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CSJ - SP J.Roncallo(11-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(11-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

159.

CORTE SUl'REMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.Magistrado Pone1¡te:

Dr.JULIQ RONCALLO ACOSTAo

J \ . 1 ! ~ '· Bogotá, onc.e de septiembre de mil novecientos sesenta y siete. ==- 'e (

V I S T. O S: 1

/1 Por los ~!_tps, de ho!Jl:icidio en la pe~sona de ') corresponden,lo miSin(). que al pago, de losperjuicios oca:;: sionados con los delitos. &3te· i"allo :fué reformado por el del Trib~ Superior de Ibagué fecha-do el-~cho · (8) de febr"éro de mil. - noveci~ntos sesenta y· seis (1.966),, en ei sentido dé· 1m= ponerle a Sánchez Ser~ano DIECisÉis AilQs DE PRESIDIO• ' ->-- . - . ; f. ' - . : .z.' ~'-"'·"r 1' /" Y co.ntra él se recurr16.-/por el procesado, en= ¡ ¡, i í Rituado el recur' so se procede a decidirlo, = • )1 ctmsiderando: Entre las causales alegadas, se sustentó ~= 4!! a que se refiere el artículo 56 del Decret~y 528 de - 2160 1.964, y uno de los motivos fué el relativo al desconoci::: miento de fundamentales d.erechoe procesales~ de donde emerge la nulidad conet.itu,eional • .Sobre este aspecto el .sefior Procurador Prime=

ro Delegad_o en lo Penal, se expresa as1 en su concepto: na).- Afirma el sefior apoderado impugnante que a su mandante, Vidal S~Qhez Serrano, se le desconoc~ ron fundamentales derechos procesales. como el de de= signar defensor, habiendo el señor Juez Quinto Stipe:;::;: rior,. proced~do a designarle defensor de oficio, el = = cual ·incumplió _tÓtalmente e·us deberes., en punto tan transcendental có~Q es la producc16n de pruebas. por= lo cual -se violaron los aa. 432 del c. de P.P. y 2~ =.: de la c. Nacional, estando, en consecuencia, el jui= cio viciado de nulidad sup~ega1, por n6 haberse ej-e cutoriado el auto de proéeder. 0Estoy de acuerdo integralmente con ~1 seffor = apoderado recurrente, al respecto, por las siguientes razones: "a) Al ser notif~,__d o Vidal Sánchez del auto de ' proceder, en ejercicio del derecho que le ótorga el = art. 432 del c. de P•P•, de.sj.gn6 como defensor al Dr.= Agustín Montes Herr~ra~ per-o ·él~ Señ-oP... Juez Superior no' = lo acept6, en auto d~l 29 de "j"tilio d'ª 1.963, visible al folio 133 v. ordenando hacer sab. - er al·-~ encausado Vi= dal Sánchez. que su defensor designado no·estaba tns= cri to en el Juzgado m reaidta en !bagué •. nm proee~ado 1neist16 én tal designaci6n~ ha=

= biendo sidQ l,"econocid-o el Dl." •. Agustín lttontes H(i)rrera como su defensor, en auto del 2 de septiembre del mis~ nio afio• en que se orden6 darle pose.s16n y notificarle:; el auto de proceder • auto que fué notificado al seftor;:; . Fiscal y a Vidal Sánchez Serrano. - .., 161 nro. lO de septiambre lleg6 un telegrama al. Juzgado ;;::;::: Quinto Superior, suscrito por el Alcalde de Chaparral, en que informe. que el Dr~ Agustín SWlchez Herrera, (sic)· no se encontraba en ta~ ciudad y no obstante que al folio 45 del cuaderno principal, obra. el poder oto-r = gado pQr Vidal_ Sánchez Se-rrano al Dr. Agustín Montes Herrera, en el cual. e~. el membrete, aparece la direQ= - ción del Montes Herrera. de su oficina en esta ciu l)r-•. dad, así como los t~létonos, apartado aáreo y~ d1reec16n telegráfica, lo cual hacía i.nútil buscarlo en Chaparral, el seflor Juez d1ct6 el siguiente aut9: '"JUZGADO QUINTO SlJPE.RIOR u' !bagué,. septiembre doce de mil novecientos s-e santa y tres.- "'Nuevamente hágasele saber al procesado VIDAL ..... SANCHBZ S.ElU4\NO- ·que debe de designar un nuevo defensor en vi~ta de que el,Dr. Agust!n m~ntea Herrera, ~o rea-i. J

, :', , l de en la ciudad, ~ ni en Chaparral de acuerdo con lo co= municado por el seiio.r Alcalde Municipal de esa ciudad= en el telegrama que antecede, por conaíguiente no ha ;: sido posible posesionarlo ni notificarle el auto de == proceder; de lo contrario, este--Despacho procederá· a = nombrarle defensor de oficio. qn 11CUM.PLA3E. "'El Juez, "'Luis E. V11le~~ •.

