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CSJ - SP J.Roncallo(09-03-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(09-03-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

COR'.i!E SUPREMA DE JUSTICIA

. 187.

SALA. DE C:ASAOION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr .JULI.O RON CALLO ACOSU.

Bogotá, nueve de marzo de mil novecientos sesenta y siete. a V .1 O St ~ Se decide el :recurso extraordinario de cas-a oi6n interpuesto por el proc(lsado JQSB ANTONIO JARAl'.iiLLO AGUllELO contra .la sentencia. dé fechá ·p.rimero de febrero= =- - - 'Wtnr~ = de mil novaoientos seaenta y eeiá; mediante la cual eí w ' 4 í"?{<# . !l!ribuna1 Superior del Distr.:t.:to Judlci~lt. de l\íedelHn lo = condenó a la pena prineipal de once (11) año.a de presi= dio, máa las accesoria~;~ oor.respond1entes, como responsa= a,_ ble del delito ll;o!Jli{iiS,'-'.<1• consumado en la per~;~ona de= ,·Magdalena Alz&te lfabo:Ji'da: a)- En la noche del vointidos (22) de di= ciembre de mil noncientos aósenta y tre.a (1.96}) Joaá = Antonio Jaramillo (a. "La Chinga") hir16 po"' catorce ve== ces oonaeoutivas, con arma blo.nca, a su amante r.to.gdalena Al:.mtEI Taborda, quien para entonces se hallab.~ en el Q.Ui,!! tQ mea de embarazo. Como lo dej6 plen.slnente establecido= la necropsia, a).gunas de tales heridas produjeron el de=

ceso de dicha mujer, unas ho:roa más tarde.(fs.29 a 33.0d. l!l),. 188 b)- Adelantada la 1nveat:i.gaci6n correspondiente• J'aramillo 1\.gudelo fue en juir:io, por el hecho resiclenci~1do delictuoso descrito, mediante proviél.encia del 25 de en.ero= de 1.965 {fs. 83 a 97; id), en cuya parte motiva se expre= s6, entre otras cosas, lo siguiente: = "No cabe en el caso investigado hablar del homici.dio privilegiado de ~~tra.1;a el ar== . tículo 382 del Código porque esta norma= ~enalt se refiere al homicidio por causa del acceso == carnal.o adulterio en la persona de parientes y en el c6nyuge, y no puede aplicarse al que dé ::: muerte a la concub.ina, menos aún si se considera que el homicida Jaramillo tiene un hohar leg!ti mo, esposa e hijos, a quienes por obvias razones legales, morales y sociales debe especiales coE sideraciones de respeto. "La atenuante emocional Q pasional que == == consagra el art!culo 28 del Código sustantivo == tampoco puede serle jurídicamente reco.nocido, porque si ea verdad que habida consideración de= que la naturaleza del hecho, las relaciones de== concubinato que exiatíe.n en tres ( aic) Jaramillo y la infortunada mujer, y de la ausencia de prU!!, bao..,\ f'd~ un motivo determinante distinto, hay que = ' = aceptar que, como dice el seftor Fiscal, aquél

obr6 'bajo la presión de los celos infundados.ese estado pasional no atenúa su responsa bilid.ad pO!: que según la norma citada para que el estado de= ira o intenso dolor dén base la atenuación r~ara = es necesario, como elemento esencial, que haya sido causado por grave e injusta provocación, y como ya se expres6, la prueba no produce ninguna· convicci6n jurídica acerca de la supuesta infid~ lidad de la concubina de Jaramillo. ' • . --~-· 189 "Ese estado pasional de celos, ap:enaa a:( ofrece asidero para desechar la calificación de= ' asesinato que por su aápecto objetivo ostenta el ' 1 homicidio. :l = · 1 "En resolución, José Antonio Jaramillo Agudelo comparecerá ante los Jueces de Conciencia como imputado del del;!.to de homicidio intencional Simple que .re¡)r:l.m.e el articulo '62 del Código i'e= ' ·1 .nal." ,J 1 ·1 Agotada la segunda etapa del proceso 1 .o)~ ji sin que se modificara la prueba de cargo, el ,Jurado afirmó la <le Jaram;!.llo, como autor de un homicidio ~responsabilidad. comd.n. (t. l:f~, id.). = d)- En desarrollQ de ese veredicto, la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Prime= ro Superior de Modelltn él 27 de octubre de 1.91)5,. impuso= al acusado la pena principal dé nueve (9) anos de presidio, --- ... más las accesori.a.s de rigor legal. sanción se fundó en

