CSJ - SP J.Roncallo(05-08-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(05-08-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE OASACION PENAL Bogotá, cinco de agoato de mil novecientos sesenta y nueve 0
Magistrado Ponente:
Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta U9 29 de 5 de 1 Agosto de 1.969.
+++++ V I S T O S: Entre el Superior de Pereira y el Tr! ~ribunal bunal Superior de Rioaucio, se ha suscitado un incidente de col1a16n ñegat1va de competencias; para conocer de un= proceso que, por el delitp de falsedad en documentos, se= sigue a Israel de_Jesúa Betaneourt Salinas y otro. Ante el Juzgado Penal Municipal de Rol= ~1mero ~ danillo (Valle), Antonio Amaya S. Inspector Ad~istrativó de la Empresa Uaciona1 de Telecomu1;11caciones y Administra=, - oi6n Poatal Nacional, preaent6 dem.mo1a criminal contra Is: · rael de Jes6s 3. »or ¡os siguientes hechos:"De Betancou~t 0 la oficina de servicios postales de Peroira, entre el 25 =¡. de octubre y el 28 de noviembre de 1.966, se extravió el = fol~ato para ~o postal N9 07249 aerle 3D el cual fue el~' 0 = · borado posteriormente, haciendo aparecer a la oficina de Jh>O:ntula~treta, como expedidora el 24 do abril de 1.967 con=· tra la oficina de Roldanillo, habiendo a ido falsificado el, ·. giro pagado por la oficina il:lutal.ada en Roldanillo a :favo:::-
~ de Israel Betancourt Salinas por la suma de dos mil qu~~ toa cincuenta pcoos (S2o550.oo)o" El Juzgado Segundo Penal de Roldanillo, Munici~al por auto de 19 de abril de 1.968, decret6 la dete.nc16n pre= ventiva contra Israel de Jesús Betanco~t s. y Gustavo Ro== driguez Hurtado, por el delito de falsedad. en documentos y· orden6 el envio do este proceso al Juez Promiscuo del Cir= . cuito de Cartago (V) el que, a au vez, dispuso el envió= 0 - 2del mismo al Promiscuo del Circuito de Peroira, "por cuanto los hechos que se relacionan con la upaJ.aedad Documental",= tuvieron ocurrencia en esa ciudad de conformidad con lo ma= = nifeetadq por los mismos sindicados en sus 1ndagator1asn. pof Esto, auto de agoato 30 de 1.968, llamó a juicio a Be== tancourt Salinas y Rodríguez Hurtado. Betancourt al notifi= caroe de la providencia noobr6 cono apOderado al doctor Be!! hamin Uontoya mTujillo, primo hernano del Juoz do Circuito~ produciéndose aai, con base en la cauoal 3G del a~t. 73 del c. de P.P., el 1mpedim.énto por parentesco, el cual tuo de= - clarádo por el citado funcio~~-~ceptado por el Tribunal= Superior de Pereira. nLa ~az6n anterior -dijo el Tribunal Superior de Pereira, al aceptar el iopedimentoll~va a adscribir el e~
-=n:ó~iento de este proceso o otro Juez Promiscuo del CirctJ! to, de un Distrito 1imit-rofe, en cumplimiento al literal a) - del artículo 45 del ~oreto 528 de 1.964 y obrando de aeuer do con el articulo 12 del Decreto Legislativo 1.867 de 1965", siéndolo el Promiscuo del Circuito-de R$osucio. El Juez Promioouo del Circuito de Riosucio avocó = el oQnocimianto de eeto negocio, y en tal virtud, entró a resolver sobre la solicitud éle reposición y apelación inte_! puestas contra ol auto do ll.amamiento a juicio pronrmciado= por el Juez dol Circuito de Pereira. Negnda la primera, coa códi6 la segunda para ante el Triblmal Superior de Riosucio. ES-te'Se:.al:stiivo de conocer de la apelación PTOpuosta, por falta= de juriadicción, en loa oiguientoe términos: "Que la pr6rr~ ga de ~uriodicoió~ atribuida al señor J~ez Promiscuo de es= te Circuito, para el especial del negocio en conoc~iento ~ que apnrecia iopedido el funcionario competente de Pereira, no se extiende, ni podría entenderse sino al Juez, co~oreemplazo o copioionadop si aa! se quiere llamar, del Juez de Pereira, y, por tanto, en todas las investigaciones que competan por del mismo negocio, al Superior, correa= r~z6n ponden al Tribunal de Fereira y no al Tribunal de Riosucio. na Y como consecuencia apelación debe concederse por el
~ cionario ant~ el Tribunal de Poreira, que ea la Entidad con jur1sd1cci6n y competencia para conocer de dichos autos e~ - 3los recurDos que al Tribunalno se·ordona el oo~eepondan envio del expediente al Tribunal Superior de Pereira. - Recibido el negocio el Tribunal Superior de Perei ra manifestó que una vez que el Juzgado del Circuito de Rio~ ¡ sucio av_odS el conocimiento de este proceso; la competencia qued6 radicada en ese Daopacho; "Y que por razón de jerar== quía, correspondía al Tribunal Superior de Rioouoio decidir respecto a las apelaciones, --eonsul taa y recuroos de hecho", provocándone asi colisión negativa de competenciaaó la cual fue aceptada por el Tribunal Superior de Riosucio.
