CSJ - SP J.Roncallo(11-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(11-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL l. :[ Bogotá, once de marzo de mi). novecientos sese~ta y nueve. 1 1 1
Magistrado Ponente: 1
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11 Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA •
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1Aprobado: Acta Nº 11 de 7 de mar zo de 1.969. - ++++++++++
V I S T O S: Consulta el Tribunal SUperior del Distrito Judicial 4e Facatativá su sentencia del siete de noviembre de mil nov~ / cientos sesenta y ocho, en la cual resuelve que "no es el caso ,. de imponer sanción alguna al abogado Tulio H Escobar por fal=
9 / tas gravee contra le ética o el decoro a que pro~esionales, h~ / cen referencia los articulas 8º y 9º de la Ley 69 de 1.945." ANTECEDENTES ¡· a)- En escrito recibido en la Procuraduría del_ Dis= trito Judicial de Facatativá el 23 de marzo affo pasado, el d~l señor Aristudemos Quiroga, a la sazón detenido en la Cárcel de esa ciudad, puso en Despacho algunos hechos conocimientoce~ relacionados con la conducta profesional del referido abogado, hechos que el fallo consultado· resume con propiedad en los si= guientes términos: "1º.- Durante el tiempo que estuvo dete= nido el abogado Tulio H. Escobar le manifestó al = querellante que no se afanara, pues él era amigo = ~---~----~~-~-~-~-~-~--~----~~~~-----------------
- 2del Magistrado que conocía del negocio que contra se adelantaba y que como había estado mirando= ~1 el juicio había concluido que el asunto se podia= arreglar, para lo cual le debía pagar la cantidad de dos mil pesos (S2.700.oo). ~e~~oientoa ·1 "2º.- En virtud del arreglo, Quiroga le dió primero la cantidad de doscientos pesos 'para to·marse unos aguardientes con esos señorea' J lue= go le entregó quinientos pesos que era para dárs~ los •al Fiscal ¡ al Magistrado' y finalmente le = suministró mil pesos (Sl.OOO.oo). "39.- Afirma tambi~n que· el mencionado= abogado Escobar le prometió que obtendría su li== - bertad y que él(Quiroga) le expresó que cuan~o ba jara el negocio del Tribunal •arreglado' le daba= los otros mil pesos (Sl.OOO.oo).
-· / "4º·- El proceso fué resuelto por el = / Tribunal, habieñdose confirmado lo decidido por = el Juzgado y sin que el doctor Escobar hubiera h~ ,, / cho gestión niriguna. "5º•- En relación con las personas que = se habían dado cuenta de los hechos anteriores se= citaron al señor Altonso Patacón, Justo Abigail Pf == rez y el Cabo Pab6n de la Guardia del eatablec1 miento carcelario." b)- La Procuraduría dispuso pasar el escrito conte~ tivo de la acusación al Juzgado Penal Municipal (Repartimiento),
y copia del mismo al Tribunal Superior, para los fines legales / consiguientes. / e)- Jurada·la denuncia por Quiroga, se tramitó el= juicio sumario respectivo, dent.ro del cual el doctor Escobar, = 1 'l 3cuya calidad de abogado en ejercicio se acreditó plenamente, negó en su integridad los cargos que le fueron formulados. d) .... Sin embarso,·la acusación tiene respaldo en los testimon~os de H~ctor Pab6n Avila y Luis Alfonso Patacón, producidos bajo la gravedad del juramento durante el término probatorio. El primero de ellos, de informar sobre = deapu~a su calidad de gua:t:>dfán de. la Cárcel de Facatativá, razón por la cual conoció alli al doctor Tulio H. Escobar y al señor = Aristudemus Quiroga, que los veia conversar den== manifi~sta tro del estableciniento carcelario, sin que se hubiese· ente= rado acerca de los que trataban; que, mientras estu= a~untos vo detenido, el doctor Escobar salía muy de vez en cuando,p~ ro que después de haber sido excarcelado, éste se presentó = / un dia a la Guardia del Penal solicitando permiso para entr~ con Quiroga, ocasión en que vi6 "que el dr. Escobar vistar~e tenia en la mano unos billetes y entre esos billetes .uno de / quinientos pesos, pero cuenta .del valor de los otros = ~;}pe¡-&, billete a, ni tampoco si Quir<;rga se los o no. fls. 10=