~al las s:l.guientes razones: ., ":¡i:n -ti~a:. este veredicto, correspo,a de al Juez de :pe;recho entrar a fijar las sancio:= , . ·' ~ nes que deban aplicarse al procesado, ya que f\Íe. pronunciado en armon!a con la prueba y la cal:l,f! cación que se le di6 en el auto enjuioiatorio. "De acuerdo con lo anterior, JOSE ANTONIO JARAMILLO .AGUDELO, es re¡¡ponaable penalmente co= 1110 autor de.l delito 'DEL HOMICIDIO' que reprime= c. el a:rt. :562 del Penal, con la 13anci6n princi= pal de ocho a catorce aflos de presidio. 190 ! - "Dada la buena conducta anterior del pro . cesado, pues no ha sido condenado por delito al= = guno a la fecha actual, aunque .J.e aparecen dos entradas mejor, una entrada a la cárcel de va= ~ - rones de esta ciudad y una sindicación por un d.e . lito contra ].a .PrOpiedad, segdn constancias de = fls. 26 fte., en donde es requerido por el señor Inspector Quinto Municipal., para cuando cese la= detención que vienl} sufriendo por cuenta de este pro?eso, considera el despacho qué la pena que == = debe impon6rséle, ea la lll!nima sef!alada por la. norma infringida, esto ea, la de ocho años de == presidio, pero como acusa índoles de Ipayorpeli= grosidad que agravan su situación al de == te~or

los numerales 4e ,6!1 y 129 del art. 37 del· c. Pe= nal, este m!riillíO• deb.erá ser aumentado en un a.fio::a de presidio." e)-. Para elevar la pene. prinoipt:Ü. a on~­ (ll) años de presidio sentencia de segundo grado ofrece 1~;~. esta motivación: ."El juzgador de.la primera instancia, que intensificó ;La pena de presidio en un afio, puntu_! lizó la concurrencia de la.a circilnetanc:i.a.s de ma= yor peligrosidad de loa numerales 4, 6 "1. 12 del = c. art. 37 del Penal, · ''Esta apreoia0ión, en Quanto a. la ·ooncu="" · rrencia de tales factores, no merece objeo16n al= guna. Pero a! a• echa de menos el influjo y aten"'. ción de otras de muy traaeenPente naturaleza: la= motivación innoble o ft1til (36), la preparac16n = poderada del delito (5!!) y el notorio abuso de <;= las condiciones de inferioridad personal de la == ofendida -mujer de débil y= contextu~, dc~rmada ca:l:da por tierray de circunstancias deafavora:.= ·- ___ ___¡ ..,. 5191 plee a la mis~ -embarazo avanzado- (7G). ":taa mismas imponen, demostrdndose acl.emáa = la grave modalidad de loa hechos, la peligrosa pe,r= aonálidad del sentenciado y su insensibilidad mo.ral

1 .1! una mayQr acentuaQiÓn de la pena priva ti vá do la bertad. El justo grado de se debe determinar "' ~ata en once afloa'cie presidio"• f)- Repartido el e:x:pedient.e en la Corte, esta Sala= declar6 admisible el recurso Y• en au oportunidad, eatim6 que la demanda formulada para sustentarlo se aj1.1staba a requ,! lo~:~ = exigj.doa pqr el articUlo 63 d.el Decreto 528 de 1.964. sito~:~ l?Geteriormente se obtuvo el concepto del Ministerio Público,.,. representado.an este caso' por el. J?rocuradoii• Segundo Delegado= en lo Penal. • ·

pEMANDA DE. CASAOION.

La acusaci6n ae. excll.lsivam!)nte, al ampa= s®tent~, = .r.o del ordinal 12 del articulo 5f> del Decreto 528 de 1.964, pQr esti.ma:r el personero .del prooesad'o que la sentencia recu= 1."rida ·vi.ola directa. e indirectamente la ley sustancial. sur== giendo esta dlt ima modalidad de la apre.cia.ción errónea y de "' la falta de apreciación de pruebas refe:ren1íee a las cirouns=:;o tancias de menQr 1 mayor peligros:l,dad; lo que a su vez condu= jo al falladoJ" de segunda instancia a fijar indebi.damente en= onceaño!\! de presidio la pena impuesta acusado. a~ =

