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CSJ - SP J.Roncallo(08-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(08-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

CORTE SUPRRUA DA _JUSPICIA 180

A +.

SALA DR CASACIÓN PENAL:

Bapístrado Ponentes

'Dr+ JUDÍO RONCALIÓ ACOSRA.

Bogotá, ocho de márso de míl novecientos scsenta y unos vV1ISP03$ El Juzgado Primero Superior del Distrito Judícial do Bugá, previos. los tránites del Pocroto 0912 do 1.959, » profirió sentencia condonatoría contre RAUL VIVBROS PERES » o como reoponsable dol delitod e> posulado, imponténdole la pos na principal úe dos (2) afiós de prisión, nás las accesorias correopongíeótes, con fecha discieeio de octubrod e mil nova ciontos cinoas to. y nueves Anímisuo 16 condenó, en abstracto, al pago d6 los porjutoios causados con la infracolón, o. B1 fribunal Suporigdro l roferido Dintrito confixr 26 lo rosuelto por la Instancia mediante fallo del 2 de fo" broro del año próximo pasado, docivión contra la cual el dr cesado interpuso el recurso extraordinario de eacacióñ. “Anto. da Corte, Raúl Viversa Féroz - const14 +uyó 2pd= terádo ad doctor Oscar Be Carvajal avia; quien oportunamen= to formuló la demanda. sobre cuyo mérito procedo resólver, - agotado como so halla el trímito del recursos j HECHOS, Y ACRUACION, PROCTSM Hedíante fcuierds número 2 del quínco de enero de +

v 1083 mil novecientos cincuenta y nueve, el fribunal Superior del Distrito Juálcial de Buga designó Juez Promígouo fiuntoipal del El Cuiros en calidaé le interino, si señor Baúl Vívoros Péro3, quion tomó posesión de díiho cargo el aía 21 del mismo nee. 41 ponenionarse, el Jues Viveros Péros recibió de su en tecovor un roválver norea "SUCY YESSON, calibre 38 largo, distinsuido con el iúmoro 806921, que venta figurando en losa autoriores inventarios con destino el uoo del Jusgados Poste rioraonte el Jasa, por propia insoiativa y sín autorización legalmente válida, pormutó ol referido revólver por una né- quína de escribir portát11, que tempoco pudo entregar a sus guconor, soñor Harco Pidel Salamanea, cuando Seto 00 POBOós sionó del Sazgato Eunicipal de El Cairo, dando como explicas ción de tal conéucta el hecho de tenerla en Zuiuá, adonde se la había llevado pera trabajar en asuntos relativos al Lespa chos és tardes y anteo de proferíroo en este procosola zen» tencía de primera instencias, según conta al folío 102 vs, = tuaderno primoros del informativo, le envió al Jugado del = conocimientos | los anteriores hechos fueron investicados en virtua de denunosa presentada por el señor Carloy Pulgarín HoFeno, » Personero Municipal de El Coiro, quin en escritode fecha =

19 ds juntde o1..95 9 (£ls1 aa 2) formuló, adenás, otros csm GUS cóntra el Jues Viveros Pérez; posiblemente. configurativos de concusión o de cohecho. La invootigación dorrospondió ini clalnento el dues Segundo Penal del Circuito de Cartago y fué continuada y porforcionado por el Juez 44 de instrucoión Crimi nel. Pasó luego el asunto al conocimiento del Jues Primoro Sus perior de Buga, quien profirió la sentencia condenatoria ja 04 tadasó n la cual se oxúenó al mismo tienpo expedir las co pias pertinentes para averiguar las dengo infracciones on que hubíera podic¿o incurrir ul sindicados. fallo ques motu rrido; moreció la confirmación del superior. LA DEHANDA Para impugnar el fallo acusados so invocan, en da orñen, lag contempladas on los nimorales 4%, 1% y 2% dol articula: 567 ási cóatgo; de Procedimiento Penal: Pero la Saw las por razones de método, estudiará primoro la cuarta y la sogundas > o Causal 40, Ser la sentencia violotorán de la ley procedimentaplor hsderse.promunciato on un juicio viciado de nulidad. | Es tan confusa e írcoherento la exposición de los motivos de cargo que da fensnéa plantea con respecto a costa causal, pará armonizarios con la nulidad supralegal qué tra " ta ás demostrar, quo el fallacor se halla ante una 0iffo12 | labor de ¿ntorprotación, a fin de dilucitar cuól es sl. pensa

