CSJ - SP J.Roncallo(07-10-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(07-10-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
.· CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, siete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve. magistrado Ponente: Dr. JULIO RONCALLO ACOSTA. ¡ na { Aprobado: Acta 38 de 3 de . Octubre de 1.969. +++++++ V l S T O S: Con el objeto de desatar el conflicto negativo de competencias que con respecto al de este proceso, conoo~ento promovido contra el Agente ROHULO FATINO, por el delito de h-o micidio consumado en la persona de Maria Irlanda Talero de P-a tiflo, se ha suscitado entre el Juz~ado Quinto Superior de Bo= gotá y el Comando del Departamento de Policía d~ la misma ci~ dad, se anteponen lás siguientes consideraciones: a}- Trae una escena de celosp generada por la infidelidad conyugal de su mujer legitima t!aría Irlanda Talero . de Pat1ilo quien en medio de mutuas recriminaciones afirmó an= 0 te el espooo que continuor!a relaciones extramatrimonialea con R2 su amante, Mario Chaparro, el Agente de la Policia Nacional mulo Patifio disparó reiteradamente contra aquélla eu revólver d de dotación oficial, causándole la muerte. Loa hechos ocurrie= ron en la casa distinguida con el número 42-28 de la calle 79A de esta ciudad la tarde del 26 de agosto de 1.968. b}- Adelantada la investigación ~r el Juzga= == do 38 de Instrucción Penal éste ordenó luego pasar ~litar, diligencias al Juez Superior (reparto), habiéndole correa=
l~s pondido el asunto a.l Quinto de tal categoría, quien por auto = calendado el 9 de mayo dispuso: "Como el más alto ált~o Trib~ nal de Justicia ha mOdificado su doctrina en el sentido de que loe miembros de la Policia Nacional gozan de fuero especial yc es a la justicia castrense a quien corresponde el conocimiento j - 2de loe delitos cometidos por este pers·onal, VAYAN las presentes diligencias, en el estado en que se encuentren, a conoc~ento= ~e los seflores Jueces de Instrucción Penal Militar, por conpe== tencia •••• " (fl. 156, Cd. 19)o l .f \ V e)- Por discrepar de ta~ criterio y dando las ! razones de el Comando del Departamento de Policía su.renu~ñoia, de Bogotá reeolv16, en providencia del 14 de agosto del afio en curso, enviar los autos a la Corte para que desate la co== ~ata 11si6n planteada. Dijo el Comando: "Para que el hecho sea atribuible al Juez Mi= litar se requiere no s6lo la calidad del sujeto activo de la = J infracción sino que los hechos mismos o estén tipificados en = i ·! el Código dé Justicia Pen~ Militar, de conformidad con su na= turale·za y modalidades propias, o se cometan con ocasión del = servicio as! los tipifiquen las Leyes Penales Comun~s. Pero, = cuando un Policía incurre en delito común, sin que en las cir= cunstanciae de la comisión del hecho aparezca ei == del~ctuoso
servicio como causa o ~~mo circunstancia determinante, enton== cea no ~stá ante la com' petencia de los juec' es penales comunes." -~ :· ~. · ~ ~)- Restablecida la normalidad institucional por m~dio del Decreto 3070 de l6 de diciembre de 1.968, dejó = de regir el 1752 de 1.965, cuyo 19 había reconocido = ~t!oulo el fuero castrense a loe Miembros de la Policía Nacional "con= arreglo al C6digo de Justicia Penal Militar", vale decir, en = las hipótesis previstas por el artículo 308 de dicho netatuta? Sin embargo, el Decreto Legislativo 1667 de 1.966, adQp<~-~9-~--"':::= como ley por la número 48 de 1.967, ya babia consagrado lo si= guiente en su artículo 11: / "El personal de la Policía Nacional que '/ con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inhere-ntes a su cargo, cometa un d.,! lito será juzgado de acuerdo con las normas del= Código de Justicia Penal Militar y de las dispo= eiciones que lo modifiquen o adicionen." En consecuencia, para que un Agente de la Po= l J licia Nacional pueda ser juzgado por la justicia castrense, es '1 _r - 3preciso que se cumpla alguno de los presupuestos establecidos en la norma transcrita, lo que, ciertamente, segdn lo visto,= no ha ocurrido en el presente caso. l Con apoyo en la motivación que precede, la Co~ te Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en =
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIRIME la e~ lis1ón de competencias estudiada declarando que el conocimiento de este proceso concierne al Juzgado Quinto Superior de Bogotá, al que, para tal fin, se los autos, previo aviso de lo e~viarán aquí resuelto al Comando del Departamento de Policia Bogotá, r;! dicado en esta ciudad. 1 l i 06p1ese, not1f!quese y cámplase. 1 ¡: EFREN OS EJO FEi1A HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ SAllUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ SimON MONTERO TORRES ANTONIO mORENO tlOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZMllBRANO j
J. EVENCIO POSADA V.
1 Secretario.