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CSJ - SP J.Roncallo(12-12-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(12-12-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

! . CORTE SUPREMA DE -A.!STICIA SALA DE CPSACION PENAL BtJgotá, doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

Ponente: ~tto

Or .JUUO RONCAlUl ACOSTA.

Aprobado: Acto ND 46 de 1.2 de diciembre da 1.972•

........ V I S T O S; D!ediante sentencia de treirtta de septiembre dal aña en CUl'=t oo el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Tunja, ref~ le de primer grado, condenÓ a CAALOS JUliO MESA MOAALES a la pena pr1rlc1.pal de - " áJs (2) eñes de prenidio, como responsable da los $iitos de hami~ PB,!: patrodos en Campo Elis9 Parra Piileros y Adn Bel"mmjdez, eegOn hechos ocun:! c!os en las primeras horas de la nnche del 9 cto mano de 1.9?1 en jurisdioción de Guayatá, sanción impuesta con fundamento ~ les artículos 362, 2? y 33 del C6di.go Penal. La l!li.sma oetenci.a condené a Mesa ~. en abstracto, al pago de los perjuicios causados con la$ ref'eridaa infracciones, y dispuso que 0la regulacién reapactiva 00 practiCSJ"4 con basa en lo onfenado pnr los. arti~los 26 del C~digo f1a Procedimiento Panal y :1)8 del Código de ProcediCentro el fallo cont!enatorio de segundo grado interpuso el personero de la parte civil el recurso ext:ra.ord1nar1 de casac16n, el cual

le fue concedido en auto del 9 de rnlViombre 01t imo. ( fls. 3D a 32, Cd. N9 5) • 1 - -2Pare resolver sobre la aCDisibllidad dal recurso, se con= sidera: o)- En caso similar al presente esta Silla·~ gcaai6n de Como recordar que los recursos, medios procasales de in:pug!lación Qt.<a en general tienen la f'1nalidad b&31ca de provncar, ~ determinados casoo, un nuevo examen da los asuntos resueltos en el proceSQ, están subordinados a ciertas exigencias e presupuestos atinentes a la naturaleza del. acto juri!! diccional que se trata de impugnar, a la condicit1n da quien los propone y a la oportunidad y rotb da f'ormularlos. As!, la provic!encia qua suscitala in.cCllif'onnided deba ser legalmente atacable a tra~ de la via escogida ~ por el recurrente, quien, además, habré de tener legitimación para recul'T"....r, pues no basta ostentar la calidad de parte en el prgcesc para gozar da daJ'!! cha imJn.tgnativo. Es necesario, igualmet:tte, que la resoluci&t judicial que se pretende censurar implique un gravamen o perjuicio para él titular delderecho vulnerado. Finalmente, el recurso ha de ser propuesto dentro de los t~n;:~inos y con las f.onualidaeles que la ley señala. Tales exigencias, que no están reservadas al arbitrio del impugnante, .constituyen presupuestos esen. ciales del recurso, lo cual significa que éste resulta inadmisible. si aqu~

llas no se C\JI!lJ)len. b)- En el presente caso-, COm:l se ha visto, la sentencia recurrida condenó in aenere o en abstracto al pago da les perjuicios causadoscon las inf'racciones, porque la cuant!a da éstos no sa dem::lstró durante el proceso, motivo p:;Jr el cual el mencionado fallo dispuso que la regulacioo respectiva se haga "con base sn los articules 26 del Código de Procedimiento Penal y 30&: del Código cte Procedimiento Civil." Es evidente, por tanto, que lo resuelto pgr el Tribunal en la sentencia de segundo grado correspondeccn exactitud a las ~cienes de la parte civil, cuyo apoderodo sol.i.ci.t6 - -3del JUl"Eldn en la audiéncia ~blica un var'edicto de res¡jQnsabilidi:ld. (n.. 29?, Cd. 49). En c:onsacuencia, 6St;Q ~ ca intm-00 jur!Ciico para re currir en caéttc16n, enten-dicnr:D por tal el qua provenga ae un perj~io auf'rido o qua ~ da sufrir la pqrsona que lo alega. (Casa.t;16n dé 22 ~e agosto da 1.940. • G.J~ T .XLI)t, 848). •El agravio, se ha dicho, at la ~da del I'SQU'SO. En consecuencia, cara can de legitim:;:¡d.~n pnra ~en'-~ caso dado aquellos a quienes I'1Q gravo o perjudique la l"eSQlvción de que'~ ·treta, atendiendo los qrectos

que ea puat:en PJ"Qduc.ir Jurldi~te y l1U ai ~tario personal del im¡rug nante. Por tanto, ntJ está ~ééé!O él proceaaétx:(p.ara recurrir contra lasentencia ~ la absuelve, o.unquo partic:Wamante· 4i quisiere aar co.nttenado ni tien~ lsgitimidad el actor civil .para impugnar J'G$Ó1.~1ones de contenido -., Bl«)luaivamente panal, sin ~ en el asunto .M.vn. --~ constituye el objeto :!CCESOrio del proceso.a (Luis Ectuanto Uesa Vel4sque;,. ~ctw ~ casal Penal, Tomo 1 225). 0 En virtud de las niZDnss qw Preceden, la Carta Supn3mfli, -8ala de Casación Penalac!miniatrentfo just1cia en nombre de la ~blica y pnr cutoric!ad de lo Ley, DEClARA INAOUISIBLE el recurso da casacioo in= ~ P')J" el~ da la parte dvi~ t;:ontrá l!j\ sentencia da fedul treinta (30) -d.e septienbre de mil nuveci,entos setenta y dos (1.9?2}, prof!! rida ptlJ" el T~ Su~or del Distrito JudiCial de Tunja, a que axproMAR10 AlARIO OI F'ILIPPO 1 L

LUIS CARlOS PEAEZ

JUUO RONCALLO ACOSTA JOSE MAAIA VEU\SCO GUERRERO

J. EVEMCIO POSADA V.

Sacrutario. -

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