🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Roncallo(09-05-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(09-05-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

37 CQR!rE SUFREMA DB JUS'fYOIA SALA DE CASACION PENAL Dogotáó nueve de mayo de mil novec1entoa sesenta y nueveo

Ponente: ~agistrado

Dr.JULlO ROnCALLO

ACOS~. Aprobador Acta Ní! 19 de 9 de tlayo de 1-.969. V 1 S 'f O S# Se resuelve el recurso extraordinario de canac16n = interpuesto por el. procesado PABLO AnTONIO RODRIGUBZ PEDBAZA = contra la sentencia del 27 de marzo del afio pasado por medio= 0 ' -.:;:;::;;::a> de lB cual el fribunal Superior del D~strito Judicial de Gacha . - . «=!! ~ 'táo confirmando la de prir:ter grado lo conden6 como responsa= 1 0 0 · - --:"'> ble del doli to de holñcidio en la persona da HUario Rodriguez t . e n·x=-' & s+4E:J> Diaz a la pena principal de ocho (8) aflos de :proaidioo lJláa las 0 ' acoeaoriaa cona1guientea. AS~RCRDBD!ES toa hechos debatidos en el juicio están relatados en la sentencia do primer grado en los siguientes t6rtlinoaa ,, PRefieren loa autos que el dia primero de diciembre de mil novecientos sesenta y c~co0 siendo aproximad~ente 1as= seis ~ cedia da la mafiana~ sali6 BUario Rodrigues Diaz, en co,e pafiia de su hi~o Manuel Antonio de su casa de habitación, si=

0 = tuada en la vereda de Santa Bárbara ~urisdico16n municipal de -178 -2Guasos 11 se dirigió a ~ · f3tll¡.oan ubt.cado hacia la ~te do aba=_ ~o de la casa, con el t{J) de ponel,' a pacar unos an1mo.les; l.uego regresaron amboe bnoia 1a caaaJ más cuando iban ~legando se en= centraron eon Pablo Anto~o Rodri,gues Pedraza. -eapos~ de Herma= su linda Garz6n o'Uflada de R1lar1o7 Qon hijo Jeaáe Antonio Ro= driguezq Pablo An"to~o Roarlgue3 Sliorep6 e eu cllflado Bilario = en por haber. .e de~ado algunos. semovientes eua pos~.s 7 6ste a = Im::ts su vea 1o reap®d16 con ;alnbl"as alt isonan'tes que ce~ara. diatamente Pablo Rodr{guee soltcit6 a su h130 un palo = Anto~o qu~ llevaba y· con él. deacarg6 un fuerte golpe a la oint"urn de = Bilariop dejándolo ~e~do por el suelov en donde a1gu16 prop1= nándol~ por la cabeza 1'épet1tkw y cortales solpes de garrote. = · Halláá~ooo Bilario caido en tierra, Pablo cogió el macheta que= portaba su con1endor y prea"Uroso· se dirigi6 s1 poblado a poner:::

en conoeWento de.l eaiior Al~alde el trágico inauceeo., exhib1en do la peinilla que, segdn él. había logrado arrebatarle a Hila= rio Rodriguez·, :.ai.entras 4ste yacia siD conoeinielltO y en eatádo ag6nico~ en el m1Stl0 sitio .qua s1rv16. do escenario del eangrien ~o lance. momentos de·spués ~ aut-or-idades del lugar eneo.ntro== ron alli el cuerpo ex,n1::~e y a11n caluroso de B1lar1o Rodrfguoaa Dias.o Bn auto clel 1 de rmyo de 1.966 el Juzgado SUpe~icr 0 de Gaehe" abri6 causa cr1mSDal contra Pablo Antonio Rodrfguoa Pedraza por el delito de homicidio, providencia en cwa parte ;: motiva ee exp~a6 con ostensible vaguedad; 9Por vía de banevo~ ciatJ y aceptando que el occiso tambi~n hubiera atacado a su v1j¡ timario• tal vae pudi.era aceptarse que los hechos es deaarrollg ron de esta modificadora reato.0 de~tro o1rcun~tancia d~l - '- 379 Con oportunidad de la primara audiencia p4bl1ca oe le propuoo al Juro.<lo la referido modalidn4 clelictuosa~ habiéndose e: obt~n14o 4e aqu4l una reapu~ata afirQativa de le responsab111dad~ a 1a cua.l agregaba que el procaaodo babia ob.ra6o "en t;m c.Qmcnto da

