CSJ - SP J.Roncallo(14-12-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(14-12-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
COITE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAS.ACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr.,JULIO RONCALLO ACOSTA. +++++++ Bogotá catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. 9 s·:.
V I S T O Cumplido a plenitud el trámite propio del asunto 11 procede la Corte a el recurso extraordinario de casa de~.id1r =:=- ~~-vw=· ci6n interpuesto contra la sentencia del 28 de· abril t1ltimo, ~ mt-·'- e-- d-~:. i~. a..: n:· te la ctial el !rribunal .S-.uperior de Cali r·eformando la 0 ... --..::::;) ~: :=-~~~~ de pl'im.er grado condenó a ALFONSO ARANGO C.EB.ALLeO,.S... . a la pena 11 "==--. .,...¡_;~~:.-"'-;_v _¿;_.JiiM (l)fi t> !Zb : principal de cuatro (4) años de presidio, m.t1s las accesorias i 1 correspondientes, y al pago de los perjtlicios ooas1onados con la infracción, como responsable del delito de peculado o. A N T E C E D E ~i T E. S a)- Los presupuestos de hecho que determinaron= el ¡,receso se hallan acertadamente sintetizados en el fallo= recurrido: "En escrito de siete de octubre de 1.965 el Dr. 11 Libardo Moncayo Cruz abogado titulado y jefe del Departamen;:: 11 to Jurídico de la Caja Seccional del Instituto de los Seg-uros
Sociales del Valle del Cauca, formuló denuncia criminal. contra el señor Arango Caballos, quien en su calidad de CaJe= .Alfo~so \ .... 2889 ro Auxiliar de Pagos de dicha Instituci6n resultó con un alcance inicial de cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con == cincuenta y dos centavo~~ ($4.469.52) •respecto al cual el res== ponsable no pudo dar explicación aceptable alguna•; que dicho= cajero figuraba amparado oon una fianza. de 3l0.000oOO por la eo.! paflía de Seguros La Libertad fianza aceptada por la Contralor:!a 9
General de la: Repl1blica; que en atención a lo anterior la Caja= Seecional de los Seguros Sociales del Valle había dado por eane-e lado el del frabalo del empleado Arango Caballos,. pre= oont~to vios loa tránd,tea legales internos de rigoro El denunciante acom pafl.6 a su denuncia copia del Acta de Visita y arqueo practicada=: a la caja a.wd.lie.l" de pagos de subsidios a cargo del señor Alfo}l so Ara.ngo Ceballos. "La primera visitafue pract1c3da a la Caja auxiliar
de Subsidios por los señoree Hernán. Esorucer:ía D.t Au.ditor Fiscal == Delegado ante el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por Josá Jo Alza te V. y Alicia Ch. de G6mez., revisores de la Audito=== y Miguel -velasoo A. re risor interno del Instituto Colombia= ria~ 1
0 no de Seguros Sociales, Visita que tuvo lugar· el 5 de octubre de= lo965o El responsable de dic.ha CaJa auxiliar sefio:r Alfonso Arango Caballos puso a disposición, de los funcionarios alqdidoa la docu= mentaoi6n pertinentet dando el aig\liente resultado; en efectivo = de $7.209.10; relaciones de subsidio pendientes reintegro,$19.629. 03; su.bsidios o incapaci.dades pagados por reintegrar 87 .873o0l y 0 subsidios pagados y .glosados por la intern&t $819.34o'r,e reviso~!a do por un valor total de 530. 48,. lo que restad() a la base de= ~35o $40oOOO.oo del fondo di6 un faltante de $4.469o52o rotatorio~ de el ll octubre de ese mismo afio = uposteriormente~ 9 el Visitador de la Contralori.a General de la República comisiona= = do para tal f!n practic6 nueva visita a la misma Cajap dando un ! - '- s~o resultado igual al anterior, adicionado el faltante Únicamenteen la cantidad de 67 cuyo beneficiario afirm6 no hab!a re ~78. t eibido dicho auxili0 no obstante aparecer en·el original #18! 9 19 impree·o el registro de la máquina de la Caja auxiliar y ha= llarae firmado por el beneficiario Abel Naranjo, quien solame,!! te después presentó a la Caja la copia de la incapacidad para::.: su pago, el que le fue ca.ncelad.o. Era. pues, ap·enas natural que
el valor de ese comprobante pendiente de reintegro fuera a.gre@=! do al faltante primitivo, porque pago no se habia cumplido= $U y la ficticia. cancelaci6n había tenido lugar dentro del ejerci ~· c1o del cargo de Cajero del señor Arango Ceballos.tr b)- El mérito de la 1nvestigaci6n :tué ,calificado p por auto del 2 de septiembre de 1.966., en el cual el Juzgado 1'! nal del Circuito de Cali llam6 ,a juicio a Al:fonso Arango Ceba= llos poxlos delitos de falsedad dQcument~l y peculado~ p~ov1== dencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. (fls. 26.2 a 289 Cd. 19}. 11 o)- Agotado el trámite de la causa el Juzgado del= conocimiento profiri6 la sentencia de fecha 7 de en,e-ro del año::: en curso, qu.e condenó al procesado Caballos Arango. pol' los de= 9 lites que ee le imputaron en el auto de proceder,. a la pena pr1!! cipal.de cinco (5) afios de pres1dio fallo que el Tribunal Sup!. 11 rior del Distrito Judicial de Cal1 reform6 en el suyo del 28 de ·abril del año en curso, cuya parte resolutiva expresa: "Revocar,. como en efecto revoca la. sentencia reo.!!. 0 rrida en cuanto condena al procesado Alfonso Arango Ce.= ballos por el delito de Falsedad en Documentos •. En su =- lugar, absolver al mismo procesado por el mencionado 1l!cito.
