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CSJ - SP J.Roncallo(05-12-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(05-12-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. aagistrado Ponente: Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA. 1 . i ( Aprobado: Acta Nº de de 48 5 \ 1¡ Diciembre de 1.969. -- +++++++

V I S T O S: ' Se decide el recurso de apelación interpuesto por el doctor Frederma1 n Cantor contra la sentencia de fecha 23

Rengi~o de septiembre del afio en curso, mediante la cual el . ¡ ~ibunal S~ perior del Distrito Judicial de Pereira, -Sala Plenadecidió = suspender al recurrente en el ejercicio de la profesión de abo= gado, por el término de un mes, contado a partir de la ejecuto= ria del referido fallo, por faltas leves contra la delicadeza y el decoro profesionales, previstas en el artículo 8º de la Ley= 69 de 1.945. Con oportunidad del traslado establecido por el Decr~ to 1358 de 1.964 en su artículo 35, la Procuraduría Segunda Del~ gada, previo el estudio correspondiente, solicita a la Corte que confirme la providencia consultada. ANTECEDENTES El 14 de agosto de 1.968 señora Otilia Pérez Viu= 1~ da de Martfnez, mayor de edad, vecina del Municipio de La Celia, portadora de la cédula de ciudadanía námero 24.895.511, expedida en Pereira, confirió ·poder al doctor Fredermán Cantor Rengifo =

r ¡' para que promoviera un juicio de venta de bienes comunes respec= to de la finca denominada n¡,a Ocultan, ubicada en el Corregimie~ to de San José, comprensi6n municipal de Risaralda, cuya propie= dad indivisa pertenecía a la poderdante y al señor Juan Bautistallartinez. A título de honorarios, la señora viuda de Martfnez an ticipó a su abogado ¡a suma de _un mil setecientos pesos ($1.700. J 1 oo). Sin embargo, tras ostensible morosidad, la demanda s~rrespo~ diente sólo fue presentada ante el Juzgado Civil Municipal de Vi= ! " ' •. ! ¡ - 2t~rbo ( Caldas ) el 29 de abril del año en curso, cuando ya, in= elusiva; la nombrada propiedad habia cambiado de condueño, cir== cqnstancia que oblig6 al mandatario Cantor Rengifo a modificar el texto del poder en cuanto al nombre del demandado y al domicilio= de éste -sin autorizaci6n de la demandantedemoras que perjudi== caron notablemente los intereses de la señora Otilia Pérez Viuda= de Martinez, quien frente a la situaci6n descrita, resolvi6 den~ · - ciar los hechos unos días antes -el 14 del mismo mesante el Tri gunal Superior de Pereira., Como lo expresa el Procurador en su concepto, el = inculpado de las referidas indelipadezas profesionales acepta la= mora en iniciar el juicio especial de venta de bienes comunes, p~ ra el cual recibi6 el poder y los pagos, pero intenta ju~tificarla

acudiendo supuestas previas con los comuneros, = ~ t~ansacciones < / quienes desvirtúan esa versi6n, observándose, de otro lado, que = el mandatario carecía de facultad para proponer tales transaccio= nes de iniciar la acci6n ~ntes corre~pondie~te.

LA CORTE CONSIDERA: 1.- La acueaci6n que di6 origen al presente juicio sumario proviene de parte interesada, vale decir, de persona que tenia interes juridico para formularla; en el informativo se acr2. dit6, con el medio probatorio 1d6neo, la cálidad de abogado del = doctor Cantor Rengifo para la época en que realiz6 la conducta profesional que se le y la decisi6n consultada se ~tribuye, prod~ jo previa audiencia del acusado y después de oir la voz del Mini~ terio Público, cumpliéndose. así los presupuestos esenciales seña= lados en la Ley 69 de 1.945o 2.- Tal como lo expone la Procuraduría, cornpartie!! do el criterio del juzgador de primer grado, las disculpas o ex~~ sas ofrecidas por el profesional acusado carecen de apoyo en los= elementos de juicio traidos al informativo, y, por el contrario,= todo parece indicar que el doctor Cantor Rengifo s6lo vino a pre= sentar la demanda ante el Juez Civil Municipal de Viterbo, el 29= de abril del año en curso, cuando se enter6 de que su prolongada= negligencia para atender los intereses a él por la =

