CSJ - SP J.Roncallo(13-04-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(13-04-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
1 '· d owg ayl'lllif!A pE .ryonotA MM P! CASA2I Olf !lmlAL flagil)trado l'cmentea Dr.JULlO ROlWA!.LO ACOI'IU• decide ()l J<Geuso eXtraQr-étnad.o do catmo16l\ ~ inhr¡;nae-(lto POl" ol. l)rQ"Cé$ado ccmtra ~ oonteno:Ía Cle _2.0 de 3u'llio de :1..966. c<tdlanté la cual el 'l!rl . . • + . - ~ b!U'Itil SU,pe.:r10r dol Dlotnt o .1adie;1,Pl i'le 1\ted&llint refQl'!lU.\9 ~ ia de primor e;r!i!.do, lo oon(len6 .IÍ la pOlla prtncipal de ,.. = eetonta ¡¡ doo (72) mao\ita de presidio, máo l~o t;looesortasoonc#pcmd1enté. . , como reEJpoxwable dol deUto de ,-obO. a) ... Loo hoohos que ol'16illilron u :t11oron proce~o relataíloa de la Oi$1Uonta te:riual J:IQntrn en .el. m¡to de ve= oaci6n o. 3\lioiO# ")))rio Al'bQldoz ¡¡u1on como Fe.rnándo~; fi~a (> G;fondido on el oñso ()Ub-3Udice, t)A au den~.moia o.:rim,! ml í'l.lllilifiootñ quo el d!a tree de Dic1ombret apre»d.=
í'I.IO.dm:nente a laG och.o de l&. ~ooh&9 aé o:nooutt'á.ba. coll.=l •ne,.. algunlla tulúgoo on al denom1amdo ot~tablecillliento laderia Casa Shrra • , tlb1cada dentro de eeta 3Uria== 41cc1®, on el per!metro W:'bati.o y que dept<:u·t!a con • , ___'_ j 278 - 2 -- ellos, en forma tranqu1l..i• cuando hizo su entrada el. individuo de . nomb,re Wtlliam Henao D:(az,. ~i~o del c12, nunciante 1 a quien le presentó ).os demás compañeros de mesa. "De.spués de t.ranscurrido alglin tiempo, Williq = le solicitó a su amigo Arbeláez; que le lliciera Hena~ ' ' ' l ', ' ' . el favor de c.onduoirl:o haB'ta .la casa de su novia .... Ar= = l,!eláez ~ce:i!ld16~~c:omo{\que. t•uda estacionada allt., una = motoneta <!e su propiedad.- Se dirigieronArbeláez 1 el sindicado al .barrio 'Calazana•, de acuerdo con la;:; dirección süminiatrada por HenaQ.• Al. llegar a un si= t1o del barrio en menoi6i1 bastante ctespoblado y oscu= ro no identificado concz-etamente aán, el señor Henao, 1 sorpresivamente sacando un cuchillo amenazó .a Arbe)Aez en ord.en a que le entregara d,e inmediato al. ;reloj, el
anlljl¡;Q; la chaqueta y el dinero que portaba, que pars ce erti' la suma de veintisiete pesos.-Lu,ego se apo4er6 de la motoneta de Arbeláez emprendiendo en ella la t~ ga. "Arbeláez siguió a su deapojador.-Cuando pasaba= por e$ frente cie una residencia observ6 a un señor = que estaba guardando su vehtc~Ow al. cual rogó que le ayudara, manifestandol,e; al propio tiempo que habia = sido v!otima. hace unos minutos, de un atraco.- Eete= señor, cte nombre Ben3am!n Arist1zabal ~ quien resultÓ ser pariente dE!l ofendido, le pre.st.6 su concurso pro= cediendo a seguir al sujeto que iba en la motoneta,l_2 grande alóanzarlo al poco rato• pero con poca suerte;. toda ves que el dej6 la motoneta, emprendiendo ~JUjeto precipitada,,.tuga,osin que les fuera posible darle alcEJ!! ce po):' haber desaparecido en medio d.e algunas edifiC!, cienes.- Sin embargo, al día siguiente fUé aprehendi= do por agentes de la autoridad y en su poder fueron= hallactos los elementos antes relacionados, Junto c,on= la.s llaves de la motoneta." (:te. 72 y 73 o. N9 19). b)- En la misma providencia enjuiciatoria se ex= -J- --~ 279 - 3pres6 lo siguiente reppe·c1a;t de la denominación jurid.ica del del.1 to y las circunstancias especii'icas ile ag:rava= ci6n;, delimitando así el pliego de cargos:
.. El. .h echo inveatlgad.o es constitutivo= 4el d.elito de 'Robo•, que define y sanciona el ~i= bro 2ll tit. 16-cap.21l del C. Penal. Y como este d,! 'lito está excluido del beneficio de liberta<l prC)v,! a1o~, el sindicado ,debe continuar privado de e=. --111':!: .Ua. El del.i to aparece agravado, como que conoiU'J'en en e.l caso que nos ocupa, .las causales .24 y 41l del= art. 398 de la obra citada ... o)- ltlediante sentencia del 20 de j!Ulio= de 1.966, el Juzgado del oonoc.imiento. impuso al procesa== 'do IYilliam Henao D:!az la pena de treinta meaes d,é pr1si6n el delito de 'Robo', que define 7 sanciona el Libl:'o= ~>por u:,. Capítulo XVI ( s:l;c), capitulo II, en su. artículo 402,= • módif.ieado por el 22 de la Ley 4& de 1.943, y agravado = c. por las causales 2íl 7 4!! del art. ;598. de.l Penal, apli= cable al presente delito por mandatQ.del art. 403 de la= mi ama obra ... d}- Apelado dicho fallo, el 9:ribunal Su= \ pe.rior de m:edellinlo modificó en el suyo de 9 de septi~1U bre de 1.966, fundando la reforma en esta· moti vaeión.~ """-, "(fflADUACION DE LA PENA.- Se obiii'erva que=
