CSJ - SP J.Roncallo(07-10-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(07-10-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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OORTB SUPIUmA DE JUS!riCU
SALA DE OASACIO!T PEDAL 216
Bogotáo ~é.i. eto de octubre do r:lU novccicntoa sesenta y nueve. ------~==~~~~~~--~--~~------------------~--------------· ·. Ponentes ~agiatrado »ro JULIO ROllCALLO ACOSTAo yg ;e Acta de 3 de Apro~ados Octubre de 1.969. . . +++++++++ V I S T O S: Se resuelve el recureo extraordinario de casoc16n · contra la sentencia de dieciocho (18) de Dicien= ~terpueata bre de mil novecientos sesenta y oCho (1.968), me41anto la= cual el Tribunal Superior del Judicial de Dia~to oonfir.man~o la de primer grado o· condenó ¿a::iJ::O:::s~E!:F.-.Aa.:~~=~...,. MART!BEZ a la pena·prineipal de quatro (4 afioa de ·mora IJ;s áccosorias correapondiontoe, como reoponsablo del de . _,_. w llt o de boni\o1d1o_ consltt1Sdo en la persona de Dalgina Be mal 0 de Silva. IA N T R O TI D E N ~ B S = En altercado que protagonizaran Josefina Uiflo de t1artínez 7 Delfina Bcrnal de SUva el 7 defebrero de 1.,!!
66, en el sitio llamado "San Frano1aco"·• canino veredal de = 8Bl Porvenir", o.omprcno16n municipal de '•El Oologio", lá pr_! mera de las referidas mujeres p:ropin6 a la segunda, a la sa= z6n amante de su legitimo del Carmén Martinez,= osposo0-Jos~ - múltiples heridas con arma blanca, a consecuencia de las oua les, conforme a la necropsia, falleoi6 póco en el Ro.!l despu~s pital del mencionado municipio. Adelantada la invest1gac16n por el Juoz Penal U~ nicipal de 0El Cologion ,. pas6 luego el informativo al Juzgado Superior de Girardot, en dondo,·meCBrante providonoia calenda= da el 8 de noviembre de 1.967, Josefina Niño de tJart!noz i'UO:: llaoada, por tales heQhos, a responder on juicio con interve-n oi6n del Jurado, anotándooe en la porte motiva que habia obr-a · do dentro de lao oircunstanoias previstas por el art!culo 28 del Co Po (fls. 308 a 313, Cd. 19). - 2Con oportunidad de la Audiencia se somo= ~blica t16 a la oons1derao16n del Tribunal popular el siguiente oua,!! tionario: .• j -. "JOSEPINA NI~O DE ~TINEZ, de anotacio== nes y OiVilee consignadas en el pera_~ea Proc~ i. eo, es responsable, SI o NO, de haber dado muer=
te con. 1n"ten-c16n de matar a DELFINA BERNAL DE ::: ' 1 SILVA, al propinarle numerosos heridas con arma= .... cortante y de peso (machete), en diferentes par= tes del. cuerpo, las cuales en conjunto lo produ= jeron el deoeeo debído a la anemia consecuencial de la hemorragia, actos que la acusada consumó-= en estado de dolor causado por ~~ ~ 1nt~nso gr~ ve e injusta provocac16n, según hechos suce~idos en lao horas de la tarde del dia 7 de febrero de mil novecientos seaentá y s~ete (1.967) en el s-i 1 ! ,. tio San liTanoisco, vereda El Porvenir, municipio :'.r.;: de El Colegio, cornprenn16n jurisdiccional de es= te Distrito Judicial?" ' "SI ES RESPONSABLE. EN ESTADO DE IRA E INTENSO DO= LOR EN DEPEUSA DE SU HONOR," fUe la respuesta del Jurado. -Pero on al Acta de la Audiencia Pdblica, pieza = quo obra de folios 369 a 381 vto. del cuaderno primero, se hi= zo constar lo aiguientei nA9to seguido el Defensor de la proceoada Dr. Al= varo Fonseca Infante, pid16 de la Presidencia aolarac16n del = veredicto por parte de loa Jurados, porque consideraba que la= ira y el intenso dolor estaban reconocidos dentro del cuestio= nario y que solamente deber!a reeolverse lo de la legitima de= \ fenaa del honor. Al respecto el Presidente de la Audiencia oy6 '1