El actor desenvuelve su pensamiento a travás del -·- ·-·· __ _j exan¡en dé las o.irounstl:Ulcias que en el caso dé autos ll.ntluye= ron en la dete:rm1nM16n dé la sanoi6n •. Co:n respecto a las de= menor expreoa: peligroSidad~ = "La sentencia de primer grado, einhablarexpresamente de la circunstancia de menor peligrosidad del ar · t:!culo 58 {56'), la acepta en la. motivaci6:n, pero, no obstante esa aceptación, no l.a tuvo en cuenta al indivi.dualizar la sa!l, ci6n • .Apenas dedujo en favor del acuea.do la circunstancia pe! eonal de su buenq conducta anterior. lgual omisión aparece en el fallo recurrido. = "b) •. El desconocimiento, pa;ra efeotoe de o. la 1'ijaci6n de la pana, d'el estado de paá1.6n impo,!! exou~:~able,. ta primero de por como oirounstanc.ia de menor peligrosi= 1 si~ dad, debidamente ao:r;'ecUtada en los autos, pues p.o.r celos, filE. <·dadoa o intun,dados, bajo eu impulso aotu6 el • .Pero= p:rooE;~sa.do importa, además,. sabe%' de esa circunstancia subjetiva para o~ ,librar o evaluar las circunstancias de mayor peligrosidad de1;0 duc1dae por el sentenciador, y determinar si acertadamente "'"' pueden obrar en. contra del acusado.

"o) .• .- Pero antes de hacer el. análisis y CO!l de esos :t'act·ores .operantes de mayor peligrosidad.,."' i'~ontao16n por guardar :relae16n est:r;'écha con ese examen, hay que tambi~n igualmente al desconocimiento en el fallo de la cir;:: deeta~ar = ounstancia·de menor peligrosidad enunciada.en el ordinal 511 del articulo '38, ea decir: !La embriaguez voluntaria, cuando= el agente nQ haya podido prever sus consecuencias deliotuosas". 1 ! .1 ·~ ' \ ! 193 1 " "~a un hecho cierto,. demostrado con prueba idónea = ;¡ en ioo autos, que Jara:millo estaba embriagado al momento de la l¡ 1 comisi6n del de.li'lio. No era un estado de embriaguez preordena= ¡; da• sino voluntada y, dado el motivo determinante de loa be== 1' ¡' ) oboe, l.as consecuencias deltctuosas de su conducta no pod!áúo;o= == 1 p]:'everlas, que se conjugaban dos estados a!quiooa anormales ' -en su sentido latocomo eran la embriaguez y los celos,. ~ate último por. causa de.l otro. J?oaiblemente., el no haber detort!'.a~o mediado el. alicoramiep.to del agente; el impulso homicida no se hubiera desencadenado, pues Jaramillo aparece reputado como == = hombre bueno, apacible y de sentimientos generosos, lo mismo

frente a su hogar legítimo -que frente a. la familia formada con su concubina. "No se consideró por las instancias esa circunatan= cia de menor peligrosidad y en cate caso, CO!llO en el ocurrido= 11 con la circunata.llci.a terceraj. el tallador viol6 la Ley ·:venal-= ,· y 22 Cd! N!!2). sustantiva"~ (fe~2l 9 ¡¡ r! Eil.torno a las circunstancias de mayor peligrosidad ·,'1 deduoida.s por la sentencia recurrida y conside.rada.s inatinen== . tea por el actor, E>e dice en la demanda: "Al procesado se le asignaron en la comisión del h.,2. cho las siguientes circunstancias ae las previstas en el ar== ·¡ t:roulo 37 del O.P. • que aQ'SV!Ul la responso.bilidad del agente= -en cuanto no se hayan previsto como modificadoras o como ele= · mantos constitutivos del delito-•: 'j "3!l)~- El haber obrado por motivos innobles o fd.ti=' l ,,,, .. 8- ¡, " 1, ,1,¡ li ¡¡ loa'. r 1 Loa deberes espeoialen que las relaciones 142,~) socia,les o las de parentesco impongan al delincuente raspe,!! to del o:t'ent'l.ido'. 1 '5ll~, ... La preparación ponderada del delito•. '69), ... El tiempo, el lugar, los inetrwaontos o= el modo <.le e3ttcu.c16n de.l delito, ouand.o hayan dificultado la

