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CSJ - SP J.Roncallo(05-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(05-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

132

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: RONCALLO DR~JULIO ACOSTA~ '~ j ¡ '

1 ·' ,¡:' +++++++++ Bogotá,eept1embre cinco de mil novecientos sesenta y siete.

V I S T O S:_

El Juzgado-,97 de Instrucc16n Cr1mina1 conden6 ' a José Calderón Castro, JOAQU~N ELlAS LLANOS GOME~ REYES - • -===ss;=.,. -a s=r•a t e s ·% =~ ·-.~__..-mcntf7e')Y"7? ""---- : ~ .. - - · 5 ;;¡¡ s s=:!t = ANTONIO TOVAR MENDEZ a las penas pripcipales de veint1dos ,.--·- - - ~-~ ... -- -- -.. (22), dieciocho (18) y diez (1~} afioa de presidio, respect! vamente, las accesorias de rigor, "como responsables de ~a los delitos de Homicidio A~vado -Aseainatccometido en ~ la persona de Marco Cdceres y HomicidioAgravado -Asesinatoen su categoria de frustrado cometido en ia persona de Ale== jandro f,oatza." Mediante sentencia del veinticuatro de noviem bre de mil novecientos sesenta el Tribunal Supe~or del Di~ trito Judicial de Ibagua reformó la resolución anterior,"en el sentido de imponer solamente a Reyes Antonio Toba.t'Méndez una pena de presidio de afios y cuatro meses, como c6m= ~neo pl1ce no necesario en el delito de homicidio frustrado en la

-, persona de Ale3andro Loaiza", absolviéndole, por otra parte, del delito de homicidio agravado en la persona dé "~aspecto Marco C~ceres". -~-

  • 2- - Contra él fallo de segunda instancia recurr1e - - ron en casación los procesados Llanos Gómaz 7 Tovar Méndez.

Cumplida la tramitación legal correspondiente, procede esta = Sala a calificar el mtSri to del recurso, previo examen de las razones en que se sustenta. ~l ANTECEDENTES ¡go• En los siguientes acertados términos sin= tetiza el fallo acusado 'l-oQ hechos que el proceso: o~ginarontttos autos dan cuenta de que el 16 de ju lio del afio pasado a 1.959, anota= (se_~efiere la Sala) como a las cuatro de la tarde se pre= sentaron a la casa de A¡ejandro Loaiza, tres = individuos, dos de los cuales se dirigieron a= ·la cocina a preguntar si se les podía vender= huevos y guarapo; como se les· ~festara que= no se podía acceder a su solicitud por carencia .-- de huevos y guarapo en la casa, se alejaron a= conferenciar en voz baja con el tercer sujeto= y luego regresaron los dos e hicieron sal~- a= = ~oaiza; uno sac6 un rev6lve~y~di~par6 sobre el cuerpo de Loaiza dejándolo herido, ma~till6 por dos veces más el arma pero ya no hizo ~ata fuego; en seguida loa tres sujetos emprendierorlf,t

la huída con dirección al camino real que condu ~ ce al Líbano y desaparecieron. A las cinco y m~ dia de la tarde ese mismo día en el camino = ~e real que conduce de la Esmeralda al Líbano, en= el sitio denominado •Enramada del Castillo• tres individuos esperaron a Marcos Oáceres en un re= codo de esa v!a y lo ultimaron, empleando los = a salt antea ~- rév~~:ve3r y un cuchillo pa:ra cau=::: 16;:-¡ sarle la muerte., .En averiguaci6n de los respon= -~ ... ~_. ........ ... .::.,.:.~. ..-.4 . ~ 1 ' !. ¡: 1 sablee de los ameritados );techos se procad1.6 ' ' ~~ a escuchar a los testigos presenciales Mer= cedes Loa1za Maria Loaiza y Raquel HincapS.é ~.,1 0 \ vda. de ' Re~dez~" ' :' i : ~ 'l 29.- El proceso, que razón del po~ ! ' lugar ~n que los hechos ocurrieron y por el tiempo dé su oom1si6n, se conforme al Decreto 0012 de 1959• ~tuó io fal16 en primera instancia el Juzgado 97 de Instru$ ci6n Criminal, con sede en Ibaguá, el 30 de 3~0 de ;:: ! = 1.960, para dispon~r ia condenación de José Calder6n ' '., ' ' Castro, Joaqu(n El!aa· ~os (}6mez y Reyes .Aptonio TO:;J