nMod.ificar la sentencia condenatoria apelada en el -----:. aellt14o de -condenar a Arango e la pena princi= Al.~onao palde 011atro aflos de pt-eaidio como_responn:lbl.c del d-2, U to de P.ocula.do<> ·- "Confirltar la oentenoln todo l.o d()ms con la nd (Jf.l 0 ·•;mrtonoia do Q.ua . la interdico1. 6n dol ajeroi.oio de aers choa y funciones ,pdbl1ona ea por un perfodo igual n.l ;:: = <lo la nueva pene aqui im!H.a.eataP."' (tl.s~ S23 a '29~ Cd 9 ~)o fal ea Ell p:ronunciaoien.to 3nrisd1ec1ona1 qu.e cp.or= 0 tunam:ente aeuaa.4o en easao16n por el defonoor d.él procaondOQ6.ebG la Corte oonf:rcnta:r ocn .lo. teyo Doap\láe de eltpoaor loa hoebos con oritol'io no exento · do Gttb3ativ1ru:.o 0 el 1mp~to,.p1nntao. el dmb1to de la acuooeióna Gn loo o1guiontoo t6rn1noa:a "Oon. todo ao$tam1onto nol1e1t o qua lifG caoa lo sontoncta reourt'1dn para que o() de= axtrao~dina:rimnente~ claro qua oa ha violado la 101 auotant.1~ por 1nt"oo16n direott1 0 provenianté dQ haberse .inour~ido en anor ao dareoho o.tl la apre=
o1aoi6n do ln prueb3 causal. con"tctlplada por ol nwneral 19 del 0 =-:; Arto 56 del Deoroto 529 de) 1696'a4~ '3 (tUSl) ~h oonoecusnoia, do aowt")'J ao con el nuoer~ 111 d.Ol. Art.o· tb{doa,. ao dicte al tallo correo.:: po.n.diontc~ cauo htlbl'd de oor aplie.oado la normo. oontetlPladG por o1= Arto 154 dol c6~l1go l?~nalo por eñotir no un poculado intoncional= - .troto plontcamiento auatenta. oon una Gorio do oo.a ~ = sidaracionos de di1r0raa ~n.dolo quol) por lo. forma ¡¡ orden on qua oo oxvrcoan!) 1o rootan claridod y W'lidtld ooneoptusl a lo or~non= ' '' taoié:n Sin ·embo.rgeQ. loo eigttiontos psooG do lo. dQmmt~ pnrocan ::· 11 ' _\._ ~---~-- - 5 - "3º.- Como se vi6 en la e:xpooición de los hechos,do.s = con-traindicios nos pregonan l.a po·aibilidad de que el dinero se hubiere perdido al hacer retiros del Banco. En un fajo· de bille= el mismo d!ade la dltima v1aita• por valor de cinco :oi1 ·p2. tes~ aoo,. fal ~ban doscientos. Y:?:" aeglin la dec.laraci6n de ltené Vargas
Albap· en otro paq_uete de un mi.l pesos faltaban otros doscientoso Esto nas está demostrando que a menudo faltaba dinero en los pa= quetes -contados por el llaneo y empacados con una t1:tiU~ qu-a de= c!a la swna. bien, la. sentenc:i.a del Tribunal aduce que del "Abo~ Banco,. la última vez que ello ocurr16-t ll8JI1t'.:ron para cor:regir el error y resti.tuir el dinero faltante. Por lo mismo,. de se,r o~~r=· ta la explicaci6n dada por Arango Caballo~, ·se la re:futa.ría po== niendo de J)resente la de la casa bancaria. Mas a esa= honesti<i~ obj eci6n debe contestar-se diciendo. que no necesariamente el Ban= 'Q__O obraba siempre as!.,. Porque de los doscientos pesos qué .falta= b:uli ~n el paquete dé. hitl-etee de po~ cinco mil pesos,. el día de= la visita~ no hubo reat1.tttci6n por :par-te del Banco~ "Eatoa dos contra1ndic1os son loa que plantean la d,!! da q_ue no fue atem.:ida. por el Tribunal.. Porque si no existe ningu= na. 1-·l'ueba sobre la apr-opiación del fal tante por parte de A.rango Ceballos y se ve que faltaba dinero en lo.s ret~s que dia?iamen= te ·Y a ve-ces en varias oportunidades en el mismo d!a se hacían= 9. del Banco. la explicación dada por el proceaado adquiere respal=