= defensa dal ofendi.do o ,perjudicado, o demuestren una mayor ineensibilid<•d mo:cal en el delincuente•. "7!!) ,- r•a abue'a r 1e las ccndio:i,ones de inferior-! dad personal del ofendido o de circunr,¡te.ncias desfavorables al mismo. • :1 '1211) .• ... El hace:v máa noo1 vas las conoecuenc:ias "' Arel delito. • "Circunstancia Tercera. nEa cuando menos inexplicable que un sentencia= d.or de segunda inuta.noia., de tanto prestigio como el 'l!ribu= na.l Superior dal Distrito Judicial de Médell!n, afirme para el caao de autoa que el acuáado obró por motivos innobles o ittiles, cuando ya hab!a acéptado el juzgador que ol hom10! dio lo hab!a perp~tradl) el agen.te 1 en estado de pasi6n e~ = ausable', vale decir, en las aomlici.ones previstas en la circunstancia del mismo número del art!culo ~ 1 que ontrafia, ~ ' 1 ... 9 .. 1S5 ·· para.. mejor expresarlo, ll.n<l verdadera antinomia ;jurídica. ., - No ae p11ede obrár en estado de pas:l.6n excusable (legiti mao16n subjetiva del m.otivo y e:itplicaci6n del impulso) y . a la vez calificar los motivoe determinantes de •innoblee ' o fdtUes•. •': ,, = "La fal ts. de noblel'lla en el m.oti vo presupone

egoiamo, á'Videz, venganza, codicia pasiones semejantes. 0

Loe celos no encajan al: lt y conllevan ástoa un estado nn! - Jni()o; que no pudiéndose calificar de nob:le no se oonvier '1 te en su contrari.o (innoble). Y de :f'utiléze,, t:raMndose de. una reaoci6n im.pulsi'Va de celos, no· p11ede hablarse, tampo= i co, porque la valoración es subjetiva y no.e:xtei'Jla y ()b;je.= '1 .· tiv a.. "En consecuencia; cargar dicha c:l.rcunstancia de mayor peligrosidad• conocidos los antecedentes de la tra~ die., los personajes, sus ;beiaoiones amorosas y los factores determinantes del delito, ea error grave en el campo de la apl1caci6n concreta de .la norma.~. pena¡, y env~,tel ye notol"1a e inacepte.ble contradicc16n con lo que motiV'6 ~:tl pliego de cargoe 1 motivó la sentencia acusada. "Circunstancia Cuarta. ' ' "Ciertamente, no por relaciones de parentésco.,= ni ménos de orden aocial; porque el concubinato no las crea en uno u otro campo, podr:.{a decir13e que el acusado tenía ::o '·i1l

.. 10196 ¡ ciertos deberes con respecto a la vtctima, en la cual :w~bt :t>fa '~~ procreado dos hiJos. Pero el queb:rantamiento de los

deb~ res a.que alude la circunstancia anotada surge en c¡¡anto la conducta criminoaa t:i.ende pre1:lisamente a violar o doeiesti== mar esos dé.'be:i-ea ~specialea. En otras palabras, la operan= cia de la c1rounstanc1a para estimar una mayor peligrosidad 1 en el deltxl:ó~Ji4t~h no ea simplemente objetiva y~ que vi,! 1 - óularla,- tanto a la del delito. como al motivo ,de naturale~a terminant.e del mismo. mayor peligrosidad por.el aspecto indi=. ~~"Deducir cado; no es juridico 1 contraria abiertamente el sentido mi~ mo del motivo previsto por el legislador en ese ordinal del= artículo 37. Porque existen vínculos a:fQctiv os o simples re:oo ,, = laciones sexuales, el homicida que da muerte por celos, no ' '' '1 pretende violar deberes eapeciale.a,. ni podría ser tal su pr,2- '1 = p6sito. Todo lo en la. existencia de esos sent..i. ,,1 ' oo~~?t~:

' ' .... 11 Ínientoa () paf.lionea encuentra íntimamente la excusa del reato, l '1 o al menos, su explicación. 0Quinta. Circunstancia. "La préparaci6n ponderada del. delito no ea otra= cosa que la prameditaci6n circunstancial hecho. Es tórpe de~ atribuir eee motivo de agravación de responsabilidad a quien obra en un raptus, como el procesado Jaramillo. No hay paraqué insistir en la contradicción en que incurre el sentencia ' . ,!11 dor en este particular, ni ensayar mayores argtllllentoe d.e que 1 ' 1 se viol6 la ley, de igual modo que respecto de la ded11cci6n"' '' '1 '· /" '·j 1 .1 '' • ..u ... '' '1 1 . ! 197 .¡ .1 1 '1 las otras de mayor peligrosidad, al cargar= dt:~ circun~>tan41aa 1 le al la preparación ponderada del holllicid,io. No PO!! homic~da :¡ dara quien actúa impulaivamente porque ponderar es pasar• ex~ :¡ minar con atenc1.6n, medir las consecuencias de un obrar; cal.= i cular sus e:feotoc. Supone re-flexión, análisis, preparación, e: ·' 1 ' i 1 en f!n, todo lo contrario al acto s!qllioo impnleivo, que e.a = ,¡ 1 i arrebatado; irreflexivo, no plenamente voluntario y algunas ""· :1 véoeo .no oo:naoiell.tlh ~ 1 :¡ ~~ircunatanoia sexta. ·1-: 1. "Las circunata:noiaa de tiempo, modo, lugar y modC) 1' (sic) en la ejéeuoión del del,ito, de que trata el ordinal 611 ,, 1 del artículo ';7, obran en la a5I"avaoi6n •cuando hayan difi"'= ' oultado la defensa del ofer.dido o per;)udioad.o, o del:Iuestren=

