CSJ - SP J.Roncallo(14-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(14-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
COETE S UPTIElli\ DE JUSTICIA j)¡ SALA DE OASACION PENAL 992 1• '1
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'1 Bogotá, catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. A! Y' Z' Q ! 2:Sv S i6::t-Li!!F. Q CSi!+ :e P t:u S 11C! ;¿:;;:::s&.~ llagistrado Ponente:
Dr.JULIO RONCaLLO !COSTA.
Aprobado: Acta 45 de 7 de N~ No vie.mbra da l. 969.
1 1 ' 1 . ++++++++ .¡ •.
V I S 5:: O 3:
1 . Está acusada en casación la sentencia de fecha vein= ticuatro (24) de junio de 1.968; en lá cual el Tribunal Superior Militar, reformando la de primer condenó a ISIDRO VILLA== g~ddo, ; e-JZ ¿;;¡; s - i:;P.~a:: RREAL ~oz, Agente de la Policia Nao~~!& a la pena principal -'• . q -~ _ae da nueva (9} ·aíloa presidio, más las aoc.asorias correspondien= tes, como responsable del delito.de ho~cioio cometido en la par i! • · :e "' F &;.r f!tsona de Arlex .Antonio Mazuera. Y como se halla agotado el trámi= .::fite de rigor legal, procede l~ao~te a decidir.
I-ANTEOEDBNTES ~su respuesta a la de~anda el ~ocurador Delegado
-~ = para la Policía Nacional hace la aig;ien~e acertada aintesia de los hechos debatidos en el juicio: = · "Según loa autos el dia 13 de Diciembre de 1.965, aproximadamente a las 4 de la tarde en· la Colonia Penal de 'Alas= ka • jurisdicción dol Departamento del_ Valle del Oauca, el Agente i, • . 1 ~ . de la Policia Nacional Segundo Isidro Villarreal Muftoz estando = - 2993 de en la garita Nro 3,· observó que el penado Arlex Anto= guard~a nio Mazuera abandonaba la Colonia por el camino que conduce a = Buenos Aires. El Agente Villarreal llamó al Agente Alejandro Go= doy Duque que se encontraba de vigilancia en el 'Rancho' para = que lo reemplazara en la guardia, al misao tiempo que abandonaba la garita y emprendia el seguimiento del occiso. Le dió alcance= a dos cuadras y, según ·varios teotig_os, trat6 de aproximadamen~e .... arrebatarle algo que portaba Mazuera en un bolsillo del pantal6n. Como este hiciera resistencia, Villarreal le lanzó un golpe con= 1 la culata del fusil de dotaci6n oficial; la victima el = esqu~vó_ 1 golpe y en esé momento el Agente que previamente había desasegu= rado el arma, l.e hizo un disparo. Ya el herido en tierra, Villa= rreal le apuntó con el arma á la cabeza y como se diera cuenta = que algunas personas lo observaban y· el herido se lamentaba, ~
donó el lugar dirigiéndose al Penal." 4' Se agrega que e1 ·Cábo 1º del Ejército Hernán Sepúl= veda Castro recogió y trasladó a Uazuera al Hospital de San José, ¿. -de la ciudad de Buga, en ~d~ falleció la ta~de del 18 del mismo mes, como consecuencia de tma peri tbti tia p_roducida por las heri= .# das que le causara_ el Agente Villarr~~lo Las primeras en torno a d111~ne1as in~tigativas las lesiones,fueron practicadas por ei Inspector Departamental = de Poli.cia de La Habana, jurisdicción municipal de·· Buga, quien = las remitió luego repartimiento de los Jueces Municipales de = ~1 esa ciudad, habiéndole al 3º• Al ocurrir la muerte= co~eapondido de Mazuera, el asunto pasó a la justicia castrense, y dentro de = su esfera el Juez 41 de Instrucción Penal Oilitar prosiguió, has= ta su perfeccionamiento, la 1nvestigaci6no - 3Recibido el expediente por el Comando del Departa= mento de Policía "Valle", Juez de primera instancia, previo cone oepto favorable del Auditor Auxiliar, por Resolución nmnero 0009 7 ·. del 7 de marzo de 1.968 se resolvi6 Qonvocar Consejo de Guerra = Verbal, "para que mediante el procedimiento en el arti= se~alado culo 566 y se. del Oódigo de Justicia Penal Militar, se juzgue = a1 Agente Segund~ lsidro Villarreal Muñoz; por el delito de hom!
