CSJ - SP J.Roncallo(06-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(06-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
SALA _DE GASACION PENALMagistrado Ponento: . DR-JULIO RONCALIÓ ACOSZAS Bogotá, beis di stril de mil novecientos sesenta y Und. Y13203 En sentencia del catorce de febredre omi l ne vecientos cincusnta y nuevos el Jues Segundo Superior dolDistrito Judicial de Santa Bosa do Viterbo condenó a.> MANUEL _ BARIA PEÑALOSA e la pena principal de ocho (8) años ddee pprree: sidto y. a las ascesorías correspondientes, . como responsable del delito de homicidio, resolución que mé confirmada - ino tegrelmonto por el Pribunal Superior dol nonbrado Distrito . en fallo de fecha dies y mievéd e agosto del citado año, Contra la sentencia Gel Eribunal ipterpuso OPoXr tunamento el recurso extraoráinario de casación el Astonsor —. del procesados Habióndoso sustentado el recurdo Gontro del ll o término legal por abogado tituladoe inscrito en la Corte yhallándose agotado el trámite propio ¿dul asunto, la Sálo eñ= tra-a-dociálr sobre el mérito de la respectiva demanda, . la siguiente síntesis, acogida por el fa Hlator do segundo grádo, consulta la realidgá procesal: Inforuán las constancias procesar» los qué el ¿ía veíntisioto de abril del año -
- 44151 = próximo pasado (1.957), tosde las horas de la ' mañana, se encontratan en, caga do Julio Ramón Víllazana), situada on el pyato de Rancho Boni
to de la comprensión munícipal de Puertó Ron- - áón (casenaro) citado Julio, Teodoro, her mano de éstez' Salio Ramón Viíllazana Castilloy padre de éstos y Manuel Wería Peñalosa, dedi : cados a tómar aguaerdisnte on abundante cantán dad. En seguida. ilesaron a dicho lugar los se Hores Andrés Chavos, primero, y luogo Augusto Robínson; quienes también tomaron algunas copas y se fuoron e sus trabajoo de ganadoría. Como a eso de da una de la tarde, cuardo TeodoraVillezana se hallaba ya on avansgado estado de embríaguéz, fué invitado por anuel Haría Po fíalosa a que fueran a la orílla del río Casa» nare, corcano a da casa en donde estaban, a . _Lín de ver la canoa de Masmol, y al efooto se dirigieron hacia eso iugare Canñó se denoraran én regresar, Julio Villazana se asomó a. ver » sí parecían y observó que su hermano Teodoro so hallaba tendido on la playa y que Manuel -» huía llováando un cuonidio en.d a manos Julio - e to de la autoridad, con toda diligencia. Do ' procedió a capturar al matador y 2 levantar— la correspondiont e investigación”, A. aárito del sumario £fuó ealificado medianto auto de Zecha 30 de abril ae 1,9595 cuya parts résoluta va es del níguiente tenor literal: “hkamar a rospondor en jutció .e xis >
máins1 por loa trámites de la justicia. ordina _ via y con la intervención del jurados, a HANDEL o HARÍA -PEEADOSA, de las condiciones personalos ==. descrátas antoriormente, como autor del dclíto: : de homicidio comotido en la psrsona de Tecúoro Viilazana, por medio de horida.qu e le produjo: destrozos órgánicos qué acusan la diligencia -» de autopsia, hecho ocurrido el «ía voiaticioto de abril de mid noveciontos cincuenta y siete (1.957), on s1 punto denóminado 'Rancho Bonito!; en jurisdicción municipal de Puerto Rondón (Ca Sanare)» Del áclito anunciado, trata el Libro 11 -?ítulo XV y Capítulo 1 del CoParoe Con el enjuiciado liévense a término las prevenciones de ley propias a su defensa.-Cópieso, notifíquo se y cómplases (P. 103, cuaderno 1%), Dicho auto no fué recurrido. En la audiencia — =>3- . 0752 pública fué sometida a la consideración del Jurado la aiguientá, cuestión únicas ES “El acusado ANUED HABYIA PEÑALOSA, hijo Go An» gs1 Peñialosa Cortes y Varía Bscalentos; mayor de edad, natural do Aráuca y vecino de Puorto Rondón, soltero y agricultor, es tesponsable -= sí o no do haber herído con intención o prop” sito de matar a Teodoro Vidlezanas a consecuen cía de cuya levión curió, hecho que tuvo ocu
