CSJ - SP J.Roncallo(15-02-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(15-02-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . " . G77
BALAí.lOE CASACION PENAL ~ ,.
Bogot!, quince de febrero de mil novecientoo setenta y uno,
Magistrado Ponente: Ór,· JULIO RONCALLO AGOSTJ\1• Aprobado: Acta NP 4 de 12 "de febrero de 1,971,
++111111 V I 8 T O S: Agotado el trimite de rigor legal, se decide el recurso to". \ A N.T E C f! O E N'T E 9 ~)- Pasadas los seis de le tarde del 6 de diciembre de1,963, hora en que Edilbertc Macias transitaba a cabollo por la varada de - "La Mesa•, Municipio de Macana! (Departamento de Boyac~), rumbo n su caaa, se encontr6 en el punto denominado "El Crucero", con su hija Cecilia Auro1 1 ! ra Macias, quien con su eopcsc Luis Alcides Vega Hclgu!n, y él padre de A,! 1 te, Ioa!as Vega, transportaba madera con una yunta de bueyes. Dando p6bulo e deaavenienciao familiares, loa Vega dirigieron palabras insultantes a Edil berta Mao!aa, oin que Aate reapondiera; pero su hija, que frecuentemente te nia graves disguatoo con ou eapaso, conteat6 lea. injurias con vocablos dalm1llmo jl!lez, Mont6 en ct'ilere Luis Alcidea, y d4ndole una bofetade n su mujer, golpe6 a su suegro con une VIU"D que portaba PBnl IUTBI!T loa bueyes, derribA.!;!
dolo de lo cebolgadura, Ya en el ouelo, lo atac6 cuchillo en mano, caua4ndcle heridas que, dos d!as deapuéa, le ocasionaron la ·m~erte; b)- Abierta la inveatigaci6n se las recibi6 declaraci6n i!l dagatoria a Iaa!aa Vega jí a Luis Alcides Vega Holgu!.n, habiAndosa proferidoauto de detanci6n contra !ste, Entre loa elementos dis juicio aportados al au ma.rio sa encuentro la diligencia de necrcpoia, cuyo resultado,
--- ------ -- ---------------.,------------ ~ -J .. -'!l. ~ ~{"~;;r._·•::t··- .... --_\ ---~ -· "" ' -·~ ··-~ - 2 -- •• <. #!: 078 ... •En la fecha (18 de Díoiliml:iJ'oe d8·1.963, ac~ la Corta) praetiquA "119f'DP81a al ~im" d!l EDILBERTO UACIAS BARR~, d!l color ~- ,l.?Q matroo d!l eatatuta y d!l UAOO cuarenta y cinco años de.~ •. Al IIJCZllllll'l presentaba una ~ rid!l en la f'ooa intrcíolaviculer 1.zqui!lrda d!l aentido hon. .. zon.' tal ' 1 ... . : d!l ~ cent!metros d!l longitud qua in~ uni~ IIÍenb.l.la·p~~ ,~.·~d!l,tsry el,~ ~~c1~ ~n~tal . ' . -·. . ! \ . 1zqu~~ ·sobre la cara enterior d!ll toi"BX d!l sentido hor1
. ' ,, ,. . • ' ' i : ,. • ,. 1 ••• : ·,, '. ¡ • - ~~-y-a cuatro centf:met;roo d!l la lP\eá .media', y de e el!!! ' • ' : . ' ' • • ' : : ¡ . • ' ' .. ' ,· • ; .•. . tlmetroa el!' longitud. A ·travfo d!l ella hay oalid!l de ep~l6n. ' ',. . . Abi~ la' • covt.• c ' lad. 1 abd• 1 o min• al l• • se\ e1 n' c•u e-:n t•r e' 1 in• t' a: re• oado• ¡ ¡: ,or la · • h ari&•, .e. l • e• • p• ~• " • g: ul troe• or l. ' i•} c o1 P, • fl• l '• ó · . , ii' 1i• i p, e• rt' oi.. l'; á. , cr, 1' 6. n ¡ d!, l . n1n ·· • 1• le'o· .· • '' l 1' .-.·. ••¡' •• ' • l 1 - . ·' • ' . ' ' . ~:gurio. .de vtocalu. Hay ~!~cai8 ~ellim c1e 'p!ritOriittfo. • • - ' • • 1 - •. ' ' : ' \ ~ • ~ • ~- ··~ • 1 • :··.: :" 1 ' ' •• { j • - ' ·, \ ' •• Nin¡juna d!l leo dem4o éavidBd!ls eap~ipao PJ'GSentsri o1gll® · ' de violllrnilll.- La cQuáa Gnicá y determinante d!l lo muerta d!l
- Edilborto.~iao BarretO fUe ~ peritonits:s CBÍ"i!!da por-lis • a inf~-~ i.a'~ peuettunto en el abdclllllh - .'. ~ -· ' . d
. !IS . CJ' .l , ta ·.