una mayor inaenai bilidad !llOral ep. el delincuente' • "Si al sindicado no se lo elev6 su homicidio a la categor!a de asesinato; haoiendQ de.\Ja.i:l!ldefensi6n o infericr:i= ., 1 ! dad circunstancia oaliticadora, trasladar las !noalal1dades === ' '! que por raz6n do la pa¡¡i6n no pe:rmi t:(sn la agravaéi6n e apeo! 1 tioa del. art!calo '363, a la cirounata:ncia oome.rtada, es otro= ..1 er:r-o:i: mayiiaottlo, puea no procede el delincuente paSional ca! · factores de tiempo, modo, lugllr, etc, que dificulten oul~do una defensa del ofendido. En oualq,uier momento, en ouálquier lUGar, con cualquier·medio y de cualquier modo, el dclincuea i¡ ¡, = te paeional cumple su cometido, El impulso es ciego y nada ! ¡: i '1 '' ... 12 - .. ,. 198 q11e entrañe cdlculo dé :tayorabilidad en la oomis:L6n del deli-. :j: to gol¡n o la mente del homicida pasional. entr~tiene "De igual manera no es atinado atribuir mayor in== sensibilidad moral en el deli:ncu.ente por el número de golpes 1 descargados sobre la víctima, El acto es tan ;ropid.o; de tal = ,, fugacidad en el tiempo,. que culminada la emprésa criminal; "'"'

quien ha matado en la.a C?cndioio:nes de Jaramillo, no acierta = 1 1 ,¡ a compre·nder lo hecho, ni el dailo materiálm.ente ocal.3ionado, = : = Diez o veinte golpes serán siempre iguales a uno, porque él último golpe, para quien obra bajo un impulso inccntenib:Le,s-2, rá siempre el primero o dnico. ',!' ~1 "01rcunstancia Sáptima. = "En el caso ![U.!'-judice ,. lo dicho respecto de las anteriores cirounata.nc.ias puede predicarae de esta otra, con= / ~ siatente en •a_buaar de las con.diciones de inferioridad perso= nal del ofendido o de circunstancias qeei'avorables a:). mismo•. Se abusa de· condiciones de personal, cuan<i.o con inf~;~riot~,.d!ld == conciencia de ese. abuso obra el delincuente. Supone dicha li circunstancia cálculo y aprovechamiento de lo que es favora= 1 . ble ai delincuente o desfavorable a la víctima, lo que ea lj ¡. gicamente incompatible con el estado emocional sufrido por el ji 1' acusado y ba;)o cuyo fatal acicate mat6. 1 ! "Circunstancia Doce·. 1 'i "Cuando el fallador estima que el procesado hizo ¡ ... u- ,. 199 •.más nocivas las oonoecuenoias del debe referirse al delito'~ hecho.de la gravidez de la v!ctima, quien soportaba cinco

m~ sea de embarazo. Objetivamente la cosa es as! porq1.1e tambilin ae tronchó una vida en gaataci6n;. pero no se puede vincular ae= la voluntad d.el matador a esa deploruble secuencia de su 11 to. "El hacer"; no puede ser sólo resultado mat.erial; sino une. consecuencia que se ha previsto, querido, deseado o afro!! tado de manera consciente. "En resumen, tampoco cabe deducir legalmente tal circunst~cie. y haberla deducido ee violac16n de la ley pe= nal sustantiva, por err6~ea aplicaci6n por el sentenciador." l] ~ d! ll Fundado en loe argumentos transcritos el impugna!! 1: te eonclu,ye.afirmnndo, e.n suma, que la sentencia acusada vi,2 '1 \ l 16 loa artículos 36; 37; 38 7 39 del Código Penal, dentro de 1 ' ! 1 iios extremos señnl.adoa por el art!culo 362 ib!de:m,, Radica la ' ; viólaci6n del 31 en la indebida aplicación de aua ordinales= - 19, 39, 49, 59 y 129; la ilel 38 dimana de no haberse aprecia . 1 fl do, en la fijaci6n de la pena, las circunsta:n.cias previstas= Finalmente el actor .formula h\ petioi6n de que se case la sentencia recurrida y, de acuerdo con el ordinal 19= 1; del artículo 58 del Decreto 528 de 1,964, se dicte la que d! ! = ba reemplazarlo, "a efecto de que se imponga al acusado la

' ! pena m!nima sei'lalada por el art!oulo 362 del, c. P." ¡, '¡ 11 '1 1 1 ¡, r

  • -.J:...