rroncia e2 úía vointisiocte de abril de mil nove cientos cincuenta y sieta (1,957e)n ,e l gunto dencoránado Ráncho Bonito', en jurisdicción má nicipal de Puorto Rondén (Casanare)?, £3 Jurado respondió unaninenento: "SÍ es respon sadle en estado de enbrisguess (P. 118, Cuads 19), Sonota en el proceso quo 82 dofensor solícitó al Jurado un voredicto abaolutorio para su defendido, despuésdo sustentar la tesis de que Sete había obrado en logítána ¿Om fonsas (Fis, 117 a 120). gi Juez, fundándose en el vercilocto del Jura» doy profirió la sentoncia condenatoriade primer grado, la cual, rocurrida on apelación por el protesady os u 4sforisor, mercció: plons confirmación por parte del Trítunal, según ya se exprosós. LA DEMANDA la parted e la demanda dostínada al rolatod elos hecho9, lejos Ge contener una síntesis objutidev alo s nigw n08; sólo constituye, én verdad, una voreión personal y cujetio ya del Icpugrador, que Snte aprovecha, con notorio quebranto de la técnica del recurso; para formular una sorie de comentarios sobre las pruebas del procesos huogos para impugnar la sentencia; so invoca la causal tercera del artícul5o67 dci Código de Procg =“4- - 11753 t dinicnto Penal, Conerctamente, el prinódre olo s motivos provis
tos en la enusal mencionadas No estar la mohtoncta en consonan= cia con los cargos formulados en el auto de proceder. Y árgunen. ta de la siguiente manera en .orden a «sustentar ol cargos. "Má petición tiemo como base y fundamentola interpretación jurisprudoncial y legal del al cance del art. 431 del €. de P.P., dentro del tual se especifican con morigiarna olaritdad los requisitos que debo contonóúrna domanda enjui cistoria, entre los cuades es preciso destacar, por incidir vertebralmente en sl problemqaue nos 0cupay aquellós del nunorai 3% de la Císpo sición citada, o seas la calificación gengri ta dol hecho que se imputa al procósadocson -» las cireenstancias eonociflag qué lo especifio - quen (subraya 01 suscrito), ya que si ollo no :OCUrTres, se desvirtúala osencia misma de la re forida providencia que es y constituye "el plíe go de cargos que se presentaal acusado para = que 5e defienda'» Y ui dentro de la parte notiva se hace alusión a 3l1guna circunstancia justi ficatíva o nodificadordael hecho imputado, es . de lógiquce adeb a consignarse igualmenteen la parte resolutiva de la providencia que es 1a conclusión de las premisas consignadas en la parte nótivas “Considero, “pues, que el sofñior Juez 22 Superior de Santa Kcsa de Vitorto,a l emnciar en fótma vega la posibio existencia de circunstancias m0
dificadoras del hecho, sín especificarian ton eretanente cn la parte motiva del auto de voca= ción a juicioss e puso en abierta pugna con el espíritu de la dteposición que so ucmentas dán- úo origen con éllo a qué el jusgamiento del pro cesado ve efectuarade aní para adelanent efo r ra enórala, contraría a la Constitucy iaó nla s leyes de la Rspública qué ordenan perentorianon ' to que nadie puede ser jusgado sino con las for malidades propias de cada juício. É "Eg apenas naturáld que ol Jureto do concíoncia Ta quien nó se pregunta pobre la, popible exfeten cía de eses círcunatancias modificadoras del delito, nal puede cutrar a responder sobre las misoasypues eu labor 66 limits a docidiren con ciencia las causas sonstidas a su decisión y no a analizar a la lus dol derlcas cacthuacoion os de la pérsoo pnersaona s que han sido ineriímina day. Y sí resulta inaceptablqeué ello ocurras con más veras debemos rechazar como osntrariíos a la loy el que, dentro de la perte motiva del autod e proceder se 4é nacimiento á uma causa justificadora, se ordene preguntar ál júrado 00 =.>5- » 1754 rl bre su posiblo existency icao n posterioridadso callo sobré el particular, no solo en las conclu sionesd e lag premisas: sentfavás sino en los cues tioncrios productor de las tiismas.? “gd E, Tribunal Superior consideré lo anterior =
