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CSJ - SP J.Roncallo(12-12-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(12-12-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

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COími: SUPREMA DE JUSTICIA BAlA DE :CASACICN :PENAL' Bogotá, doca e1a diciembre ·ae mil no\,aoientos ~tentá y ~~ Magia~ POn~te: ' Or~JuLDf~CAU..O ACOSTA: '·; . ¡'. • Apr' o,•- b.• a~~ r.; . 1' ,'

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VI STO S: 1 • '1 ' i '

¡ --·-· · .ci6n - el procaaac:to Israel Peña se pre5ant6 volun tariamente e dicho despacho, en rolac16n con la • muerte da Arnulfo Rodriguez al d{a 17 da agosto 1 de 1.9?1 (n. 12, cuad •. 10) y .lo miElll!O ea hizo ea~ taren informe de la pol1c1a (fl. 19) 'ttabi~dosa • 0 dictado on esa facha boleta da ancarcelac16n en su contra J ea dispuso su detenc16n el 26 da agosto si= guiants ( fl. 31), pravtc:tancia rstif ic:ada por autode 24 de octubre del mismo año {no 116); y conti:nu6el proCGS&áD en dstonc16n, habiéndose dictado eentan cia de esgundo gracto, por la oual al Tribunal le i,m:, puso le pena da OChO (. aftoo da presidio ( f1.a. 284 a 293 cud. lO), cumplido al tnLri.ta legal, providen cia cof1tl's la cual se concedió el recurso do casaoi6n 0 en tr&lite ante ·la H. Corta, en la aetualldad.tt 1 · Vale decir, que desda la fecha indicada ( 1? ~ agosto de 1.9?1):119\ia en datenci6n in1nterrumpidan1at'lte erdoe (2) añoso• 0 0 trea. (S) ~ y 46.é!n~ (19} dfaa. er b)• Do lo $11terior Cóncluye el .colaboredor que· nQprocsda la libQrtad ~licitada, puea no ha cl;ll!IJ)licto al peticionario le aanc16n 1r.lPuea.ta per la sentencié raéurrida, ni aa está en ningu an. c. na ~ 1aa ~a htp6tea1e contempladas po~ e1 453 del cta P.

P. 1 e)- E'n cuánto ~ la libertad condicional, a la cual alude el santern:1$éloó observa ol Procurador qua tampoco ea perti nente, pUeé aparte da no habar cumplido le pana en la proparci6n seRalada en ia noJ,na raopactlva (art. as dOl C.P.), la dsc1s16nsobJ'a al partit:Ular conci~o al JuE~a del conocimiento, lo cualveda e la Corta' pronunc~ al respecto c:tmtro del recurso on ti!! mita. (Art. 696 dal C. da P.P.).

. .. ··.)-: ) 1 1 d)-.lm¡:)arta rcacontar, f1nalments, que el articulo sea del C6digo da Procedimiento Penal invocado por él peticiona 0 rio, dico Qéema·run-a tan~z· acan· las seguridadeS del caso '1 en el mismo fallo Que of"dene la rev1s16n la Corte puede deCretar la li 0 bertad provioional dal condsnado, ei aatuvi~ deteni do.• Norma que0 desde luego, no ea aplicable en la a1tua c16n examinada, como tambi~ lo ano~ la Procuradurla. e:n virtud de lo ~to. la Corte Suprema ..Sala da .. CQsac16n Penal· de aeue,.do con el M1n1Storio PGblico y acfminietra-n cfo Justicia .en nombra da la ·RaJ)Oblica y por· autoridad de la Loy 0 NIEGA la aoliéltvd de libertad a que so rafiara la parte motiva. CcSpieoo y notiffquaae. · 1 i 1

ALVARO &..UNA GmAEZ MARIO ALARIO Ot F'ILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUE2 LUm EOUAAOO MESA VEl..ASSUE'Z

LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

. JUl..IO AONCAllO ACOST A JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVE.NCIO POSADA V• .a. Sacretario. -

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