CSJ - SP J.Roncallo(05-08-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(05-08-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
SORTE SUPREMA DE JUSTICIA BALA DE CASACION PENAL Bogotd, cinco do egooto dCJ a11 novocicntoo ootcnto y uno. Mogiotrado Ponente! Or,J!JUO RONCALLO ACOSTA, Aprobac!ol Acta N~ 28 do 30 do julio da 1.9?1. V I S T O 61Consulto el Tribunal Superior del Diotrito Judicial de Paoto -8ola Pe . nalla providBnti19 de fecha once de febrero de mil novecientoo ostento y uno, por medio de la cuol "SOSRES!n: OEFINITmiWENTE en favor del Or, Serof!n RomoBurbano.., ,,por el delito de abuoo de autorid::ld (intervenc~ en pol!tica),cuya reoponcabUidad oe invootiga en -te proce110," En eoerito del 1~ de abril de 1.969 Albel"to Beltrl5n y Arnolc!o Rarn!rez, 1 Prooidente y Secretario del Concejo Municipal de Ileo, renpact1VC1111S11te, formulg ron denuncio ante el Tribunal Superior de Ipioleo, hoy extinguido, contra Serg fin Ro.."lD Burbano, a la óoz6n Juez Promiocuo Municipal se "El Contodaro", porque "ol dio de la 1noto1ao16n del H, Concojo eote oeRor ante un pOblico oelecto oe PrOdujo abiertamente· en favor del partido al cual pertenece, con vivas y abojoo denigrando a loo m1embroo dol Honorable Concojo que pertenecen ol partido libe rol, Todo coto haota al punto de interrumpir la oeoi6n, obligando ol oeñor Pre
oidente de la Corporocidn levantar el acto paro evitar pooibloo dieturbioo entre loo aoiotenteo,". Ramitida la denuncia al Procurador del Oiotrito Judicial roopectivo, - Goto, mediante auto del 21 de mayo de 1,969 diapuoo compuloar copioo de loo d.! 1 ligcnciaa inveotioativao por Al odelantadao, pQro que oo enviaron ol Praoidonte da la Sola Penal del Tribl.tnol nombroc!o, por cuanto, en ou aentir, loo hachos d,! llUI'Iciadoo "conotituyen un delito previoto y OllllCionodo entre otros en loo IU"ticulo~ 179 y 180 d.el C15digo Penal, inlll!ltltigable de. oficio por la autoo ridilc:l COI11!letente." Repartido al oaunto, ol Mc¡¡iotrado ouotcnciodor orden6 la prdctic::a de algunao pruobao, entre las cualeo Ge hallan las que acred! tan la :c=ll"'daCI do Juez dol funcionario acuoado, y, clauaurada lo otapo 11,!! corial, prof'iritS lo providencio conoultad:t.
Se Conoidero: l.- Con oportunidad del traolodo previoto por el Cll't!C,!! lo 35 dol Decreto 1.356 de 1.964, la Procu!;'Qcturla Segundo Delegad::! ha expue.!l to el oiguicnte criterio oobre lo cueotitSn oub.judice: - "El eotudio atento de la denuncia y laa diligencilw prac ticadao enoeñoh que al Juez Burbano oe atribuyen estos dos hechool haber lCJ!l
zado vivo11 o un r;leterminodo partido político y abajqo 11 11tro y haber int.!lI'UI11llido lo oooitSn de ino~o~i6n del Concejo Municipal de Ileo del 10 de nao vier.~bre de 1.968, en ~15n de eooo oxclamacianao, obligando a loo Directivas de lo CarpoJ'Qci~n 0 levantar la oesitS.n y convacorla para al d!a oiguiente a uno caoo particular. "De lo anterior ce infiero, igualmente, que al Juez de El Cantodero Romo Burbano na ae encontraba el 111 de noviembre ele 1968 en el Municipio de Ileo en ejercicio de I:IUO f'uncioneo a por roztSn de elloo (arUC,!! los 12 del Decreto 528 do 1.964 y 10, literal b), de la Ley 16 dl!l 1.969) yn por conoiguienta loo prelluntoo dolitoo a atribu!doo, intervencitSn en pol! tico y port:urbacitSn de la reunitSn de una COJ'POn!CitSn ptlblico; no oon del co naciaiento del Tribunal Suparior do Paoto y do lo H. Sala de Caoaci6n Penal." Canoecuant~ento, el colaborador solicita a la Corte quo d:lclaro nula la PZ')l videncia QO::IDtiltl o conoulto y diaponga ol envio del infol'!lllltiva a quien ca2.- En providencia calend:lda el 6 de noviembre da 1.970, mediante la cual eata Sala do la Corte sobreooy6 definitivamente en favor del doctor Luaio Pab6n NOñcz, a quien oa le fomularo el cargo do intervon
