcrito por cuanto se decretará en consecuencia la nulidad de la autos que le imprimió trámite el incidente de libertad DECISIÓN por lo expuesto, la Corte Suprema sale casación penal administrando justicia nombre de la República y prosperidad de la ley, RESUELVE 1º pedido el conflicto de competencia a que se refiere la parte más evanescente aclarar que el conocimiento el presente proceso concierne el comando de la cuarta brigada del ejército, el que se le enviará el expediente, previo aviso el obsequio resulta el juzgado 10º superior de Medellín.

2º se decretó la nulidad del auto de fecha 19 enero último, por medio de la cual penetra el procurador de la solicitud de libertad formulada por el sindicado Hugo Fernández González 3º el comando de la cuarta brigada resolverá la solicitud de libertad que se refiere el ordinal anterior Cópiese Notifíquese y cúmplase.

ALVARO LUNA GOMEZ

MARIO ALIRIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V. secretario

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