·r '1 - 14 .. 1 200 RESFUEST.A ll'El. r.!!li!STERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal ax.a= = mina atentamente loa motivos de impugnación; analiza las circunstancias de menor y de mayor peligrosidad que tuvo en cuenta el fallo recurrido para aplicar la sanción al proce=> sadOJ soutiene que aquéllas tienen amplio respaldo probato"' rio y no oe oponen o entre a:t. de todo lo cual de= excl~<:n = duce que el sentenciadcrr de segunda instancia no violó la 1ey sustancial por infracción directa o aplicación indebida == o interpretación errónea, ni ha demostrado el actor que aqu61 incurriera -respecto de tales circunstancias-en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de ínodo mani=? fieato en loa autos. El Juzgador completando su pen. ~agrega salllientodentro de J. o a Hmi te!i'J sefialados por la ley a;plio6 la eanoi6n prevista. para el delito de acuerdo con lao moda= == l:tdadee de 6ste y haoiendo uso "de la facultad de libre ápreoiaoi6l.'l y oal1:1'icaci6n que le otorga el artículo 499 "' del 06digo de Procedimiento .Penal, sin limitaciones di.feren tes a lqs oonaa.gradas el articulo del Código :Pena.l".Y

~n ~9 fundad. o en tales finaliza su resp1,1esta expresando"' razol'l!:~a t que, en su concepto, debe desecharse el recurso de que se == trata. LA CORTE. CONSIDERo~; -~-;.~-?. Conforme al artículo 480 del C6d,igo de Proo,2 dimiento ou,ando el juzgall)icnto ue raa.iiza con inter= P~nal, veno16n del ,Jura.do, ":lLa sentencia ae hará de acuerdo con la ·---~~ !' 201 • -U- '1 ' calificaci-6n que da te dé a los hechos sobre los cuales haversado el debate", con el mandato del ar pero~:n··ariiroD>!<t 1 ' t:\.culo 499 ib!dem, "La apr~ciaci6n y calificación de las= . ' = circunstancias de mayor o menor peligrosidad, cuando no sean modificadoras o elementos constitutivos del delito,= . 1 l corresponden al Juez de derecho," Fundada esencialmente = ' 1 ' en estas premisas, la Sala Penal de la Corte elaboró una= ¡ de sus doctrinas I!.lás reiteradasi aquella seglin la eúal en 1 '' l.os 3uicios en que interviene el Jurado no era pertinente ! .1 aducir la ca.usal d.e oasaci6n que el art:[culo 567 del C6d,1 go de Pz·ocedimiento Pena.l contemplaba en su ordiru.U 22, si ; i e:l error de hecho alegado estaba Peferid.o a "los.elemen== )

o= tos óonstitutivoa del delito; determinantes, eximentes modificadores de la responsabilidad", 'Vale decir, al ámb! ' . ' 1 to de loa jueces de conciencia. Pero esa doctr,! pri!'~tivo \ 1 na dej6 siempre a. salvo la viábilidad del recurso, con == \ apoyo en la causal citada,., cuando el yerro sobre"' v~raaba 1 : r ' ' 1, 'j:'': las ucircunstancias que hayan influido en la determinación / ¡ de la sanci6n." _:¡ 1 1 . ,, Las bip6teaia antes previstas en loa ordinale$ 1 ·1 = 111 1 2!1 del recordado artículo 567 recosidas con ~ero», aci_erto en el 11! del art!culo 56 del Decreto 528 da 1.964, cuyo texto coincide en el fondott y casi en la forma, con"' el precepto contenido en el primero de los OPdinales del= articulo 520 del C, J_.,•De lo anterior ae desprende que e1;= actor acertó en la escogend.a de la causal invocada, aun= '1 que la acusación var·se sobre un juicio con intervención = ~' ' 202 ' 1 ' 1 ' - 16 - ' 1 1 : i ! del Jurado. La demanda, en consecuencia, no permite reparo alr;uno por tal aspecto. i ' 1 ! í 1 1 1 Es obvio, por otra parte, que nada de lo dicho i' j ' : == puede interpretarse como rectificación a la tradicional \