Secretario, ,.~;El ' ·' rttJOSlS 1. 13AitBIOS Do~>--~ t. "ánte tal auto y la amélla~a _~el -~-~fiol" Juez de = designarle defensor de Oficio el procesado se V16 co~ treñ1do a nó eje~er su derecho y dejar qu:e. el Juezle seflal.ara defensor de Oficié>o ".El seflo~ Juez por auto del 16 de septiembre = del mismo año designó d(if"ensor d(i 6fic1o el Dr. LUIS ~ EDUARDO LOZáHO TOV&~~ pero dicho auto se notific,6 al ~ Dr. Carlos Eduardo Lozano Tovar y a éste se le dió po:: eesi6n y se le notificó el Uamamient.o a juicio• acep= tá.ndolo integralmente • .Probablenente el Dr. Carlos == i 1 ¡1· - 4- . i Eduardo Lozano Tovar sea el miamo defensor a quien, con nombre dist1.nto, qui~o el seilor Juez desi~,= , , habiendo incurrido en un lapsus calami, al respec-to,

= y si el Dr. Carlos Eduardo Lozano Tovar, hubiese e CUMPLIDO SU DEBER DE DEFENS.OB, aeria.discutible ¡a= l ausencia de defensa, pero,. de('"¡ sa:fortqnaJiamente ~ ~ate= 1 profesional nada hizo por defendido, como paso a a~ ¡' ! demostrarl oo "Primero.- Cone1áti4 integraLmente el auto de proceder, no obstabte que esta pieza guardaba sUen::: cio sobre el prop6sito criminal que guiara a Vidal = Sánchez Serrano, ~1 disparar su fusil contr~ la casa de Bened1cto.Men9oza, uno de c~os proyectiles.atra= ves6 la puerta_ y_d16 muerte a AtU"a Rosa Mendoza. En= el mismo auto_ de --proceder, sin estar analizado el = prop6s1to criminal;a4mitiéndose que el procesado == obr6 en estado de ira,. aunque injustllo, y de embria= .. guez, se planteó 1& in<lefe·nai6n de 1& víctima y la ;::· premedi tacj_Óll s.in que el def~nsor designado sin l.a = = voluntad del procesado hiciera nada al respecto y aceptara integraLmente ta¡ que el ju1Gio s1f piez~y guiera su curso. nsegundo.- la causa a pruebas, el de= Abie~ta fensor de oficio guardó silenc.io, no obs~te ql;le el serrano, . procesado Vidal,Sánchez en su indagatoria= ,, afirJD.a que un berman9 ·estuv9 re.c_lu1do por ser loco y

que al folio 80 ·del. informá f"i~o0. en .el sUlllario, se ::; ..._ :---.. practic6 un examen psiquiátri~~'-'al ~procesado .. en el= :; cual se afi.rma qu:~ Didal. Sánchez - Serrano presenta = una. 'hipertrofia dlfu.sa de la glándula tiroides, ne~ .'; vus pigmentado en e¡ ep~gastrio, ce~alea permanent~, por lo cual "se hace necesario un 9:0ñtrol. nel.lr6logi= ·-'1 e o en medio especializadott 9 y a pe~r de_ esto,f;l datos,. ..e.~, que .le sum1nistrába el expedietrte~ no fu.é --ea-pa~ ae -= ---· = pedir un examen psiquiátrico por peritos oficiales ;;;o especializados, máñme cuando la normalidad o la .;,:..:• ~:;:: an~rmalidad ps:íquica 1nl!lu1an en el procedimiento JI=?· ~,---: en la calidad de la sanc'i_9no -~ .... -- .... '1.. .. - 5- "fercero.- No obstant-e el silencio del defensor de of'icio, Vidal SáJ?.chez· pidió_ la práctica de pru~ bas¡: las cual.es fueron decxoetadas, PERO NO ·~ .PRACTICARON,= == so preteX1~ ~e la falta de escolta para conducir el . procesa~~ d~ !bagué a Chaparr~ y a pe~ar de que varias d~ las pr~e'bas <l.9oretadas, nó necesitaban la presel:l.cia

