CSJ - SP J.Roncallo(14-07-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(14-07-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUFREMA DB JUSTICIA SALA DB CASAOION PENAL __ Bo%otá,oatorce de_julio de mil novecientos sesenta y n~eve. 1 Magistrado Ponente: i '
Dr.JULIO BONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta N9 26 de 11 de Julio. de 1.969.
+++++++++ V I 8 T O S: Corresponde a 1-a Corte ded1oir la c·olisi6n de conpe= tenciaa surgida, con carácter negativo, respecto al conocim1onte= de ea te proceoo, entr.e el Juzgado Primero Penal· Uunicipal de San= ta Rosa de Cabal y el Tercero de la misna catogoria de Buenavon~ ra.
A N T ~ C B D E N T B 8
Ante el Panal Uunicipol de Santa hOOa Ju~gedo Pr~ero de Cabal, el aofior Noel Gallego Valencia, administrador de Trans== porwa J.I. Tovar Beyes & Oía. Ltda., manitcst6 al presentar dé== nuncia que, unueatra oficina esta ciudad, el día 19 de dioiem:::= o~ bre de 1.967 entregó para su transporte a quien dijo llamarse Jos4 Joaquín Vclásquez Ocacpo, cuya residencia ea en la ciudad de cali 1 ...... ,:portador de de ciudadania N2 1.246.241 de Arnenia, .la.c~dula ••••••• un viaje de ciento cincuenta (150) sacos de café excelso de Bxportaci6n, con paso do diez ~1 quinientos noventa (10.590) kilos brutos ••••• •. con destino a Buenaventura., • •• Dicho señor.
~ conduoia el cani6n marca Barreiros modelo 1.964, figurando como 0 , . ... 2propietario Braulio Bernal residenciado en Bogotá.h-"Daspués deinfructuosas averiguaciones .sobre el posible paradero del preci todo chofer oqmo del mencionado, no se ha llegado a te== c~6n ¡ ner conocimiento sobre al mismo, o miemos". Se comprobó dentro: del proceso que quien había recibido la mercancía era José Ali= rio Montoya Jaramillo, con de oiudadania N9 4.584.107 de c~dula Santa Rosa de Cabal y que el nombre y el número de la cédula que = presentó ante la oficina do transportes corresponde a la de unciudadano honorable de Armenia. Llevadas a cabo algunas diligencian por ol JuzgadoPenal de Santa Rosa de Cabal, este Despacho, por auto de diciem bre 13 de 1.968, manifest6 que ncomo de las d111eencias se des~ prende que loo ciento cincuenta {150) sacos de cai'é excelso de= propiedad de Gonzalo Eoheverri I. Cia Ltda. despachados de esta ciudad con destino al Puerto de Buenaventura, 1 el mismo produs to no lleg6 a su se ordena rem1tir lae diligencias ~estmnatario, ál s~fior Juez Penal Municipal de dioba localidadv por ser de su exclusiva competencia." El funcionario de Bu~vent~ sostiene en provide~ = cia del 6 de marzo último que en este casQ se está frente a un delito de estafa, pues está demostrado que uel autor del il!c1to
para cometer la 1nfracci6n descrita; tuvo qué hacerse pasar por= otro, otro que en realidad oxiate, el autor José Al1rio= 0 , 660 fu~ Montoya Jeramillo, haciéndose pasar por José JQaquiñ Veláequez = "Este engaño por parte del sujeto actor del delito, Ocampo~. pe~ seguia mover a Noel Gallego Valencia para la entrega de la mer== cancia seguida de su provecho presentándose por lo tanto, _una r~ lac16n de causalidad entro la entrega mediante y el pro= ~ngafios vecho ya que sin oeoa documentos ósta no hubiera llevado a = ~e 0 1 . ¡ __ _,_ - 3cabo ... - Y "como todos estos actos -agregase llevaron a cabo 0 1 en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, es al funcionario de aqu~ lla localidad a Auien corresponde el conocimiento do este nea2 cion, -provocando así la presente colis16n de competencias-. El.Juzgado Priméro Penal de Santa Rosa ~unicip~l o de Cabal sé aparta de los plante_~entos del lr..