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CSJ - SP J.Roncallo(13-09-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(13-09-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORfB SUPREMA DE JUSiiC}A

SALA DE CASACION .PENAL

Bogotáo; trece de e~ptiembre 4e m$,1 n<rVecientos sétenta y tree.!t~

Magistrado pon.ente: :Vl!'. JU'I,IO RONCA!.LO ACOSU Jl)¡):l"'bado; ac;.ta fJ '8 de 1; de eept.1e.m, bre: de 1.97'tt VISTOS: Mediante da ve:lnt·1aiete de octu prov~denoia bre de mil noveciel}.toe setenta y dos esta Sala de la CoE te, acogiendo el oonc:epto ·de la Proourad\Uia Primera De legada, sobresey6 temporalm'ente en gavor del doctor ESAU llECERRA Y CORDO::BA ,. ett su condición de GobernaáoJ' del De partamento del. reabrió la 1nvestigaoi6.n, indican c~oc6;. do lan dilj,genolaa que debian pr.aótica¡-ae, y eoiüei.on6 al Juez superior· de Qui bdó y e.l Juez Sexto Superior de para que, en aus cum Bogot~ reapeo.tiv~te ju.rlsd1~e1.onee, plieran las cotllisionea que en el m:i.smo auto óalificador se lea confirieron •.

Perfe-ccionada en lo posible la segunda etapa 1 instructiva, se deelar6 cerrada la 1nvestigao.i6n y se di~ puso que el proceso perm.aneteiera en Secretaria por ocho - ~.- \' .. ) ,\ loa fiues previstos en el 472 del C6 1

. d1aspa~~ . . art~eul9 -. l ' d1go ü~ Pl'-oceélim1ento Pen-al, término del)tro del ,cual e:l representante· del Miniaterio Páblieo formul6 el alegato que preoede. 1 Como. la Vista del Procurador contiene una .! } 1 efnteai~· cabal del. contentao. p:robato1-1o del. proceoo e . i ' indica .coD ~.xaoti tud las d1ligeno.1as que deben ineorpo 1 ro.ree al infomativo para l'~aolver o·on tiayo-r aeierto f)n ·una ealificac16n de fondo~ ocnfo·:rme a las re¡laa ~etnbl.! c1daa ·en el arti~-glo 49S <iel re.. fel"1.4o .E&tatuto, la Oor·te laanteponé en au-.__to-talidad como :f,un:O:;ame~ suficiente para la resolución qti& -:._en segtd(la habrá de tqmarse"' Ex presa; -en el. ofe~to, ColtlbOl.'ado~: : '' ' ».PRIIJERo.- Los heéhos que titaron motivo a esta 1nveatigaci6n panal, sQ pu!_ ·1 den a1ntet1.sar así: Bl ex•Gobemador· Eaaú llecena y C6.! · doba deaign6 al seflor Lu1a AUgUsto Córioba illana, .Ucal• do ll\Ul1o1pal de · Condo·to~ l'llQdianta Doo·reto nthneto 2,1

üel 2,0 do d.ic1embre de lo969~ W.entras asumía el enr~o, el EUt..-Goborna4ol'· encarg6 del 4eopacho da la Alcaldía al señ.or Aud-aldo Lozano • qui;en deseo.pe.a6 el e argo desde el a ce. ; (le ~nero cie 1~969 hasta el wayo del mi.smo afl,o·,f,! cha an la cual s~ posesion.6 como Aloalde el se2ior Janua rio Antonio Lozano Gu~iérl'ez. o Sin ámba.rgo.. el docto:r Luis Augu.s to C6rdo 'ba Llena tom6 pe~eei6n del c:r.t.l"go ae Al.e:alde tmmicipal 0 .......... -·

~-~~·~· /1 de ·Colldoto el dfa 7 de marzo de 1 .• 969, ante el Gobe~n~ 1 11 dor Esntl B"eoer~a¡ ;¡ C6rioba, indicán4o$e en la ~s}>ect! 1 va acta de wses1ón que para ~os efectos fl:ecales s~ j t!a ·efectos 4tdeade· cl·l.S de enero d&l afio en ctU"So., J:.! 1 cha ~esde la cual v1ene pr~e"tando sus aerv1c1oa~ ( fl. '7). :Pel.'o, al mismo tiempo o el docto%"' Luis AUgUsto c6-r doba Mella <leeempe.f!a'ba el cargo de Director de Eeouela, Secc16n de· EclU:caoión Primaria, »1v1s16n Pedag6giea.del.