miícnto que sobre la materia tiene 01 inpugnador+ pot, parece sontenor el actor, en síntesis, lo siguiente: a —. 4) Guo en el caso de autos no se estableció si el “rovélvor pernutada por 01 Juez sindicado "pertensefa o no eg mo armo oficisl al Juzgado Cunicipal del 51 Cairo", “Con eg ta onisión, agrega ol démancante, se ví016 el artículo 356del Cl. de P.P., se menoscabaron los derechos 4e defensa de = o Ald + 4 - - 1085 mí defendido por inpbuervancíade la plenitudd e las formag pra -pías del juicio penal; violación gue inoídi6. en el artículo 26 de la Constitución lacionely ya quo sí so hubieran practicado - ésas diligencias, eu situación jurfáica so hubiera arúplianente mejorado, s$atructurándone posiblemente colemento una infracción de carácter neministrativo.0 Dd)» Quo tampoco se practicó la Giligoncia de ava 160 del referido revólver, conforme el aptículo 314 del €, te P,Psjs pretermitiendose así "una vital formalidad de procédima míonto, lo cual implica, a su vez, una violación del artículo 26 de la Carta.” 0) "La sentencia ta violatoria de la Ley Poca. dinental en razón de que se violaron los artículos 5%; 72 y 12 del €. €0 P,Pao” y 01 "Arte 44 de la lóy 153 de 1,887 que oráo na al jusgodor aplicar la loy permioiva o favorable, de Profa.

rencia. a la restrictiva o desfavorable”, por lo cual tambiénse violó ol artículo2 6 de la Conotitución. Y para procisars u pensamiento sobre el porticularj 2 expresael demanden to: "> SEn efecto, es norma más favorable al procesado la: aplicación del Art. 429 del Código Benald que dicos 5í antesd e aus se pronunció sentencia de primera instancia; 9 antes0 1 vereticto del jurados Sí - fuere 8l caso, el rosponsable roeotituyeol objeto que fué matoria de la infracción o interniza a la pórsona ofendióa de los pérjuicioqsue co le hayan causado, la sancións e disminuirá de una sexta par to a la mitad? 3” - 1086 >.

Bn otros términos: coneno el expeútente outá de mostrado. que el procesado hizo entrega al Jues del conocimien to de la máquina que permutara. por el revólver, la disposición aplicable es la que acaba áe tramsoribirsos Y un poco adolanteo - agrega el deñaniarites "Siendo la norma anterior de ríguroga aplicación en el coso de má Cofonátdo. los faliadorea tomaron cono funón_ mento para su fallo el "Decreto Extraorálnario É 1851 de 1.951

(diciomdre 4) (subrayo), conformo”.29 dico en su fallo visible en la porte final del folio 109 del infornativo que nada tiene que ver con el delito 36 poculado. Como Gicho fallo morccíó la

  • confirmeción del tribunal Superior hay que coneluip quo el -= " 2ríbunal-tanbién se equivocó al citar una uorma púór otras. Elfríbunol ha debiéo citar y fundamentar su fallo en él heorato Extraordinario 1853 de4 de soptiembre e 1.951, que fué el = que modificó el Art. 151 del 0. Ponal en su Art, 32 y como jua galor de seguúnóa instancia, estaba obiigado a corregir ousiquier error cn que hubiera incurrito el inferior. Nullun crimen ne lego y nulla posna sino lego? que son dos cánones 4e importancia fundamental en las leyos de procelimiento pensl, se encuentran consignados en el Art» 12 401 €. do PsPa (eto) y fucron prétoz mítidos por el juzgadord e segunta instancia on ol fallo profe rído, Lactór que Ancido en menoscabo éc gus dercehos do dofen» Qs viólénsose por tal motivo el Arts 26 de la Constitución Ha - etícnal, por ólvido de las formalítados logalesq?ue deben im perar en todos los juáíción penaloss por ausoncia de la ?pleni- . tuá de fornss!' que la Carta Puntamental ordena de tengan €n » ' guenta al privar de la líbertad a un ciudadano, 4)» Ai negérgele al procolsa aséolitciotu é que -= formulara para estudíar el proceso y preparar ou defensa, due rante el término provisto por el artículo 32 del Becreto 0912