verbalmente a los Jurados quienesmanifestaron que preciaamen= te se reconooia la ira y el intenso dolor por grave e injusta= == provocac16n 4n cuanto que el hono~~ la procesada se habia ! ' quebrantado y por tal cir6unatanc1a se orig1n6 la ira, era ún! ¡, oo aspecto que ellos reconooian.(S1c) Respecto a esta aclara= 0 = c16n, el Despacho dispone que los Jurados firmen la presente Aota y si tienen alguna otra aclaración que hacer la bagan, al ii 1 Defensor para el estudio conducente a la scnten== igual~que_el '1 - 3oia.- En esta forca y siendo las 12:30 del día, se da por termi= nada la prenente diligencia y se firma por quieneo én ella intervinieron. u = E;:¡tirnó el sentenciador de primer grado que la = aplicable, frente a loe cnlif1cadoo por el diapo~ici6n h~choo Juri; era el nrtiol:llo .382-del o.t>., en la modalidad provista= por el inciso 12, y apoyado primordialmru1te en talos premisas,~ = impuso a la proce~ada la pena principal ~e cuatro (4) afios do. presidio, criterio acogido :por el ad•qucm al con:fir.ror el fallo de aquél, pero anotando que nde ~a_realidad procesal y dol ver~ = dicto, ae oon claridad meridiana que la disposic16n dea~rendo la
aplicable y a cual quiso referirse el sefior Juez, es la con~ tenida en al inc1oo 2g de la citada_diaposici6n, que es el-qUe= trata precisamente de eetaa situacicnea de orden emotivo deter= minadas p' or ofensas provenientes de la infidelidad conyugal." i 1: ll - RL RECURSO EXTRAORDINARIO La acueaoi6n el.fallo recurrido, sustentada por -¡1; el personero especial do Niño de se formula= Jose~tna ~artfnez, ' al am,pa,ro de las oauealee consagradas en -los numerales lg y 22 del artioul.o 56 del Decreto-Ley 528 de 1.964, en su orden. Í' El actor, después dé transcribir textualmente = los doo mot1voa de caaaoión aduoi.doa y de exponer, a manera de:: exordio, algunas conciQ.orncionea generales la cauenl pri= ~obre = mera, propone, apo7ado en ésta, dos cargos. Como el contenido dialéctico d.e los oarece da la necesaria precisión = argum<:~ntoa - conceptual, conviene reproducir los apartes an quo el impugnan= == te parece recoger; oompendiáudolo, su criterio con rospecto a la primera de lao tachas propuostao~ 1; "El H. Tribunol. Superior de Girardot, -diceal :1 ~-1 condenar él diez y ocho da noviembre de o1l novocientos sesen= ta y oc }Jo_ Josefina Niño de Nartinez, a ouu.tro 3fioa de presi=
t¡ dio, desconociendo un veredicto clDrc:nentc in:pccable::n-c:mte == 0 == absolutorio, aplic6 incioo del articulo indebidamente·~ 2~ ;a2 del C6digo Penal. consiguiente, ae aplica una = n~or inde~idamente -- . -4dispoeioión del derecho penal auotanoial cuando ee aubsllllie = en ella una situación fáctica di.farente. QSi la oposiei6n evident!~ima entre la sentencia y al veredicto oe acepta por la B. Corte, oomo aeí 1~ eapero• prosperar este primor cargo con fundamento en la causal :? de~e primera de caaa.oióno ·· 11 1 ';',¡, "Ep caso de que ao~ sea, ~go a la Corte, con = acatamiento debido, dictar la a~tenoia abaclutória y disponer la inmediata libertad de la proceaada.n -- Dentro de lo argDido para sustentar laa oonclua1o . nas que acaban de copiarse, el demandante formula un cargo de= nulidad, oonsistente,en:::asentir, en que no se convo:06 al Jura= '/ . do para una deliberao16u conjunta y secreta, a f!n de absolverla aclaración del veredicto, solicitada poJ;" el defensor al con cluir la audiencia p'dblicao ;' . :' ¡' ' En desarrollo del segundo de los cargos planteados con apoyo 'e n la causal primera, sostiene el icpugnador: "Se -v16 en· el capitulo anterior, acaso con dama=
