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CSJ - SP J.Roncallo(06-12-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(06-12-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CQfiTE SUPRa!A DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, seis de diciembre da mi.l novecientos setenta y dos. ~Ponente: .JULm

Or RDNCAU.D ACOSTA.

Aprobado: Acta tsti 44 Ita 30 de ~~óiembre de 1.9?2 •

........ V I STO Ss En providenoia del treinta de Junio Gl. timo el Juzgado Vi~ simo Noveno de Instrucci6n Cr1minal, con sede en Yadél.Un, da~ le ·de tenci6n preventiva da GAAl.OS JULIAN GONZALEZ tmrrES, sindicado del delito de falsedad, imputaci&l qua se funda en qua el c.1fa l8 da dich::t maa, cuando " ·. GormUez trataba de abordar en el a~ "'laya Hm 1 e:ro" da Uetfellin un avi&l con destino a Panamd, fue aprehendido por las autoridades efe inmigra ~. quienes conside:rurun qua el~ usado por at¡uAl era falsificado. . ' ;e?: ~ En la misma Prmtictencia ea dispuso "remitir lo actuado a los señores Jueees de ln9trucci6n Criminal de Bogotá, f'uncionarios compatentes paro adelantar la invastigaci.&t" datarm1noc16n OOta qua se funda en qua "de autos resul 0 ta claro qua la adultaraci6n dal pasaporte se hizo en la ciudad de Bcget4 y que all! orde:n6 ou eón~ el int:rimi.nat!o, ••• tt Como al ~tenido epslaJoa del referido auto, el Juzgado Onceda Inatrucci6n Crl.minal efe Bogotá, al que tlabtá cm•tespnndido el asunto, en . vi6 las diligencias el Tribwtal Superior de esta ciudad, C~ que en providenc:1a del 25 de septiembre del año en curso, tras confirmar lo. resol!! ci6n ~da, decidi6 •no aceptar la colis16n ns>tiva da competencias ~ vocada por el Juzgaco 299 de inatrucci6n criminal da MedalUn, y enviar el,-. _ ..... ..:. -2no sumario, por intarmedio dsl Juzgado de 1nstrucc16n critñnal de Bogotá, a la H. Corte Suprema de Justicia para los efectos legales pertinentes. • En c:umplimiento de tal orden las dUigeneia.s fuaron E!J'1V1.ams a la Corta pmo el Juzgado Quince @parior de este Distrito con Of'icio N9 565 del 21 de noviembre tntimo. - En numerosas ~dadas ha ~ esta Sala cpJS la coliaión da ccmpetencias reglada pmlos articulos 67 y siguientes del C6digo de Procedimiento Penal s6lo puada suscitarsa entre aquellos .)uaces o Tribu nales que potencialmente tengan compatenc1a, pnr la naturaleza cfel hactttJ,- ~ ra COnoa!r del asunto.En el presente caso se halla ausente esa presupuesto esenc1al porque es incuestionable que el Juez provocante, el 290 de Instru-c 0 Cioo Crio1nal da !!edallfn, como cualquiera otro da esa categor!a, caraca da facultad legal pare aoumir el conocimiento del negocio. én otnm tmminoas

No axiate aqut colisión de ccrJPatencias,posi.tiva o negativa, y ast habrá da ctsclararse. Por lo EnqlUSSto, la Corte Suprema -9ala ~ Casac16n Penol ac!lllinistrando Justicia en nombre da la ~ca y por autoridad de la Ley, DECLARA que ~ el caso a que se refiere la parte motiva no e:xis~ col~n de compstenc1aa. Cépiesa, notif!quasa y dawM.va.oa al Juzgado Superior da ori gen, para qua ~ta la dacis16n que estima legal respecto de su campateno1a osunto. para conocer da1 presente

MARIO ALARIO DI FILIPPO

AlVARO LUNA GOOEZ

LUIS EDUARDO MESA VE(tAssuEZ UJIS CARLOS PEREZ

JUliO_ RONtALlO ACOST A JOSE MARIA yELASCo GUERREF!O

J. EVENCIO POSADA V. - Sacretor1o •

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