de 1,9s5ó v9iol5ó +1 artículo 26 de la Constitución. Se considora? Ninguno ¿e los motivos de impuenación spuntados conticno la oficacía noconaria para que la Corte tomo la doter minación prevíste en la letra b) dol artículo 570 d6l código ás Procedimiento Pensa, En efecto: Én el informativo oatá sobratamente denostrado que el arma permut tada por 01 Juez Vivoros Pórez venta figuran do ca los inventarios entro los enseres del Juagalo Proníacuo Eunicipdse IB l Cairo. En la dildigoncia de inspección ocular- » practicala al referido Nsbpach el 4 de agosto de 1.959 (210. ds Ea 46 a 47, cubdermo 18), ve leo 19 sásulento: En ol acta de Inventario por el cual recibe el señor Reúl Viveros Pércoas lovantada el 21 de Enerod e 1,9595» bajo el Pítulo 6) 'líbroo de la oficina, muchles y enseres on la página 8 Bro. 393,la tiguientes 384 Un rovólver, mar= a SUOY VESSOB, calibre 38 largo, pavonséo de negros de coisrecámaras; dictinguido con la serio Ss V. Bros 806421, destána do al uso áel Juzgado Pronfsouo Municipal de 21 Cairo (v) «Apare con fíruando esta dslígoncia 01 Jueg salíiento señor Pablo Bs e Huérfano Cs el Juez que recibe, Raúl Vívoros Pérea y el Secros

torio aáshoé Luto Eduardo Giraldo,? Precisamente por ello el Juez Vivoros Pérez, al hacéy entrega dci Jusgádo a 6u suessors ceñor Marco Pádel Sala» - 1088 manca, el 11 de Junto del citado año, hizo. donstqauer :nz el mencionado revólver lo había canbiado por. "una máquina de escribir indorvoody (oie) tipo portát11 color grás, con su ce rrespondionte egtuche, la cual no entrega en.estos momentos por tenerla en faluá? . Y que la entregaría "oportunamonte, (P. 4772 . Por lo ¿enás, el procesado, en su indagatoria, ratificó 16 expresado en los documontoo que acaban de mencío ñarses ( Fils, 65 a 69 ve). Zoéo lo cual está corroburado por la ácclaración d0l señor Pablo Bs Huérfano Castro, persona que como oncarga= da del Juzgado. Hunicipal ds El Caíro entregó el Despacho al Jues Viveros, y quien luego pasó a desempeñar las funciones “ do Secrotarío del mismo; "Como yo había hecho el inventario = por el cuel el soñor Viveros entregaba y aldf había anotado— el revólver, 01 mismo señor Viveros mo dijo que esa Hoja la condíars pórque como €l pecpónsablode ese revólver ora Él, que 61 sabría quo constancia iba a dejar sobre la no aparición | dol rovélvers? (P44 eYe ) | Pero aún en la hipótesis, no ¿omstradaj, de qué. el

. arma pormutada por. Viveros no estayicse testinada al uso oficial del Jusgados síno que constíituyera o hubiera constítuido' elemen to materis2 do un proceso penal, por ejemplo, es cvidente que_ tanbién en tal calídad se hallaba bajo la custodia y responsabdi... - É4008 úel Juez, y que por tanto éste, al permitarla, violó el deber de probígsé, traicionendo el normal cumplimiento de sus : funciones oficiales, nota característica; en la ley y en la dogs ; trina, 601 delito de peculado». % - 1089 Menos entídad contieno sel cargo consigtonte en haborge pretermitido el avalúo ¿del rovélvor del cual dispu so el sindicado, porque si bíen ello puedo achacaras uena +» falta de diligoncia del instructor, dista mucho de constituir el funderento de una nulidad constitucional, "móxine si tal » justiprccio para los finos e la evalusción de la pena, econo acortelamente lo expresa la Procuraduría en su contestación e la demanda» aparocía más que sobreontendído, ya que la cuantía del peonlado está limitada por don extremos: hasta tros mil pe $09; la menor; y de tres míl pesos. .on aislante, la mayoreo” "Y de cas de su peso "anota asíaismo cl proquradopq-ue un rovól Ver cono el onestionado, reparado, adenés, en cano alguno va a exceder de un yaloz de trees míl pesos, que por otra: parte; »