ci6n en polftica cuando ten!o la inveot1Ciura de Embajador de CalCir:lbia en la Argentina, cargo conaiotento sn oupueota aaiotencia .suya, en Bogotd, a unn rcun16n del OiractQrio Nacional Conaervndor, oe dijo, entre otrall CODilo, lo siguientes "El articulo .180 del C6d1go Penal ca uno noma general, canciono.C!ora do uno conducta prohibida a tadoo loo funoionllrloa, que cante:! plo penaD do an'eQta de un met1 a doo e :lntCII'dic:ci6n PllJ"Q al ejercicio dofunaionoo p(lblicao por el aibr.lo t&mino para qUien J'Cillice la ac;o16n deocr! ~ ta en ou precepto, penas que qe imponen por el 6rgano judicial, ~:~edianto el procedimiento co:r.dn PClJ'O la·;:~n da loo dolitoo. Loo art!culOil 1?8 do la Conotitua16n Polftica y so dal P!obiocito, en .COA:b1o can no:rmao ~ 1 leo, ralatiVDil a la CQii mu judicial y a la act:lin1atr0t1va cuya creaa16n ... 1 ordenl! el propio conotituyente, y preven como CCluoal copec!f'iCQ de mal com=o portamiento en el oervilrl.o la intervenc16n en poUtica do quianoo pertencz- - can a ella, con la conoecuoncia de eccluo16n de benof'iciOil de cu otatus, me
, cluo16n quo oe declalu por la corrE!Ol1tJRdiente autoridad Qd;;lin1otrotiva dio cipl~Onta." 3.- Se ha rocordado 1o anteñ,or actuaci6n para Bignifi car que la Corta eotiG:S que cuando del delita de obuoo de autoridad se trota -y el da intorvonci6n en poUtiCCl lo eola calid::td de funcionario o empleado pObliCil no o6la co~otituye uno de, loo elementoo lntegranteo do 111 infracci.Sn, oino que, 11dem6o oper11 como factor Ueterminante del fuera, sin quo osa nace1 , ' oar1o quB la conducta penalmente reprochable as hlllle vinculada, con vinculaci6n dirocto, al ejercicio dB loo funcionoo propiao dol empleado o funciona cwe rio. Y eo tal proceder -el deocrita y roprimido en el articulo 180 dolC.P.- U:c1to paro el cor..Gn de loa oiudadanoo, oe torn!l delictuooo precisamC!!l to cuando lo rcoliza alguien Gil quien concuiTBO aquollao invaflticlurae. Pa tenta se oboerva el fon6meno an al "mCI:IOl"'Qdo ejemplo, en que se atribuio a un Embajador da la RepOblica una conducta (lntervcncitSn en· poU.tica) abnolutar.~onto donvinculado de ous funcionos como Jefe de uno IJ1a16n 01plo:n6t1ca. 4.- Procede, pueo, apreciar ol fondo del CU~Unto. Yoobre al particular oboorva lo Salo, occm:le an olla con el Juzgador deprimor grado, quo lo abudante P!":'ebcl tontil:lonial qua obro en al 1nfol'CIOtivo da f'olioo 43 vto. a 54 vto., lajon do roopaldar la ocuao.ci6n, la daovi,t tOa. SagOn aoo!J elemantoo de juic~ al Dr. Serofin Ro::lo Surbclno no pertu¡: b6 el norcllll descnvolv11:11cnto do la rafori«t oe.o16n dol Cofl1]0jo t!unici¡:¡aldo Ilos, ~cu. r rida lo cual, con lo venia del Preoidante do la CorporacitSn, ,.;:... d1oart6 oobro láo obroo i)Obl1cao adolantodoo por lo Junto jjo Acci.Sn Comunal dal lugai", prooid1da poi" Al, todo ·¡o cual oCUJ'1"16 o1n qua ~ advirtiera _.. briague% n1 agl'Dtl1v1dad ol'Dtoria cn ol dioortante. Del sindicado, por eu;l"par. . ~ te, ,-<;riega el Tribuna]..;. al ra~d1r indagatoria, niego los cargos denunciados, · y sri. ouo oflr=c1anoo coincida con ol dicho da lo moyoria da loo testigos. - Sooticno a lo vez quo loo denuncionteo Alborto Baltr6n y Amoldo Ramfrez,non oue cnor.dgcio, y qua el hocho do qua el denuncio hubioro oido prooantado oeis
CICJOeo doopu6o do ocurrido el ouc:eoo da outoo, e.o otro p;ruobcl (jua demuestro .. lo prevenc16n do loo nombrodoo denunciantes on eu contra." En manero alguno oe ha der:ootrado, en olntooiD, qua el Juez Romo BurbQno formara parta de d1roctor1Do poltticao, o hubloro intervenido en dabcltOll de este corc5cter. Eo - . precioa conoluir, por tonto, que la reéoluc16n OQI:IOtido a conoulto califica con acertado criterio el ca6rito de loo PJ'Qmentos d111genc1oo. Fundado en loo conoidel'Dcionoa quo preceden, lo Corte Supreao -8ala do Coooci.Sn Panalofdo el eoncepto del Uiniotorio POblicoy cut:.liniDtrando juot1c1a en nocbl'Q do lo RopObUco y por outorida do la loy, C O N F I R u A ol eobrcoc:1111cnto dof'initivo conoultado, do fecha y origen1 J ¡ ' -5aelialadoo en la parte motiva. C6p1eao, notiff.queoe y devuAlvase.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO 1~RID AlARIO DI FILIPPO
HUUBERTO BARRERA DOUINGUEZ ALVARO lUNA BOl\tEZ
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