0 = do proba torio~" en lo que jurídicament-e debe verse una duda que no :puede descartarse o eliminarse con p~uebas~ Es entonces e.n ·=~ == donde cabe decir que el Tribunal. en su sentencia incurri6 en error de dér(:cho el valorar la prueba., que debía de· haber oalific!. do teniendo en cuenta lo pr'Gscrito por el Arto204 del c64igo ritualó __1_ - 6 .... "El error de derecho -dice la. Corteen la estima:;::: . . ei6n de las pruel)as :no se configura sino mediante el quebránt.a::: miento de la Ley sobre la tarifa de los medios probatorios,. por == haberle atribuido la sentencia a una prueba eJ. márito que no tiene o haberle negado el que tiene, según esa disposición. Es= la in:fracc16n ¡nedio que debe llevar necesariamente a la Vio'l.a=;; c16n de los textos de la ley sustancial~ n (Sala d.e Oasaci6n Ci= vil~ G.J. Nos. 2228 y 2229)¡, En la doctrina tra~scrita~ la H. ;: Corte hace tUl preciso all;ál.isis de lo que constituye el error de ' derecho en la estimación de la prueba,. que determina posterior= 1 mente u,na violación de la ley material. A. virtud de la reforma= judicial la causal primera de caaaci6n en materia penal ;se igll! 16 a la correspondiente en materia civil. Por lo tanto el ~etu= dio hecho por la Sala de Casación Civil tiene operancia en pe:: nal~-:;a ~_tu.:rrt() que se !:Ialbla de inobservancia de la ley aobre ta=
rifa. J?ero por ser la misma materta, la aplic€1bilidad del pri.n= a oipio se e~tisnde todo lo que sea atinente a los preceptos 1!, gales para la. interpretación y valo:raci6n de la prueba.. Y el == principio del 'in dubio pro reo•, ei bien. representa \Ula insti;; tu.ci6n de filoeof!a propia y diferentet. desde un punto de vista formal es suatanoialnente un precepto va.lorativo ·de los. elemen= tos probatorio·s de un procesoe~ Por lo mismoo: si en.· un proceso~>==-" como en el presente-oexisten aspectos probatorios· .qu.e dividen ~) la convicción entre dos posibilidadetl -la de que Arango s.e hu=;;.t:. biere apropiad() del dinero fal tante y la de que ese dinero fal=:: ~ tara por equivocaci6n del Banco al contar los paquetes· de dine~P.r ro y par no contar Arango (conducta omisiva) ese m.ismo dinero0~ como era su deber, una de las cuales le es favorable al proces~~, do; por expreso mandato del Arto 204, tantas veces ci tadO~>c el =::. Juez de.be valorar la prueba con la interpretaci6n que favorece-~ al sindicado" No hacerl:o y justipreciar la. prueba por el aspec=:~
- .> • 1 - 7 .. to negativo e los del os a todas luces un-= interos~s aottaado~ error d!$ derecho on e>sa misma opa:J"ao1·6l1 vnlorativn. ~o otra e,g.
