CSJ - SP J.Roncallo(05-09-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(05-09-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAOION PENAL Bogotá, cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. llagistrado Ponente:
Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta N234 de 5 de Septiembre de 1.969.
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V I S T O S : I V Consulta el Tribunal Superior de Dedellfn la providen= cia de 27 de mayo de este afio, por la cual se abaolvi6 a loa doc= toree Armando Uribe Arcila, Alonso Galvia R. y Diofanor Sánchez = v. de loa cargos que, por faltas a lo ética profesional, le fUe== ron formulados por la seflora Carmen Julia • vda. de !lazo.
Areiz~ La querellante al denunciar a los citados profQsiona= les, manifest6 que había otorgado poder a loe doctores Armando U= ribe Arcila y Alonso Galvie para que la -~~p~~sentaran en el jui== cio de suces16n de su esposo Antonio Maria nazo, que oe inició en el afio de 1.961; que abusando de su ignorancia, "me hicieron fi~ mar un Poder, en el cual aparecían loa mismos como cesionarios == del de los derechos que me correspondiesen en la oortuoria, a 20~ titulo de herencia o gananciales"; que los abogados "abandonaron= la defensa de mis intereses"; que haciendo uso del mencionado pa= der loa citados abogados nprocedieron a retirar del Banco Cafete= ro la suma de diez mil quinientos pesos, los cuales procedieron a
II8 repartirse a su entero antojo, en connivencia con el Sefior Diofa= nor Sánchez, apoderado de otros de los herederos"; y que, "en la= citada suma se me dijo que mo correspondían tres mil pesos ll.L. = (33.0" 00.oo) loe cuales recibió el Dr. Alonso Galvis, y los cuales (\ no he logrado hasta .la fecha que me haga ,gntrega ••• ". El Procurador Segundo Delegado en lo Penal pide a·la= = Corte ae confirme la providencia oateria de la consulta, ya que de la invest1gaci6n adelantada no ee 'desprende falta alguna con== tra la tStica profesional, imputable;. los acusados. ~ - 2Se considera: Está demostrada la calidad de abogados inscritos en los doctores Armando Uribe Arcila, Alonso Galvis H. y ~ofanor= v., y Sánchez según constancias que obran a folios 5 vto. 6 del J cuaderno del Tribunal. A pesar de qua para la 6poca en que fue presentada= la querella -noviembre de 1.967la acción disciplinaria estaba prescrita, el Tribunal Superior adelantó la correspondiente in= vestigaci6n que terminó con la sentencia absolutoria consultada, previa recepc16n de las pruebas correspondientes y de los dese~ gos de cada uno de los profesionales acusados, quienes dejaron= en forma amplia y satisfactoria explicada su conducta y -51to"'d o. = de actuar en el juicio ·de suceai6n del seflor Antonio Maria ?Jazo. Por ello la Corte, estimando inneoesaria:s ..... otras con=
•':\ eideraoiones, acoge en su integridad el concepto de1 Agente del= Ministerio Público para confirmar el fallo absolutorio profor~oen favor de los doctores Uribe; Sánohez y Galvis. :BJtpresa el Pro ! curador: "Se observa; en primer que a tiempo de formu: l~gar0 = lar la queja contra los citados abogados, el 6 de noviembre de 1.967, la acoi6n contravencional.por faltas a la moral y decoro= profesionales, habia prescrito, ya que se trataba de supuestos = .!'· .J hechos 1l!oitos ocurridos hasta 23 de agosto de 1.961, fecha= ~1 en que lotj poderes conferidos por denunciante a los doctorés= ~a Alonso Galvis y Armando Uribe Arcila fueron revocados. En segun= do lugar, en cuanto se refiere la quéja al doctor Uribe Aroila,= compJ'obado como está que pa.ra la en que. se le otorgó el = é~oca mandato por la aefiora Areiza vda. de Mazo, en compafl!a del doe== tor Galvis, carecia de titulo de abogado, el cual obtuvo despu~s ) = de la revocación del poder en cuestión, la acción ponal de que tratan loa articulos._.~g y 99 de la Ley 69 de 1.945 no podia pro= seguirse por ausencia de ese-requisito esencial de prooedibili== dad para hacerlo. Finalmente, en cuanto la ratifióación de la ==
se refiere al D1ofanor Sánchez, en la cual no se == que~a docto~ concreta cargo de nin~~a clase a dicho abogado sino apenas la = vaga rofereno1a de que se incluye en ella, la sefiora Areiza v. = = de carecia de interés jurídico en la querella, por cuanto ~azo - 3en el juicio sucesorio representaba a otros herederosn. Por lo expueoto, la Corte Suprema -Sala de Casación 1 Penaladminia~ando ~usticia en nombre de la República y por = autoridad de la Ley, OOJPIRMA s§ntencia absolutoria del 27 ~a de mayo de lo969·o proferida por el Tribunal Superior de tledellin en favor de loa doctores Armando Uribe ~oila, i>iofanor Sánchez Velilla y Alonso Galvia R. - C6p1ese, not1fiquese y devu6lvaae·.
EFREN OSEJO PENA ~ERTO BARRERA DOMINGUEZ
SAUUEL BAHRIENTOS RES~EPO LUIS EDUARDO L1ESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO ANTONIO MORENO MOSQUERA
~ORRE$ .,
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JULIO RONCALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAM3RANO
J. EVENIO POSADA V o - secretario.
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