P1strito da. :Sogottt •. c.ot.i fecha 18 de marzo de ~pecial. 1.969, ·obtuv.o licencia $1n remuneración de 60 d.ías,. en su oargo de Di.recto1• Escuela -de Bogotá. d~ "En est~ condicion·es ,, no ~jerc16 el. Qa-;ogo d() Alcalde l!llunioipal de Con<loto,. eino que. obtuvo una eom1ai6n verbal. del ex-Gobernador Esad Be.eerra y é6l'd_g ba pat"tl realiza~ una& p.resunta$ gestiones ofi·C1ales 8!! te el Gobterno Central. en 'benetic.io de dicho Uunicipio. • l,'ero cobró el sueJ..do de, la primera qu.incena. de malrZO po:r valor de S900.oo~ y los con-espondientea ·a la re-· 'troaotividad.del ¡g de eneli'O en adelante. ••SEGUNDO.- La. calida4 d~ Gobernador del. Chocó del sindicado e.std comprobacia por loo aiguientea do:cumentos; copia. autenticada dal D.!, oreto 2281 del 2 de eeptiemb.re de el cual l~968,_po)!" ~1 Preaidente de la Re!)Ú.bl1ca lo 4esi.gn6 pal"S di~ho cargo se• ( fl ... 45), copia del acta de posesión expedida por el. . oretario d~l Tribunal Supe·rior de Quibd6 {.tl.31) y cer tif1eac16n del Soo~etario General del .r.U.nisterio de Go bi.erno, en la que consta que el doctor Bs,all Becerra ¡¡

.1 ; 1 4 e6rdoba ejero16 las ftlllc.iones de (1obernador 4el Ohoc6 naurante los meaea entl,'·e el l!l .4e enel"o comp~ndidos y 31 de· marzo c1el afio én curso (l-.969)8 (f"l.46). UfERCERo .... Por los documentos que obra!l ~ el proceoo y las decla:raelones de Eudaldo .Lozano (:fl.4B vto.) y Remando Padilla (tl. 54)-. se desp.rande féhaci~nte.mente que el sef lor C6r4oba Mena, en ningdn momento deaempea6 las funciones do Al calde Munic:1.t>al de Condoto~ ·sin·o qu.~ permanec16 e~ Bo c>otá t)n unas p~auntas d1l.igenQ1ae of1c1ales qU& habían a1do OQnferi,daa oomiei\Sn Oficial (de caracter ver pc):J> bal) por e.l ·ex-Gobama.dor DecErrra y Có:rdoba. En loe ar- . ' eh1voe de l.a Gobernación d"el Chac6 no consta que se ha ya rendido un lJ'l"f(¡J>me oficial sobre sus gestiones ant.e los poderes centrales de la c:ap.1tal de la Repúb.lioa. 1.· 0No obstante la irregular t-ol:'ma como el se= _fior Córdoba Mena to1.n6 posesió:a tle la Alcaldía de Condo ·ae to, porque ha d~bido hacerlo ante el Jue~ ~o!pal

la loeal1dad. eom.o lo preaertbe el C6dl.go de. .a~gimen P,g 9, lítico y lliJunicipal ,. ae !li~o efectí.va 4ieha po.ses16n? P.! ra los efect.oe fiscales,. desde el 19 de énero de 1.969., en adelante41! uEstd oomp:robado qUe ecSrdoba ·t1ena cobró la prilnera del mee de marzo· 1,.969, valo:t' quin~na d~ po~ ae o~oo .. oo. En la 1nspeco16n judi.o1al practicada a la Subalterna del Departamento del Chocó ae con.!! ~esorer:fa tató que ·el ordenador de dieha n6m1na fue ()l señotLol . ) ' ' \ ! ; ~ 1 ' 1 . ' 1 :renzo c.6rdoba Mena en eu ealida~ de Secretario Enea~ 1' do del Despacho de Gobierno. De:sde este punto dé vista, se colige el ex-Gobernador Becerra y 06rdoba q~e t~~e responeab1l1os4 el. presunto delito de peculado por ~ la suma de S 900.00 ·pagados a LUis August.o CórdQba Me . '¡·· ' ,. t ' na, col%10 Alcaldede Condoto, en forma ilegal, por ha ber oe!'ti.f1cado la retJ>()actividad en el acta de pos~ st6n. ) : i 1 •tGtJART:O •. - En la copia autenticada (}el of11 : c!o :r¡s 46-S de mayo 2~ de 1.969