- el aeflor Juez de inatancia graduó la pena con fun damento en loe art.!culos 402 y 403 del c • .Penal y argumenteS para aumentarla las· causales aeila.ladas= en el artículo 398 del mismo C6di,go, .lo que no es = correcto ya que eu e). caso· present.e se. trata de delito de •robo• que se ll.ev6 a cabo con armas
UD: = {puiial.eta). Por tant.o, 1a graduación de la pena - 4 - :::so .,_. se hará con fundamento en el articulo 404 del C.= Penal aumentado el minimo al dobl,e como lo d1sp,2JO> ne el decreto 2184 d.e 1.951. Y no se tendrá en == cuenta para aumentarla las causales seflaladas en= c. el 398 del Penal,ya que habiéndose == art!c~lo tomado com.o sanción base. la del artículo 4ó4 del= - mismo código que contempla circunstancias especia lee de agre:vaci6n;, distin. tas a las comunes de· que habla e.l art:!.culo 403 h.ay que ,prescindir de los= 1 casos de agravación o atenuación contemplados en= el articulo }98. Asimismo se observa qi.te el proc,2_ ,sádo figura con numerosas· fli.ndicaciones pero no;: 1 = aparece condenado por. delito alguno. En conclll,= .si6n la pena será de SETENTA Y DOS DBii JC.72~,¿;MESES . PRESIDIO y no de 30 meses de prisión como lo anó::O · '
t6 el a ... quo •••.• " DEMANDA DE.CASACION El primero de sus cap{tulos se.inicia con una referencia a las dos versiones que de los hechos apare= - cen el proceso: la del ofendido y la del procesado. Se rela = cionan después los antecedentes proce.sales de más acusada significación a través del juicio, para invGJcar en seguida= --~ las causales de casación previstas por los ordinales lll 7 211 del art:!culo 56 del Decreto ndm.Gro 528 de 1.964, cwo texto se transcribe, advirtiéndose que estas dos causales mantie= nen., sustancial y :procesalmente, su autonomia jur:!dica, sin interdependencia alguna, pero que como están ender¡;¡zadas a= = atacar la sentencia de distinta manera -absoluta la una 7 parcial la otrase aducen y sastentan en el mismo orde.n en que han sido invocadas. Con ·a' poyo en la causal primera el actor = formula do.e cargos a la sentencia recurrida: "PRIMER CARGO.- Consiste en que el sente,e ciador viol6 la ley penal sustantiva al tipificar la infra~: J - 5 ,.,. ci6n atribuida al procesado Hez:¡ao D:!az.. dando por existen= te y demostrado en loa autos el delito de robo, si;l, que en = realidad l.os elemento.s que lo conati tuyen probados esté~ elt sus aspe.ctos obJetivos, Se n-ata de una violación 1nd1= recta de las dispo.si.ciones sustantivas del Código Penal,p.or
= error Jurídico en la apreciacit$n de los hechos e indebida = apreciac16:il de loa presupuestos probatorios, con ind.ebida y desviada aplicación de las normas de procedimiento perti= nantes, Las normas que resllltan v1oladas serán oport~n= te individualizadas al examinar el cargo." (te. Cd. liR2). 1~, Procede luego a exponer los elementos que integran el cuerpo del delito de robo, en :función del art. 2D de la ley 411 de l. 94~, que mod.ific6 el artículo 402 del= c. P., para referirse en seguida al calificado, previstQ en el 404 del mismo c6.digo, porque así como el asesinato preau= poné el homicidio, as:{ también ei robo califiéádo ,p.resupone ' = el simple, pero las dos clases de robo tie.nen. eil común la violencia física o moral¡ elemento violencia, -contini1a el re= 0Es~ = . curre:nteque sumi.nistra una nota esencial de tipicidad a = la inf'racciéSn, hace parte del llamado cuerpo material del del.ito, cuya comprobac16:n, tanto para la vocaci6n a juiéio= como para la sentencia tiene que probarse·plenamente, de== c. acuerdQ con los artículos 429 1 20:5 del de :p.P~, en arm,g n:!a con lo que establecen, a au turno, los artículos 272 y= 311 ibídem." (fs. 14 ib.}.
