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CSJ - SP J.Roncallo(06-06-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(06-06-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

lJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá~ seis de junio de mil novecientos sesenta y nueve. l . i

Magistrado Ponente: 1

Dr. JULIO RONCAL LO AC OSTA.

Aprobado: Acta N2 23 de 6 de Junio de 1.96!

+++++++ V I S T O S: Dirime la Corte, de plano, en desarrollo de. la facul= tad que $e confiere el articulo 17 -ordinal 42del Decreto núm~ ro 528 de 1.964, en armonia con el 67 del CÓdigo de Procedimiento Penal, el confliotó ~egativo de competenciao que con respecto al= de este promovido contra OSCAR PELAEZ ABON= oonocimien~o prooe~o, - CE. por el delito de abuso de confianz'a' , se ha suscitado entre el = Juzgado Segundo Penal Municipal de .Anserma (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda). A N T E C E D E N J E S En denuncia presentada ante la Alcaldía municipal de An~erma (Valle) el 15 de junio de 1.965, el sefior Gustavo Graj~ les Palacio, diciéndose· administrador de algunas propiedades = ' : que en dicho Mun.icipio-ténia la-sucesión de don José Dolores P_g_ 1' sada Giraldo, conocido también con el nombre de Manuel Cardonar manifestó que éste, persona humanitaria, le babia entregado a = "Osear Abonce", un afio antes, aproximadamente, una vaca con cría,

"para que la deslechara, con el fin de que se supliera de la le= - 2che". Agregó que en la f·echa de la denuncia había localizado d,! cho semoviente en poder del seftor Gabriel Toro Cárdenas, quien= :¡ a su vez informó habérsela en junio de 1.964, en el Mu= com~rado 1 f .. • nicipio de la Virginia, por la suma de un mil doscientos pesos,= a Osear Abonce. El procesado sostiene, en síntesis, que cuando = - vendió el referido semoviente al sefior Toro Cárdenas, ya era pro pietario del animal, por haberlo adquirido antes de su primitivo duefto, el seftor Posada Giraldoo noometer!a el delito Abonc' e, -dice el Juez Promiscuo Municipal de La Virginia-, en el momento en que recibiendo sol! citud de entrega del semoviente, así hiciera; y d6nde debía '' no~ 1 :¡ l. entregarlo?; lógicamente en el lugar donde lo recib16 o sea en = 'l la finca jurisdicción de Anaerma Valle.n Argamento en= nBen~alan el cual se apoya para concluir que la competencia para conocer, = del aauntQ cofrespondé en el presente caso al Juez Municipal de= este óltimo Municipio. A su turno el Juzgado Penal Duni.cipal de Anserma con= sidera que al disponer Peláez Abonce de los semovientes -se r! = fiera a la vaca y su terneroen La Virginia, npor venta que de= loa mismos hizo al seftor lliguel Toro, agot6 en aquella jurisdic=

y c16n el delito que se viene comentando que se subsume dentro = del articulo cuestionado del estatuto penal oolombiano.n Se considera:' a)- No discrepan los mencionados funcionarios en e~ to a la calificación jur!dica de los hechos, pues ambos se hallan acordes en que el posible delito que los autos plantean es el de=

-~ .-~ --~~--~-~~-~----:--------,-----------¡¡¡~ l - 3abuso de confianza. La controversia gira en torno al lugar en que el delito pudo haberse consumado. ¡ 1 i b)- Lo único evidente hasta ahora en este proceso es que la investigac16n acusa extrema deficiencia, como ya lo ano= taba el Tribunal de Cartago cuando en providencia del= SUper~or 21 de de 1.967 revocó de = ~ebrero e~-sobreseimiento def~ivo primer grado para temporalmente, reabriendo la etapa= sobreae~r = investigativa. Todo hace pensar ha.sta ahora, sin embargo, que la devoluci6n de la referida vaca y su cria deb!a producirse en > Anserma, lugar en donde residía su duefio, el comerciante José= Dolores Posada, y entonces el conflicto debe desatare~ d~ acue~ do con el. siguiente criterio, expuesto por la Corte en provide!! cia del 26 nóviembre de 1.955: d~ "Cuando la entrega o devolución de se bien~e ~o hace en el lugar que determine· la convenci6n y en = loe términos de la misma, él delito de abuso de con= fianza para efectos de lá jurisdicción y competencia

se consuma en el lugar donde debían restituirse de = acuerdo con la obl1gac16n contractual. esto = Cu~do no se cumple porque las cosas muebles ajenas fueron= vendidas con posterioridad al contrato inicial, l·á = 1ntenci6n dolosa y la apropiDci6n tienen plena con== firmac16n. La venta de los bienes puede veri.ficarae= en lugar distinto a1 primitivo contrato, pero este = hecho si bien es verdad puede demostrar un ·principio de apropiación, ésta s6lo se consuma en el sitio do~ de deb!an entregarse loa bienes recibidos por titulo no traslaticio de dominio •. En este mismo sentido se= pronuncia Soler al hablar de la coi!Ipetenoia. .d e estos hechos, cuando dice: •el delito se consuma en el lu= gar donde la obligación debe ser cumplida y no en = aquel on que lao cosas fueron distraidas o apropia== das.n (G. J. Nos. 2.160-2161, 851).· - 4o)- Si se arguyere que existe incer~idumbre respecto del ~~g9r en que pudo haberse cometido el delito, también debe= fi3arse la competencia en el-Juzgado Ilunicipal de Anserma, por= que conforme al ;'articulo 57 del o. de P.P., en tal hip6tesis = ~ prevendrá en el conocimiento dl Juez competente por la natural!!, za del hecho del lugar en que primero se formule el denuncio, o en que primero se inicie la instrucción, y, en igualdad de cir= el del lugar en que primero se hubiere aprehendido c~stancias, al inculpado. Y en el caso-de autos las tres hip6tesis

nencion~ das se realizaron en Anserma, En mérito de estas razones, la Corte Suprema -Sala = de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Repúbl! ca y por autor_idad de la Ley, DIRnm la colisión de .c_ompetencias a que expresamente se refiere la parte motiva, declarando que el= conociniento de este proceso corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal de Anserma (Valle), funcionario a quien se devolverá el expediente. Cootáneamente se enviará copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda). C6piese, notifiquese y cúmplase.

EFRU O~EJO PENA atmBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RES'l'RBPO LUJS EDUARDO tmSA VELASQUEZ

1

SIMON MONTERO TORRES ANTONIO llORENO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAtmRANO

-'•

J....( EVENIO POSADA V.

  • Secretario.
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