de Vidal Sánchez allí; y así se produj9 el informe s~ cretar1al d~l fo1io 139 v. y el auto que ordenaba sor= teo de jurados, sin que el señor defensor de oficio, = impuesto por el_Juzgado, hiciera nada para defen.qe~ los derechos. de su de.fendidoo Lo ~.c:'o~'.que hizo fué sol1c1= tar aplazamiento de la audiencia. nEn ~!ntesia,. H.H. Magistrados._ el defensor de = oficio 1mpue{3to a Vidal Sánchoz Se:tl'ano, acept6 .. el auto ' . de procederde-j,6 pasar el término de prueba, sin soli= citar ninguna,. dej6 q_ue ·se·prescindiera de las pruebas= ~ . solicitadas por ~1 procesado y decret~das. sin razón V!! ledera alguna., lesionándose durante su oficiosa tutela, todos los derechos de de~ensa 4e Vidal Sánchez a la 1m= pugnac16n del auto de procede~ y a la prueba, habiendo;= preoluido el térm.ino de prq.eba·-y quedando inerme ante = jurado¡. e~ = rtNo se at.p, que posteriormente fué aceptado., y pose~ionado el .l)r., Agustín Montes Herrera, defenso~ no!! brado por el p::ocesado.;~bicndose. corregido el yerro,= porque este profesional entr·6 ~a ·actuar cuando el térzd,= no de prueba h_.ab:!a preclu:ídQ• no obstaht'e: lo cua1, tel~

gra:ficamente ~o~ici t6 un ex~~n-; iSl·CJUi~r1co9 hemático= y coprol6g1o-o, ~.l.- cl;tal-:;.~_é-' :riega~® por. eztemporaneo = por el J.~ez, ya que dl~ho ~xame.n era casi imposible === el = p,Tacticarlo en la audiel!cia y negado por .Tribunal, . p·or no estar autenticado el mensaje ~elegrá:fico. 0 A este respect~me ·permito obserVar que en mat~ == ria penal, al contrario de .la civil, el Juez DEBE IR TRAS DE LA PRUEBA y st ésta, como en caso sub 3U;dice, = versa sobre la~normalidad psíquica del procesado, cuya= existencia o i.ne.rtstancia., determinan el procedimiento= que se de~e seguir y 1a pena 9 la medida de· E;Jeguridad = - 6i'< que deba impone~s~ e ·, ese deber es mayor y se tOri)a de = necesidad, ai hay datos en el proceso como la locura. = del hermano• la hipertrofia difusa de la glándula t~o.! des, las cefaleas.s y la tremenda deeproporc16n entre = los m6vi.lea .Y 1a reacción del pJ>ocesado, por lo cual = es ~explicable la actitud asumida por el seftor Jue~ = de la causa y el H. Tr~bunal ·superior de Ibagu6, ~ =;;: Jlegar el examen psiquiatrico solicitado. nne j ~. pues, demoétrado que a Vidal. Sánchez Se=

i rrano, se le desconoci6 el derécño consagrado en el :: l. art. 432 del c. de P.P., dei..n.ombr!)r defensor y que elé \' ! defensor de oficio, impuesto por el sefiof" Juez. inc\llll= :1 p116 tota1mente sus deber~s'" dejando a.JJ..dal Sá.nchez ;: 1 Serrano. sin prueba alguna·a su favor y~ su sucesor= , ,,, 1 i. en 1a defensa:, in~:me ante el Jurado, lesionándose ~ vemente el derecho i~~ente, esencial y constitucio:= :ílal a su defensa violándose :flagrantemente el art. 26= de la C. Nacional, incurri.éndose en nulidad supralegal •. "Acorde he estado con esa H. C~rte, en qu~ n6 = basta para aceptarse la nulidad constitucional, ~rregu= laridades de poca monta, menos ·aceptar que cuando el = defensor no pide pruebas, se violen los derechos asen= ciales del procesado y que no puede el OrganQ Juris~~ cional del Eetadoi convertirse en "defensómetro", pero cuand~ como en el caso ~~e~te, al procesado se lé = niega el derech~ d? designar-defensor y practicamente= se le impone uo,. y ;~ate ~c~pla tota1mente sus debe= re~ y deja pasar el térrn;i.no dé,-.~-~sin que se prac~ - . tiquen, las pédidaa y decretadas, por el procesado., con excusas 'haladies,. y éste,. queda s1n -éle:fiúisa.,. inerm.e· S!!'