.1doctrina memorada. Por el contrario, en fallo del 26 de fe i brero de 1.966 dacia la Sala sobre el partioularl "Insiste la Corte en aoote.ner la tesis de que en loe juicios en que 1 i interviene el Jurado no .es pertinenté la cau.ea.l segunda de c. casación prevista por el articulo 567 del de P.P., hoyo: reemplazada por el aparte 211 del numeral 111 del. art!cu.lo 56 del Decreto Ley 528 de:l.964, cuyos térmj,noa enlazan, = con la violaci6n de la ley penal ou.stancial, la apreoiac16n == err6nea. o la fCll ta. d.e aprec1aci6n de determinada prueba, . l si.Gmpra que se demuestre haberse incurridO en error der.e... d~.t cho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos." 2.- Ya hubo de observarse que el Juzgado del co= 1 nacimiento expres6 claramente en el auto de proceder que la ! .i conducta del reo, en el caso de autoa, no podía adecuarse a 1 .i las hip6teaia previstas en el articulo 382 del C.P., dadas= 1: las relaciones extraconyugalea entre el homicida y la vícti= iDa. Aa!m1smo descartó el pliego de cargos la atenuanté cons,11. 1 grad.a en el artículo 28 ibídem, por estimar que no se hall~ ba comprobada la provocac16n grave e injusta, determinante= en el de un estado de ira o de intenso dolor.AfiL

victiw~rio m6, además,que el "estado pasional de celoe• áJtenas si ofre= r - 17ce aaidero para desechar la calificación de a.sesina.to'<jJie:r:por su aspecto objetivo oster.ta. el, homicidio." Finalmente, J!, l'amillo Agudelo fue lla.madc;):la 3uicio por homicidio comán. ; •• Es más: El au1ló enjlliciatorio, con :1.'11!! = damento en las pruebas obrantes en el proceso, oalifio6 = aquellos celos de "infundados", criterio que se mantuvo en laf3 aenta~c,.as condenatorias de primero y segundo grados.,,,,"· ' ' Por tanto, la ·acusación a 1a sentencia recurrida parte de un presupuesto equivocado cuando sostiene paladinamente ;:: "Pero aceptó desde entonces el Juzgado y lo reiteró en la == sentencia, que el acusado obr6 en estado de ira, en las condiciones de que dá cue'uta el ordinal 32.del. artículo ~8, es d.ecir 'en estado de pasión excusable, do emoci6n deter= minada por intenso dolor o temor, o en ímpetu de provs i~a cada .injustamente'• lo q1.1e integra, conforme a derecbo,una circunstancia de menor peligrasidad, apreciable para la f-i j i -j---a--ción justa de la pena". j La única circunstancia de menor peligrosidad que tuvo en cuenta el tallo rectU"rido al individualizar lá sanción• prohijando en ello al de primera instancia, fue la

  • 1 1. prevista en el ordinal l!l del articulo 37 del c.P. :. La buo= na conducta anterior del procesado. Pero en manera alguna = encontró demostradas las b.i:pó·teaie a que He refiere el ord,! nal 3G de la disposición citada. 4.- Toda la estructura de la acus11ción sobre

'1 '' la no aplicación. del ord. 311 del artículo 38 qel C6digo Pe= '1 1' i¡ ·18- '. 1 = nal descansa, ~:~n suma, sobre esté argumento e~log!stico: i El obrar "en estado de paei6n excusable 11 conati\tuye una = = circunstancia de nw:nor peligros,idad; es as:! que e.l proc.2, = sado de autos obró en estado de pasi61l excusable, ·~uego= • 1 su respon¡;¡abilidad,_ por tal concepto., debe .• atenua~~ \. . 5 •- El ¡ye:t•ro del recurrente radica, pues'l ::: = en dar por demostrada la premisa menor. Habda sido mls=> • i 1 = acorde con loa dictados la lógica empezar por demos== d~ 1¡rar que Jaramillo Agudelo obró en estado de pasión ex6uaa -·,i ble,·patentizando el error de hecho ¡¡¡anifiesto en que bu== . biera podido incur.rir el ·sentenciador, y su secuela inelu= = dible: la violación indirecta de la ley sustancial. Pero no se procedió as:!. Se prefirió dar por probado lo q1,1e ca'= ·