~r.c~ de Buena== ventura, al considerar que se está .frente a un delito de abuso:= - de confianza, ya que, "debemos hacer om1si6n del nombre del con ductor, pues al momento de la entrega no importah~ sino· el ve~ culo traenportadoru. Manifieéta igualmente que "de los autos no se desprende que ~1 .c onductor del vebiculo transportador del = cargamento de oafá haya inducido a persona alguna en error por=
de artificios o engafioe; ya 9ue si estos se hubieran pre= m~dio fácilmente eran observados por la es decir, no eenta~o vict~, son deLm~iado ocult oa para la persona que real)]. ta como viotiman. ·. . Oonsecuentemente dispuso el envio del negocio a la Corte, con= 0 el fin de que esta desate el conf11cto. · Se considera: Dice el articulo 408 del O.P.: "El que induciendo a una persona en error por modio de o ar~ificioo e~ fios obtenga un ilícito con de = 0 pro~eoho perj~cio otrot incurrirá en priai6n de uno a siete afios y = multa de diez a dos m1l pesos". por tanto, elenentos estructurales del delito Son~ de estafa loa siguientes: a.-) La induco16n en error con engaHo o artificios; b.-) El provecho ilícito con perjuicio de otro; o).- La relación de causalidad entro el engaño y la - 4de la cosa o bien • entre~ .\ · q·o:nrrontados los anteriores elementos con loa hechos hasta ahora averiguados en este sumario, se concluye qua la in=== fracción se oonaum6 en Santa Rosa de Cabal, y no en Buenaventura, p~ee rué allí en donde, mediante maniobras engafiosaa, se obtu~o = l' el provecho ilícito. En efecto, en dicba localidad, por medio de= -- engaflo, el su:~eto José Alirio Mon teya Jaranillo, u sondo la cédula ]'
gg 1.246.241 de José Joaquín Velásquez OcampQ y haci6ndose pasar= " ¡¡ por 6ate, indujo en error a la firma Trana·portes J. I. Tov~ Re== l yes y Oia Ltda., para que le fuera ontxogado el car€amento de ca= ¡ 1 fá que se suponia debia llevar al Puerto de Buenaventura. Y como ;i "el delito de estafa ea de consumnoi6n instántanea, etapa que na '1 alcanza en el pro¡:io l:!ompntQ, según loi3 -tér~os del articulo = 408 del C6digo Penal, en que el dueño del bien sobro que versa;= inducido en error, medio de o lo entrega po~ artifio~oa engaftos~ al delincuente"; ea por ello evidente que el conocimiento _del que se plantea en los autoa corresponde al Juez Penal Munici= ~ime:r..o c. pal de Santo Rooa, conforme al articulo 55 del de P.P. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Panaladmi= nietrando justicia en nombre de la ~epá911ca y por autoridad de = la wy, DIR!i1TE la colioi6n planteada en el f?entido de declarar = qua el conocimiento de proceso concisr.ne al Juzgado ~ate ~~ Penal fiunicipal de Rosa de Cabal. Dése aviao da lo aqu! re= San~a suelto al Juzgado ~e~c.em> Penal Murloipal de Buenaventura. C6p1eee, notifiqueae y devuélvase.
EFREN OSEJO PEUA HU".I.1BBRTO Blt..Br-GRA 00!:1INGUEZ
BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ S~L smontJC'NTJi;RO romms ANTONIO MORENO ~OSQUERA ) r
JULIO LUIS CARLOS [:A!ffiR.AnO
ROncALLO'ACOS~A 1: , l.
J. EVJ5-r1Cl0 POSA M V •
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