favorlea ccaaus a del pinticado,” En cuanto al cargo consistente en que habiendo entregado “el juez Viveros Pérez la consabiña máquina de ostri. bir 21 Jusgado áel conocimiento antes úe proferiree la sonten cia de prínera inotancia, no so aplicóal caso de autos 01transcrito artículo 429 del Código Penal, norma máo favorable. al acusado que la contenióa en 01 artículo 3%, inciso 2%, del' Decroto número 1858 de 1.951, Violandose así, indirectamente, ei artículo 26 de la Carta, basta observar que la disposición del artículo429 se rafiére de manera exclusiva a los "Dolitós Contra la Propicásó”, contemplados on loo Capítulga Y a Y del 'Htulo XVI de aquella obrasE l mismo cnuneindo del CapítuloVI de dicho Pítulo, cuyo artículo inicial es precisamente el .429, lo catá oxpresando con ouma claridad: "bisposícionos co ¡gunos a los capítulos antoriorEel sc"ar.go , puen, carece de _fundanento, )mm 1090 Luego el demandante anota que ci Tribunal conetió rá de cttar ol "Becreto $ 1851 de 1.951 (dictembro 4)", de aluóir al Docreto H2 1853 de 4 de boptiombre Gel mía » Que ora el pertinente, Tal error, en verdeé, es intres te, y bien puátora denominarse un “lapous calami". Ho = . formulargo seriamente un Cargo de tal naturaleza, dog. rando el pensaulento que el failador 66 segunda instan.

plasmado a través de una determinada sentencia. Además, - 80 hubissa demostrado la importancia de soe motivo dé ación, 61 no sería proce¿ento con respecto a la causal + Y ocúrre que, por otra parte, con el propósito de comu e entidad al arguneñto apoyado en el error de máquina -» do, el pécurrente incurre en uns verdatera distorsiónde .c59+ En efectos a fngión -Eeguido afirma? El Pribunal ho ] citar y fundamentar su fallo on el Decreto Extraordina 158 de 4 80 septiembre do 1.951, que fué el que modificó e 151 del €. Pónal en eu arte Jisessroso? Ostensible con ción;s i se recuerda que ya antes había expresadqoue la ¡ición aplicable ora la dol artículo 429, por sor la másPara rofuterl a tacha que atrás guedó consignada” aparte 4), la Sala estima suficientes las consideracios - ¿la Procuraduría sobre el particular: "Siguiendo el curso de su libelo en el numeral05 trace elgunoo apartes de jurisprudencia de la He. Corto wzéndose en ellas, sin correlación alguna, solicita la = ¡deción de la sentencia dizque por habérgele negado al eín ) detenido su comparecencia al Juegodo con la consiguionto -» - 10 » - 1091 ampliación de tórminoo jutietales para hacé6l eesrtud io del expotiento y proveer plenamente a su defonsas Es docír, que el recurrente halla cómo violatorio Se la ley, que el Juez

no ue bubícra onlidó de low términos y procediínientos judicíales on aras de un capricho desproporcionado de un Sindis. cado, manteniénaoso dentro de loo términos 4el art. 3% del Decreto $ 0012 de 1.959 que ers el aplíicablez y que el einél cado no lesaprovechó tomo lo demuestra el alegato que a pe sar de la negativa puto Mogar a los autos a felios 91 y 95, que por otra parte, revela un buen conocimiento del nogocio.” A lo anterior cabría agregar que 61 suto median te él ovale l Juez negó la eluétda solicitud del procesado, = lejos ds constituir un acto arbitrario o caprichoso, se halla fundado $n una prudente doctrinade la Corte, como puedo yor se al folio 99 vto. del inforazativos Cousa1 29." erpada intorproteción o apreciación : de los hechob.- Ro obatantod o falta de coherencia y de trabazén 0. lógica que se advierte en los argunentos cogrimidos en la de= monda para impugnar la sentencia acusadas con fundamento en — esta causal, lo cual dotoriora, cono es obvio, la eficacia de. mostrativa ás. los miorony es posible, pín embargo, con un crá torio Ge emplítud, deducir la finalidad de ¿setecar que el e N I ?ribural incurrió en el errord e desestimar un hecho deroatra 40 en el proceso: el de la entrega que 61 sindicado hiso do la