(fl.9') d'irigido p:(>r· el Secretario 4e ·Gobierno al dóS 9 '' ~, , tor LlUS AUgu.ato C.Órdoba_,_ s~ d1oe lo. s;iguiente-: ttUste(l ~: eobr6 loa eueldoa de Ene·J"O y Febrero eom.o Alcalde W:uni- ·\~ ' oipal de Condoto en la !esoreria General del. iiepartame!!. ' l 1 to tln esta ciudad 1 la pr.itne:ra quincena dé-l. mes de ·mar r zo en la Subal de Istm.inatt. ~esoreria te~ ' tt:En el ~x-pedi-enteno· existe conatanc:ia alE, 1 i, , na de la cuantia.· pagaa·a ·por loe rnesea de Ene;-o y Febre 1 1 ro o· ni. del. funci-onario orde"Qado~ «el pago de d.1.ohaa n6minath Ea indisvensablé esolarece7: estos dos puntos pa X'S poder examinar l.a responsabilidad que pueda tener el ex~bernadoa' :Becerra y Oórdobá, en el presunto delito de peculado po.r e.l pago llegal de estos sueldos. aguiNTO~- En cuanto a la posible falsedad ~n 1: en pudo incurrir el. dóeum.en~·o qu~. ' ex-Gobernador Becerra y 06:rdoba en el aeta de poseai6n IJ de Luis ,auguoto 06rdoba cuando oe~tif1e6: "Sur-te efec6 toa i>iaoales a partir del primero (19) de enero de.l ailo _en curao, fecha desde la cual viene prestando sus ae.rvi olosu (fl.37), se tiene lo siguiente: rtEl articulo 260 del cód16o de B6g1men Polj Ueo 1 l!lUll.icipal,. ea.tablErce.: ftJU alcalde aQ posee1cnará ente el juez: ·mun·1cipa1, y qn eaao grave o urgente, @te - dos -t~atigoe.. El. secretario y subalternos,. si los bubi,g re, ante e.l Aloaldeu. • ae i'IEs_verdad que el acto posea16n ante el Gob·ernador f'u.e l,_l;egal., pues el aeí'ior C6rdoba Mena he d~ bido hacerlo ante el ,juez mtm1o1pal o ante dos teatisoa. El anterior doeUltlento de poeesi6n,. para los efeoto:s: fi-s calea era irvegular y_ coneeouencialm~nte no era 1d6néo 9 que para el l?ügador DaJ)artamenta.l cubriera las n6minaa correspondientes,. aegún las disposiciones de la Contrá loria para tales -efectO:s. Pese a E)Stas c·i:rcunstancia,e los sueldos de e.n:ero, febrero y prti!lera quincena de mar zo de 1.969 fueron pagados, sin que la irregula;rid.ad de la _posesión fuEfra óbice para el. tx-ám1.te de pago de las menci.onadaa. nóm'ina.~ 0 Se debe tener en cuenta, además, que "las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la

omiei6n de tal diligencia no anulan los actos de1 emple!! do respectivo, n.1. lo excusan de reeponsab.ilidad en e.l ejercicio de sus :tunei.ones" (Inciso 22 del art1'eUlo 252 del C6digo de Régimen Político y Mtmicipal) 7 ! •'En efecto: ae aeben d1s't1ngui~ dos cosas :respecto al acto de la poseei6n. La una, el acto d.e poaesi6n. es neces-ario par'a ejercer un cargo, como lo dispone él artfoulo 65 de la Cons1dtue16n Nacional y el 251 del C. de B.égimen PolitiCO· y Municipal, pero la il:'rogula:ridad u om!s16n de tal d111genc1a no onme 1 a.l funoio.nario de reaponaabilidad, ni anula.sus. actos .. 1 : 1 j La otra, tiene que ver eon los efe.ctoa fiscales para 1 )' el pago de loa sueldos devengados. Una poedsión ilegal o efectuada ~in el lleno de los requisi.tos ·de ley, im :p1de el pago~ según la.s noroaa establecidas por la Co¡! .tralo·rla G®era·:a. de la Nac16n .. ¡ .l 1 ·"'Luego ea necesa-rio establecer con toda ol~ ridad, c6mo s-e ~af'et)tuó al tm1te de las nóminas a que se ha hecho alue16n. cuál la cuantia de lo pagado y quien fu6:· · el ·crie».a4~o: Aa.emás, ae deb-e allesa.r al p~

ceso los .originales o copias autenticadas debidattJ.ente; ' 1

J de .dichas: n6m1nas. j \· ttSEXJ.f!O .- También apfll"~ .a,l folio 37 copia del acta de posesión de LUis Au su gusto 06J-doba Mena como Piscal Primero del Juzgado pe:~ior de. Qu1bd6. La fecha de este acto es del 14 de

