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CSJ - SP J.Roncallo(14-06-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(14-06-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ROUCÁLLO ACOSTA.

” 389 APA A Bogotá.catores deJe Jjunutno,i od e mi: l novecientos segonta y seis. 1,182.08: Deside la Corte el recurso extraordinaerió de cas sación interpuesto por el procesado ROBERTO CALTAS. MURIEL = ar lia == 7 EN sentral a sentencia del onés (11) de junio Ge tos sesenta y cuatro (2.964), mediante la cual el fribunal Supe= le A to rior del Distrito Judicial de Buga iortóndenó a la pena prins cípal de quines (15) años de presidio, más las accesorias c0= rrespondientes, como responsable del delito de homicidio, con caracteristicas de asesinato» agotado en la persona del doc== tor Pranoisco Henao LondoB9.

ANTECEDENTES: 8)- Cuando en la mañana del sábado ocho de jus nio ás mía rovecienton cincuenta y sieto el doctor Francis co Henao Londoño se dedicaba a ordeñar personalmente una = vaca én su finca rural denominada "La Cabaña", ubicada ens el paraje de "Culebras”, jurisdicoión del Iunicipio de Tra jillo, fué muerto de varica disparos hechos ¿20n arma de fue go (carabina) por dos sujetos, en ese momento desconocidosa que una media hora antes habían llogado a la hacienda pre== 390 guntando por se propietariov. Conforme a la nocrcóropía, el Gáoctor Venao recibió los dispuros umertales en la espalda,

Con funvamento en el relato de la testigo presenciol, expre sa sobre el particular la sentencia acusada! “Guando los == forasteros vieroa llegar € la ramada do ordeño al Dr. Henao, “quién arreaba la vaca on cuya búsqueda cutaba, se divigieren hacia 61 caandoya ve uncontraba dedicado a1 ordeño del mens cionado cenoviento. Unod e ellos distrajo la atenciótnel Br. Henso Londoño conversando con 51, mientras que el otro, quien portabá una cerabina, se higo detrás para dispararlo== | con ella por dos veces consecutivas, en forma aleyo y treicio nera. Consumado el aseóimado, los victimarios manifestaron = sus Geseos de hacer otro tanto Con la testigo Grisales de Mg . raleo, poro ósta gudo ovitario emprendiendo fuga precipitada por unos cafetales, buscando en ellos rofugio, hasta cuando= los asosinos abandonaron la caca, no bin antes rogistrarlay sustraer de élla varios objetos ús valor, como wa radio y una carabina de propicdad de su víctimas bj)» Aúelantada y perfeccionada en lo posiíbie la investigación, modiante auto del 23 de enero do 1,938, pro= ferido por el Juez Porcore Superior de Puga, fueron Hlamados - á responder en juicio, por tales hechos, entendidos en la = modalidad de asoñinato, los procesados Joré Israel Henao llon toya y Roborta Caldas Murial, providencia que el Tribunal => Superior de la cíudad:. nombrada confirmó, sán modificación = alguna, en la suya del 14 de mayo siguientos (fs. 95 a 102 y

117 a 1227 Cds 12). c)- Las cuestiones formuladas al Jurado con oca= _— _ _ _ _Ga———- — _ — o JEFES )?4( ]ed euj vión do la autiencia pública, respecto de la responsabilidad penal de Henao Hontoya y Caidas Muriel, se ciñen a los car== gos áeducidos en el auto de proceder. Y la respuesta del Juri . fué, en ambos cases: SÍ es responsable". (fo 183, Gd. 12). d)-= Con apoyoe n ese veredicto, el Juez de la cauo sa dictó el fallo de fecha yoíntigiote de septiembre de mil = novecientos gosenta y tros, en el cual se condenó a José le= racl Hontoya y a Roberto Caidas Muricis.., "a la pena princis pád de DIEZ Y CCHO (18) AÑOS DB PARSIDIO, como autores del= úclito de homicidió- asesinato cometido en perjuicio de la == persona de Francisco Henao honáoño", decisión de primer gras do que el Tribunal Superior de Buga reformó en su ya citada sentoncia del once de junio de 1,964, reduciendo a quinco = (15) años la pona principal impuesta a los roferidoo 408 tt (Xu. 192 a 197 y 222 a 239, Cd. 18). LA DEMANDA de ajusta,en su forma, a las exigencias 1e= sraloy. Contiene el líbolou n resumen de los hechog venti= lados en el juicio y una serie de epuntaniontos sobre las actuación procogale A continuación ae indican las causales