na hA ocurrido con la aentencia que o.ouao, oomo l<l he demoatra do~'· En concepto de· f-echa 29 do noviembre próximo pasado la .Procuradur!a Primera Delegada en lo .~eml rasumé. la aouaaci6ll 0 ex.poniendo en 3eguida ea abierto con la mismao Con.ac:::: deaacue~\lo ouentamente~ cqncltJ$o o:x:pre.o.ando que si: para el sentenoiad.o~ede;: aegundo grado no hubo d~dn olgu.na e obre la e~·atencia del dol1 to de peculado y la l"asponsabil1dad del proaeaado "la norma apliC!l: 0 = ble era oxnotru!tente el anQ; sa del llE>c~eto l~y 185$ de lo951 y :¡ '¡ on mngtin easo el arto 154 del Co Pq ~> como lo pretenda el re.cu~ ~-... . ' . detrum<.iatJ? por no eoto:r demostrados loa ea.rgea que oe lo han for= muladc a la aentenc.ia ilUpugn.adao .CONSIDBRACIOIHsSDE LA CORTE: ae = lqEa 1noucstionnble qu,o la aoupaci6n funda en el 29 inciep del art!oulo 56 dol Decreto 528 do lo964 vale de== 0 oir 0 en WlB violación indirecta de la Leysustane1al 0 y no en ;:;= una direota como equivocadamente lo expresa el actor ya que e.! 0 0
ta dltima modalidad preeupone la plena a.ceptaoi6n do loe hechos:; en que la sentencia recurrida ae epoyap y au demostración surge= de un razonamiento jur1dico al mnre;en de toda controvere1a. pro= 0 batoriao En le imii:t-ecta en crun.p10t como en rmUtiplea oca~ionea 0 lo ha roeordn.do la. Corte el aouaador debe seflal.ar de modo 1ne=m 0 o qt)!voco l'a..\ pi'Uíeba' cpe·-ee apreció err6neamentOt que se dej6 de aprJ! ,. 695 ciar ndemoetrando haberse incurrido en error de derecho o en 11 11 error· de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos.n 2.- El errO.r de derecho en la aprecia.ci6n de una ::: prueba -modalidad alegada por el irnpugna.dorconsiste esencia,! mentep como en oportunidades lo ha dicho también la= 1nnt.ímer~$ = Corte, en atribuirle a un va:lor que legalmente no l·e aquáll~ corresponde, o en desconocerle el que la ley le asigna, En el;:; presente caso, como se recordará, el demandante habla d.e "dos= contraindiciostt que, en su sentir, planteaban una "duda que no :fue atentida. por el TT1bural "t infringiendo la norma contenida en el artículo 204 del C. de P.J?. y, consecuentemente, el ar== tículo 39 del Deereto 1856 de 1.951. 3.- El principio "in dubio pro de contenido
-- r~on11 genérlco y universal, no. es una de aquellas normas que re.gulan = el valor de la prueba indiciaria,. y por ello precisamente se encuentra colocado dentro de las 0D1apos1c.iones Generales" que integran el Cap1:tlllo I 0 Título V del Libro 19 del e~ de :P • .P. 0 TÍtlllo que versa sobre lo.s medios proba1;orios en general. Las= normas que realmente señalan las pautas a que debe atenerse el juzgador ·en la apreciación de loa 1naicios se hallan en el Ca= = pítulo III del c1 tado Titulo: artículos 216 a. 22.3. El actor -claro se veen mane:J:"a alguna ha demostrado que. el sentencia= dor de segunda instancia infringiera, en el fallo acu:sado al= 0 guno de estos preceptoso Y mal puede adueirse violaci6n de la= Ley sustantiva, cuando se arguye error de derecb9 en la apre== ciaci6n de la prueba, sin la previa demostx-aci6n de la infrae= ci6n-medio porque presupuesto necesario para. que cul= ~{;}8:01.:.. 9 mine el proceso 16gico del argumentoo •94,o• De ctro lado.,: como todo. pl"'piodad lo observa ó(m, ol P.roourado:r·~ ·el :cribunal nunca tuvo dada oobro lra modalidad t\q = de lt:l culpllbUidad on cote proeoso En o:teeto, deayués de l<ra~ = anQliza~ OQ~ !n.ton juioio o oindd~esia el acono probatoJ>iO delinformativo:; lleg6 a la oiguiente coneluai6n!) qu.e el actor 'E)'n manora alBun.a ha de:.tVi~tuado dentro. del .recurso extraordi.no.t-1o que a~uf ae r~suolve: "Déadc 1a iniciac16n de este proce.eo oe ha vehitlo ;., eoatGniendo con il"!Distenoia qu(t en ol oaso da aute:a no oxiate ~ 6el1t .o éie Pecul.tldc Doloso sino culposoi' ya 'que en el prooesc no ~b{o. p,ru.ebo. alGtma. qu~ det!l'Ot)trore lo priJn.ar.: o~ Sin embargo 0 lA= Bala conoid,el."a que ·el J"uagado no inourr16 tn érror al condenar:::: ol proceoudo Al.fo,aao Arango Caballoe oomo responsable da un do= lito dOlOs() de pac~dO~ p\léG'tO que dentro del pro6-G&O SO o.ncUO,ll -- tl"a uno. s~rto de indicios da dio tinta grav0dad ~ qu.