darí~ n ( y vto.). Luis Alfonso Patacón, quien para el 16 de agosto de 1.968, fecha en que declara, todavía se hallaba detenido e~ la Cárcel de Facatativá, en sfntesis, que le guarda= afi~a, ba a Quiroga la suma· de mil setecientos pesos (Sl.700.oo), = que le devolvió a éste en varios contados para entregárselos, Qu! según le dijo, al doctor Escobar; que en alguna ocasión, :;t roga le entregó al referido abogado, en del decla= presen~ia rante, la suma dé qu.i.nientos pesos (S500,oo). Y agrega de ma nera enfática: "En todo caso el Dr. Escobar sí le dijo que = le cobraba dos mil pesos por sacar a Aristudemos de· la Cárcel, cosa que no ha sucedido ya que este señor sigue ahí preso."= (fl. 11 vto.). ... - 4e)- En la parte motiva de la sentencia consultada se exponen, luego de transcribir el texto de los artículos 8º y 9º la Ley 69 de 1.945, loe siguientes conceptos de cá= ~e rácter general: "Quiso así el Legislador que quien ejerce la noble profeei6n de abogado su miai6n de de_fender loe derechos c~pla de las personas a quienes representan, dentro de los limites = de la moral y de la ley y_especialmente dentro de una es~ricta ática profesional. Nada más digno de consagrar mediante manda= to de la ley. Sin embargo, por falta de un sistema que regla==
mente la profeei6n dicha y muchas veces por ausencia de prue== bas, estas normas no han la finalidad que con ellas se lle~ado -persiguió. y e¡B así como desafor-tunanamente, aun cuando en la = concie~cia páblica, en muchas ocasiones re~a la manera inde= cerosa con que algunos profesionales ejercen su profesi6n, la= sa)lci6n o sanciones previstas no operan 0 " Expresado lo anterior, y algunas otras apreciaciones de orden abs-tracto, el faJ..lador de primer grado considera que = ••de acuerdo con las pruebas allegadas dentro de estas diligen= cias, no se acreditan las faltas que se atribuyen al doctor Es= cobar", y aflade: nAdemás, Quiroga no confiri6 mandato álguno al mencionado Escoba¡-, lo cual hubiera permitido analizar si real= ~ mente él habia realizado la gesti6n que le correspondía, o por= el contrario no había ejercitado actuaci6n alguna." De todo lo= anterior concluye que"en el caso presente no puede darse como = demostrada falta grave o leve contra el decoro o ética 1~ prof~ oionales." f)- En importante concepto del 25 de febrero último, - 5el Procurador Primero Delegado, después de copiar el texto de los artículos 8º y 9º de la citada Ley 69 de 1.945, dice: "Dos situaciones contra derecho, en las que puede = '1 caer el aboga~o, fueron eonsagradas por el Legislador, con san ciones, presupuestos y sistemas probatorios distintos. En la =
el abogado se hace reo sanción cuando con su pria~ra, ~~ act~ ción comete 'faltas leves contra la delicadeza o decoro ~1 pr~ fesionales' sin que su censurable conducta sea de lo == frut~, que dentro del giro normal del ejercicio profesional, se tiene. Es decir que en este caso no se necesita que el acto sometido= al fallador sea resultante, o de aquellos, que directa e inme= diatamente tienen como causa el ejercicio pleno y legal de la= de abogado. Unicamente exige el legislador que su ~rofesi6n a~ tividad lesioneHel decoro, la profesional, io que = delicadez~ permite sostener que puede ser fUera de los cau= reali~ado ~or ces normales y lógicos de la gestión. de defensa que surge por= otorgamiento del mandato que se dá por la persona jurídica o = natural. "En cambio, en el segundo de los artioulos transcr! tos, el acto del abogado por el cual se le acusa tiene que ser realizado •en ejercicio de la profesión•. El abogado para rea= lizar en sentido pos_i tivo las funciones inherentes a su profe= sión lo hace mediante una de estas vias: "a).- Cuando aboga en su calidad de apoderado da pe~ sona n3tural o jurídica, surgida su personeria del poder lega,! mente otorgado' "b).- Cuando lo hace en forma oficiosa, en aquellos casos en que la ley faculta al juzgador para llamar al abogado .,. 6a actuar en tal calidad y, "e) .... Haciendo uso de la acción p"dblica o derecho