siada amplitud, cómo el veredicto emitido por el Jurip dentro= de la causa seguida a Josefina Niño de Martfnez, por la muerte violenta de Del:fina Bar.nal. de Sllva, tue claro.oente absoluto= rioo QPUea bien, ai el jurado eet~6, ~rente o las = pruebas y las argumentuoionas de la defensa, que el proceder de la Martinez, aparentemente ~a dolic~oso pero, en el f~ do, habie actuado por una raz6n o motivo que estW-6 justifi::: cante: el honor, expresáhdolo --as! -en ·su deo1si6n escrita, ea i' l: imperativo convenir que ha débido ser absuelta por el juez = : 1 J de derecho, en acatamiento a esa veredicción. "Como el B. Tribun~ de Girardot, en la amor! tada sentencia, deaconoc16 el ~6htenido Y forma del veredi~ to, pretextando interpretarlo frente a unaírrita aclarnoi6n, ea el caso que aplicó indebidamente una nor;ma penal, conde= nando a la procesada a cuatro aflos de pree1dioo ji 1. - 5apero a la vez, y acaso por ello oism.o doj6 0 al margen, por asi decirlo, otra dis~osio16n penal auetan= cial, la que juati.fi<?a su proceder, con lo cual se más hao~ de bulto la ilegalidad del fallo acusado ante la Corte.~ De lo anterior concluyo el demandante: , - fiÉl B. Tribunal Supor;1or de G:1rardot, al. COl!
denar a Josefina Nifio de Martfnez, a cuatro ailos de presidio, como autora de la muerte violenta de Delfina :Se mal de SUv a, en oontrapos1oi6n al del opl1c6 indebida=:= ve~edioto ~urado, mente el inciso 29 del articulo 382 de la codificoo16n ponal vigente. rrt, dejo de darle aplicación correlativam~nte, a la dieposio16n del articulo.25 del Código Pena.l, referen= te a las causales de just1f1cao16~, qua si era pertinente = 1 de obligatorio cumplimiento, ya que el H. Tribunal predi= c6 la conformidad del veredioto con la realidad procesal. "Ahora bien, si la aplicación o 1naplioac16n de lae normas de derecho son fundamento de la = s~stancial causal primera do el cargo formulo al fallo= caoao1.6n~ q~c recurr1.do, con fundqmento en dicha causal. ha de prosperar, 1gual.Jnente. "En oate aupuesto. ruego a la. Corte absolver a mi mandante, casando ao~ la santenc~a de segunda instan= o1a.u Oausal Segupda.- Oon láxico diferente, pero = utili.zando en el fondo la misma .~sumentao16n presentada para la oauaal primera, considera el recurrente, austen~ar en esencia, que ol fallo do segundo grado, mediante elcual_ se impuoo a la acusada ln pena dé cuatro afioo de pre= '' ' e1dio, "está, no en sino en clara= desacuo~do s~plenonte,
pugna con el veredictou, jueces de conciencia= po~los = expresaron diafnnamente que la señora de Bartfnez uhabia obrado dentro de un estado de justificación del hecho". : i Concluyo el 1mpugnante expresando que este = 1 = ®ico reparo que formula a1 fallo acusado con fundamento 61 : ; en la cauea1 segunda, debe prooperar, porque "frente. a un ve= rcd1oto absolutorio, ae d1ct6 sentencia condenato~ia.u En capitulo final intitulado "Otro Motivo de = Caaao16n", el actoF, deapuáa de expreoar que el temor ~con sincero de pecar contra el orden y la clariaed de la denanda" 0 se ve precisado a con oaracter subsidiario y al propone~, ~ paro de la oauctal.- primera, otro ll!Otivo 6:~ impugnación contra= - ·el fallo recurrido, sostiene, eh.suma, lo siguiente: Bl de segunda instancia "inter= senteno~ado~ pret6 err6neamente el art{oulo 382 del C6digo Penal, y lo -~= terpret6 erradamente porque, S pOSl\F dO haberlo éntendido re_q j tamente y en su sentido lógico," le hizo "producir efe~tos a-u :1 '1 perioree a los determinados en ellá, respec-to a la pena bas~ la cual se apl1c6 a lo Ñrocesada.n· Agrega que la pena·que oo= rrespon(J.e a Josefina de llartinez es la m!nima de dos afio a, ya