(} dan 'tlase pa-= ro a esa oonclus16no lle~ n&t efeet-ot no era posible qu~ el propio cejoro ign,a. rara o desco.nooiora. quG en la a. an cargo habtá.nm ca.~a faltaat~= m!ly<>.r de C40!000oOOo pucoto .q)te lao cantidadaa qua estaban en 3U,i G'O hn.o~en fdc1l ostn O¡proo1ac16no S1 la Ca3a tenia. CCI!l.O basO fi::
ja la. do 040~.ooo~oo? que oro lo ·quo ce denomi!u.lbs Fondo Rotato== r1o 'JlSquo a medida qu_o o a iban pagando lao incapacidades a 1·os 9 af1Uad.ou '1 quo al Cajoro Auxiliar rend!a ottontaeo la Cra.3a Gene~ · rol gil'::lba a f:avor de éote ohoquoo por lo. m.iom cantidad p!'U"Q. ~ togro.r· el <U.nero pagado.!> mnntcniondo aai a 1a orden de· los afili!! doa 1n base originnl~ De modo que si en lao horas do la cafinna =e del ~ .cinco de octubro de. 1~965 no lmb!n on la co.3o. dine~o paro itfeinr loa pneoD a loo afiliadoo de rmn 1ncapaoidadong raey fLt·cttll lo quedaba al Ca joro A rango Ooballos onter~o~ del ibltanta OJ!O sa la p.rcsontaba~plU'a. lo eual b..'lataba Qtt:la1' ol ohegli).Q de qtdnoe lldllS,
.. -~~--~--~__.,==----..:1-..,J - 10 .... sos que ten!a por cobrar en esos momentos a los diecinueve mil pesos· (fil9~000ooo). que estaban por reintegrarse, para saber === que restadas esas dos cantidades de la base de $40o000ooo te& 11 nia que haber t)n la Caja más de $4oOOO.ooo Tan sencillas e:ran= = estas operaciones para llegar a esa conclusi6n:, que el señor
Ca;)ero _General y el revisor interno señor Velasco se enteraron en pocos minutos de la si tv.aci6n, por lo que procedieron a pa= sar la visita corre-spondiente. S.i no di6,. pues,. la voz de ala-r· ma, como lo hicieron los demás, quiere decir qíhe el seflor Ara,!l go Caballos omi t16 maliciosamente esa informaci6n lo que de .= 11· suyo descarta toda responsabilidad culpoaao" Y en paoos posteriores de la sentencia cusad.a lue= 9 go de examinar algunos otros hechos indicadores. insiste el fa= llador' une ah! que la Sala se· -encaentre de .a.cuanib; .con la se.n= tencia de _primer grado en cuanto califica de dolosa la e ondt1eta del procesado frente al faltante deducido por cusnt!a superior= a los S4o000ooo y con la cual Vio16 el artículo 39 del Decreto= extraordinario ff 1858 de 1.951~ que im_pone utJ.a pena de presidio de cuatro a quince añosort 5.- Careciendo de eficacia demostrativa los cargos aducidos al amparo de la causal. primera~ tinj.ca invoce.de. a~ im= 0 pone la a.pliéaci6n del art!cul.o 569 del c. de F.P,. D E C 1 S I O N; = Con apoyo en las consideraciones que p.receden9' la Corte Suprema -Sala de Caaac16n Penalde acuerdo con la Procu:; raduría Primera ~elegada y adminiotrando juoticia en nombre de =
la República y por autor;l.dad de la Ley el recurso ex•= 0 <.D •E .- S .-~CHA -¡.;; -- --==== " ... ll698 tracrdinario de caoac16n a qu.e expresamente se refiere la parte moti va da esta aen'teno.ia. = 06pieae not1f!qtlese 1 devuélvase al Tribunal da 9 origo.n, Publfqu.ese en la Gaceta Judioial.o
ANTONIO MORENO MOSQUilitA mroffi.ERTO EAlHillR.A DOtUNGUEZ
hDU.ARDO FEUNAHDBZ BOlERO
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MONfERO TORRES El?REN OtlBJO PENA
SI~ON 1[ 1 1l .
JULIO RvBCALLO ACOSfA 1'
'1 -- 1,
FRANCISCO LC'.F.ZZ CRUZ
- - Secretario o, -~~~~~============================~==----------~--~--~--~-~--~--~-=-~-----------~=-~1