Para ratificar esta : noción, transcribe == 1 i i 1 doctrina de la Co:rte, lo que i.gualmente hace e:n=
abundante~ '. relación con el artículo 272 del c. de P.P., al<:anzando la= '-------------- ---- - T -- 6 -- obvia conclusión de que no se puede proferir sentencia con= denatoria "sin que obren en el proceso la prtie~ plena o == completa de la infracoi6n por la cual se llamó a responder= en ~uicio y la de que el, procesado ea el. reeponsable de ella. Estos preceptos de .indispensable cumplimiento en los prooe.== sos penales se repiten por el legislad.or en los arta. 429 y= que seflalan las reglas que debe observar el juzgador al:: 4~1 dictar el correspondiente auto de prooe.der." Retornando al proceso contra 'William Uenao ' • l ~ - Díaz 1 con el prop6si to de puntua.liz:al' "el. error del senten ciador"; el actor pasa a examinar los elementos probatorios = en cuya apreciaoi6Z1 "el. Tribunal incur!i6 en la violaci6n' de la ley penal y cre6 la pitnaci6n prevista eZ1 la causal = de casaoi6n " invocada en primer término. Y en efect.o, principia por establecer un 1 = parar>..g6n e,ntre lo que expresa el denunciante, víctima d,el delito de robo,. y lo que .el. procesad.o manifestó en su defeE = sa:; P!les "Mientras el ·sefior Arbeláez Fernández dice haber sido víctima de un robo empleando el agente la violencia f! sica y conoretal!lente amenazándolo con arma blSilca, el sind,!
cado dice .haber sido objeto de propuestas, pomosexuales por= parte de Arbeláez Fernándéz, quien lo al lugar qe los lle~6 suceaos con ese f!n. La áf1.rmaci6n de Henao D:!az aqeroa de= que Arbeláez Ferndndez le entreg6 los efeétos que se dicen= = robados, a cambio de satisfacer sus aberraciones sexual.es = no ha sido p'rocesalmente contradicha y, en todo caso, lasdos opuestas versiones de ofendido y sindicado siguen obran . . do eZ1 los autos sin que prueba alguna de se haya m~rito ap~ tado a los autos para confimar lo aséverado por Arbeláez o= '------·- - . . ::;83 • 1desmentir lo cualificado por Henao." 17 Cd .• NR 2). (fa~ 1Afirma as!mismo el que lá de rt~currt~nte = clara.c16n del ofendido "es digna de credibilidad en lo que dice a la indicación del Ofensor .. , pero no la oonei::: dera. idónea "en lo que respecta a las modalidades y oir• cunatancias de h infracción",, e inadmi.eible si no e:xie"" ten otras pruebas q11e corroboren su dicho. Expone a continuación su cr1 terio s0b1;e los testimonios de cargo, como el de .Benjam!n ~isUzabal llara:njo, que le prestó aUXilio a su pariente en la perse= cuc16.n de Henao. Se refi.ere también a las exposiciones de los que capturaron al procesado y recuperaron los
~entes objetos robados, finaJ.izando su cr!tica a.la prueba. con= estos apartes& n;2.- Lo que se ha analizado y confron= del yroceso permite concluir que el sente:nc;l.ador v1,2 t~,dO 16 la ley penal sustantiva. Violación derivada' de' una E:!V,!! = luac16n err6nea de loe elementos de ,_uicio en cuanto al, cuerpo del·delito de robo. "!fauto loa preceptos aur>tantivos qué d,! finen trdJelSCriben esta infracc16n, COmO las normas pr00,2_ ~ = sales que regulan loa medios de comprobaci6n del cuerpo del Q.elito y loa presupuestos probatorios para los efectos de la vocación a j~.cio. y del fallo.· condenatorio fueron c.,i. tados en esta parte. de la demanda, en orden a demostrar el, moU. vo de casación. "82.- No habiénd.ose legalmente establee,! ·- - -- -~---- do en los autos que el procesado incurrió en la infracción = cuyo cargo fue materia de la prov·idencia de oalificaci6n la ley penal, en concreto, se aplicó indeJidamente y pro= = cede, por lo mismofla abaoluci6n del acusado." (fs. 21 y 22 ib). SE<fUNDO CARGO.- En relación con la causal primerat formula un segundo cargo sobre violación indirecta de la ley sustantiva, pero no ya. desde. el punto de vista== - del cuerpo del delito, sino de la responsabilidad del prooe sado; 1 despué¡:¡ de referirse a las pruebas allegadas al jli