encom~ndados viuda de Martinez habia aido denunciada por ésta ante la autoridad competente, conducta tanto más censurable si se advierte que el = 1..-.--"""-.-----=.....::::!;;~~---,- ---------;;;;;;;;o¡;;--;;;¡¡¡¡;;;;3e!!!oo,;,;¡·-¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡-¡¡,;;··.,¡,¡·-===------=- ;:-· =· -- ~- ~- =- =- "· "'-=---~~-~=-~---- -- --- -~· --- 1. ........ ' -----~ --------===--=~;¡p=...;;;;;.;....___,.,.._-...-~-..-.-~:;:::::;;;~==::::::;:=;~=-:;:==::::::::::~~~~~~~.,> l . ¡ ... 3 _, 1 1' referido apoderado, lejos de ser veraz con su cliente, la mantu= vo engañada durante cierto lapso, haciéndole creer que el juicio de venta se hallaba en trámite. Asi se desprende de manera incues !. tionable del tee~imonio. de la señora de Martinez y del reciboque obra al fol~o 4 del expediente, fechado el 4 de diciembre de= 1.968, en el cual el abogado Cantor Rengifo declara haber recibi= do de dicha señora "la cantidad de (Sl.OOO.oo) moneda corriente,a cuenta del juicio de venta de bienes comunes que adelanto en su = favor." 3.- Ho existiendo prueba alguna en el informativo que exonere al profesional acusado de las faltas cuyo esclareci= miento han sido objeto del presente juicio, y teniendo en cue~ta, según lo recuerda el Procurador, "la persistencia del mencionado

abogado en la comisión de este tipo de infracciones, como consta en las diligenci~s y en recientes investigaciones del mismo gén~ . ... ~ ro conocidas en segunda instancia por la H. Corte Suprema y las= Procuradurías Delegadas", la Sala habrá de elevar la sanción 1m= ~uesta en el fallo de primer grado. En efecto, no se tr~ta de == faltas leves contra la delicadeza o el decoro profesion' a1 les, sino de una conducta gravemente atentatoria de la ética en el ejerci== cio de la-profesión, porque el doctor Cantor Rengifo no sólo des= cuidó los intereses· de su cliente, la señora viuda de Martfnez, = sino que menospreciando la lealtad debida a quien le había entre= gado su confianza al designarlo apoderado, le hizo creer en una = situación contraria a la realidad, con notorio perjuicio para == aquélla. Su proceder es subsumible, por tanto, dentro de la norma contenida en el artículo 99 de la Ley 69 de 1.945. '·'

D E C I S I O N: ~ /Í ' / ' i En mérito de estas razones, la Corte Suprema -Sala 1/. /. ' de Casación Penaloido el concepto del Ministerio Público y a~ nistrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de = la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, pero la reforma en el = sentido de imponer al doctor Fredermán Cantor Rengifo, abogado t! = tulado e inscrito, suspensión del derecho a ejercer la abogacía

por el término de tres (3) meees,contados a partir de la ejecuto~ = del presente fallo,como infractor del articulo 99 de la Ley 69 de - 41.945, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira comunicará esta decisión a todos los Tribunales del país. 06pieae, notifíquese y devuélvase. ¡ 1 1

EFRBN OSEJO J>EÑA HOMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO

Lu-Is EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO TORRES

ANTONIO MORENO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOSTA

LUIS CARLOS ZAMBRANO

J. EVENCIO POS~DA V.

  • •

~ecretarioo 1 '1 '' '1

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