vaJr l!éndez a las penas de 22p: le y l.() aflos de presidio, x-espectivamente, "como responsables loa delitos de= d~ Homicidio Agravado -Asesinato• cometido la persona= e~ = de Marco Cáceree y Bomioidio 1\gl'avado •Asesinatoen su categoría de frustrado cometido en la persona de Al~ jandro X.oaiza". 2i Tribunal, med1ante el fallo 39.~ atrás confirmó, con.algunas reformas,la ~eaefiado resol~ 1 ci6b del ~erior. ----.. 1 . /·..'.. ..... -~"'·--- DEMANDAS DE CASAOION En repreeentacl.6n de los procesados REYES ANTONIO TOVAR MENDE.Z. y JOAQUIN ELlAS LLANOS GOMElZ; formu16 la acusac16n contra el fallo de .segundo grado,el z., doctor Nésto~ Aya en los extensos. escr1tos que obran de folios 11 a 44 del cuaderno de la Corte~ Como moti vos legales para la impugnación 1 l ~. --.... f' ~ ....- .. o .,.:.-~ ~ .. 4135 a<luce em ambas demandas los contemplados en los. Qr<linales 49 1 29 y 19 del 567 del C6d1go de Procedimiento Penal. a~iculQ e Por separado se resumen los cargos hechoa = por el aefior apoderado, s.iendo de advertir que con r~laoi6n a la caus8.l. cuarta loa planteamientos coinciden en Uil todoo

Primera demanda. Se refiere al proc.eeado Joaquín Elías Lla.= ' = y las causales las sustenta i3l apoderado l).OS, deuc~aaci6n en la siguiente forma: Causal Cuarta. - Consiste el cargo, concretamente,en haber= = se fa1lado el juicio por un Juez de Ill3trucci6n Criminal, == tal como lo preceptuaba e.l Decreto 0012, arguyéndose que tal clase de. funcionario e-s extraño a la rama jurisdiccional del J'Oder públ.1co, lo que entraila el quebrantamiento pr_! .d~ ceptos const~ tucionales en la materi~~;. -:-:·-:-·"- Causal Segunda. Se alega que el sentenciador atribuy6 a n. los hechos del proceso, por mala interpretación, un. valo~ = que no tienen; por haberse negadoa otros el valor que si = tienen, y por haberse pretermitido algunos de ellos. Esta = errónea· interpretación trajo como con.secuencia la conclus16n ,· ~-~- -~;.~'> .. 1 .. .,.Ul\._¡;:.-,. .... - 5136 de responsabilidad penal y la aplicación de la sanci6n co-n siguiente.n Y agrega~ este cargo an la forma siguiente; "Des~ollo = "Para deducir responsabilidad por la muerte n. de CáQeree contra Joaqu!Ji El!as Llanos dice el Tr! bunnl lo siguientea ntQm, eontrg. de Beyea Tovar, José OaldercSn 7 JOAQUIR-~LANOS e~tá el teat~onio de Raquel

Hincapié -de Rernándezj quien en síntesis vda~ dice que José Calder6n la dej6 pasar, no así. a Marcos Cáceres, quien despues un diálogo ~e rápido y brusco ·con el de patillas (llanos),= le hizo un disparo a Cáceres del oual no logr6 rend!rlo a tierra, pero deapues cuando Cáceres = quiso s~car ou peinilla rec1bi6 el otro tiro de parte del de pati~las yendo a caer a un ba= rranco, a donde llegó Oalder6n y le ciav6 el = cuchillo por la espalas, pero considera que e~ cerea había aloanzado a herir con la peinilla= a José :Calder6n porque le vi6 la cara éste (a1o) _ con sangre•. -:-::·-.· ·.• ~~ -~ _:--.... "Completamente err6neo os análisia que ; ~st~ del testimonio de Raquel Hincapié v. de Hernández hace el s$ntenciador. Esta declarante que en ·mi opin16n ha= mentido en lo que se ref.iere a la imputabilidad del h2,' . ého a la formá como ocurrieron los hechos y oriminoeo~. a la manera como reconoci6 a Joaqu!n Eliaa tlanoa, no~ puede ser tenida en cuenta por· cuanto no reúne las co~. -6137 diciones que exige la Ley para que el testimonio tenp ga valor de prueba. n Causal Primera.- "Acuso el fallo recurrido el ·d~ce dem~ = dantapo~ violae16n directa de la Ley Penal sustantiva