cio, concluye: "l!.'n dnteeis: Así como no está demostiiado el cuerpo del delito, tam.t:'oco se demostró la responsabili=== dad del procesado, pues este extremo de los presupuestos en el artículo 203 de la ley.de procedimiento igualmente exige = la plenitud de la prueba de cargo, en derecho íntimamente = ligada a la existencia objetiva de la infrace16n para qlle }laya lugar a conformar en su integridad jur!dica. .e l verdad,! ro werpo del delito·. "No necesario :insi.stir en est.e cargo e~~ '· 91lyos funda.mento·s,. a la postre, son los mismos del primero, y cuyas consecuencias prccesales se identifican en elrec~~»r 2' so de casaci6n." (fs. ¡- 24 ib.). Cerrada la acllsaci6n con base en la causal primera., prooede el impugnante a fundar la consagrada en el= numeral 22 del art!ctllo 56 del Decreto N2 528 de l .• 964 p.or = 1 = c¡;anto considera que la sentencia de segundo grado nQ está .J .. 9 ... •en 4c:ons:onan. con los gar¡os forTJtuladca &n el auto de~ ... procede;-", en eJ. o.ual., col!lo se reoo:rda:rá, dijo el JttcHs de= primero 1r:atancia aob~ la aatu.rahza. y moda~idade~ do la= 1ntraoQ16n: =.,. "lll h.acho 1nveet:i-gado es oonatitntivo
dol delito de 'Robo' que d.,fine y el Uo:Jro 20 ="' ~IU'lcióna 1 ti t. 16-cap. 20 t1el. c. PenaJ..- Y como est~ delito esU e.!"' clu!do del beneficio de liber~ad proviaionalt el sindicado debe oont:tnuar p'::'ivado de ella. • El delito apazece agravado. goao quo ocurren en el oaso qu.e nos ocupa, las cauaale6 2fl y 411 del Art.. l$8 de la obra o1t:ada". (fa. 24 ib.). De aquí conolcy<\\ q11~ "las agrava."lte~> .ea= peo!:fica$" so retieren a l& cuantfa del ilicito y al habe:t c®sUll!ado por la noche, a las cuales alttde el art. :S98= 6$ del C.P. aplioable de t~cu.;u'dQ con él preec:pto contenido en 1 el art. 40' del citado Código¡ pero nillgiUla parte el = tr~n ;tliez oone1der6 d "robo oal.ti'ioado o aapeoíticamente agrllV!; do en el art,. en el auto de p.rooedert que se= deacr~.to 404~ eJeou1óor16 por no ha.bt'll:' sido ape:lMo en esos p;r-edsos té,l 1 1 minos. Advierte qU,e en el plenario no ee p:resen:= tnron l1U,evae prl:lt1baa.' tendientes a modi:f'1car la Mtu.ral.oza. 1 condiciones tlel hecho .imputado; de ab{ que el 3uez de pr1m.2,
ra instancia <U.ota.ra la sentencia e. 1,tnp11sicrn la pena "con= aplioM-ión (.y). tenhndo en cuen.ta lo dicho en la voeao:t<$n a juicio". Al respecto innerta eatoe apartes del dicho fal~ot 11•JU. beo.ho 1nvest1&a;do efJ cona tit u.tiv o = . . _________ __j -¡---· ... -·. - .loT.! dél. deli.to de 'Robo', qtte d.efi.ne y sano.iona el libl:'O II, • = tulo 16, capitulo ll, en su artículo 402, modificado por el art. 2!! de la ley 4Q de 1.94.3 y que contempla una pena= de uno a oc.ho afl.oa de prisi6n. Pero este mínimo fue el.evado al doble por el Dt.o. Extraordinario 2184 de 1.951. Entonces la pena i..olponible es de dos a ocho años de prisi6n. "'Pero ocu:r:-re que, ep el casopresente, concurren las causales de agravac16n 2 y 4 del art. 396, = = aplicable al delito in .v estigado. por mandato del art. 403 de la .misma obra. Con estos elementos ee determina la pen.a. = "• As! las cosas, t~nemoe:· el sindicado purgará treinta meses de ;prisi6n en la forma siglliente:dos afios, o sea 24 meses por el mínimo imponible y seis meses= . m!is, del :máJti.mo que autoriza el art. 398 citado, ·por cuan=