aducidas y se exponen on capítulos separados los fundemens. tog rolatívos a cada una de «llas, citándose las normas ES sustanciales que 91 recurrents conuidera infringidabo 1 acusación se plantea a través de las causa les de casación qué el artícuio 567 del Código de Pro=x cedimiento Penal contempla en sus numerales 42% y 1%,ex= presando claramente el actor que esta última se aduce = como consecuencia de la anterior. Cáusal cuartagS»er la sentencia violato= ría de la ley procedimental por haberse = pronunciado en un juicio viciado dé nuli= dada Dos. pon los cargos que al amparo de esta = causaly en capítulo innecesartemente extenso y prolijo formula el demandante a la sentencia recurridas. Sin em= bargo, aquéllos pueden resumirse así; 8).- En este proceso se quebranté el dere= cho de defensa del procesado Roberto Caldas Muriel,por cuanto "no se lo nombró apoderado quel o asiatiera en = la otaya investigati.. vfaa,ct»or que determinó su conde na". En consecuencia, el fallo impugnado infringió el ar tículo 26 de la Constitución Nacional; 6 dicho de otra = maneraí Se estásquií en presencia de una nulidad sustan== cial, porque en la etapa del sumario se le coneulcó al = procesado el derecho de defensa, garantizado por el cita do artículo de la Carta. b)oLa sentencia acusada es también violas toría del artículo 203 del €. de P.P., porque se fundó en

algunas prubbas que no fueron legalmente producidasT.a= a les informalidades -agrega el actor» "tienen ingidencia sobre los derechos y garantías procesales consagrados = en el Art. 26 de la Conotitución Nacional, razón por la cual el juicio és compis tamente nulo,” -El cargo se sustenta con el argumento de = que siendo eltestimonio de la señora Deyanira Grisales de Morales la prueba capital para condenar a Caldas tu= riel, ha debido practicarse un cargo entre aquélla y 63 te, conforme al artícul3o76 del C. de P,P.-Pero no se hizo así. Ello le impidió al reo mencionado “desvirtuar la prueba de acríminación derivada del testimonio acusa áor", Y añade el demandate: “Los testigos Jesús María Morales, Rafael Antonio Quintero y Campo Elfas Urbano Alvarez, cuyos = testimonios aparecen a folios 30, 31 y 32 respectívamen te, en forma unánime le imputam a Roberto Caldas Muriel el hecho de haber sido vísto por los alrededores ae la finca del doctor Henao Londoño el día 1% de junio de = 1,957, cuya presencia fue advertida por unos perros ha= biendo sálido los presuntos piridicados de úna especie = de zanjón. Dichos deponentes afirman que la filiación = de tales sujetos corresponde a la de los procesados Ro» berto Caldas Muriel y José Israel Henao. El careo con = estos tres testigos hubiera sido indispensable para lle gar a la certeza legal ten indispensable para el Juez = de derecho 'cuando de rodillas ante Dios y por aproxima

ción aóéministra justicia's Siendo los careos anterior== mente mencionados), factor indispensable para el correcta ejercicio de los medios defensivos del procesado, su omi sión constituye un desconocimiento de las garantias pro= ' cesales de las cuales está investido todo sindicado." _Causal Primera.- Textualimente la sustenta así el actor: "Al prosperar log cargos formulados a la senten= cia recurrida con fundamento en la causal cuarta de caga==' ción, la nulidad del juicio conlleva en forma necesaria el desquiciamiento de los soportes jurfáicos tenidos en cuenta por sl Ho Pribunal Superior, lo que implica que las normas tomadas en cuenta por 91H. Tribunal sentenciador resultan indebidamente aplicadas, las que en el caso de Roberto Cal= das Muriel no son otras que el artículo 363 del C. Penal en concordancia con cl 362 de la misma obras" En armonía con los planteamientosanteriores; = el impugnador pide a la Corte que invalide el fallo recurri do y "declare la nulidad del proceso a fin de que se repon= ga el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artícul5o70 del C, de P,P,” | CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal exa mina detenidamente la acusación y presenta, a su vez, las = razones por las cuales considera que aquélla no está llamada a Prosperar. Concluye expresando que si bien en el sumario = se presentaron algunas irregularidades, en el juicio tuvo = A -_— A 5 Gó ta el proceseáo Caldas Murlel plenitud de garantías para su