consistente en indebida aplicac16n de la misma, es decir, = - por haberse incurrido en la prtraera causal de easaci6n esta blec1da en el artículo 567 del c. de P.P. &l. ~l"~bunal aente.n... . . .. oiacloJ" Viol6 e.sf ioa __ art!oulos 17, 19, 362 y 362 del c. P." ·······~~··········~·~················~·· :sn "Pu.es _bien_,_ H. Magistrados. el oapítu= 1o anterior demostrá que de las probanZas tra!das a loD ~ autos no se puede ooncl\iir on manera alguna que J oaqufn = ' Slíaa Llanos haya sido uno de los autore$ de la mnorte d~ Marcos Cácet-eo, ni tampoco el autor de la heri® que rec! bi6 LQaiZI;l. Las anvuesta.a pruebas de cargo no conducen de plena a esa conclusión• Y si esto ea as! ~era 0 entonce~7 no pu~de considerarae a Llanos co~o hom_i cida, ea decir, ::::: .. ' -~ ~-~-_... ...... como el causante de la maerte de una pe?sona,. n1 como he= -micida frustrado, sea, ñomo el autor de lesiones porso::::: Q muerte a nalea causadas ccn el propósito de dar esa pers.,2 Jl,a. Y si no puede QonaideraraQ como homicida en Dl• . DgUll.D;~ ""010 ;:¡ de loa dos casos, entonces no cabe ln aplicao16n de la ~~

na •. °Como con base én ese razonamiento equi=- -7i38 vocado e~ H. Tribunal oontenciador considera que Joaquín El!as Llanos fue uno.de loa autores do'la muerte de Các-e e res y fue el autor de las lesiones a Alejandro Loa1za y con ese supuesto concluye que es responsable penalmente P., y· le aplica los art:!cuios 17 • 19., 362 y 36a~ del c. = viola directamente estas' disposiciones sustantivas por = apl1caci6n indebida, ya que esas dioposiciones sólo pué= den apl,.carae a qUi..enes re su). ten procesalmente culpables del delito de homicidio con caracteres de asesinato o de homicidio frustrado que reVista los mismos caracteres. '- ~9-~~tando ~emos~~ado en_au~~s_q~~-~t~ · José Calder6n, Joaqutn E11as Llanos y Reyes Tovar hubiera un plan preconcebido de e.limina.r a Cáceres y demostrado ~ . . 0 que ellos anduvieron juntos el día de los hechos~ ni es= .. tando desvirtuaQ.9s +~s. ~est1mon1os~·.que demuestran que Ll!! nos estuvo en el Libano el d!a de los hechos criminosos,= no se pu~~e conc;tuir sobre su responsabilidad ni se puede ., proceder a· aplicar sanci6n penal_de ·mn.guna clase. El. fa= \ llo que as! lo ha~ es injurídico, es Violatorio de la Ley '·

