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CSJ - SP J.Roncallo(05-12-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(05-12-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SU'PR.Et1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEDAL '· Bogotá, cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Ponente: ~ag1strado

Dr.JULIO RONCALl.O ACOSTA.

Aprobado: Acta N9 48 de 5 de Diciembre de 1.969. !'

++++:t-++ V I S 'r O S: Se decide el recurso de· apelaci6n interpuesto por el . ¡ doctor Freder.mán Cantor Rengi~o contra la sentencia de fecha 23de aeptiembre del. afio en curso, mediante la cual el Tribunal su perior del Distrito Judlcial de Pereira, -Sala Plenadecidió = suspender al recurrente en el ejercicio de la profesión de abo= gado, ,por el término de un rree, contado a partir de la ejecuto= ria del referido fallo, por faltas leves contra la delicadeza y el decoro profesionales, previstas en el articulo 89 de la Ley= 69 de 1.945. - Con oportunidad del traslado establecido por el Decre to 1358 de l. 964 en su articulo 35, la Procuraduria Segunda Del~ gada previo el estudio correspondiente, solicita a la Corte que 0 confirme la providencia consultada.

ARTECEDEN: i'ES El 14 de agosto de 1.968 la seftora Otilia Pérez Viu= ¡ ·•· ! da de roart!nez, mayor de edad, vecina del MUnicipio de La Celia, ,. portadora de la cédula de ciudadanía ndmero 24.895.511 expedida

0 . /J :

1 en Pe·raira, confirió poder al. doctor l?redermán Cantor Reng1:f'o = para que promoviera un juicio de venta de bienes comunes raspee= to de la finca "La Oculta", ubicada en el deno~ada Correg~~ to de San Jos6 comprenoión munic1po1 de Riearalda, propia= c~ya 0 dad indivisa pertenecía a la poderdante y al seflor Juan Bautista Hartinez. A titulo de honorarios, la señora viuda de Mart!nez a~ ticipó a su abogado la suma de setecientos poaoe (Sl.700. un~ oo). Sin embargo, tras ostensible morooidad, la demanda 9brres~. diente s6lo fue presentada ante el Juzgado Civil Municipal de Vi= ' --¡ ,,1 - 2terbo ( Caldas ) el 29 de abril del afio en curso, cuando ya, 1n= clusive, la nombrada propiedad babia cambiado de condueño, cir== c~st,anoia que obligó al mandatario Cantor Rengifo a modificar el texto del poder en cuanto al nombre del demandado y al domicilio; de ~ate -sin ~utorizaoión de la decandantedeoorae que perjudi== í oaron notablemente los intereses de la seftora Otilia Péroz Viuda= de Mart!nez, quien frente a la situación descrita, resolvió denll!! 1' ciar los hechos unos días antes -el 14 del mismo mesante el Tri 1' IJun,al Superior de Pereira. - 1 1 i Como lo expresa el Procurador en su concepto, el = inculpado de las referidas indeli~adezas profesionales acepta la=

mora on iniciar el juicio especial de venta de bienes comunes, ~ ra el cual recibió el poder y los pagos, pero intenta justificarla acudiendo a supuestas transacciones previas con los comuneros, = quienes dosvirtáan esa versión, observándose, de otro lado, que = el mandatario carecía de facultad para proponer tales transaccio= nee ~tea de iniciar la aoci6n correspondiepte.

LA CORTE CONSIDERA: 1.- La acusación que di~ origen_ al presente juicio sumario proviene de parte interesada, vale decir, de persona que tenia interee jurídico para formularla; en el informativo se acl'2. = d1t6 con el medio probatorio 1d6neo la caliQad de abog.ado del

0 0 = doctor Cantor Rengifo para la época en que realiz6 la conducta profesional que se le atribuye, y la deoisi6n consultada se p~d~ jo previa audiencia del acusado y después de oir la voz d~l Oini~ terio Páblico, cumpliéndoo~ aei los presupuestos esenciales seña= lados en la Ley 69 de 1.945o 2ofal como lo expone la Proouraduria, comparti~ do el criterio del juzgador de primer grado, las disculpas o exo~ aas ofrecidas por el profesional acusado carecen de apoyo en loe= elementos de juicio,. traidoe al informativo, y, por el contrario,; todo parecG indicar que ol doctor Cantor Rengifo s6lo vino a pre= sentar la demanda ante el Juez Oivil Municipal de Viterbo el 29= 0 de abril del afio en curso, cuando ae enter6 de que su prolongada=

negligencia para atender loa intereses a él encomendados por la = viuda de Martinez hab!a sido denunciada por ésta ante la autoridad competente, conducta tanto más censurable si se advierte que el = 1 1

  • 1 • ~·< - 3referido apoderado, lejos versa con su oliente, la mantu= ~e se~ vo engafiada durante cierto laps.p, haciéndole que -el juicio . cre~r de venta se hallaba en trámite. Aei se desprende de manera 1ncues·1

_, == , tionable del testimonio de la seftora de Mart!nez y del recibo que obra al folio 4 del expediente, fechado el 4 de diciembre de=· 1.968, en el cual el abogado Cantor Rengifo declara haber recibi= do de dicha sefiora "la.cantidad de (Sl.OOO.oo) moneda corr1ente a 0 = cuenta del juicio de venta de bienes comunes que adelanto en su favor. u 3.- No existiendo prueba alguna en el informativo que exonere al profeoional acusado de las faltas cuyo esclareci= miento han sido objeto,del presente juicio, y teniendo en cuenta, seg6n lo recuerda el Procurador, "la persistencia del mencionado abogado on la com1s16n de este tipo de infracciones, .como consta en las diligencias y en recientes investigaciones del mismo gén-e ro conocidas en segunda 1notanoia por la H. Corte Suprema y las= Procuraduria.a Delegadas", la Sala habrá de elevar la sanción 1m=: ~uesta en el fallo de prtmer~ado. En efecto, no se trata de ==

faltas leves contra la deliéadeza o ol decoro profesionales, sino de una conducta gravemente atentatoria de la ática en el ejerci== oio de la profesi.Sn porque el doctor Cantor Rengifo no s6lo.des= 0 = cuidó los intereaee de su cliente, la sefiora viuda de !Iart!nez; sino que menospreciando la lealtad debida a quien le había entre= = gado su conftanza al designarlo apodera4o, le hizo .creer en una situación contraria a la con notorio perjuicio para rea~idad, =:::: aquélla. Su proceder es subsumible, p9r tanto, dentro de la norma contenida en el articulo 99 de la Ley 69 de 1.945.

D E O I S I O N: En mérito de estas razones, la Corte SUprema -Sala 1 de Casación Penaloido el concepto del MiniDterio Páblico y ~ , nistrando justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de = la Ley, ·OONPilill.A la sentencia consultada, per~ la reforma en el = sontido de imponer al doctor Fredermán Cantor Rengifo, abogado t! • = ' tulado e inscrito, euspens16n del derecho a ejercer la abogacia por el t~rmiÍlo de tres (3) meaes,oontados a partir de la ejecutoriE! del presente fallo,como infractor del 99 de la Ley 69 de =!

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