-- cidio, conforme a hechos ocurridos-en las circunstancias de tiem1 Jl po, modo y lugar de que da cuenta el proceso.n En la misma Reso= lución se designó el personal respectivo y se señaló lugar, _fe_cha y hora para la celebraci6n de la .Audiencia de juzgamiento. Cele= brada ~ata y so~etido a la consideración de los vocales el cues= tionario c-orrespondiente, se produjo, ·por mayoría, un veredicto= afirmativo de la responsabilidad del procesauo. Acatándolo, en = sentencia del 18 de marzo el sentenciador de primer grado conden6 . a Villarreai~uñoz~~la pena principal de echo (8) años de presi= · .a . ii más las accesorias de rigor,- ·por el homicidio a que se con== i . ;:.- 1 trae el proceso, fallo que el Tribunal Superior Militar modificó, . ?- en el que ahora es objeto de casación, del~C}Ü'"DQ extraordin~rio aumentando tal. nueve ( 9) afios 1a re'feritÍÍ pena._ p II - L .A D E M A N D A _;;.,..-_ la acuoación al fallo de·· segunda instancia se form~ 1 1 'i la, mediante apoderado especial, invocando las causales consagra= 1 das en los ordinales 49 y 1º del articulo 56 del Decreto 528 de = 1.964, en su ordeno -'!1Causal Cuarts.- Sentencia dictada en un juicio v1o1~ 1 : do de nulidado
l Dentro de su esfera se proponen dos cargos, a saber: - 4Primer oargo;•.El carecer de competencia o juris= dicción con.sti tuye una de las causales de .m:ul:i:dá.d:. previ~taa por 441 el artículo del Código de Justicia Penal Militar. En ella = incurrió la sentencia acusada, por cuanto la juoticia castrense nno era la competente para conocer de este negocio, sino la ju~ ticia ordinDria, las normas del Código de Procedimien= co~torme to 6rdinario.n Estima el demandante que como la sentencia impug= - nada no está en firme, haberse interpuesto contra ella el· re p~r curso de casación, y la Jurisdicción castrense, una vez levanta= do el estado de sitio por mandato del Decreto 3070 del 16 de Di= ciembre de 1.968, dej6 de conocer de los delitos comunes cometi~ dos por m_iombros de las J?uerzas Armadas, debe invalidarse dicho= fallo a fin_, de ar!!lonia con lo dispuesto por el inciso 2º qu~n ' del articulo 26 d~ela Constitución,_ se juzgue al procesado de = acuerdo con el prouedimiento favorable para los ; ord~ario, m~s intereoes jurlfiaicos de aquéleep~ialmente ~n cuanto concierne ! al derecho de defen~a. Segundo Cargo.- Según planteamiento del ; tex~al í actor, que la justicia penal no era la com= consiAt~~n n1l~tar ·- petonte para el juzgamiento del procesado Segundo Isidro Villa==
i '1 ! ' rreal Muiioz, pues e.l delito de b.omicidio cometido por el proces,!! c. do no encaja. dentro de las previsiones del articulo 194 del de r.