'1; que contra ella no obran ciroun.stancias de mayor peligrosidad. Al no imponer ese minimo, el fallador 1ntorpret6 erradamente i loa artícu' l os 36 1 39 de nquel1a obrat ei:l que pueda argU1rae j . i que n¡a gravedad y modalidades del hoehou, apreciadas por el~ para la sanción, aean aceptables en = ~r1bunal tna1v1duali~ el caao sub-examine, pues se aquí ttde un hecho t~ata con~uma= - do en un estado emocional especialisioo, y esa la considera = . c16n que tuvo el légiola<ior, y la doctrina en general, para = considerar esta figura como oonaidorablenenta a-tenuada." IIIBL MINISTERIO l'UB:t!CO :.¡ Después de at!liJladns observaciones acerca de = la oonfUoa y desordenada en que se formula la impugnación. fo~a como también aobre la vaguedad i fa1ta de tácn1oa que exhibe la demanda, el l?roourndor Segundo Delegado responde concretamente= a las tachas p:ro puoetaa dentro del álllbi to de la cauoa.l p:rirlérap .. en los términos que en seguida oQ transcr~ben2 -~ 1 ' l no)- En cuanto al prmer cargo que se fomula= 1 al fallo con apoyo en la causal se observa = roo~rido pr~era, que es impertinente alogario en el caso propueoto por el actor= al refer~rse a un supuesto desacuerdo entre el veredicto y l~
sentel1Q1a_, ol cual se hace consistir e:Q el hecho de que el #l'li!.§ 1 '' 1 ~ 7do aboolv16 a la acusada al agregar la frase "en defensa de su honor'1 en tanto que el fallo la consideró responsable oon ba= , se en lo dispuesto en 29 del artículo 382 del.C6d1go ~l~inciso Penal, porque eate motivo corresponde eapecificamente al pre== visto én el numeral 2Q del art!oulo 56 del Decreto citado ypor consiguiente la aeuoac16n carece de fund~onto. . -"b)- Con 1nvooa.c16n .misma caunal el a o= de~~a tor estima quo éo~9 ··uo ea convoc~ ·al" jurado para una dellbera= o16n conjunta y oeoreta para que absolviera la aolaraci6n del= vcrodiato, solicitada por el defensor de la acusada en la au== dienoia p11bl1ca, se 1nourr16 en causal de nulidad del juicio.= = Dicha afirmación está totalmente desprovista de damostraoi6n 3uridioa y ni eiquiera ae monoiona la causal cuarta de casación que seria la pertinente para oustentar un cargo de semejante = naturaleza. = no)- Con base en lo oiena causal prtoera de = casac16n invocada co.mo subo1d1sria, el recurrente, luego do afirmar el jurado en al veredicto neg6 toda reaponsabi11== qu~ dad de su mandante en el hooho y por tanto la sentenc-ia debió=
= ajustarse a ean dec1oi6n, acept.a ahora la responsabilidad de la acusada exponiendo que la sentencia del Tri.bunal SUperior = = de 01rardot aplicó 1ncorrectamonto el inciao_29 del art:!culo 382 del C6d1go Penal porque debiéndole impon.or el minimo de la = eanci6n que ea de dos afios, ya que no existen c1rcunetano1as de mayor peligrosidad, le seftal6 la pena de cuatro afios de pr~ eidio con lo cual se v1o,l6 di.cho precepto y los art!culoe 36 y 39 de la citada ~c6~if1eaci6n. con bnoo en al primer motivo ~as ac~saciones de casación I!lataria de examen, a más de laa fallas anotadas in! ciálnente respecto de la técnica, son controdiotoriae y en ellas incurre en una petición de principio, porque idéntica situa= ~e c16n no puede aer y no ser al l!liaoo tieopo. Da otra parte, la = sanci6n impuesta en el fallo ea correcta ya que ol juzgador de= inatonoia t1ene faou1tad legal dé~Jtlionr la pena 'dentro de ~= los limites seflalados por la ley segdn la gravedad y modalida~ dol hecho delictuoso•. El SUperior en de lo ~ribunnl deaarro~lo d1apueoto en el C6digo Penal, aplicó la sanción dé cuatro afioa= de presidio, graduada bajo la base del minimo señalado para el= -- 8- = de homicidio (art. ;62) disminqida a las tres cuartas