\ por apl1cac16n indebid~ e interpr .e .. ta.cj "_.Q ._ ... n_ err6nea." ~." ~- ') Se relaciona con el procesado Reyes Antonio Tovar Méndez. Y las causale~ de casación 1nvooad~s son las mls·lmFm.. que se alegaron en el caso de J oaqu!n El!as Llanos; así: 1' T 1 - 8' - ! ) Causal. cuarta. \ ) ;¡ Sé fundamenta en el mismo hecho, a saber; '! Que el..lprooeqo fallado por un funcionario que careeia fu~ ) de jur1sd1Qci6n para hacerlo, con lo cual se viol6 la Léy l PJ"oo~dimental. Al seguir los mandatos <tol DecFeto Nº 0012 de 1.959, se queb.rantaron preceptos constitucional-ea. Causal aerom.da • 1.Aousq el fallo recurrido -dice la dema.ilda- .- , ' por haberse interpretado en la en tQi'® senteno~a, -~ fiestamente·equivocada, los hechos materia del proceso y habérselas a tri \)ll,Ído a algunos tm ~lo~ probatorio que no tienen; hab~rselee negado a otros el que e! tienen y haberse pretel'!ilit1do algtU.loa de ·e-llos. lo que deteJ'1Il1.n6 que se hUbiera deducido injustamente ~esponsabilidad p~ nal para mi mandante y se le hubiera aplicado la corre~ .. - pendiente ~anción penal (Causal 26 de casación del ar==

/ tftulo. 567 del o• . de P.P.) "Desarrollo ~ate cargo as!' "Como y3; dije en el resumen· de los l.~-echos, a Reyes An,tonioTovar Méndez se le imputarQn el homici= dio en la persona de rla~cos Cáceres y el hom!cid1o fru~ trado en la persona de Alejandro Loaiza. = ea lo cierto que a pesar del acervo 'Pe~o - 9. -- 140 que fqe abundante, nunca se estableció en probato~1~ el proceso que los-Sindicados Joaqu1n Elías Ll! ~ntre nos,. Josá Calderón y Reyes Antoni.o T~var hubiera plan a Cáceres y a Loa1za. pa~ elimina~ "Tampoco se estableci6 procesalmént.e que ellos reinaba amistad !ntima o fueran e~t~e eompa~eros 1 '· ~ ¡ de fiestas o de N1 siquiera que tuvieran traba~o. e~= 1' 1! ' tinuo trato, a pesar de vivi~ en una poblac16n relati~ vamente pequeft.a de ocuparse en labores similares. (Sic). ¡ ,1 ll "A pesar de que esos extremos o tipifica= ¡lj oi6n de la compl~cidad no se pudieron probar, el sefl~r ,, ;n }i Juez a40oquo consider6 que mi I!landante Reyes AntoJU.o T.,2 ') var era o6mpl1oe en amba~ infracciones oriminosas, pe~o ) ·- (1 no nece"sar~o. A L.lanoa lo Qonsider6 coautor en la mue~

te de Cáceres y S9tor del homicid1o f~ustradd en·la per -'!' de Alejandro so~ L~aiza. JI J fl/l "El H. !~ b1ln31 al estudiar la ait Wioión ',1 .. procesal dé ·¡o~ sindio.ados OOlls.~-de.r,a_"q.ue el Juzgado t;S ' ' 1 vo raz6n en sus copclusiones respecto de Joaquin El!as pero no en·cqanto a Reyes Antonio a quieJ ~lanos• ~ovar, le quita toda responsabilidad en el homicidio, pe~ l~ c6mpl1ce del homic1dio frustrado." conaide~a Causal prime~o \ ,, El cargo ee hace cona1st1r en que el fallq 1 ' ~.~ ¡ 1 1 1 ( - 10 - '-"'-1 J.., . J 1 l recurrido es "violatorio de la sustantiva consagrada L~y ) en los artículos 17, 19. 362 y 363 del c. P. por indebi= 1 da apl1caci6n de la mioma". Y agrega: "Enel cap!tulo anterior demostré que = == Joaquín Elías Llanos no fue el autor del diepa~o o = disy~roo contra fdarcoa Cácerea, ni tampoco el autor del dioparo en la persona de Alejandro Loaiza. Es de= cir, que proceaalmenté no está demostrada la existen= c1a del autor_del delito o delitos que se investigan. ' "Si no se ha determinado como lo exige 1a Ley qui_én eael autor o aut<>rea • entonces no puedeh~blarse de q1;1ién o quienes son loe oómplices, auxilia dores o encubridores. ' "Joaquín I.lal'l.os G6moz jamás podrá ser = . .¡ = condenado legalmente como a.utor de los crícenee. en . . las per~onaa de f:larcos Cáoe~~s y de Al.eja.ndro Loaiza= porque respecto de 61 no obra en autos la prueba plena que exige la Ley para ll1l pronttnciamiunto condenatorio \· (art. 203 del c. de P.P.); porque de esas probánzas 'no 1 ) r una al puede sacarse certeza que incline J~zgador ser~ namente a considerarlo comQ reapónsable. ., :: "Si éste no ea el rospolloáblc como autor 1' 1 ') [, ·-- dol hecho yse ha partido de la base de que Reyes Anto __ , f ni o Tovar fue su acompaflante o uno de ellol3, entonces= :¡ 1 ¡¡ !. 142 tenemos que descartar también. la responsabilidad de To= var; n6 lo pQdemos considerar como su cómplice, porque en donde no hay autor no hay cómplice, no hay a~a== dor, etc •••• .L ; '· consecuencia de esos graves errores en ~A 'j la apreciación de los hechos del proceso, en la cual se - l pretermitieron pruebas de vital importancia, se hizo de ~ cir a algunas lo que no decían y se le di6 una interpr~ ·r tación acomodaticia a fundamentales como= ~aclaraciones '