1ra. . 0 Sobl'$ tal veredicto se PX"Ofir1.6 la respectiva sentencia~ en la que so itlpuao al reo 1a pena pr1rlo1pal de die~ (lO) anos da = pros~dio~ fállo que ol Tribunai J"eVQc6 en proveido del 20 éle abrU de 1 ..9 67 1.- décla7~dQ b4icho -veredicto conb-arlo a l.a evtdenoia ~ . - a casal on cuanto conlleva la 1mplie1t s aoaptaci6n a la rifia impre= v1sta 0· <drcunstancia r:rodJ.ficadora qua no está probadflP.~ ~ diapA = ~ -~· niendo la convocatoria de un nuevo Jtn:"adoo · En la ooguada auatenc1á pblka. ol Jttéa do la causa 1e formul4 al !ribunal po:vala.Jr el siguiente ouestionarto• "nl .;:~~UOO!lo PABLO AEiOl110 RODRlGUBZ PBDBAZA 0 4e ·CQttdic1onae c1v1l~a 1 pe!'BOilGlea conocidas qn autos es 0 no, SI o .de h&ber ocasionado 1.a muerte n= J"(;lápO»,®l>.l~, BltARIO ltOl>lUGUBZ l>IAZ ~ emNcmldo .81'ma contundente ( P!! l.o), con prop6s1to 4a oatQ.1-; se~ hechos oc~oa é1 aedie P"imero (lO) de' ai.ci.eob~ oU novec1entQa seson

ta y o!n.co (1.9BS~o haein "la.a e1s~e 1 medio de la maf1J! nao ea la ve.reda de •santa Bárbal-a•, del. manic1p1o da::· - G'uasoo, ~urisd1oc16n do ea té Dlstrit o lad1e1al?0 líos ~uecéo do hecho raapondiel!'OtU ttSI ES CULPABLE, OBRO EN 2S1?A.DO DE DA Il1JO$~l:nm~E PBOVOCA])A•iJ Entendiendo ea~ segundó veredicto co~ atiroatl= vo de un hom1o1d1o s1mplemente voltmta.71o el Juzgado dol -conoc! 0 ~ento0 mediante fu1lo del ~ca de d.ioi®bre da nt11 novecientos= seqenta "8 siete, conden6 a Bod:P1gues Pedrnza a la pena -principal J\ J

  • \ -43~0 de ocho (8) aíioa 4e presidio, f'állo. en cuya parte oot.iva, al 1n= - d1viatlal1zar la eanQidn, se reconocieron a f'avor del reo las cir eunatancias de menor pell_grosidad previstas en loa o~dinale.e 12

0 'Q• 99 '9 U del art!cu1o 38 del. C6digó Penal.. (Plo. 221 a 242 = 0 ca. 19). El ~1bunal 8upel"iór de Gaehatá como h~ de ex= 0 p.resaree on la parte 1nioial de esta sentencia; collf'im6 plenaq

te la referida detem:inac16n en la qUe opqrtunamente fue recurri~ da en easaci6no