ajustado a dereeon crazhoneos q ue no comparte el suscritosya que sí sel' señor dues no hubiora pon» sado sobre la posibilidadd e la legítima defensa so hubiera abstenido de edificar sobre su posibls existenciala ¿uéa qué ordenó fuera despojada por ei juraóo populars in ningún caco puedo pensarss que el hecho de haber llaaml aprodcesaodo a reg . ponder en juició por homicidio simpelllo en,os: s5 está indicando que el señor Jués. a quo descartó” legítima dofonsa y díó aplicación 8 la jurisprú= dencia de la Es Corte que orásna asgarla cuando ge presente borrosa 6 con cualquier matig que la per. turbo, ya que foberzos atenernóos 4 la lotra del auto ano €s tastante elocuente y no aúnite Interprotaciones aconoláticias, deformáioras de cu vesdade ro sentiéo.” e _ "El señor Juez de derecho se équivoró y es preciso subsanar legalmente eso errorn ó con argunentación nes en contra de los intereses del procesado sino con vordadoro sentido jurídico y algo de corazón.” Concluye el derandanto sus argumentos en relación con la causal 38), que es la única invocada, citando una ¿00 trinad e la Corto según la cual la oninién en los cuestiona ríca qúe 69 formulan al Jurado áe las circunstancias Zavorasties a los ánteroses del procesado "atenta cójitra las. bases esentísalos dol procoego y constituye, por tantoy una viclae
ción 861 artículo -26 de la Carta fintárentals O,
—-. . RESPUESTDAEh WINISTERIO PUBEICO
“s TA La Prosuraduría, ropresentada en este caso por - el señor Procurador Segunéo Dolegado en lo Penal, formula en primer lugar la píguionte crítica al aspecto formal de la de pandas o "Sin pecar de excesoo n el comentario, puede = (175% afirvarse que ní siquiera fueron cumplidos los roquisítosformales de la denanóda, tal cono lo próstrido 21 arte 531 - éel €, de Pe Cry aplicablo a cuestiones pénalos por mandato del Art, 72 del C+ do PsPa Ed pretendido relato'4e los hechos no os nada diferento de ura versión personadlel recurrente, que no so halla acorde con ls reslídad del prosemo, racón por la cual este Despacho hará oportunamente ed que corresponda. Por otra parto, se ha involucrado en tal rocuentos una serio : 86 comentarios sobre ol mérito de las pruetas del procesos ó0sa Sota antitócnica que en forma alguna os procetente duran to la sustentación de 18 caugal tercera do casación, quo 98 » la invocada, Faltas también, una petición conforme al conteni do del arte 570, lotra (a), 961 Ca de P.Pe y se halia ausente lá cita de las disponiciones que so ootiman violadas”. “En síntenio, la dcnanda prosentada fiene todas lao características de un slogato de instancias" Luego el señor Procurador transoríte textuaimon
$0 100 razones que el doreadnute dpaara nsusttentear el mo. tívo: de impugnación propuesto contral a contoncia acusadas y das robate 6n seguidas con lógica y rigor jurfiícos, a través do un anplio desarrollo de la siguiente tesis costonída' por — laC orter-.. o ¡ Y => : En rasón a qué en loo juicios on que intervione 01 Jurado no es él Juez de derec0h1 oqu e calif1 ca la responsabilidad, es improcedente alegartomo tausal de casación en cstos précesos, la de no estar la sontencía en consonancia con los cap fo formulados én el auto de procoder (causal 35). 31 ac invalidere ol fallo por sn razón «ba dicho la Corte»9 9 proscindiría dol yoreáicto, base im» usiificablo de 1a sentencia, si fué admitidos, y» por otra parte, el juzgsae dabroograrí a uná atri bución quo la loy no 1e ha conferido; convirtién». dose así en Juez de hecho y de derecho? (Soptiem» q >= 7- < 1756 | "bro 10 de 1.955, God. Tomo LXXXI, Nos 2157»58, | a 266) fCacación Penal; febrero 27 de 1.957, ños, 2177 y 2178, 14952%)" = += ceH er o Do lo antorior deducee l Procurador que la cáusal invocada s dentro de la modalidad que se alega, "no pueés Prospgrar por falta absoluta de idoneldaa"; que los cargos ro
cultan mal formulaños, y ques no siendo en la actualidad subía nables, se deben consiáorar inocuos». Por otra parte, como el. impugnador plantea en gú demanda algunas 9rradas apreciaciones acerca de la técnica y el contonido del auto de procoder, el Agente del Ministerio Público connidoró acertado rofutarlas on los siguientes térainoos | que la Sala prohijas => deshace 01 recurrente que por mandato ¿del 3 áel G.de PeP,, en la parto motiva deber -Aanótarsos “La calificación genérica del hecho qué sé imputa al protesados con » las cirounstanciías conocidas que lo esperifiquen?,sogún el ordinal 32.Y fácilmonte —— concluyo luégos "es de lógica” que