to el sindicado no es reincidente en el delito por el cual se le enjuic16 •••• •." (fa. 25 y,)i6 ib). C'omo c.onsecuencia de lo eJ;pueato, el re= currante af'irms. que el 'l:ribunal, a ml'<s tl.e haber tallado "f!! ·' tra petita'n • deacov.oci6 la situación definida en el auto de proceder que 11am6 al preccsr.do a defenderse "de Wl delito"' de robo común, pero no para responder de:!, robo calificado = .de que traña el citado r;rt:!culo 404 del C.P. "• = en seguida el párrafo de la ~ranscribe = sentencia del tribunal, en el cnal expuso los argumentos que lo ll.cvaron a grad)lar la pena en forma distinta a la = del jaez a-quo, aparte que ya se copió antes el presen= ~ te fallo. -uEl recurrente transcribe una abundante = jurisprudencia de la Corte en relac16n con el punto cueati,2 fiá:O.oj a.e la cual se rel)roduce la siguiente,. tomtúldola dire.! tamente del Tomo 64, pág. 156 de la G.J. •.• en el que se ha=:;: lla publicada la aentenaia de 5 de noviémbre de 1·.947: "Del contenido de. la anterior disposición y especialmente de lo que estatuye el numeral 311 se despren ' ' ·~· de que el Juez al pronunciar el auto de llamamient.o a ~uicio en la parte motiva debe enunciar juríd1eament.e el .nomen ;tu==
-ris que le corresponde a la infracción p.enal que se imputa al prcceaado y cuya estructura jurídica natu.ralmente se des= prende de los hechos que cie:t"tamente han ocurrido. Ea oonse;o; cueneia, si se trata de 1Ul delito robo, es preciso enun== de~ ciarlo, discriminEindo con base en las pruóbaa toda su oonte~ tura• :t14ando sus elementos c.omo sot1: la apropiác16n de cosa mueble, ajena, sin consentimiento del dueño 7 por medio de "' violencia. No podr!a en et!lte caso el Juez de lla= instancia.~ mar a responder en 3uicio a una persona por el delito de ro= bo si no se ha eetablecido la existencia de la violencia, e= pues, entonces, el delito !;!e desplazaría hacia otro hecho ·~. r!dico diverso: el hurto. Pero, además, no solamente se re=. . quis·re ·que se determinen las ca:racterfsticas d.el delito por = el· c·aal se ha llamado a juicio en forma genérica, sino que es necesario particularizar en la misma parte motiva del au= to las características cireunstanciae q11e lo especi:Ciq~en.En = efecto, si un homicidio se ha realizado con alguna de las nueve circunstancias expresadas en el art. 363 del C• .P. que lo transf'ol'lll8n en asesinato, p0r ejemplo, con premeditación:: acmnpañada de moti.voa innobles o ba.jo.s, e.s preciso hacer me,a
- 122ss c:t6n do esta oircunstan.cia en la :p.l;'ovidencia en;jaicia:to::.·ia.
De 9tro modo, el auto de proceder reoultar!a inoOlllploto = cuando de la. e:z:igtezrte hasta ese instante se deduce pru~ba tal c:l.rcnmstanoia. De la mioma manera, cuando el del:tto de e.cm robo se ha o.omeid.do al.gtma Q:e las circunstanc1as previ.,2. taa por el artículo 404 del C.P. 1 por ejemplo, hnb1Jrse re~= l1zado en despoblado, es p:¡:oeciso anotarlo así Gn el auto ae proceder. la raz.6n Jur:!dica de tal actitud es clarfsim.,.. = Pu.é~;~to q\le el auto de proceder, como tantas véce~¡~ se ha di<:ho = y repetido,· es el pliego de cargos que le. juerticia formula al prooeaado para que éste GO defienda; mal puede entonces en au sentencia el Juez, condenar con imputaei6n a una oir1;1 de ounstancia. modificadora de la respo%we.bi11dad o la ea.n"'"" ' o:l.6n cuándo el enjuiciado no tuvo oportunidad de.detenderae de eaa particular s1tuac16h si ella no ee 1e atr:l.buy6 en el auto·de proceder." Como de laa causales de casa= conaeo~enoia ci_§n alegadas, el reci.U'rente terllP,na con la petici6h de que, ;