- •
;· .. . ' \ '.¡ .. - ' '' .... 1 ;,•·. : • • ' ' • ' 1 ' ...: ': ' • .e ) ~~añ~e. !p,l~ del 17 de jUlio de 1.964, a,jacut01'1B~ el • - . ' • • • ' • 1 ' • ' . ' ' l . ~ ; ' ' • • • • • . .. . . . 20 da sgocto siguiilnte, el .JUzgado Tareero Superior d!l Tun,ja callf~ el lilA 1 • - - rito d!l la. tRwstiqac16n oobreo8yendo dafiniti~tll en f'avcr· da I~ V! ge B18l'Ta y~l=ndo o~ en ju1c1.o a ~.u1o. Alci~ Vega Holgu!n por hg raté1dio eQre-~ én raz6h del pSrilritea.co ere annidad .en. PJ1.!Dar grado cntn el ~éb· y la victima, quien, ó,~¡ se hllllsl:!a indefansa en al UI)IJIISit- . . ' 1-.' ' -.- - . • -- - ' - ' - - • - •. to dal· a.t aque, ~clco a loo cuales se re1'1eJ'e dll WiiiliiiU expreue la •
' . '\.,_ "'"\ ·parte motiva-,de la ~deruiia calificadora. (fla. lfiD a 171). ron al Junldo . .l eo .O iguientas .~ tao, -que debieron fO!'IIIUlaJ'8a en un aolo cuaat1onaJ10 1 _ -- .f • ' · · • •n Luis procOaado Alcid!liJ Vega Hol:güln ....e a i'eaponoo sable o1 o no, d!l hcbér COI.Iilado la muerte con :Lntllno15n da rilatar a BU legitimo suegro Edilberto. Usoiea 8añ'Gto,qu1enfallac:lS a consec:u8ncia de herl.dao pe111,V'daD co" instzoumen;-;. too contundente (varé) y c:orto-pun&anta (cuchillo), de cuya · localizac~n y eati'B¡Joa en el cuarpo do la victima ~ • .. r] -3la correspondiente diligencia de autopsia¡ segOn hechos o~ rridoe en las Oltimea horas de la tarde del seis (6) de d1m ciembro de mil novecientos sesenta y tres (1,963), en el • punto denominado ".El Crucero", vereda de La Mesa, de la CO,!!! prensi6n.IIIUnicipal ds.Macanel?" Respuesta! "Si· es culpable paro la muerte se produjo por el concurso de uh hecho 'SUbs.iguiento como fue la peritonitis," "El miismo procesado Luis Aloides Vega Hol.guin, al '4C!t1ma, cometer el hecho en referencia, .tpm6 a la si o no,
en cond;iciories da inqefensi6n· o in'ferioridad. ·personal?" . . ,.._e)- Estim6 el -juzgador de-primera instancio qua las réapues tas del tribunal popular traduc!an la existencia de un homicidio concauoal, (Art. 366 del· C.P .• ) en el cual concurria una da las circunstancias espec{fi. . cas de agravaci6n previeta& por el ert!culo 363 ib!oem en su ordinal 10 (af! nidad en linea recta enprimar gr.a do), y considerando adll'l1114s qua el agente
- ' hab!a obrlldo por "motivos innobles", impuso al procesado, en sentencia calen dada el 2 de moyo de ~.969, la pena principal de seis'(8) ~os y diez (1. 0) - meses de presidio,· aenci6n qua el Tri~nal Superior de Tu.nja modific6 an la f'onna indicada en la parte inicial y motiva del presente fall9, f'und!ndosa en el critario de que al homicidio de autos rio es aplicable la no:nua conts. nide en el citado articulo 366 •.