defensa. "No prosperanio la causal 4%, -agrega” ds obvio que la causal primera inyocadea como gubsidiariía tampoco pueda darse por demostrada," Consecuente con tal criterio, pide a la Sala que deseche el recurso propuesto, dando == aplicación al artículo 569 al C, de P.P. CONSIDERACIONES _DE LA CORPE: 1).- Coño acertadamente lo recuerda el Procu= rador; esta Corporación ha expresado en numerosas oportuni dades que en los proc2sogs penales sólo cn postbta hablar de nulidad constitucional, por violación del artículo 26 de la Carta¿ cuando al reo 3e le ha quebrantadod e manera radical o absoluta, durante'e 1 juicios 91 derecho de defensa, porque siendo eya la etapa en que "según la expresión de Piorídn= "3e resuelven toas les relaciones jurídicas que constituyen : el objeto del proceso”, em tañta la oportunidad procesal 4 creaón por la ley para que el acusado $e defienda de los = cargos que se le formularon en el auto de procedero Importa recordar además lo que sobre el tema = aquí suscitado ha dicho tembién la Corte: "Raros son los pro cesos en que no se advierte alguna informalidad en eu trami= tación. Pero no todo descuido que se descubra en ellos los = convierto en inválidos. Solamente en los casos previstos eñ los artículos 198 y 199, que enumeran las causas de nulidad, puede ella ser declarada y también, muy excepcionalmente, = cuando las informalidades son tan graves que bien puede des )E OC les

cirse que al delincuente se le juzgó con arbitrariedad; = privándolo de las garantías constitucionales a que tiene derecho todo ciudadano que comparece ante los jueces de = la República.” 2). Todas las “irregularidades a que alude la demanda tuvieron lugar dentro del ámbito del sumario. Así = lo observa igualmente la Procuraduria Delegada y lo recono= te el actor ouando afirma: "La sentencia recurrida es viola toria dé la ley procedimental y de le Constitución Nacional por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidacdon motivo del desconocimiento del derecho de defensa durante = el término de la instrucción sumaria.” En consecuencia, ca= roce de validez la primera de las tachas. propuestas con apo yo on la causal cuarta de casación. Y sea esta la oportunia dad de expresar que cuando el Alcalde de Trujillo, funciona río que inició la investigación, llamó a Caldas Muriel a == rendir declaración indagatoria, éste estuvo asistido de un "etudadano honorable", lo que podía hacerse, conforme al ar tículo 5% de la Ley 21 de 1.93%. (fs. 13 vtos a 16 vto.,Có, 19). | 3).» No menos impertinente es el segundo de los motivos de acusación aducido bajo 61 rubro de la causal que se estudias El referente a la prebermisión de cáreos entre el procesado Caldas Muriel y los testigos Deyanira Grisales de liorales, Jesús María Morales, Bafael Antonio Quintero y Campo. Elías Urbano Alvarez, Se recordará que, conforme al artículo 376 del Código de Procedimiento Penal, el ordenar o no la ==

397 práctica de tales diligencias es cuestión sometida al pruden to arbítrio del jues o del funcionirio instructor, Por lo demás, el referido cargo constituye, en el fondo,un pretexto. para replantear ante la Corte, al am= paro de la causal 49%, un debate probatorio sobre la respon= sabilidad penal del procesado, lo que sólo puede hacerse a travésd e la causal 2% del artículo 567 del C, €e P.P,yhoy - ánvolucrada en el primoro de los numerales del artículo $6 del Decreto Extraordinari5o28 de 1.964. Pero ello es jurí dícámente imposible en el presonte caso, porque como lo ha = expuesto esta sala on la ndo féeitorada de sus doctrinas, en los juicios en que interviene el jurado no es pertinentela causal 28% de casación, no sól0 poraue el tribunal popular es absolutamente libre para aprecialras pruebas del proceso, = sino porque ese examen probatorio conduciría a la declaras ción de que el veredicto os contrasvidentes lo que no ha sí do consagrado como motivo de casación. 4).- Lo dichoe s suficiente para concluir gue no prospera la cansal cuarta estudiada. Suerte adverga comu nícable a la primera, invocada como consecuencia de aquélla. DECISIOB En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema = +Sals de Casación Penal« de acuerdo con el concepto del Mi nisterío Público y administrando Jueticia en nombre de la República y por autoridad de la beHQy IN,VALI DA la senten

AA aC ed OG cla del once (11) de junio de mil novecientos sesenta y oua= tro (1,964), medisnto la cual el fribunal Superior de Buga = condenó a Roberto Caidas Muriel a la pena principal de qin= ce (15) años de presidio, como responsable del delito de he= micidio, en la modalidadde asesinato. Gópiese, notifíguese y devuélvase el expedien= te al fribunald e origen. Insértese en la "Gaceta Judicial",

SIMON MONTERO PORRES EUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL o AREZASTOS HIOERERO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO

ANTONIO MORENO MOSQUERA EFRÉN OSEJO PEÑA

JULIO RONCALLO ACOSA LUIS CARLOS ZAMBRANO

- FRANCISCO LOPEZ CRUZ

A Secretario =

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