dol~to partes 382), pero con el auoonto prav1ato en el art!au= (ar~. lo ;6, en. conoiderac:!.6n a circunstancias graves del hecho= la~ juzgado. consiatenteo la responsable veintitres en~ue 1nfl~g16 heridas con arma blanca a la víctima cum1do se hallaba en con;:: dioit"ltlee de inf:e'rioridad perso;nalQ oircunatanciao éstas que = surgen ostensibles de-loo autos.tJ 1 '¡ , -_ S:ampoco encuentra le Procuraduría· :fundamento= alguno a la impugnación ensayada-a· trav~s de la causal segunda, por la cual estima que Sala debe desechar el recurso= ~az6~ ~a extraordinario de que se tr~ta.
IVLA CORTR COU.SIDERAs
·j .. !l ¡, 1.- Bo o_onstituyendo el, recurso de casao16n = ¡ una tercera instano1a, extremo que de casi j man~ra in~atigable ha repetido esta Sala, la actividad 3ur1ad1ccional de la_Corto ' queda circunscrita a.loe limites que, conforme a la ley, le== trace el en el libelo acusatorio. Lo cual significa imp~gnunte \ que el sent·enciador extraordinario no :pu9de variar oficiosamel! te el ámbi-to de la aoueaci6n, ensanchando o restringiendo sus= dil!len.s1onos, o supliendo de su propio motivo razones o argumel! 1i .• tos que no fUeron aducidos, o que ae de manera rocor=
ad~~eron tad.a o det>iciente • o que hab:r!nn eido dia16et1cumente oficacea para demostrar medios do impugnao16n en = di~tintos de~uellos cuyo favor se alegan. 2.- Dentro de este ordQn do ideas ea apenas = ;·i obvio que laa diepoaie~ones regul-adoras dol recurso exijan, en . . =_ =. tre otros requieitoa, que .la de~anda de oasnc16n exprese la causal que a e aduzca para pedi;r la del fallo, 1nd! 1nfl~ci6n ,, cando en !orma claro y precisa los fundamentos de ella y oi~ ~ ' do laa normas sustanciales que el recurrente eotime-~fr1ng1das. Clar1da~ 1 precisión indiopeneables, ya que en este ~curso no = se juzga el asunto materia del proceso como thsma deoidendum 0 sino la sentencia de segundo ~~d~omo thema decisum, a la == ,' , cual ampara una presunción (le oerte2a. ¡, , 38La precio16n exigida por la ley implica = . 1 i el oeftalaoiento del modo cooo el demandante considera infrin==
1. 1 l. - 9. . - gida la norma eustancJ.al. Si da manera directa, vale decir;-... } sin que lo violac'16n surja o provenga de erroreo de derechQ·-' o de bocho en la apreciación de las pruebas; o por via ~di=: recta, a de yerros· de la Jl!lturaleza indicada en la ea=
~usa timao16n probatoria. Asimismo, habrá de concretar el actor,·~-_; s1 so alegare _directa, el sentido an que se produ=:--:; violac~~n jo ol !.ottlioi6n por aplicación indebida o por quebran-to::.~~ :::~' 0 interpre~oi~~ a!r6néa, .demostrando, rc~pectivamente, que ae~ dejó de aplicar~al caso de autQ_S la- -norma sustantiva perti==~:. nento, o que se utilizó la gue no contempla el evento debat!~ do, o, finalmente, que no obstante ser la diepos1oi6n adecua ..... = da, se la entendió eu un sentido distinto al que oe halla "en la mente do la leyn. Y cuando la acuaac16n se construya sobre la h1p6tes1s del error de hecht> en la apreciación de UDa prullba ' con significado trascendente, quien lo aleguo óebe demoatrar = qu<;l el aent.eneiador no conténpl6 el elemento de que ~ui.cio obra en el proceso, o que supuso el que no ex1ate en el in== formativo_, caso áste en que podría incluirse la desfil;'~ra.ci6n del medio \. haciéndolo docir lo que en verdad no p~bator1o, ~ == expresa, porque en 1:al evento la en el fondo, 1rreal~dad, da equivaler·,. a la inexistencia. En ot.roe términos, al yerro;;· que ae trata, para que sea juridioamente en casa== r~levanta c16n; debe ser ootcnoible, patcnte,manifieato.