  • EL RECURSO EXTRAORDINARIO -· Das:pui1s de referirse a loa hechos y a la actuao16n procesal,· '3Jl la respectiw delnanda se aeu.sa .la sentencia de ae8\l!! do-grado con apoyo en 1aa 10 y del articulo 56 de1 cauaa~eo ~a ~ oreto 528 de 1 .. 964, rtl()tivos que el ~pugnador plantea da la s! ::J guiente textual manera: "a)- Cuando ~ áltimo !lrlbunal Popular, al respon= del" el oueat1onar1opropuesto por -el seHor JUez dé la causa ex= 0 prea6a . 0 Sl ES RESP<mSABLE, OBRO EN ES~ DE IBA lltJUS1'AMBNfE PR~ VOOADA • 0 110 hizo cosa distinta do expreeá%" a11 convioc16n moral, ::J conformada a trav~s dé loa heehoe controvertidos en la .Audienc 1a= -i PlÍblioa. Obl'6 dentro de la sobenuda que nuestra leg1alac16n pos1 . t1va penal le owqga, asto e~o oin que sea da~1e qua, •para eua ::::r decla1o.nee deba precisamente extgirsele sujeción a las nomas = 0 regula.doras y conformsntes de la ce~teza legalo tt~an cieri.o es esto_, que la Honorable corte SUpr_i

, ' .j ¿l

'¡ 1 l l i -5ma, en casn.c1.6n ele 4 4e septiembre da 1.942 LIVt> 16,, nos ha = enseila<io que • La convicei6n mora1 que es lo quo la ley eXige = - 4e. los Jurados, no eatá subordinada a las cond1o1oneo pJ"Qdeter minadas en que oe funda la eqrteza legal.•, tnánme agrego e_1, 0 0 como ~ el eaao qua nos ooupa 0 nos oncOlltramog frente al •vel72. di ato <iel. segundo Jurado.~ quo )c)r ex»reea voltm'tad de la 1~ o es 7 debe ser considerado 9d0fiD1t1vo•~ uy · e1 esto es asi• no ea aventurada ntlastra ccm= v1cc1ón do que. la sentanoia de segundo. g.rado, pronJmctada por 0 el ad suen 7 motivo del recurso extraord1nar1oó-· es ·v iolatoria ::: d~ la ley eustancial 0 ··~~ aplicao16n indebida o 1nterpre~c~6n · eJ>r6nea• • poreuantoó no fue tenido en cuenta lo Uspllesto por.:: el lncieo tercero dal articulo $'7 dol c. de· P.P •• cuando ~::: ceptlis de manera clua 1 ccnc1u.yanto qua 'El vered1.oto del se= 0 = gundo 3ura~Q o e ctefinit iv o' 0 lo q\lép en verda0 0 se traauee en el sentido, da que e). veredicto 4él sógundo 3\lrado no solamen

0 0 te es la cllltninac16n dél proceso, qua a -dicho vare= ~ ~ e~ 0 dicto daba atenerse el <la der-eehoo ~\lzgador ' npero e& Mf}o Y que, el Decreto Legielative; c~ft nWI1erc 1'58 do 10 de- ~unio de 1~964, en eu Articulo 15 ~copt\ln: 'ED los procesos con 1ntervenci6n del la aéntencia so = 3urauo~ di.etará da ecuer4o· con la calUicaoión que aquel cU.erc a loa ha: choa sobre loa cuales haya versado el debato• o Y luego, en el ~ 'Ari. tfeulo 68 01 tdm!lO Dácroto expresamente dic a: 66.- ~ sa todas lna diopoaiciones contrarias $1 p~aonte deQreto• () ccm::: lo cual se significa, sin lugar a duda alguJla1) que el Artic:ulo = o. 537 del de P.Po qued6 etn efecto a1guno en Virtud da la d.er_a 0 gatoria cta •to4as las cUe})Oe1c1onee contrariáo al presente decl!. $1'. -.,~--- ----- ... - 6 ~ •lle tal manera, que., por ea' te otro asp ecio la SEll! 0 tencia do aeg¡mdo grado pronunciada por el Honorable Tribunal == 0 SUperior del Distrito Jud1c1a1 de Gachetá y materia del recursO= extraor41na:rl.o• vto16 le ley al no tener en cuenta asimlsmo lo~

