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CSJ - SP J.Roncallo(13-12-1971)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(13-12-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CüRTE SUPREMA OE JUSTICIA ..SilLA DE CASACION PENALBogotá, trece da. diciembre de mil novecientas setenta y uno. M~strado Ponente~ Dr. JULIO RONCALLQ ACOSTA .ft...._.bado. : Acta N9 51 de 13 de Oiciemo ....-v ............. bre da 1.9?1 • V I S T O S : Mediante provi~~ del vaintioohó de septiembre del año en curso el Tribunal Suparior dal Distrito Judicial .4F! Ca:rt& gena sobresaycS definitivamenté en favor del doctor Ec1gar Vera Amcmor, ..c omo Juez Proo!iscuo del Circuito del Cannen de 8ól1vST por el deli1 La séñora Carmen o. de Sayuelo f"onnul6 denunciacontra la seiiora Mariaaa Torrea de Ortega, por hechos qua consideraba délictuosos, ante el Juzgado Promiecuo ~nicipel del Carmen. Abierta y adelantada la 1nvest1gaci6n, el JuZ;gado del Circuito de Sincelejoaobresey6 definitivamente en favor de la slndiaada en auto del 3 deenero de 1.986. Al conocer del ásUnto en segunda instancia, el Tr~ nal Superior de CertSgena,estim6, en prove1do del 5 de ·julio de 1.96?, que .. del relato que hace la denuooiante se despre.rtde que puede habarse incurrido en el delito de f"al.Sedad por parte ctel Juez que conoci6 del juicio de pertenencia, al habar tenido en cuenta. al fallar un dac~

mento inexistente en el proceso", y f'undedo en tal criterio, dispuso compulsar copia del sumario para la investigaci6n separada de aquM ~ cho. El fallo a qua se r afiara el Tribunal es él de f_2 cha 27 de noviembre de 1.961, por medio del cúal el Juez Promiscuo del Circuito del Cannen de Salivar. doctor Edgar Vera Amador, puso fin a ... un juicio de presoripciAn adquisi1:i\tá da dominio¡ en el cual expreseS:-· "De conformidad con los titulas presentados l$ prescribienta acreditó que el sol~ donde esté construida la casa, la hubo por compra hecha a i.a señora Patrona de Ortega, segOn el documento privado de 4 de junio de 1,;956, ~ebidamente regatrado y Patrona Ortega estuvo en po.sesi6n .por más ds seis años, ~a que lo hubo por escritura pOblica #92 de fecha Z7 de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), de la Notaria - ~nica de ésta ciudad Y. la persona da quién ~t~ la hubo 1a posey6 por mAs de diez años ... (fl. 26, cct.1Q). Interogado e1 juea sobre él particular, dijo tener "la seguridad de que ese documento hac~a parte del mcpedienta.,, agregando que si al praotioarse la inapeccicm judicial en el juicio de pr~ cripciGn no apareci6, seguramente se debi6 a la previa sustracc16n del mismo. Conaider6 el TribUnal, en el auto de sobreseimiento éometido a ~onsuita, que el dicho del Juez sindicado .,es veros!mil., y

no ha sido desvirtuado. Op1n16n que la Procuraduría SEgunda Delegada no comparte, ya que "axisten en el expediente pruebas suficientes quellevan a la conoluá16n de que el documento citado no fue llevado al pro . . ceso, pues no 6)(1st16 nunca.,. As! lo expresa de manera enfática en el concepto que precede ealendádo el 5 de noviembre ~1 timo. V lo reit are 0 pasos adelante cuando afirma: "Quéda aoredit ado, en sent:1.r de es~e Des- -3pacho, que el Juez hizo et1 i.ª~·par~e motiva de la providencia aqu! comS!l tada afinnaoionae contrarias a la realidad procesal, sin que pueda aoe.e, terse su excusa pues como se vi6 el documento. que cita no tuvo existencia nunca.a A lo cual, sin em~argo, añade: "Pero ocurre que .la sentencia de noviembre de ~ 1~611. por la cual . se declare$ a Meriena Torres de Ortegl:l ·d ueiia ~elusiva de al gunos bienes se bea5 • en cuanto ál. bien a que. se refiri6 la presente t;l~-- · nuncia,. en las declaraciones de Fr~cisoo Buel~as G&nez, Erniliano Arie.S . ' . . y Andr~á .AManuel Romero Vepes y agregándose a la pQ8e~16n p~bada dé l,a . . . ' ' prescribiente le de. Patrona Ortega (6 años) y la del propietario irune ... . . . ' dit~ente anterior {lO años) sin c:¡ue 1m perta pata efectos de la prov i~

1 dengia la atirmaoi~n equivocada que ee hito sobre 1a.adquisici6n del ...... bien por la señora ~ariána Torres dé Orte9a." ·Proeeder!a la 'Sala a examinar el fondo del asunto ... 1 ' 1 ei no se lo impidiera el fen&leno pra$Cr1pt'-vo de la acci6n penal res ... 1 ' pectiva. En ef'eeto, se acus~ en aetas diligencias al Juez Edgar Vera .... Amador de hab~ re~izado una de las coñduetaa previ~tas por el articu lo ~31 del Cl5digo Panal, reprimida en dicha noma con pena máxima dediez años da .Presidio • lapso que as cumplii$ al '2:1 de noviembre ~1 timo, porqu.e la preáunta falsedad en doc~at.dlo ·pl1bl1co se dice perpetrada en ·el fello de fecha ..~.. c;lá noviembre de l. 961 1 mediante al cual se decidicS / .. . . sl memorado juiéio da pertenencia. Relacionado, pues, ~ precepto cit~ do con las normas contenidas en los art!c:ulos 105 y 112 de la mismaobra~ resulta elaro que l.a accicSn panal correspondiente ha prescrito en ' el presf;Jnte caso, no obstante la celeridad con que se tramiteS el á$ulito en la Corte, y que enervada asf la potestad punitiva del Estacte, lo ~n! co procedente, como 1o ha soStenido esta Sala en diversáS oportunidad~, es dar a¡;licaci6n al articulo 163 del e. de p p.

tí ~r lo expuesto t la C.orte Suprema -6ala. de Casaci6n Penalo!do ei concepto del Ministerio POblico y edm~nistrando justicia en nombre da la RepOblica. y por autoridad dé la ley .DECLARA EXTINGUIDA, 0 por prescripción, la acción penal atlelantadá en este sumario contra el doctor Edgér Vara Amador, en su eai.idad de Juet Promiséuó del Circuito : 1 . del Carmen da Boliver, por los heehoe refe:ridos en la parte motiva y o,t dena, en eonset;ueneia cesar todo procedimient;o contra él. 0 ·~-Ó~piese, notifdil2¡uase y devuQvase el expediente al Tribunal de origen. i

JOSE MARIA VELASCO a!JERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO ¡l

¡.

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ &,VARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VEI..ASQUEZ t..UlS CARLOS Pe:REZ

LUlS ENFIIQUE R~RO SOTO JU~tO RONCAlt.O AGOSTA

J. EVENClO POOAOA V.

  • Secretario,.-
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