igual cosa ha do hacérse “en la parte resolutiva de la. _ providéncia que es la conclusión de las' Dre-: misas óonsignadas en la parte notivas.. “Pues bion, es la nísma norma (artid3l del Co do P.P. Jia que señala que la parte resolutivá del auto de proceder contenará "el llamas máento a juicio por el folito que. corresponda; - en el respectivo capítulo, o en el COFFSJponsdiente título cuando esto no ac divida en ca» pítalos, como hontci815» lesiones personales robo,cotafa; eterninar dentro dél góno a - 468 Selito la epcate a que pertenezca, | o artículo espec que se considero aplicable". (81 subrayado de esto Despacho). tha intorprotación del anterior texto enseña
qué la parte resolutiva del auto do proceder nó úebs contener sino 1a calificación gpnóri ca del delito "asin determinar úáentro del : nero de delito la especie á que partenezca", lo que. significa que no "es de lógica” que — ón dicha parte se dóba hacer “alusión a alía: ña circunstancia” juotittcátriva panodifitcadora dol hecho inmputadoy¿conformo afirma aratuita= mente: 61 derandanto+Cue ón la parte resoluti-- va tel auto de proceder resulta injurídico ha ver reconocimiento de alguna “circunstancia -= justificativa” es obvio: sl fuora admitida al guna causa ¿justificativa ágl1 hechos no se pro dondrdan00dedas eng ISgRÁcolgRbne GR) | < 141587 del C. de P.P. en su ordinal 32, “Quo¿ por otra parte, se hiciera roferoncia a el guna cireunotancia modificador¿ael hecho signifi caría que se estaba hagiendo lotrá muerta del tox perentorio: on la parto resvldtiva se hará la calificación genérica del delito Pgin determinar dene e1 gé6 ecoa q ue portenes. 225 Md edor. a á say estairriíaa ant$i1c0i pan: do o . Ey ES FTcación espotífica Gel Golito, lo cual es propio = “Algo más: es Bien sabido que durante el poriédo = probatorio de la causa, 105 nuevos elementos de jui cí0 pueden modificar las circunstancias que copeci. £fican el hocho. Y 54 14 parte resolutiva, por _natue
. Hala02 3 03 Inmo icable no $e compronde cono so a para no atentar contra los intorezos de las par tes 21 consó:r var inoól%S o la calificación espectfiea dada en la parte: resólutivá cómo lo protende el recurrentes Por absurda esta situaciódenbo descar» targos y además por llevar implícita la violación del texto légal en ccnentari(oarst. 431 del Cs dePoPe ES Do modó que las circunstancias conocidas que esps - tifican el hecho (y que pueden variar: son postorig rídod a la prominciación áol auto de proceder) se : han de señalar en la parto motiva y la calificación gonérica del dolito, por el respectivo capítulo o título del Código Ponal, se ha de vorificar en la = resolutiva y es immodificable.La sentencia deba ronunciarssoán variar esta Última calíficación) (a nenos de haberse incurrido en la nulidad conton —plada en el art, 198 del €. de P.P., ordinal 8%). = En oeste sentidó se ha pronunciado la H. Corte en ca fación del 15 de mayo, do 1,946, LX, 532 $2 planteaniíonto del abogado recurronte róvelas -= pues, ineonsistoncia jurídicas Y como spobro 61 se etificala pretendida acumostraciónde la causal torcera de casación es claró que el cargon o prosporas “Por otra parte se tione> ol Juoz 2% Suporiór de or _ Santa Rosa de Viterbo profirió auto dé procedetron tra HAND MARIA PBÚADLOZA por el doláito de HOMICIDIO
calificación gonórica del hocho) y señalando que = O ésto delito trata ol Oédigo Ponale n el Libro So» _gundos Título XV, Capítulo IX, con lo cual se dió cumplimiento estricto a lo órdenado pore l arte 4531 dol Ce de PaPe inciso final. l El formiario quo seo soriétió a loo Jurados no varió, on su tex61t coarg o anérico formulado en el auto -»: de procedor (parte resolutyi pvora )os o el veredio» to que es. enitió guardó porfectá armbnía con la rea23004 procesal concretada en el pliogo de cargos. La sentenóta que siguidamalóe l veredícto y se mantuvo . por igual, fiel a la decisión del Jurd, con lo cual derecho.s e lesionó ni tampocós e viclaron las _G%oposícionos legales». >. “Bl Sribunelsá quen confirmó el fallo dé su án forior y asíno podias tanpocos protuciros contra» viniendo la ley, A 034 ej Jurado doscartó la existencia do la Jeetiá mé defonca a favor del procesado Manuel Haría Pería loza porque tal postura no resultaba respalénóa en lós autos;e l Juss 4 quo no podía menos 49 enitir an fallo acordás al dobodicto pronunciados Y sí el Súperior confirmtóal decisión ello acnota) proti> somente; que hubo oritorío uniforme [entro 1658 due» qen Ge01 "hocho y derecho, por lo que “por onto ases