Además, la 2rcciei6n exige que cuando la = - censura sobre él error da derecho en la valoración pro ver~a batoria, el 1mpugnante señale Ql precepto regulador de la = prueba que se pretenda 1nfi'ingi.do y, a través del adecuado ; raciocinio, concluya la operación con la dial~ctica de~o~tr~ o16n de que el sentenciador qu.ebrant_6 la norma suatonc1al. -- 4.- Ahora bien: Toda la estructura de la acu sación formulada al :fallo recurrido al run:.:aro de la causal = primara descansa sobrG el a.sE,rto, no demostrado, pero repeti~ do con 1naiotonc1a, de qua el -Tr~nl do Girardot, al oondo~ ce nar a Josefina Uifio de autora la 0ucrto ~art!ncz, cc~o vl~ lenta de Delfina l3ernal de Si~va, "en oontraposic16n a.l vcr·e= dicto del jurado, aplicó indebidanonto el incioo 22 áe.l arti= oulo 382 do la oodificaci6n penal vigonta.n (Ha la= sub~ayado Sala). Af1rt'lllo16n que el de eanera inequivoca= acto~ 1'8-tif~oa ---==---,....._....,.,..._......, _______ __,_ ___________________- ......-1 ' 825cuando expresa: us1 la oposle16n evidentísima entre la senton cia y ol veredicto se acepta por la E. Corte, como así lo ea=
= pero, debe prosperar este primer cargo con en la ~~demento causal primara de casaoionQ. En ()1 denominado segundo cargo,= con ap~o. en. la misna· cauoal ~rimara, se hacG idéntica argu== mcntaci6n. Como se ve, no s61o hay imprecisión conceptual en= tales plan tea mi , sino ov.idente error, porque se invoca = e~ la causal :primara para a:ustontar \in motivo que es:pecificamen= = te al consagrado por el num~e-ral 29 del articulo co~reaponde .... . 56 del Decreto 528 do 1.964. Y ello ea suficiente para dese~ timar la acuaac16n por tal aspecto. 5.- t.fa!!lbién habrá éle rechazarse la supueGta infor~l1dad de no haberse convocado de nuovo al Jurado paraque aQ pronunoiara privadamente acerca de la acluraci6n aoli . = citada por la defensa, no sólo porque tal circunstancia no se hall~ contemplada como cauoa de nulidad dentro de lao que taxativamente establece la ley, sino porque siendo tm. motivo = en principio aduc1ble dentro del á.ooito de la causal 4n de = oa,ea.ci6n, ,a la cual niGiquiera aludió el actor, se propuso erradamente con invocación de laa causales 1~ y 20. - 6.- En cuanto a la casual segunda, se raoor dará que los jueces de conciencia deolaraTon a la acusada ~ responsable de la muerte de Delfina Bernal de Silva, recono=
ciendo que habia obrado·=- tten ostado de ira intenso dolor = ~ == en defensa de su honorn, locuci6n que el tribunal popular precisó a solicitud del defensor, según quedó escrito en el= acta de laaudiencia por los miembros del p~blica,euecrita J~ rado y no tachada do falsedad, ~ el sentido de que la axprasi6n nen defensa de su honor" so refería exclusivamente a = la causa de la ira, calificada c;:omo grave e injusta. Ya se vi6 en la parte apropiada del pe6sente fallo, que on el Acta referida ee hizo constar, do manera te1tualp lo aiguiente: "Al respecto el Presidente de la Audiencia oy6 verbalmente a los Jurados ·qui'éhes I:lani.ieotaron quo pro= ciaamente reconocía la ira y el intenoo por grave ~e ~olor e injusta provocación en cuanto qué el honor.de la procesa= da 3e había quebrantado y por tal oircunotanoia se originó= la ira, era el aspecto que ellos reconocían." ~ico 1 ' -··¡¡- 82,6· La voluntad declarada de los jUooea de concien:::¡:,-::.. cia, ea, pues, terminante. Por lo demáa, nada auto,riza a pensar~¡ dada la realidad de loa hechos; no eontrovertibl.ee en casación :_:::, cuando ::~e trata de juio1os ·.con intervención del Jurado, que ést~,:~ hubie3e querido ~feri_rse a la figura exculpativa de la legitima;~~ defensa del. honor prevista por el articulo 25 del C.P., sino a ;:,..