de defensión que el le dá a todo ciud.adano." constituye~te -¡l Y apoyado primordialmente en tales premisas, el R~ preaentante del Ministerio Fúbligo concreta su opinión r~spe2 to del caso sub judice de esta manera: ~- clarificar conceptos, hay que aceptar que el npa~ abogado Escobar es ajeno a la normación del articulo 9º de la ley 69 de 1.945, pues no recibió poder del querellante, nitampoco era su defensor oficioso; en el sentido estrictamente 'legal. De anvel por qu~, y unicamente con relación a talar= ticulo podría ser aceptada sentencia en consulta._ Mas, ~a 11~ vando el~aso a lo prescrito en el a~t. 6º ibidem, conceptúa e&ta Procuraduria que la situación es diferente, y por lo t~ to se debe revocar la sentencia de absolución y en su lugar d~ tarse la respectiva que imponga sanción al querellado•" l~gal S E O O N S 1 D E R A: Cuando la Constitución Nacional expresa en el se~ do inciso de su artículo 40 que nadie podrá litigar en causa = propia o ajena, si no es abogado inscrito, en manera alguna e~ tá circunscribiendo el ejercicio de la abogacía a ese quehacer. Litigar, vale decir, "pleitear, disputar en juicio sobre una = cosa" {Diccionario de la Real Academia Espafiola, Décima Sexta= Edición), puede ser, y en efecto lo es, una de las más impor== tantee maneras de ejercer la profesión de abogado, pero no la=
- 7 - única. Si no fuera asi, el producir conceptos jurídicos, en calidad de abogado consultor, por ejemplo, seria actividad= excluida del ámbito profesional. De alli que la obra citada ,·11 1 defina'el abogado diciendo que es el uperito en derecho po= ' '1 1 1 sitivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de 1 palabra, los de/ rechos o intereses de los litigantes, y tam= bién a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales = '1
; ¡, 11 '1 que se le consultan." ! De lo anterior se deduce que el abogado no sólo= tiene la obligaci6n de cefiir su conducta a las de la no~as deontología jurídica cuando litiga o actúa en juicio~ s~o= l, cuando realiza actividades en función profesional.= tambi~n l _Ahora bien: el proceder del abogado Tulio H. Escobar en el= / caso de que se ocupa este juicio sumario, está fntimamente= vinculad~a su carácter de tal, condición o calidad que utilizó para obtener varias sumas de dinero del detenido / Quiroga, aprovechando la ignorancia de éste y plant~do = una situación de duda en torno a la reputación de altos fun cionarios judiciales; todo lo cual significa que no hay aquí - parvedad en la falta. Por el contrario su gravedad es eviden te. Como lo ha expuesto esta Sala en otras oportunidades, al no sefialar el legislador qué hechos o conductas han de cona! derarse como faltas contra la delicadeza o el decoro
profes~ nales, concierne al Juez, en cada caso, hacer su apreciación ae.~ como calificarlas en su contenido de graves o leves. Por lo demás,. la Sala comparte el criterio don quo la Procuraduría ha evaluado la prueba de autos, concluyendo = que ésta demuestra a plen.itud la conducta atribuida al aboga= do Escobar. j - 8D E -C 1 S 1 O N: En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaloido el concepto·del Procurador y admini~ trando justici~ en nombre de la República y por autoridad de • 1 la Ley, REVOCA la sentencia consultada y, en su lugar, CONDE !! al doctor TULlO H. ESCOBAIL G. a la suspensión del dere== cho -~ejercer la abogacía por el término de doa (2) años. El Tribunal tomará copia de lo pertinente para que = se investigue la posibie comisi6n de un delito, si fuere el caso. Co~uníquese esta decisi6n a todos los Tribunales = del país. Cópiese, notifiquese y devuélvase. /
EFREN OSEJO PENA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
BXMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
Jo POSADA V.
EVE~CIO
Secretario. L1