to tampoco se lesionó Siquiorala soberaníad el JUrAy, en lo más mínimo.” 12, Ha exprla eCorste aen dmúlotipl os ocasiones que en los fuícico en que intervisno el Jurado no és portánon te propolan ceaursa l 2% do casacinóo ns,ól o porque éste goza ds plena libertad para áaprecíar las pruebas del proceso confor no a su Íntima convicción, sino porqus tal examen probatorio- — conduciría a la declaratoriado contraovidencia de los hechos con el verediotos que nó ha sido consagrado cono vausal de cam sación y cuyo estudio es exclusivo de lap instancias. Por tanto, si ello es así tratándoos de la 'densal 28, a fortiort resulta improcoúsntes dentro de la esusal 39, la crítica que sobra, 61 valor de las pruebas del proceso trata do promover en 15 denanta. el recurrentes. — EN Pl. Eli Jurao. es el que caláfica sr 109 hechos) voz daé cavign y tuena to guarásdos en lós juicios en que dedo in torvonir. La determinación de la responsabiligad, en gota 613, so do juícios¿ es función privativa del Jurados y al juez de = derecho sólo conpoto declarar al Feredicto contrario a la evidencia do lós hechos, sí fuere el easós 0 intorprotar 149 foso. puosta del Tribunal popular, paja encausarla dentro dé la loy penal que reprina ol hecho. Esa ommínoda atribución del jurado» « 4109 e.
unicamente quicbra su rigor én cuanto se éficro a la indivio éualización de las cancionesy tarea' que Íncusde, por modo ex clusivo, al juez de derechos 32.- Correspontiendo, pues,2 1 Jurado la calificacióde nl a responsabilidad, sí so invalídara ol fallo confundamento en el primer motivo de la causal tercora do cast .ción, se prescindiría áol veredicto, baso imoútficable de la sentencia, sí Sué aémitido, abrogándose así el jusgañor unafacultad que la ley no le ha conferido, La anteriór convido= ración «ha úseho la Corte= conduce a:gontenor la tesis, de que en los juícios ventilados ante los juecos superiores nodiante intervención del jurado no os atinado proponer el primer mot “vé de la caúsal 30 del artículo 567 del €. de P.P.y POrquo, 08 repito, el desacuerdo que pueda existirn o es entre la sentencia y el aúto dé proceder, sino entre el veredicto y el mencio nado auto. ási es prouiso. declararlo en viota de la dificultad de orden préctico aus suscita el tratar de cumplirel mandato dol art. 570, lotra 5), dol C. de PPos cuando en los juicios en que interviene 61 jurado ds alega en casación cl práner 19 tivo de la causal 30," (Sentencias, 12 de marsgo de. 1947 ,LXI1,. 796; 3 de junto de 1948, LXIV, 5203 16 do diciombre 2,9520 > 1XX11, 249).
" 3 A 4%.l a tangencial roferencia a la violación del artículo 26 de la Carta, por no hadérsolo planteado al Jurado - én el cuestionario circunstancias excluyentes o modificadoras áe la responsabilidad, constituye una rateríg que sólo posría ger ostudtala por la Corte a travógs de la causal cuarta. Paros como se ha visto, dicha cancal no fué propuestpaor ol recu rrente, ys, tomo es obvio, e la Sala no le ea de :d0 suplir las 11760 e. omisiones o ¿eficiencias de la demanta en: tal sentido. > Xa CA De todo lo anterior se desprendo, en síntesia, que la causal invocada no puedes prosperar. DECIAS IOR Por lo expuesto; la Corte Suprema -Sala de Casa ción Penal» aduinistrando justiciaen nombred e lá República y por autoridad úe la Ley, oída la respuesta del HiniatorioPúblico y acordo con ella, HO IEVÁLIDAla sentencia acusada ácl Pri burial Superior áe Santa Rosa do Viterbo» Cópiecso, Hotifíquoso, insórtese en la. Cacota du divial y dovuélvaso el expediente.
PRINITIVO VEXGARÁ CRESPO HUMBERPO BARRERA DOMINGUEZ
“SIMON MOBRERO TORRES o GUSPAVO RENDON GAVIRIA.
JULTO RONCALLO ACOSZA ASOEL HARDIN VASQUEZ As
5. PROQUINTO LEON Ls
Seorotario.