máquina pormutedas antosd o proferirge la sontencia do primer

  • 1092

En reolígad, tal hecho ostá acrogitado on si expediente con la atpetoción sécrótarial que obra al folio 102 vio. Por esto adperto, y sin que sean necesarias iucubra ciones sobra el particular, el cargo dobe prosperar. Ñ Ló que oí no sé africrte en el falo 20uv22 do es error manifiesto sobre ci factor doloso del poculaño — por 01 cual co condenó al Jues Viveros Pórez. El Tribunalj¿ » aunque cintéticamente, relaciona tn conjdue nhecthoso, a los cuales se aludio al tratar de la esusad cuerta¿ que confirman ' si aspecto int tencional ee n 21 caso de autos y desplacin la hipótosis do un. protendido peculado culposo .Cóneralmente él pa culado en su nódalidad culposa requiera da intervención deun torcero ques ápróvechenéo precisamente la conducta imprevásiva o negligente del funcionario o empleaéo público encar gado dc la cústodia do los canónlos 6 efectos que se le han - confiado, se apropiad e éstos o haco uso indebido de lco mías “. En parecidos térainos ha dicho la Corte alroapccto en reiteradas oportunidades: - “no aquí dinana que tenga que existir,cn casos cono estuon svín,cul o de causalidad que una a las dos personas por cuya netividads o produceel extravío o la pér»

á1da de los efegtos o condales pucetos bajol a cuctodídael funcionario noglígentos. Dicho vínculo debe purgir de que pre cisamónte la eulpa del fudcionario os la que dé ocagión a que el dclito se eunplas puesto que sin el descuido, la negligencía o la inprevisión del funcionario; no habría podido reali. Do - 1093 sarse 61 acto ón virtué del cual se cometisra la defraudación!” (Autos de 21 60 octubre do 1.945, 1XV, 165, y de 26 de enero do 1,9513 sentencia de asonto 11 de 1,951, 1X, 161). En el proceso no $xigte aulécro alguno para consídorar, ciquicra cono probablo, s1 eupuesto de un pecula» do culposo. Y, por el contrario, las prasbas exaninsdss en la sentencia recurrida, demuemusy tfunrdsátannent e la presoncia dél elenento intoncional on la conducta del agonto activo de la infrecoión: - ! 41 analázar doctrinarismente la caupel Bl» - gunda de Casación, la Corte ha oxpróscdo en múltiples oporta - pídades el criterio do que la finalidná de áquélla consiste esoncialuonto en subsanalros ostensibles orroros de hocho en que haya incurrido el juez ag=-quen, poro que en maneraal guna se éndereza a progucir un roylanteamionte valorativo de - pruebas yá analizaéns o exéninadss con un mínimo de buen jui

alo o eintóronio, porque ello oquivaldría a sustituir acade= mácamento un discernimiento por otro, desguiciando la og máa conceptual del fallasor do instancias A6£, con innogable poter de aíntosip cxprg A : “la causal sogunda de casecinóo ns e enceni na £ que la Corte, en un caso concreto, en pronés ol ostuálo do totas lao pruebao del proceso para decidir sí ostá o no Cemostra do el cuedrel pácoiit o, o la rosponsabili dad del incriminado, o las circunatancias sodifiícaeqdueo rhaaysan iínfivido en la individualizacideó n14 ponas Ello es tarea oa, crpropia de lon jusgadores de instencias Lo que dická causal pormito en este recurso cxtraofréinario es oxbminar sí 01 Tribunal, al apreciar las pruobas, incurrió on unyorzo extremo y oyidento que lo llevó adar por cstóblecuni dheoch o que no suce416, o á negar la existencia del que sí » acóoció;, o a no tomare n cuenta otro que + so halla ncroditado en los autos; o también cuendo a l1op elementos de convicción len = atribuyóun valor probatorio que la loy no los ds, o los desconoció ol que feta les = asigna.” (Cassción de José Guillermo Suárez, _£aunal 19.- Viclación de la ley ponals= Aunque el denanéonte mesela aquí motivos de impuenación cuya improcedencia con renpecto a la causal pri