/ = ai procediese alguno de los cargos con funda:mento con la p.ri:mera; se dicte la correspondiente aentencia absolutoria¡ 7 ai proal)erara la segunda, "a dictar el correspondiente f!, llo en loo té:rm:l,nos e.n que tu' proferido por el Juzgado del conocimiento •. "
Oonaid.ora el Procu.rac: or Segundo Delegado = en lo Penal que los dos cargos i'ormuladol! al amparo de 1a causal no proceden o l'l.o están sin embar= prim~ra. fundado~; go acepta la cau.cal oeg!lnda por estimar que la sentencia de ... 13 ... segunda instancia est!t en desacuerdo con el auto de proce=. der en cuanto a la sanci6n del delito de robo. conforme eJ. art. 404 del C.P. Y'eonsecuente con ese criterio, concluye que el fallo recurr:ido debe casarse •. de acuerdo con el pr~ cepto ~ontenido en el ord:inal 22 (!el ar1;1culo 56 del Decr~ to 528 de 1.9.64, y que, confor.m e al o;rdinal V . del artículo
. . ' 58 élel ll'Jismo estatuto, procede dictar la sentencia en arm,e nía con el pli.ego de cargos. CONSIDERACIONES .DE LA CORTEs Como l.o anota ·el l."epresentante del Mini.s= terio PábH.co y lo admite el propio recurrente, las dos ta= ' ehas formuladas en relación con la causal primera tienen el mismo fundamento, por cuanto estima que no existen eleme:n=
tos d:e juicio suficientes. para probar el cuerpC) del delito= ni la respQnsabiU:,dad p.enal del procesado; pero tratándose de dos términos inseparables en este caso, ya que la cr:!tica a= loé medios p;-obatortos es la misma en el uno 1 en el otro cS;t i6, se estud.1arán en conjunto para evi ta.r t'epeticiones indti.= les. = 1m concepto de la Corte, loe dos cargos alegados por el recurrente. en cuanto atafie a las pr11eba.s P.!· _r a demostl·ar la exiete.ncia del cuerpo del delito 1 la raspo!! sabi.lidad del enJuiciado, no pro.speran por estas razones: a) Aleg6 el dema.ndante la violación 1nd1= recta de la ley, "por error jurídico en la ap:re.eiación de == los hechos e indebida apreciac14n de J,es presupuestos prob,! torios"; pero en ninguna parte, como lo hace no::11ar el. proca - 14rador delegado, o;1t6 o :i.ndic6las disposiciones ,-iol.adas, primero en relaoicSn.con las normas reguladoras de la pru,!l ' = ba, para establecer• por eJel!lplo, por qué e.l. testimonio == del ofendido no es id6neo., y luego para indicar cuáles eran las disposiciones .sustantivas :l,ndirectamente infrin= gidas como oonaecuenc$& del errorcl!ittdarecño. Por tantó.,s1n 1ndicar las no;rma.a Violadas,. la acuaaci6n, por este aspe,2
to, queda en el vacío •. b).- El art. 203 del o. de P.P.en cuanto exige la plena prueba para dictar· sentencia condenatoria, cOlllo norma de carácter genera¡, no contieue ningll!la regul,! c16n sobre un determinado med;Lo probatorio; porque a lQ BJ!. mo• podr:(a servir como una premisa, para afirmar .en la sub= siguiente que,. en este caso concreto, no exj,stela plena= pr11eba; pero para demostrar esta proposición, el recurren:. te tiene que probar que e1.'3u'z gador o ha incurrido en un= e:rror de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos, indicando o seflalando en el primer caso,efinfttd! error d$ derecho,, las disposiciones que resul= tan ·Violadas ya cuanto a la regulación del m!Srito prob,! ~n torio o bien a la asunci6n de las re.spectivas' pruebas. Las obserV,á'tlci:bcm;s h.echas respecto del art. · ' 203 dE!l O. de P.l?.·proceden, en· cuanto atafie a= aa:i,m~amo, los arta. 429 7 272 del mismo C6di,go, ninguno de los C11ales, en concreto, determina el·mérito probatorio de ninguna pru.!l ba,, para cali:ficada de completa o incompleta, direct11 o i!! directa. = o) En cuantQ a la. prueba pericial a qu.e e. alude el art. 311 del de P.J'., cabe anotar que no se tr,!