1 ·, las de Mercedes ~iza, el seftor Juez a quo y el Tribu= nal consideraD a m1 "m andante Reyes Antonio Tovar cómpli 1 ce no necesarioo Si bien es cierto que el H. Tribunal i Q l J, s6lo le dedujo esta responsabilidad penal para el caso= de las lesiones en la per.sona d.e Alejandro Loaiza. i 1! "Pero aún respectQ de este hecho crimino~o el sentenciador está equivocado. Acep-tando en gracia de \ discusión y s6lo por este -a_speoto ·lo supongo,. que Reyes i \ Antonio Tovar hubiera asistido a la casa de Loaiza, su= simple presencia, tal como la las declarantes rel~t.~ ~ ~ ,•.' ....._ "' -'~- .<,, Loai.za no consti tuir{a forma al.guna de cooperaciñn crizn! ' "No estando establecido el· concierto pre= vio, y ni siquiera fue visto ese día, co11 anterioridad= J al }lecho oriminoso en compaii.ía de. Llanos y dé Calderón, = 1¡) (¡ los otros en preparación de actividades incr~inados, q ¡. criminosas." lj 1· ¡1 1~ i i J H1 ~·. ¡ j' ! 1 1 1 1 '1 1 i i ' EL PUBLICO Ml~STERIO En extt)nso et:~crito que ob-ra de~ to1~os 46 a 69 \1 del cuaderno ~dnte~o ~ el ~rócurador Primero Delegado en= lo l?ena.l examina metód~oament~ la acusaci6n conten1,da en

ias dos deman(las que se han :r-eseñad(). Y de ese deterü..c1o=: estudio oonelwe, en primer término, que es ~proce4ente 1 la invoeaci6n de la causal cua~ta de oasac16n éo~ apoyo= en loa motivos jurídicos a que ee'-~etiere e¡ actor; en= :1 segundo luga~, que,nno se evidencia un erro~ palmario o= ~ ' . ' . i protuberante de apreoiaot-6n probatoria por pa:rt~ del Tz:! t'' l j = bunal. de in.sta.n~.iaft, raz6n por la cual debe desecb.arse ll~ ª, la causal 2 y,. ~inal.Inen'te' qu~ hal >iendo sido aducida ; qj la l6 como una con~ecuencia de la anter1or, también car-a- ) ce de Just1f1c~e.i6n. Acorde con ~ e s~ ~ri terio foi"Dl\11a':1 t la.. 0 ¡;o aolicit u<l nD;Sl de que no se invalid.e el fallo reQurl"idOo ¡), V i 1 1' LA CORTJ$ CONSIDERA; ,1,1 1 1.-, Como quedó .dicho en ~1 ).ugar ad~Q.uado dé e~~a {Jentenoia, loa delitos Q ·que. ·se~ <Íiiti'a;e· el proceso ::;t :',¡ ¡1¡ 1 . '1 fueron oom~tidos el 16 de julio <le 1. . 959; val.e decir, == ~ ; t