. ¡ 1 marzo ae1 .. 969 y en la pa.l"te final. del acta se dice lo ¡ 1' siguiente: ttSUlrte fiacales a partir del 12 de l ' efe~toa ! 1 m:altzo fecha desde la. c-ual ha venido pros·tando ;~s ser ¡i 1 1 victos"'~ 1 i 1 "Según declaraoi6n. de Hernando Padilla (fl~ ~ :. 'l 1 • . • ,;..J.¡. 54) 1 la cert1f1caci6n jurada de la dqetora Yocasta Maya de Agu1ihar, Juez de f,lenor~s d~ Quibd6 (·fl.5:3), se des prende qué Córdoba tlel'ltl coor6 en nómina los días 12, 13, 14 y 15 de ma2'ZO de 1.969. •. por habe.r. deaempefiado las funciones Fiscal dE)l PJ<imero Superior de Quil d~ J~zgado dé. f'amb14n apaJ"eee cobrando la priUlera quincena comple ta del mes de marzo de l :•969.,

tt]Jl ex-Gobernador sind1cado oe~tif1c6 en el acta de poaes16n al~ida que desmt:lp·efi6 las tunoione.ó de t1seal deade el 12 de marzo de 1.969. Bo debe t.raer a loe autQe la del Decreto del por e1 co~ia Gob~rnador ' cual :nombró 1nterina~ante a Córdoba. tiena en ·~1 cargo d~ J?iacel. lo· m.ir:rmo que los. originales ·o las copias au·ten t1cada.s en n6minaa cor;J"espond1entes, para poder de ).a~ terminar qué :funcl,.onario ayarece como pagador y ordena dor .loa suel<loa devengftdos como agente. del l'Jinietedt~ rio Público«. En verdad, aeg\ln lo anota el .Proo:u:rador, loe elementos de Jl41cio allegados al informa Uvo eom,o del primer eobrcseimientc temporal no al conaect+enc~a canzaron a esolareoe:r: suficientemente la conducta del ex-Gobernador y Córdoba Gn este pro.ces.o. Por B~cerra tanto~ no habiendo f®clamento legal pura d.iotar auto de proceder o ;para ¡aobreaeer def.ini tivam.ente, procede deoretar un nuevo aob7:escimiento temporal, po:rque: se eatá en presencia de la h1p6tesis quo contempla el art1culo 494 del C .de F .P. Y siendo e-v1Btmte la factibilidad de

tt las pruebas sugeridas por la Procuraduría, oe proaegui9 la in&truceión por el término .necesario praotica_t pa~a las. (A~tíoulo 495 ib1dem). No ~uelga. advertir que el funcionario a quien se confiera la. com1si6n respectiva habrá de actuar con suma a.1Ugene1a. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de casación Penal-, a<lmin.1strand.o justicia en nombre de la Repllblica y por autori.dad de la ley,. R E S tJ E !, V Et Se sobrese:e temporalmente, por segunda 12~- vez,. etl favor del doctor Es-a'll Becerra y Córdoba, ex-Go .... bernador del J)epa:;rtawanto del Chocó,. respecto de los cargos que se han ~e nido investigando en este sumario. 29 •.- Se reabre. la tnveattgae16n y se ordena practicar laa prueba$ i3nuneiadas en la p.arte moti 'P.! v.a~ - ra lo cual se oomi.aiona." hasta o.on a.os ( 2) meee.s de té~ . ¡ñno, libres de distanQial), al .Juez Segundo Superior de Qu1bd6,, a q'"iE);n para tal t:in se le env1ará el expedien . te. El c01llisionado· deberá cumplir el encargo a la mayor brevedad y :facultado para su'bcomiaionar pQa1blé~ qu~da en lo estrictamen-te indispensable. :39 ..... Inc-o.rpo¡o:ad.o.e al. 1n:f'ormat1v o los :refel".!

doa elementos d.e dUioio, o al menos los que ~ueren pos! bles, se adoptará la rcaoluc16n que la Corte estime pe.! tinente, observando lo dispuesto en el a:rt!culo 495 del C6d1go d.e Proceclimiento Penal. - Cópiese~ '' ') ---.- . -·--4':. __ ..... :. .. . --·~-:...--. -~-· iO ' 1 1 notit!queee y e-.1mptlaa~. ·

ALVARO LUNA GOMEZ MARIO ALAlUO DI FILIPPO

LUIS EDUARDO X.lESA VBLASQtr.B.Z. 1 i

LUIS CARLOS EERBZ LUIS ENRIQUE ROMERO

SO~O ¡' 1

JULIO lWliCA.LLO ACOS~A JOSB MAR.IA VELA5CO GlJFJUtERO v.

J. Evencio Pesada -· &ecretario___ _::_____ __~ .1

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