- 15ta de una prueba dnica o eQ:pec!fica., para eatiiblecer la V1,2 lencia en l.os deli toa. de .robo,, como lo t1ene admi:tiido la == Corte en anter:l.ores prov1dencias • .E n ¡:¡ate procaso, como J,o advirtió el juez, no existe una prt<eba directa, .e.íno q¡¡e e eil del=· . tan·~ cu~rpo delito como la :responsabi'itidad del. reo están demostra.dos me= dianta indicios que. ll3varón al ánimo de los jueces de .ins== · tancia. la plena convicci6n sobre la oonsumac16n del il!cito=
. - y de la responsabilidad de aqué.l. Por tanto este medio proba tor1o nQ poil:!a. ser atacado sino a través de la violac16n de= c. loa art13o 2ll, 222 7 22} del de P.P., que son las princi= palea normas re.guladoras d.e esta prueba indirecta. d) Las alegaciones y observaciones del ao"' tor en su demanda, sobre los e:J;.e~:<l:_s.:.m"ei\j'llivt\l;> állegados al proceso, no demuestran sino que existe, como es obvio, un d! ferente criterio de apreciac16n entre los jueces y el apode= = :¡:oado del recurrente, en relación con loa íjí'<f!ftt~os, pero no "-'- = que aqut11los hayan incurrido en un error de derecho en
lt~ de tal medio prclbatox·io. :as;lt~.írla:Ci.6n El. juez,. en la sentencia de primer gji'ado,= estudió a espaci.o los indicios relacionados con la oportuni= = . dad para delinquir; la posesi6l:l de los objetos rcbadosJ la = fallida expl1oa.ci6n dada por el procesado; la fuga de éste una vez eonflumado el hecho y la vocación al delito,con fund~ mento en las distintas sindieaciónea que han pesado sobre R,! == nao por delitos contra ;la propiedad. Todos estos indicios :ruerop prohijados p.or el eón el eorreapon= ~ribunal ~'uperior diente respaldo de su $'iscal (fs. 165). 292 Por su parte, el Procurador Segundo Del,!= gado en lo Penal expone: 8La vers16n de 'la víctima en este asunto= encontr6 en el.proceao total respaldo en otros elementos== -· probatorios como fo.erozn test;imonio del seiior Benja,m!n Ar1s tizabal quien al angustioso llamado de Arbeláez p.ersigu16 en su veb:fculo a Henao y al darle alcance logr!S qu.e t1ste """" abandonara J.,a niotonetf!., rel.ato qt¡e oy6 momentos después de"" ocurridos. los hechos el ciudadano Octavio Ange:!,; declaraci,.a nes de loa seiiorea José Luis Gutiérrez y Darlo Moreno quie= nes que Arbeláez se retiró de la Heladería '6.! manifestare~
== ' ' sa Sierra' a pet1ci6n de William Benao qulen le solicitó llevarlo en su motoneta a; la casa de su novia; e.l hallazgo= de la chaqueta, el reloj, el anillo y las llaves.de propia= == dad de Arbeláez en poder de Henao Díaz; las afirmaciones que hizo el. procesado al denunciante y de las cu,\tles diero:n, cuenta loa agentes de la Polic!a Nacional LuiQ, E.<lua]i"do Mur! llo y Gonzalo Cor¡oea,. en el sentido de qúe devolvería 1as = -- c..... osas pero con la conél.ici6n de retirar el ,d~~·~ > $-~?:'mula= ... . - -." . ' do cont:t"a él. "POJ:' el contrario, ;ta versión de los aco!;! ,, ! tecimientoG expuesta pol' el. acusado Henao D!az deque.AJ'be= 1 láaz le ent:reg6 loe objetos antes relacionados para qu.e ªC 1 1 cediera a eue pretensiones sexuales no tienen ningúá re·spa! do en el informativo. En Opini6n de este Despacho dicha. vez si6a y demás datos tiobrantes en el informaUvo revelan las principales notas de ia personalidad del acusador amigo de= ,1,= lo ajeno y falaz. En cuant.Q a l.a primera, a .:t:oli.os 2¡, 40 vto. y 50 aparecen antecedentes que lo señalan como sin= di cado .de deli toe contra la propi·edad y en cuanto a la segu,¡ ,¡ --- -- __ .1
293 •1'1 ... ae. al 1~ &tlí'ibuo:l6.u de un hecho intallltl.l'lte (\&nuno1a»t& pe~ ra reat&.l'l!l orodlbilidad .,.Qom.o eEI! d<~:>ti)t~ en fil&gulda-•= e1 Jllí'~t,f)udtdo Vis.~ e a lJal"l"Ql'¡;qu.U.lt> que de ""' oiet'to ~· lnleo bi.ea probado en el i~oi'l!lativo 1 el •:t.~M:J.o auarí.'lado enla infl.agatoJ'ie 4e Jlallel" eGtndo preso en varl.a.t\1 ooaaion~ = por deUt<>G y no s&Qpl.emente •una -vt!ll oom~:> t:toe a1as por = no •auca•; ll\Ulque ee :r&Qc:noce quf.il asrtaba en dereebe> <lo. $U daJÓ cuenta do loa heohvs quo lo per3udi.cab~ ... (:to. " 0.211)~ tanto, loa h.! 1'07 110 l}l"OO!id&A Ó.O$ C'Q:Jrj¡OS. cho!il a l.a sentencia con o.n la caumál pril:li&l"a del f~da!Ilento art. '6 .n.sn de 1•964. d~ ~2$ eauMt' aesundt\~• como 1a 86' exp;-ea61 I'Jl. :fJl Uo nou:n-tdo .ee aeusa ~mbi~h o~ apoyo en l.$ p~.;oa d& .,..,.