J. M. ya que la muerte de Arlex Antonio Mazuera, no tuvo OCU== == rruncia con 'ocae16n del servicio, o por causa del mismo, o de -'!!- funciones inherentes a su cargo•, es decir, del cargo de Agente= de Policía que desenpeñaba el procesado en el momento de cometer= el ilícito.n ~--------------- ------·-- -- --- -·---- -----·- -- -------- --- -- -_.;J _1 l 5 - l
9SG ~ Como conclusi6n de las dos tachas anteriores, en el libelo se solicita a la Corte que "case la sentencia recurrida y declare la nulidad a del auto de detenci6n para que se parti~ r~ ponga el procedimiento. (Ordinal 32 del articulo 58 del ~ecreto= 528 de 1.964)." Causal Primera.- Ser la violatoria de la ~entencia ley ·sustantiva por infracc16n di= recta o indebida o in= apl~caci6n terpretaci6n errónea. l Cargo Unico.- Considera el impugnante que a cense= ¡ cuencia de una err6nea. 1nterprotac16n ·de los hechos, el Tribunal ]' aplic6 indebidamente, en el fallo acusado, la norma contenida en 1 el artículo 194 del C6digo de Justicia Penal llilitar. Y para de= . ·4!' mostrar él cargo afirma -en síntesisque el Juzgador de segunda
instancia estim6 que la óonducta ·de Villar~eal configuraba un d~ lito de homicidio perpetrado "en un acto del servicio", cuando = #- en realidad proceéii6 como sitQ.P.re ;Particular, ya que al emprender ~ aquél. la -persecusi6n de Mazuera ei día ·de los .autos, no lo hacía -~ para impedir éste se evadiera, sino -Dara cobrarle la suma de qu~ ' ' veinte pesoso -- . = ' En consecuencia, pide a la Corte que invalide la sentencia objeto del recurso y dá aplicaci6n "a lo dispuesto por el artículo 58, ordinal 1º del Deo. 528 de 1.964." III - EL tliNIS~ERIO 1?trBLICO En su respuesta a la demanda el Procurador Delegado para la Policía Nacional se refiere, en primer término, a los he= J ~· -----------------------------------------~·~-; 1 l ., ¡ - 6chos que generaron el proceso. Presenta luego, de manera circun~ tanciada; la actuación procesal._Sintetiza después los cargos= formulados y_ los contesta con notable amplitud. Concluye el det~ nido estudio considerando que "no es el caso de invalidar la se~ tencia proferida por el-H. Tribunal Superior militar, acusada = con base en la·s causales 4~ y lt! del Decreto 528 de 1.964. n IVLA CORTE·CONSRDERAa Con respecto a la primera dé las tachas = 1~- pr~- puestas dentro del ámbito de la causal cuarta, se observa:
En elconcepto que obra de folios ·s7 a 89 del cua= derno 1º, el respectivo Auditor Auxiliar de Guerra, de despu~s r~ ferirse a los elementos de convicción relativos a los aspectos -- ' -~ material y subjetivo del delito inVGstigsdo estimó que existia mé r~to suficiente para que el Comsndante del Departamento de Policía ,;.- Valle, en su condición de Juez de Primera Instancia, profiriera = 4- ,,;;_= Resolueión convocando un Con~o,.. de .Guerra Verb&l que jul2:gase al Ag.ente de la Policía Nacional Begun1ro Isid?:o Villarreal Muñoz= -~ por el delito de homioidio, agotado en }a persona de Arlex Anto== nio Mazuera, "ilicito que define y sanciona el p6digo de Justicia ..;_,.-_ .J Penal ttili tar, en su Libro 2 Ti tul-e VII, -(J"a-pí tul o II, a tendien= Q, do al procedimiento indicado en el artículo 566 y siguientes de = • la obra citada, por así ordenarlo los Decretos referidos al pr~= cipio de este concepto y en cons1deraci6n a la calidad militar == del sindicado en la 6poca de los hechos, de acuerdo a lo estable= • · cido en el Decreto 1752 de 1.965, despejó toda duda con rela= q~e ción al fuero militar para la Policia Nacional." Identificado oon tal criterio, el nombrado Comando= ' ¡ ~--------------------------------- -~ -~ t .a-s- " ---7.- 9S8 profiri6 la Resoluci6n 0009 de 1,968 (Marzo 7), atrás ci=