11 ~ 1 deAtro de la. vigénci~ 4el Decreto númé;ró 12' d,el ,mismo =;:. 1.1 :jj afio, q1.1e _empez6 a x:egir, en los ~apartamentos donde sub,!~ '¡,'1 tta ei estado de sitio, el 4 dé 3·un1o. ~teriot-. Y las. s= .~ - - _;; :), 1, .sentenQiás de priniero y segu.ndo grados se l>rofi;rieron ba.;= 1 , el pleno alijUDAá de ou;:· ~o ~pe:rio de~ ~e-:f'erido estatuto~ yaa dia:posiciones .. incluyendo aq~ellas que atribuí~~ petenc'ia para fallar a los Jueces <lé InatJ"Ucc16n Cr1mtnal . ' 1 - 13.40> que actuaban por comis16p <191 Mi,níeter~o de Justicia,- ~,á lo Vinieron a s~r deolara@s 1nexequil;)les por la Corte ~ mediante sentencia del. ~4 de jtil$.o de l_. 96ló 2.~ lnc1ueivé habr!~ -podido el Juez de p~Uter ·.~- grado 1'allar válJ.damente el negoc;to a4n ei1 el caso de ';':) l.oshéehQs de sállgre· que lo o.riginaro_p hubié(;Jen t.énide)· =-· ' ocurrencia antes de.l 4 dt;t _junió d~ 1.9.59, ya qu~ C(?~OJFI

..· ll!e ál art!ot4Q 43 de la Ley l$3 de-~1. 887, · ~n armoll$a con. Eil '40 1b~dem.• las leyee que establecen tr~bunales· 1 de~ . ', . termináil él prt,)\t~dimi~nto prevalecen sobre-. las ~té~io? . . ........ -- res desde el momento éll. ' que. deben qomen9ar a ~egi.:~r. t :::· ·<:®viene recordar , como ~P anot6 la. Bala Plena de 1a ::; = Corte ·en áentenc.ia del i2· ~e ~~o de 1.945; rn~g~~ ' . POI!:,p _:pª:n43trante aná1is1a d~l_ C:Ol!tettido y álcánó~-d~ :;; !! los artículos 40, 4'• 4~ -y 45 de di.c~· L~, qqe é~~ ~= sido oa11:ficada Qon justicia."t)omo--lUl monumen1;Q d.e sabidú ···- ·-~ el acierto de sus en ~1a, .po~ reg~• pri~o.ipalmente ma~ tena de hermen~uttc~ . jttd4icª", preoeptos· que consagl"~:r no al acaSQt· criterio 9ompl,!L e~ sisteina_tiz~d~ente ~ -~ 3,• Ootno es' QbVi.O, en ~da tnotU.tt.ca ~1 c~i'te:? J"1-o que acaba de exponerse la eitada -ael

sent~ncia -~4 ~Q ju¡io de 1.961, pot-qú~ $-e~ ló AA soatenidó la corte en . J:tumex-osae oportunidades, _O' Z.á de.cis16n (}e inexequibilida4 ae pr~ota so'bre el futtU"o y no sobre el p~sado; ~-11 ::;= = principio, no produce lós de una déclara:= ~lla ~fect-os ci-ó11de nulidad absolu~a, sino lQs de Ull8 derogatoria á.e - 14 .... 1 ' ¡ ¡ 1 ' 1 1.a norma acuaada. 11 De á11! que Nésto:r' Pined$, comentiuldo ésa reiterada jurisprudencia, d;iga al. respecto: "Por tan - ~ t(), las consecuencias del fallo de que se trata no t~as=;; cienden a las actuac1oñes.cumplidas con anterioridad a·= "· él n1 bQ~·en lo pasado los efecto$ que le Ley declar! da" inexequi ble ha producido regªl:armente mie.ntras e$.~VQ en vigor." (Jurisprudencia Constituciona~ de la Corte' S~ prema de Justicia. Ed. Temis, 1.96S.;to 1:. pág. :558). : _) De lo· dicho, se deepr~nde q~á no a e ha justificado " la causal cuarta est~di~da. ' ( .. ' 4o0i!> En principiO;. es oondqcente J;á oau,sal a~ t.n:vg \ cada -yerro en 4 1nterpretaci6n 9 apre9iaci6n de los h!