la~a do.G blp6tu1o ccntompladae on el. ol!l'd1.nal. 20 · dol ut!ou.lo S6 del Deor&to m1mnro 52$ de 1.964: no la sentencie en o~ta:t c.onao.nanOi.a. coa ).()13 oargoa to:t.m.uladca en ol auto. de prQ<:eder. . Pr()Spo:rarl:t el cargo~ En. afóoto, 'fiill1a.Jn Hs l'l$<0 f¡¡e .a jule.io p.cr 4l deUto de robQ qu$. .l e = llía~ ·n~!'lo Loy 411 da lo94' dese:r1l;e C1l ea at-t!e:!alo 2:i, ªW'Jti.tuttvo del== pl'ccepto oontillnido en c.l. 402 del C6digo P<:tnalli dedud4nttooe= e;ieoutorlado en le pr1me.rn i:notanolo.; pnr¡;s imponer al roo .o;o . el 1,.\, l.hdmo de la 1'!Mói6n pré•tinta en o:L ar't!éulo. 404 4llll c6= ·: l?t>nal en con ol Dfulreto 2.184 do ¡ .• 95lt dts~. 11 rc:~l~ci&l. J:la=o;o : ~ ' j ~ ' 1 .. - --- ~-- ·-J ------ --- -- --- 294 - 18ciando gJ:"avitar sobre el acusado, como lo demuestra el dema-n dante, circunstancias modificadoras del hecho y de la resp(!J! sabUidad no sometidas al debate propio del juicio.
81gnifi.ca lo anterior que habrá de ip.fir= maree parcialmente el fallo recurrido, a f!n de retornar a=· = la pena principal de treinta !)Utses de prisión impuesta al _procesado con fundamento en las disposicionE)s legales pert! 1 nentes, mediantE! fallo del. _20 de junio de :1.966, proferido "" por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellín •..( fs.l.,9: a 151, Cd. l.ll). Se es procedente la observa,~~l,~,que solicitud formulada por el Procurador en el párrafo final de su respuesta a la demanda, en el sentido dé que se ordene al = juzgador de primer grado que expida copia de lo pertinente del informativo, con el objeto de promover uvestigaci6n pe= na.l, por el delito de falso test.imonio,. contra Miguel Angel= . y .Lisandro f'ulio ll!ufióz, con cuyos testimonios pretend.16 el = procesado comprobar la aberración sexual que atribtt7e al= ~e denunciante y per3udicado en este proeeso.(t. :59, Cd. 211).
D E C I S I O N: En mári to de lo expue ato., la Corte Suprema -Sala de Casac16n Penalacorde con. el concepto de la Procu= n,d~a y administrando Justicia en nombre de la .Re¡n1blica ~ p.or autoridad de la Ley, INVALIDA PARCIALMENTE la sentencia ae.usada de;l. .Tribunal: Superior de Medellfn para imponer a = WILLIAM HENAO DIAZ la pena de treinta (30) mesea de pr1si6Jl,
en lusar de la impuesta en aquélla. Las sanciones accesorias 295 -19- '· se su~etarán• en S1J. charact6jl, a la aquí prevista para la pena principal. En, ouatJ.to a ,la patria pmtestad, nos~, "" , ,pierde, sino se suspende. ,Er! lo demás, rige el tallo ~W. recurrido. El Juzgado Catorce .Penal Municipal. JJ_•¡, ¿1 Medall!n expedirÁ· copia de lo pertinente del proceso para, loe fines expresamente indicad,os en ,la parte motiva de es '. . ·~ 06p1.ese, notif{que¡;¡e y devuél.vaf!e. Publ! · quese en la Gaceta Judicial.
BDOl'l lltONTEaO !lORRES l:mMBERTO BARRERA DOMUGUEZ
SAMUEJ. BAaRlEN'fOS RES'FREl?O EDUARDO FERNANDEZ .BOTERO
ANfONIO 110.BDO MOSQUERA EFREN OSEJO PERA
JfiÍ.Io
RONC.ALI.O ACOSU LUIS C!ARtoS ZAMBRA:NO
li'RANCISCO LOPEZ CRUZ
Secreta.rio. • ~ 296 Salvamen-to 4o voto.t COmo lo. Sala acept6 lo. t'cm.dameatacicSD que presenteS J10 J:ltQ.'Iil dese~ la oauoal aeg@.éla alegada por el 10lpodera4o del."""' curronto, pemUo transOJ'ibirl(l ahora como sa
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