n~ero tada, mediante la cual se dispuso convocar un Consejo de Guerra Verbal para los solicitados en la vista Resoluci6n ~ines ~iscal, en cuya parte considerativa, trae expresarse medio del = ~ue ~or !Lecreto 1288 de 1.965 se dec1ar6 turbado e1 orden pún1icb~en~ do de sitio todo el territorio nacional, se hace ex~reaa memo~ia de que conforme ~1,-necreto 1290 del mi~mo·año, en concordancia= con el ·articulo 588 del Código de Justicia Penal Militar, "todo deberá hacerse por el pro·cedimiento de los Consejos ~uzgamiento 1 de Guerra Verbales." ), 1' '\. l Con oportunidad de la Audiencia de Juzgamiento se ¡ sometió a la consideración de los Vocáles el siguiente cuestioJl!! j '\ rio: ·¡ -4!' "~.acusado, Agente de la Policfa Nacional re·"idro Villarreal Muñoz, es responsable, si o no, S~_guñdo de haber disparado con de matar, su arma de do= ~tenc16n taci6n oficial (fusil) el aef1ór Arlex Antonio Ma== co~tra zuera, causándole lesiones en la región glutea izquierda, parte med.ia, que le la muerte, hechos ocurri== produj~on dos el día 13 de Dioi-e.wbrEY'ae 1. 965,· en las inmediaciones de la Colonia Penal ~ Al~~k~, comprensión-del ~unicipio= de Buga (Valle) y cuando el ac~ado se encontraba en ac==
del servicio?" ..,~os. "-p-:w;~. _-;« E;_~eredicto -como ya hubo ocasi6¡{ de recordarlo- . ~- fuá afirmativo de la responsabilid~d~y, én.desarrollo del mismo, se dictaron las condenatorias de primero y segundo_ = se~tencias grados, fecha~as el 18 de marzo y el 24 de junio de 1.968, vale= decir, antes de que fuese levantado el estado de sitio y resta== blecida la normalidad institucional mediante el Decreto 3070 de= .... 16 de Diciembre del mismo año, fallos proferidos, en su orden, = por el Comandante del Departamento de Policia "Vallen y el Trib~ nal Superior en armonía con los preceptos contenidos en ~ilitar, - .=e·--· ---.----------- - -L -· ---~-~- ;-- ,\1· - 8- )¡ l loe artículos 347 y 324 del C6digo de Justicia Penal Militar, re11 pectivamente. A Villarreal Muñoz se le juzg6, pues, conforme a ley preexistente al acto de que_ _ se le acus6, ante :-f?rl.ouna1 competente y observanúo.1a plenitud de las formas propias del juicio corree= pondiente, respetándose así, de manera cabal, las garantíae cona~ gradas en el articulo 26 de la Carta. 1 i Importa memorar, por ·lo demás, que confor.me al artí 1 1 ! culo 11 del Decreto Legislativo 1667 de 1.966, adoptado como ley
·por la número 48 de 1.967, "El personal de la Policía Nacional. = que con ocasi6n del servicio o por causa del o de funciones mi~mo inherentes a su cargo cometa un delito, será juzgado~de acuerdo; con las normas del C6aigo de Justicia Penal Militar y de las die= que lo mod1(iquen o adicionen." posicion~s -~ ·-No en consecuencia, 4'31 cargo estudiado. p~ospera, i .. 1 1 2.- Toda la fundrmentaci6n dol segundo de los cargos Aformulados en la esf8ra de laje1lu?áÍ -4i!, invocada.de manera autó= ·. q noma, está enderezada a demostrar, a través de_un análisis probat~ 7'-:1 r1o~':, "que el de.ll~o d.e homicidio cometido por el procesado no ene~ ja dentro de del artículo 194 c. •, de J .P.Jll. ya lae~evisiones d~}:- que la muerte de Arlex Antonio Mazuera no tuv~ocurrenoia con oc~ si6n del servicio, 9 por cau3a del mi~mo, o de funciones inheren= En otros t~rminos: El impugnante no acepta que los hechos hubiesen ocurrido como se le plantearon a loa Vocales del Consejo de Guerra Verbal y según fueron luego ~ceptados por los sentenciadores de instancia, y por tanto estaba obligado, dada = la rigurosa del recurso, a invocar, en primer lugar, el= t~cnica
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'., 2º cuer~o de la causal primera, demostrando q~e el fallador, al apreciar las pruebas, 1ncurr16 en erro·r de derecho; o en error= ~ de hecho manifiesto, y de esa base, aducir, como con= par~iendo secuencial, la causal 4ft de casación. llas como aef no procedió y la Corte carece de facultad legal, d~ntro de eate recurso ex= traordinario, para variar, o modificar loe términos en c~b!ar, ! que se lfroriJ.ula la·aousaeión, es oll_vio que la censura, por este 1 otro aspecto, tampoco está justificada. 1 3~- Se recordará que como cargo llnico, propuesto· con apoyo en la causal ¡a de casaqión, el actor sostiene que el juzgador de segunda instancia aplicó indebidamente, como conse= j ·. ¡: cuen.cia de errores de hecho en la apreciación de la prueba, el= l c. articulo 194 del de J.P.M~, que describe la figura del homi= ! cidio Y en tal planteamiento, solicita a= milita~. q~~baGado ~· la Corte que invalide el fallo recu~rido y dé aplicación "a lo dispuesto por el artículo 58, ordinal 1º, dél Deo. de 1.964B, 52~ o sea que diete el que deba reempla~rlo. p.~ ~. .q, A lo anterior responde.la Procurádur!a Delegada= con las siguientes referencias al aspecto fáctico del proceso: .... 0Abundante es la prueb~