  • ohospor cuanto el. t~te pttocesal se adelantó eonfór . me a las normas del DeoJ?eto mim.ero~_ __ de 1.959, valQ d~:::; cir, sin la inte.rvenoi6n del Jurado. ¡m otros térmj.nos z:; Porque ee trata de un fallo en qu~ la evaluación de loa~ he·chos y la reoponsabtlidad· p~~l daducida a los acuaadqs . "-.... - .

fueron obra exclusiva d~l ~uez dC dereGho. 5.- Habrá' de versa en seguida. sl"-~~l.medio de 1m= pugnac~6n ha sido demostrado. Desde ~ucbo antes de entra~ ii j' ¡ a regir el articulo· 56 del Deéreto 528 de l. 964_, sustit~ j . . - ~~@ de las ~ormas oonte#idas en el 567 del o. de P.P~,= es~a Sala hab!~ eoetenido,. qe ~anera Qonstanie y unifor= me, que cuando se alegaba error de hecho en la aprecia:;:.;: ci6n de 1a prueba, en los caeos én que era admisible. ha;: Qeri.c>, t1ste debía ser patente o Inanif~esto: ·. _-_,.,---

._.,.,.._. --- <"Por I!lWle:ra~ pues• -deofa e~ s~ntencia del lO de, febr~ro de 1.961que debe ~~irmar la. Cor'te 1a doctrina de que en estos proeesQs en que SE.l hace. ~ dlapensable el eetu<U.o de la caue_~ segunda de_ ca.~

oi6n,. que son al mismo t~empQ jtdc~os de Ptll'Q_ &~re=.~ oho, la 1nv~11daci6n d~ la sent~ncia acusada s6lo· =i- ' e$. ~os~ble ouandQ se demuestre qua el fallado~ de = i:p,at®c.iá ~eurl'16 en un abierto y ostéilslble enór en .':ta · apteQiao~6~ de la prueba •.l ?orque si el Trl.~ nal.. M ~eal1z.a dQ .U n j\tiéioso anáUaie de la m1sma,c:;;,;., no sa~!a . p roeedel'lte q. ue ·. en la· J- "evia16. n q.u e. . oonl' .l. ~ ·- ~•. ~: . el recui-Go· de caaactón se deaconooiera la :faoult acf'::;Í ioa discreeiona~ que la Ley otQrga ~ Juec~e par~:~< que dé co~t)r' fiii@d con los pr!nc1pios que 1Jlfo~• : ;1 : ' . la te orla gene~l Cié ia p~Ueba' sobre. la que está~;::. la est~uoturada legislao16n. vigente· en relac~6n OQn la prueba criminal.~ való~n loa e.lementos de jUició y concluya~ dando ~ref~r$ntcmente ~s fuer~·a unos qu.e a ·otros• ~ac~l:ta<i que no ea posible Q.eaconoe~r­ a -los fallado~ee sin riee.l?o ·.de- ~eave~~ebr~~ ·el .Pr1,!_

o1p1o · en que se fundamenta la. li b:reapreciac16n = , 9 atemperada por la legal-, denttó ta~i:fa si~mpre q~e . de ésta se . encuent~~n b~¡un~e pa~ hae.er vialllé e~ :==- · criterio de la verdad legal-ino):-ª1 en que aquélla se sustenta;. tf . f :::::.-•• : 6 ... Por tanto, c~anq() el art~~~q 56 del _c 1. tado ll$= ·- ·:-"..:.•':."" ~.,_.;:... ,._ rtól.! c~eto ·528 preoe:ptlla · en; ,sg. á$gundo inciso q~e si la . . . ci6il delá ley provienede :flpreciac16n errónea o de tal~ - ta de apreciación de determinada:, p~eba. ee~ ~. e ce·~ sario q- ~e 1 ) se alegue porel rec;nu·reJ!w p'QJlto, demostran= ~:ob~e ~ete . ' do haberse incurrido en ertoJ" de derecbe>, o en. error dé:: haéh~ g~~ ~aar.ezca de modgc..-:~~íe~t~ en loa-·autós,. ha.;;: elevado a -'la .eat-egoñ~ cte no~ i~gal la tradici.O"nal d.o,g de esta Sala sobre 1a matériao tr~a - --.. .;L--- --=--,..-- ,._. -~----- - ).6 - 147.. : 1·- En el presente éaso el Tribunal analiz6 ~