te el Jurad.o, en que es RB~IEVA.NTE su indefens16n, es~ de ~periosa justicia, admitir que se han violado :tun=· damenta1mente sus derechos constitucionales y legales; con ello ~1 art. 26 dala C. Nacional, que los garant! za y por ende, incurri4o en grave causal de nulidad ~= que invalida absolutamente el proceso y la cual debe declararse. '-:1 n~ consecuencia• considero que está demostra~ - > e~ta causal de casac16n alegada y por consiguiente esª -.... ~ ., -7 H, debe invalidar la actuación a partir del auto de proce= der, para que'. se subsanen las graves anota= 1..-regu.laridade~ das y que determinaron l.a nulidad dicha. n La C.orte, -que comparte en lo esencial lo expresado por el Colaboradorno considera necesario agregar sino lo que ex= puso en otros fallos. En el suyo de veintiúno (21) de abril del afto pasado (Casaci6n de Isidro Esp1t1a Mar:tínez) dej6 dicho: "Se presenta -e.s conveniente repetirloel. caso de una total 1nex1st~nc1a de· defensa, sin el más minimoasomo de algdn eafuer~o en pro_de loa intereses del ac.!! cuyas prerrogativas son de interés soc1al = aado~ pu~s 9 . e~ .J~s"tado mismo ha proclamado, en las voces de su orga= • •• .. 1nizac16n conati tucional., que no desampara a los acusa=

'1 1 dos y que és"tos deben ser juzgados con la plenitud de iE las formas propias del j.uioio. "Faltando, pues, en el proceso estud~ado un presu= :puesto básico de la acc16n y el proceso penales por ha:= berse omitido en absoluto la defensa -earantia fundam~!!. -- tal dela· pe.rsona sometida a juicio cri.Iriinales obvio=· . que se ha violado el art!cul~_26 de la Carta Pundamental y que se ha en una supralegal. 0 incurr~do nul~dad Y en o~1i de dos (2) de nóviefubre-de mil _novecien= ;_.._tos .sesenta y cil1co (1.965). que ea el· ae Casaci6n de Roge~ lio y Joeá Maria expres6: Rodrigue~ Velá~quez ~16rez, ' f9Jsa jll,risprudencia, basándose en el terlo del ar-~ t:fculo 26 de la Carta en cuanto este prece.1a Fundam~ntal, to garantiza que nadie puede ser juzgado sino con la ~~ plenitud de las formas_ propias del juicio, cre6 esa nul! dad,por lo mismo llamada oonstitucional pero no para que 9 se entendiese que cua1quiera informalidad procesal,dé ·m! nor categoría que las contempladas en los preceptos cit! -sdos, fuese elevada a un rango más alto que las nulidades legales, sino para asegurar los derechos del indiciado =· cuando se omite un requisito procesal esencial cuya omi=

. . si6n eause la violaci6n de una garant!a fundamental o de un presupuesto bási.co de la acc16n y el proceso penales;= t = que no esté de-finido como causa ~e nulidad legalo Como J por ejemp1o cuando la defensa se ha limitado a la pose= l. 9si6n del apoderado, o cuando no se ha oído en indagatoria al sindicado presente en el sumario y en el juicio, Q e~ ' do falta la prueba del cuerpo de·l delitoo ( ' l: En ::néri to de estas conSideraciones •- la Corte Supre= ¡ ,. ma -Sala de Casaci6n Pena.J.- administrando justicia en nombre= de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo con el= " Ministerio PÚblico, e A S.A la sentencia recurrida,_ de fechaocho (8) de febrero de mil novecientos sesenta ¡ cinco (1.965) _, ___. 1 1 - 1 ' dictada por el ir-1 burial SUperior del Distrito Jud¡cia¡ de Iba.= !1 \ ~é,Jn el proceso por homicidio y lastones personales contra :::: VID.U SANCF.BZ BERRAJ"JO y en su lugar. ordena reponer el procedi= miente desde la notificaci6n del auto de proceder a ~cl~sive, f!n de que se procede con a:rr-eglo a lo indicado en esta s~nté!! eia. C6p1.et;te~- notUíqueá~ y davuél"Vasa al Juzgado de. ori= gen ~or conducto del TribunalSnpe+tordel Dictrito Jud~cial =

-:---..._ ~--. de Itagué. .·-·. """---

ANTONIO MORENO MOSQUERA

SAMUELBARRI:MNTOS REST:REPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO

MONTERO TORRES EPREÑ OSEJO :PENA

S~lON

LUÍS CAaLOS ·ZAMBRANO

JULIO R011CALLO ACOSTA

FRANCISCO CRUZ

LOP~Z Secretario.

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