que_demuestra que el Agen= te Villarreal le dió alalto a Mazuera para que no abandonara el= Penalo Igualmente abundante es la prueba que demuestra que el = - sindicado le exigi6 a Mazuera la boleta de libertad y está igual . • 1 mente demostrado que inició y llevó a .. cabo la persecuci6n del p~ nado, convencido de que éste se estaba evadiendo. Al contestar = el segundo cargo de la causal primera (debi6 citar la 4g, aclara la Sala) transcribí apartes pertinentes de las distintas declar~ ciones, apartes que refrendan la actuación de Villarreal como a~ . ' -~~~~.:~ J 1001
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,1 /, to del servicio y que consióero inótil transcribir nuevamente. = Sin embargo, reiterando lo expuesto al contestar cargos anterio= res, considero necesario aAvertir que carece de 16gica y no se = ajusta a la procesal el pretender ajustar al carácter de= ver~~d . actuac16n privada la c~plida por Vi1larreal y que di6 lugar a = este proceso. El hecho de que el procesado le J)idiera al Agente= Godoy roemplazarl_o,_ en au puosto ~e iaga~i ta para iniciar la :ve.! -l seoti:~~-ón de Mazuera, demuestra c6mo precisamente evi t6 con ello incurrir en el delito de abaQdono del puesto (Articulo 153 del = C. de J.P.U.) y que tal peroecuci6n constituye la prolongación= en el tiempo-y en el espacio del servicio que cumplia en lagar.,!
ta, que no era otro distinto al de vigilar que ningún penado se= evadiera por aquel lugar. No encaja o' n los presupuestos de la = crítica de la prueba deducir cosa distinta. En su indagatoria el Agente Vil:l,arreal_Q-speja toda duda al respecto cuando hac_iendo= uso del derecho ~é defe~sa, que no otra cosa ea la indagatoria,= manifiesta que a pesar de darse Mazuera se fugaba=- c~enta de~que evit6 hacer uso del fusil y prefiri6 perseguirlo, no sin antes = #- . . a . haber sido reemplazado en e~pu~sto·de servicio. Esta misma ase= ~ veraci6n, según consta en variaª declaraciones, la hizo Villar~ -~ . al Cabo lg Joaá Daniel Roncancio Acosta (fl. 29), aa Cabo 12 Her= nán Sepúlveda (fl. 38), al Agente Agustjn Campo Gonzáles = ~~tro -. (fl. 45) y, finalmente al seftor ~dro Anton-i~o Castro (tls. 40 y = 41)." Sin embargo, como lo apunta el mismo representante del Uin13terio Público, la censura, por tal aspecto, es del todo impertinente, porque se pretende· construir sobre supuestos errO= res relacionados hechos que en su momento fueron calificados ~on por los Vocales, soberanos para apreciarlos según su intima con= vicci6n; y porque ese replanteamiento valorativo de la prueba coa - 11duciria, -como lo ha expresado esta S'ala en la más reiterada de = sus doctrinasa una declaraci6n de contraevidencia de·los he==
chos con el veredicto, exclusivamente reservada a las fac~ltad in~ tanelas. (Arta. 537 y 554 del c. de P.P.). Carece de todo por lo visto, la causal fundam~nto, V - D E C I S I O N: En mérito de las razones que preceden, la Corte Su= = prema -Sala de Casac16n Penaloido el concepto del ~inisterio ·PÚblico y administrando justicia en nombre de la Rep~blica y por= == autoridad de la Ley, DESECHA el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro {24) de junio de 1.968, mediante= ·~ \ la cual el Superior conden6 a Segundo Isidro Vi= Trib~l M~litaT llarreal Muñoz, como responoable·del dolitg de homicidio en la== de ATlex Antonio Mazuera, a la pena principal de nueve = pe~sona #- ( 9) años de presidio, más la~cc;esorias correspondientes. • ~ C6piese, notifíqué~e y devuélvase al Tribunal de = origen. . ,í ~
EPREN OSEJO PENA -UQllBBRTO BARRERA IOMINGUBZ
SAUUEL BARRIEmTOS RESTREPO LUIS EDUARDO NESA VELASQUEZ
SIUON MONTERO TORRES ANTONIO MOHENO 1:/IOSQUERA
JULIO RONeALLb. ACOSTA .. LUIS CARLOS ZAMBRAWO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario. -----:-~-