la reaoo16n vindicativa·· de la acusada, producida con poate,riori:;:;_ dad a la agresión del. bien juríd.ico·injuAtamente lesionado. -- - No es exacto, en conaecuencia, como lo estima el demandante, que ac.ui se eaté fr.ente a un veredicto obsolutorio~= Y ai no es exacto, carece de todo fund.amento la tacha de la= qu~. sentencia ae halla en desacuerdo con el veredicto del Jurado. - . . 7.- Respecto del ~timo motivo de impugnación, = propuo3to con carácter aubaidtario y apoyado en la causal prime= ra, la Sala eotima innecesario agregar cualesquiera otras razo== nas a las que en au expuso el Procurador sobre el parti= ~omento = oular en au rea;ueota a la deman<lil. El fallador, haciendo uso del y necesario arbitrio consagrado en el 36 ~rudent~ artícu~o ~ = del e6d1go Fenal, 1nd1v1dua11z6 la sanción a ¡a acunada. "Para adecuar o proporcionar la pena a detoro.inado delincuente -ha di= = oho la no debo atenerse el oentonc1ador tan o6lo a 1ao Oo~todo mayor o oenor poligroaidad, como ocurría bajo= c1r~unatanciae la untigu.n leg!slac16n con las agravantes y atenuantes; pu3s a :::s más de laa oircunatanaias el ~uoz debe aprcci~r tambi~n•la grav~ dad y :;1odalidadea del hecho los moti vos detominan=
d~lictuoso, tes' y 'la peroona.lidad del agenta•. (Art. 36 del C.P.). u 8.- No_ hall.Ólldose _Just1.f1ceda ninguna de lao ca~ ealas aducida3, habrá e9 aplicarse el precepto contenido on ol = articulo 559 del é64igo -=cle--:!P"i-~cedimiento -Penal. l VD E C S __r O, N: En virtud de laa razones que prccedon la Corte 0 Suprema -Sala de Casación Penal~ d~~cuordo con la Procuraduria Segunda Delegada y a{kli.niatrendo justicia en nombre d.e la Repú= blica y por autoridad de la Loy, DESECHA el roourso ext~aordi= - 12827 nario de casación contra la sentencin de fecha die= into~uGsto ciocho .(18) de D1o1embre de mil nov-eciontoo sesenta y ntlllo (1.9 68), la cual el Tribttnal Superior del Judicial ~~diante Diotri~o de Girnrdot condenó a. JOS.El?INA NlflC m~ Y...AR~Il!'hZ a la pena prino! . pal do cuatro (4) afloa de prüsidio, más las accesorias correspo~ dientes, oomo rsaponeable del <lelit;o de t.omicidio, consUI!lSdO en la perrona de 1Jelf1na Bernnl de SilvSJ. - ' C6pieoe, notj :t:.iqu~9e ·y d~ evuélvase al tl·ibuna1 =
que corresponda. lnoérteae en la ·o-ooota Juaie:ial.
EFRED OSEJO PBEA
LUIS BESA VELASQUBZ
EDUA~no
SIMOl1 UCNTEEO TORRES M1TONIO llOfltNO
COSQU~RA
JULIO LUI:i CAHLO;.> ZAMBRANO
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