balmente había que probar.- Y la Corte -es apenas obvio• no pUede suplir una deficienoia de tal-naturaleza cuando aotua como tribW!.al de ca.aac16n. Si en eaeno:La~~el Tribunal afirmó, oóñ apoyo en ios elementos de juicio reunidos en el proceso, como lo d.ernueatra él Procurador en su respuesta a la de!lllin= da, qua el acusado Pl'oceclió bajo el, influjo de. tma pasión = 1 '; 1 ant~!lodal, el mé1).~do ~.e indicado para impugnar su ·aserto= ! erael de realizar un completo análisis probatorio del cual 1' '1 brotara,·ostensible, el erro;r de l'!.quel.l.a . '' determi~te ~fir= 1 1' mación. ')i '!'! 6.- Importa observar que no.todo estado de p~ ' ei6n, dl;l emoción o de ira ccnforma la circunstancia do menor ' ' '8 '' '1 peligrosidad prevista por el art!culo del Código Penal. en 1 1 'l :r !o

  • 191

: :! ',: su ordinal }11, sino, respecti vamen·te, la excusa bl.e; la· ~= '' terminada por intenso-dolor o temor y la erovooada injus= tl:l.lllente. Si no es aoi, carecen de s:l,.gnifioaci6n comotactor para graduar la pena. Ea preciso valorarlos, por tanto, con el criterio reiteradamente expuesto por la Corte con respes1 to a la circunstancia modificadora consagr~da por el articu

1 lo 28 ibidemt wLa gravedad e injusticia de una provocaoi6n '1 no ae pueden medir solamente de manera subjetiva., porque lo = l. que aminora el delit_o 'no es la cólera o el dolor s:).no la 3usta oausa de la ira o el dolor', pt,es de io contrario to= do· estado emocional o paeicnal servir:ía parE• atenuar fun.da= 'te· z:danr~l')2~.B~lll/tgravedad del hecho; aun cuando tuvi&ra el origen llllis :Lxmoble o antisocial que :pudiera i~ag:i,naroe, y una, tesis tan peligrosa :para la socieüad ea inadmisible." 7'1.- Sostiene también el abogado del recurre~_ te que el fallo desconoo16 la oirounstanc1a de menor pel1gr_,2 ' ' ¡ 1 sfclad enunciada én el orC!inal 52 del artículo 38• ea decir,= 1: = "la embriaguez voluntaria, cuaneo el agente no haya podido prever las consecuencias delictuosas". l agrega que ea h,2. ¡m 1 cho cierto y demostrado con prueba idÓnea que Jaramillo eatab -~ embriagado al momento de la comisión del delitoo ¡11 '' Se contesta; No s6lo no analizó el recurren= '

  • '1 = te la prueba de tal hocho, como debió hacerlo,sino que en ·1 1 la declaración de la testigo presencial Mary Ortiz Betancur simplemente se dice que w~i'ami1lo"estaba como borracho";

11 IJ que e.l sindicado, al plantea:r s11 lc4g¡}:t;j\,~.~ defensa e,.cluy6 esa \ . .:.· .l - --·· .. .

  • ....:....

1~ - 201 pofJtbl;e causal de atenllBci6n, Afirma que se hab:!a tomado ==== dos ·aguardientes solamente,. lo que, en su prop.ia expresión, no configura un estado de· embriaguez~ Carece, pues, de fundamento este paso de la . impugnaci6n. e.- Se recordará, :finalmente, que el actor = también afirma,, dentro del capitulo de la demanda intitula=· = do "Disposicion.es .Penales Violadas".• que la violación del artículo 38 del C.P. dimana de no haberse en la:: apreciado~· fijación de la pena '~las circunstancias 3~>.; 510 ll y 12", S,g bre la y la 5G ya se 'h a dicho lo suficiente. • Y en torno ~~~ = a las dos 111 tima.s 1iebe oboervarse que el oargo qued6 en el campo de una simple afirmación. 'fodo lo cual permite con=== '' . cluir que no prosperan dichos cargos .• ¡; = 9.- Analiza el mandatario del recu.rrente= las oirou.nstanciaa de mayor peligrosidad que tuvo en cuenta= el Tribunal Su.perior de 1\l'.edell:!n; y ·comenzando por la rela== == tiva a los m6viles innobles o :tútilee que S.eterm:i.naron el

proceder del sindicado, dice que habiendo obrado "en estado= dé pasi6n excusable"• esta circu.n.stancia es incompatible con la. del numeral 3º del articulo '37 y ello entrafl.a "una verda= dera antinomia jurídica.". Agrega que los Ci\llos no encajan = en la falta de nobleza del motivo que egoiamo, av,! pr~supone dez, venganza, codi.cia o pasiones semejantes, y que ·de futi= leza tampoco puede hablarse tratándose de unE~.c.r·efaéci6n i:rlipu..l.. siva de celos, "porque la

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