0 cU.a~eato »er <.ll Dec~to Legislativo 1358 do l. 964 en los r.urtf= 0 culos c1tadoso Es~o0 eD.~to ee ~elaciona con la ¡rimara ca~ sal que so ha tnvooado en eata det!laJldao "~)~Por 1o que respecta a la oopda. eaueal ella 0 aparece pel'"factamente 4emostrada, ad~s 4e, con.·lo ya expuas'to 0 = (sic) con el mismo texto de la sentencia roeurridat por cuanto 6:ata f'Ue por !,_d en 'tiesaouerdo con el veredi,g, ~ro"forid.a ~1 gu~0 to 4el 3urado•· 0 coa lo cual se desna~ta& el ~uioio popular,= de~ando 81. Jurado huérfano <te soberanía y por ende~ S'in objetoalg\Ulo que 3ust1fiquo eu parroanenoia en la ley,,_ sobre todo, .si = - ae tiene on cuenta que su veredicto li&aae así,, en primera o se . gunda VéZ~. puede ser aJ)enaa capítulo dG una comedia,- al Sér des= c-onocida su veNdi.coi6n. • En ~afo f~ in.t i' tulo do uconclusioneaa ~ el a.s, tor, déepu6a de e-:tRresar su QreE)nc~ en que lan cau.:ales a4uo1== das hall quedado demostradas o pide a la Corte que case el fallo = recurrido en su lugar, dieta el que deba .rflemplazarlo "como=

y~ 0 l.o prece})t'da el ordJ.nal 19 del articulo SS tel D3creto Legj.slat!, VO 528 de 1.964"•· EL PUBLICO ~INIS!ERIO El Procurador, realizando un noble re= eoí'Uer~o~ construye la aousac16n y, luego do defender 1~ teois qu.a de esa nueva organización eoncep:t\181 resta ta: que la causal. S!t 0 oonel~e -71.- ~~ando de lado la roma c®tusa en que está e1q1ueato el er.l'terto -@1 actor en reluci.6n con lae dos causales propee-tas, ea prociao record~ que lQs motivos de caaac16n e o~ "agraaos ~ll la primera PQ"'te de "la eattaal pri!oora • iepl.ican C::J aiempr~ una Violaoitin <lúe o~ ~e la lez eustanc1.al ya seo po~ 0 que él tallador le ns1.{02G a la ll.OJ"ma una interpretación contra= rio a sus té"rmirlooa o po. .q uo illtettpretánd.ola rectamente, se = pretende regular· con, ella un. caoo no previsto, 1'1nalmente- =, o~ 0 cuando de3a 4e ~pliearla a1 hoc~ cooprobado. 2.- Sin e!:lbargo, como ha podido obse:rvarse el :: 0_ actor ·no obstante hablar de que la sentencia acusada ea vi.ola::: 9as toria la le)' .austancialt ttpor ap11cao16n indebida o interpre

tac16n omnea" t a6lo o1t a Cbl:lO infringidos -dete~adOs Uxtoa o. de la ley ad~euvn, eo~ son el 537 del d& P.-P. ~ el a%ticu= lo 15 de1 l'Ulcre'to 1'58 da 1."9!)4 y todo oUo euando ea tlailera e: 0 s~ tánea soat.iene qu~ él referido articulo 5'31 fue deTogado = por el art1oul.o 68 dél c1 tado De-creto. !to anter1or aitplifica que la cau.sal priméra en o maners alguna ha sido demoevada. 3 .... Y en cuanto e la oeeunda ~tesis de la cau= sal segunda -estula. sentenc-ia en desacuerdo con el veNdic-to = del Juradoea evidante que lo dic~o por el demandante en el in= tento de austentula ni siquiera ooneti t1qe un principio de d~ trac16n. Rada érguy6 por ojemplot para refUtar lo que sobre el = 0 1 J ' ' ; i' -apartie~ e:puao el st~ntenc1ndo:r de segunda instancia ~n el = fallo acusado; 'La ?C&li!l&esta del ~urado al decir 08.1 es culpable", - aunque má.o correcto bllbiera si.do decir ei es responsable~ o sim i· 0plem~--¡te~ SI, está c(iliida e. la roo11dad C<lllrrida en Guasca. y ~o . bada ~.n loe Clo.UtOl:J• EJ.. auitalllell'to ffobz6 en catado de ira 1n3uota.=