. los e:J,ementoa de oonvicci' 6n obra.n en :::; ~\liciosamente qu~ = \1 el proceso. sil:l que se advierta a través de eae exame11 1 1 quiebra de los priil.c1pios que informan la probatorio.~ l6g1ca del racioQir;ü.o. Frente al. criterio así tol.'Ulado.~l demandante siJnplemEmte opon~ el. auyo•- prE?tendlendo que = la Corte,. tras una circunstanciada y_meticu1osa labqr ~$ c·onfrontaci6n y anáUsls ~xcl.usi ~ -de l.o~ fuilo~óna~io$= d~ instanciaadhieTc1 a sus conclusiones e i~valldé- el :;; fall.o recurrido. j 'ÍJ a.- ...... Coincidie~d<> con aquella constante dootr1na de esta Corporaoi~.-Q.ice el. P¡'oéurador: nA la verdad que Q.espués de conocidos lQs cri= terioa del X~ibttnal sentenciador y del abogado ~ecur~~te, loa cuales. como es elementalmente <?l>vio, se· oponen entre s:!, la Procuraduría considara que -paJ;"a concluir, como en;: efecto concluye, que el·fallo':::acusado-no tiene porquá ser \ invalidado~ no és 1n<lisp~~a.'Qle ~ceJ;" en el pJ"esente casó 'l •un examén exhaustivo de la prueba el. )

.que:--;aompor~ proce~ .i ¡ so•. Porque el conflicto o controversia que plantean las~ 1~ •1 i '1\ demaJJ.daa al valo:rar de 4ietinto mQdo:, a. corr¡o ¡~ lú.zo el ;;r ~ j ad-guem_ , la prueba allegada al e:xpcdiente, no ponE} de JI!.! nJ.fiestot en la forma OE)tensible y protuberante de que ~ bla la reciente jurisprudencia nacional, la eJQ.stencin de = '1 un e~ror de apreciacióil probatoria que como tal :pudiera 1 l justificar el desconocimiento ele la fa..c~ tad <U.sct:esional ¡1· que la let otorga a los júeces para valorar los el-ementos ¡ :\ - 17de 3\rl.ciQ y ,eonclu!J" -.según las aiam,as enseñanzas de la a. ÓQrte- (iándole más fuer~.a o reconoc¡éndole un mayo~= efecto pro.batorio a elementos que a otros". uno~ LQ ea suficiente para concluir qqe 9~- d1c~o ~obre tap precarias ·bases la. acusación no puede Pll"Ospe= raro adver$a que ee comunica a la causal pr1mer.at Su~rte propuesta y·· sustentada como consecuencia de la 2ª • aun= que el actor erronaamente &inda en algunos pasos de ~s .\ :l demandas a rivio -lao,1,6 n directa de la Ley sustantiva". ~ ~ ; ~

D E C l S I O N;

-~·

1 Por lo expuesto,. la Corte .,..Sala d.e C!! Sup~ma saoi6n Penal• de con la Primera VS= ~Que~do Procurad~ia ) legada y administrando justicia en nembre de-~a Repñb~= • ¡¡ ca y autoridad de la Ley NO CASA la aQu= po~ 0 sent~noia c.&=~""-.- ;· ·- ~ ' (1 sada del ~1bunal SUperior del Distrito Judicial de ¡~ 'J 1 1 gu~~ \ C6piese; notif~ íq. uer. s--·--e-...-... y_• devué- ).vase el :procé.so :;~ ~- De~pacho d~ origen~

MORENO MOSQUERA

AL~ONIO

; ; 1

EDUARDO PERNA,NDEZ EOTERO j

't J .

SlmON MONfERO ~ORRES EFEEN OSEJO PEÑA

LUIS CARLOS ZA!!BRANO

~to BONCA~O AOOS~A

FRANCISCO LOPEZ CRU.Z

- - Sec~éta~ioo

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