nera on manificota, también. cón un pentión de amplitué es sósiblo dosucir qué el pensamiento carálmadlol Apodéradoguyas consignado ús la siguionto maneras "Cono oxtá Luli cientonento dezoútrado ol A, Pribunal aplicó incobidamente la loy sustantiva por erfor al citare l Docroto oxtraordio nsrio 1651. La disposición aplicable al caso do autós ven áría a ser el Deeraáto 1958 de 4 de diciembre de 1.9513> OS Ta ¿dentro del aparte reletivyo.a la cáubalcuarta se expresó que la equivocación congistonte en el canbío de número del Docrete aludido carece de importancia, porque del contento goneral a61 fallo impugnado Burge con absoluta nítidez que 01 decretos al cual evitentenente guiso reforirgoe l Príbunal fué€ 2 núnoro 18958 de 1.98%, Una 0. lución contrería equivaldría 2 eacrificar el auténtico pen samiento del juzgador ad=quóme n aras de un error nectánico, lo que ssríá Írrito y absurdo. Patente, pues, 13 involidos - 18 > . - 1095 de tal reparo y apareciendo claro que el fribunel no quíso referirse sino al Detreto 21858 do 1.991, y toncrotemente a su artículo 32, preciso es aceptar que aquella corporación incurrió ón el error de derecho de no. hacer la rogucción de pena que tal d1apoosoión autoriza, yerro que a eu vez dimana de no haber tomado. en cuenta el hecho demostrado de laentroga e la máquina permtass por el Juez inorininado; Es cctorto Que ol Pribunal, compartiendo $1 criterio del Juez a=quo Sobre. el particudar, se abotuvo de reconocer 899 Gire cámstanoia atenuante con apoyo en la consideración de que no hubo forladorá devolución 401 arma permutadas, pero la Sala es tima que, dadas lao caractorísticas espevialos o gui gmmoris que reécan el caso sube Judice, xo so ronpe la equidad inmanen “de ón Te norma citada al apréciar la entrde ela gmáaqui nacomo un equivalente dó la restitución específica, lo cual no significa quo tal Sriídtobae raceiptoars e por vía general,— pin discriminación áleua, Prospora, pues, el motivo du ima pugnsción por esta aspectos, ? El soñor Procurador Segundo Delegado en lo Penal; después de andlása» y rofutar, a la luz ae las cau» “sales alegadas y los cargos que la demanda comporta» toneluye su respuégta son 109 viguientoo conceptos: “Como6 6 deja expresado oh los comentarigs que ge han hecho alrededor dé caés undea l ag causalesalegadas por el rócurrente, no se han sggriímicdo argunentáo valodorós para infírmar la sontencia, por lo cúal dobo nantee Ta E . . ar =- - 1096 mm. norsos u vigencia tóñado Y en lo tocante a las peticiones fina

  • les agrupadas en 01 mmao to de CONCLUSIONES “carecen de toda prote- ' dencia en el recursos ya que el otorgmmiénto de la condena CO0n= dicional es una facultad privativa del Juzgador de instancias, inseparablede la sentencia y obédace a la convicción Íntima = del Juez adquirida mediante un proceso de evaluación nubjetiva de date sobre determinadas circunstancias, cuyo justiprecio no puedo salirse de la órbita de au poder soberano. " Consecuentemente, solicita de la Corte "se sirva -» NO CASAR la sénteneiá,” Cono puede observarse, la Sale conparteen ,l o subg tancial, la opinión dél -soñor Procurador, inclusive en cuanto se rofioro a la solicitud de la condena condicional. Discrepa sólo del dictinguido colaborador en lo atinente a los yorrog de hem cho y de derecho que fueron señalados con oportunidaddel estu áio do las causales segunda y prínora, pues míentras el señor- — Agente del Hinigterio Público no los hal16 suficientemente de» mostrados por el recurrente, la Corte ha creído encontraz en la demanda el soporte dialéctico notosario pata fundar y hacor via» ble una invalidación parcíál ácl fallo recurrido. Ast; la: ponía. de dos aflos de prisión impúuésta sl procesado.en la sentencia im -puenada se. reducira en una tercera parte, conforme al artículo | 38, inciso. 29, del Decreto Extraordinario número:-1858 úe 1.951.

DESIS ION Por lo expuosto, la Corte Suprena =Sala de Casa» - ción Penal» óféo el concepto do la Procuraduría y adminis- : trando justícia en nombre de la Ropúbliy cpao r autoriddae dl a > 16 e - 3697 bey, CASá parcialnento la sentencia acusada del Pfribunal Su» _ perior de Buga, a efécto de reducir a un (1 ) año cuatro (4) mesesd e pricgiónla pera privativado la libertad inpuostaal procRaeúl sVivaerosd Poére z. las sanciónos accesorias que entrañen duración queden roducidas al referido lapsos Como el rospensablo ha satisfecho en tetención proventiva la pena aquí coñaladas ORDEGASE qu libertad in corificional. bso aviso telegráfico al Birocctdeo rl a Peni tenciaría Nacional de Yalnircoan sla s aúvortenciasde rigor: Cópiese, notifíguesó y Gevuélvase el procesos

- PRINIZIVO VERGARA CRESPO EUADERPO BARRERA DOMINGUEZ e

SIMON MONTERO TORRES GUSTAVO RENDON GAVIRIA

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JULITO ROHCALLO ACOSRA ANGEL MARTIN VASCUZZ A.

PIOQUÍNTO LRON Le

Secrotarios

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