.menie ¡¡~vccadar: 0 no le agrega ciertamente ·1;.1 le quita nada a lacondonación poP no habexsido el estado de ira pravi.flto cot:to ate nuante de la responsabilidad sino cuando es causado ttpor grave = e injuo-ta p~vo:oaci.ón1to aegl1n ordenamiento del articulo 28 de1 = o. P. !lo puede aer mis <tOfitzi.so y terminante el legislador al. =:;r uau aqu! los dos adjetivos unidos por la conJuga.Q.i6n c()pl;llativa •y•·, que en \)ate eaao bubo de ser roomplaza® par •e• para ert== tnr la ~eofo~. Cuando el !3~tido de la l.ey ea Qlaro no sedf)S&'tendcrá su tenor llt9l!'al a p~etexto de c;onsul.tar su E)Sp!ritu 0 diee not~tiva~~nte 1a loy 153 de lo887ou eieta~~e la e~eneia dG !JU pen~ns.·ri ¡¡)n to, ha e~proaado e ata Sala eJt:¡ mú1 tiples ocasiollea, que él éxito del libelo de caeao16n dé~nda= de suetene.inl eontoNJ.t!ad lag legales que regulan= ~ ~n no1~ eate recurso é%tracrdins:rio, nc s6~o sn eu aepeoto formal, aine= en su contenido 1ntrinseco o de fondo; porque ee la unidad de = <tsoe doo fe.etc.rea lo qu.e est:n1ctura una demanda, = ~uridi.camente

a la el material indispeneablé para formar= proporoi~nando aort~ se un crii erio sobre loe problemns proptieatos. No siendo= ~;meto la easac16n una tercera ine~.cin, eino lm.S. oportur..id.ad procesal de especial.os y detillidae caracteríeticae para fomular UDS cri= tiJ!e. de la acusada irente a la ley, el demandante tiene o~tono4 la il:pars.tiv a e bligación de demostr-ar sus asertos. SJ. aai no 1~ hioiere, la de aer deeeetimada, porque la Corte= acu~a.oión ha~:r~ no tiene para c91P.ar loa vaoioa del actoro ~acultad de~ostrat·ivos 1 ¡, '.

------------------~ ~~-~-- l -. ~-l -9Para que proepcre la causal. _3!l de caaac16n (ho¡r 0 2G) -ha dicho también esta Saladebe el rccu.rr~nte demostrarle a la Corte la falta de amonta entre el auto de proceder' o el = v~re61cto. en au caeo, y la a~tccc1a; en el sentido de que ée= tn rouolv16 nna oituaciéD jurid1ca distinta a la reconocida en= una de aquellas dos pie~ f'u.ndatnentalea del proceso. ( Sentencia 0 15 de diciembre de 1.954·, G. J. 2.149t370). famb1~n debe desecharse, por tan~o, la causal se= ¡

E C I I O Nt

~ Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casaoión Penale-ida la respuesta del Uin1oterio Público y admjnistrando = justicia en. nombre de la Repúbl~ca y por autoridad de la Ley ~ 11 INVALIDA la sentenc~a acusada del ~r1bunal Suparior del Distrito= Jud1cia.l 4e Gacheta.. C6piesetl not11iquese, publ!quase y devuélvase al Des-pacho de OJ:"igea.. '-...

JULIO 'ROWOALLO ACOSi!A LUIS OAR:LOS ZAtmRANO

J .. EVIIDCIO POSA.ll\ V • ..,. Becratario. -- --- ___ _,

Consultar sobre este documento ...