Se coneidera.: Loe Triovn~lea Su,;eriores de Distrito Judicial = tienen competencia para conocer de las apelaciones, consul= tae, rccursoo da. hecho, inoieentes, etc., quo se presenten= = en los negocios cuyo conocimi&nto, por mandato de la ley, lee está atribuido a los jueces de su jurisdicción.
Ahora bién, el articulo 44 del Decreto 528 de == 1.964, en armenia con el Decreto 1867 da 1.965, que regla== ment6 la comr-otenc1a da loe jueces de Circuito, dice que si no hubiere sino un solo Juez SUperior -en estG caso un solo juez de circuitoconocerá de los imped~ontoe y rocUBacio= nes de dicho el Tribunal por ~unoiona~io, respect~vo, m~dio
de Y dice el art. 45 del n1emo Decreto que = au~_salo Pcn~l. aceptado el o la recusación, continuará conocie!!, i:t:l~edinent~ do del negocio el juez de cual·¡uiora do loe <lis tri toa lim!== tl'ofes. Ea decir, que por mandato legal, excepoionalrnen= té los jueces de un distrito limitrofe deben conocer de pr~ ceeoa que, por razón dol terr:iforio no le catarían atribui== dos, si el ~ri~unal de un Distrito 3oi lo dispo~e al acepe~ ter un 1mpedincnto o recu~ación del juez que le estú subor= dinado. Ahora bien, en el presente cnao, se dió cumplimien= to a les anteriorea normas citaduo. Se atribuyó por el Tri= !>. d bunal Suiferior del Di u tri to J·.~dicinl d.e :Pf.lreira competencia · al Promiscuo del Circuito de Riosucio, pertenecicn= Ju~gado ! t . 1(. - 4te al Distrito Judicial del ciamo nombre, es decir, a un = juzgado de distrito limitrofe, el conocimiento de este 1 proceso. i La Corte,al roaolver un caoo sioilar,d13o: - n11.- La atribUción de un proceso a Juez de Dia tri to distinto al de la jur.isdicci6n sobre el territorio == a donde ee conoum6 el delito que so contraé, dentro do las = condiciones anotadas,_ equivale y tiene las consecue~cias de un cambio de rad1cac16n del mismo, puesto que, como ea=
obvio, de no entenderse de senejanto modo la cuostión las 0 instancias de proceso quedarian divcrciadas, al ~ee ~rgen de cualquier de jerarquia, la prioera, a cargo del rel~c16n Juez que entra a cunooer en virtud de la atribución de que se le hi~o objeto, y0 la segunda, a la del Tribunal del Di.:! trito en cuya jurisdiooión se realizó ese delito, nlaci6n que, como lo exige el orden juridico procesal. fundado en el - = sistema de las doé instancias del proceso, que es el que acoge el 06digo de :Procedimiento-Penal, ea absolutamente= indispensable para que las determinaciones del inferior = puedan estar subordinadas a las del superior. "III.- Esa subord~ac16n de que se a_caba de ha= blnr requiere, como condición noceoari.a, que el inferior,= en nexo dependa del suporior. fon6mano jerár~u~co, que,do~ = de luego, no tiene cabida sino cuando ambos, reepecto de un mi~? _territorio; tienen jur1ed1cc16n y puedent de con= = siguiente, conocer, en cuantolas estén adscritos, de los hochos delictuoeoo que alli se produzcan. 7 ébte. aqu~l re~ ~oetivemente, cm la pr~era y en la segunda inotano1a del= J proceso generado en ellos_ •. n l ·.¡ Ea claro, pues, quo corrcopone.e al Tribunal SU= 1 perior de Rioaueio conocer de la oegunda inntancia de este
proceso, atribuido por el Tribunal Superior de Pereira, al Juzgado del Circuitó aquella ciudad de acuerdo con loa d~ artieulos 44 del Decreto 528 de 1.964 y 12 del Decreto 1867 de 1.965. 5 - .. ;. Pero, como el ámbito territorial del Distrito Judicial de R1osucio pasó a hacer parte del de Manizalea 0 a partir del 19 de agosto de éste año, os necesario0 .en~ 1toncas, enviar este proceso al Superior de Mani ~bunal zalea, por ser jerárquico del inferior el~uporior de~= Riosuoio. (Art. ~·, Decreto ·goo de 1.969) .- -- Por lo expuepto, la Corte Suprema -Sala de Ca= saoión Penaladministrando justicia en nombre de la Rep~ blica y por autoridad de la Ley, DIRIME la colis16n de = competencia en el sentido de declarar el conocimiento q~e de este proceeo corresponde al Tribunal Superior de ~ani= zalea, a quien oe le enviará, previo aviso de 1o aqui re= .f nuelto al Triburu.U $urerior de Pereire. C6p!eoo;· no~ifiquese y c~plase. ' .
BFRFJT OSBJ0 P!NA !itmBERTO BARRERA nO?JITIGUEZ
SIDOil ~ONT3RO TO~U.E3
J. I!"'lE~CIO .:-·csADA V.
Secretario.