SL RECURSO EXTRAORDINARIO Tras con detenimiento a los hechos debatidos • re~eriree en el juicio y al deCurso de. lá actuaci6n procesál, le· demanda, f'ormulade • por el apoderado eepaoial, plentea la acueaci6n contra el f'allo recurrido en los siguientes tminorn "En .forma comedida, acuso la sentencia recurrida .. con apoyo en el numeral 20 del Decreto NO 528 de 1.984 qua modific6 al Art.
- c. 667 del de P,P., por encontrarse al mismo fallo 'en desacuerdo con el ve . . redicto del Jurado'. En efecto se vio1aron los arta! 15 del Decreto l~~Bcdé c• . 1,964 que subrog6 al art. 480 del de P.P. y tambi!n, se viol6 el art,537 de la obra citada, porque en las audiencias. con intervencii5n del jurado al Juzgador de Instancia s6lo le quedan dos caminos a seguirl Declarar el VBJ'!! dicto contrario e la evidencia de los hechos o 'proferir sentencia G8 acu~
' . ,• N· G80 ·· do con le calif1caa16n• que di el't:ribunal pD'puliiP a' loa hechos oobre loo 'cualeo-he ·versado ·el debate.• A continuaci6n el 'actOr datierrolla con amplitud el cargo Onico propueoto, l'tiDUIII1endo luego loo B1'g\111181\toá educidoo de le ai.Quiente mener&l " ' . 1 ' '' . ' 11108 ente un IM'Ilto ·en QU1!1 le sentencia se halla o astil en duacuardo con el .VI!PIIdicto¡.
- . . ; '. 1 "El·tritiunal popul~ ~te au v.ri'dtc~n ha detei'l:dna clo el dalit o COIIIIIItido pÓr Luie Alcidea .l iega Holgu!n y, lea ctrcunatani:iao • IIIOdifiC:e.dtfrils de lea intraco16n, I;Jédiente una .éí'.ari ~puesta, pi'oducta da ,;,
ou ~·y 1/Í)luntede . fue obtenida nÍedSilnte aJDPlio ·y f'ranco dabat e hecho ei _ por-el Defensor de Oficio ási¡;jnedó procetiado dentrl:¡· de· le audiencia pl1ooa ' . blica.- ' . ' 1 ··No entiendo aGn pór qu' el H. Tri_bunal Superior, en le Oll!l tencia recurrido., hUo-.a un ledo, ·parcialmente, el veredicto, oponiendo el - ·e. fallo ·a cl.araa norataO contenidáo :en él P, , haci8ndo caoo Olll1oo, como ya lo he dicho >d e la· voluntad oobarena 1ft.. . libre dai junsdo da conciencia. 1• . . 1· . , . •· . . . : ,_ ( ' ' ' '' •m Tribunal, Sala Pilnal, o6lo tenfa facultad para inbü p¡~ tiiP j y deoa1r rallar el wred' i-cto,· pero it1' amp:re de aculli'do con le cal1f1caci6n ·que loo jueces popul.aieo dieron .a loo :hechoo.· · ' ' ' 1 ' ·, •• • ~ 1 1 : • • ' ) ,¡ • • .¡ ' ' • ' ¡ ' 1 j ' 1 · ·"A· está riD~ctO he 'dicho la H, Sala dil Oasec16n Penal! 081 el ~dicto no u contrario Íl la evidencia da loo hechos proceoaleo, la m1oo o16n del Juez daba ser la da epl1CIIP la by acogiendo la peno cwzeupondien-
. te is loo hechos 'oobre• loo cualeS hti venli!do el c:ieb!lte1 o61o cuando la dao11 a16n del Jurado no ae atempera á la· realidad ~. PUEDE EJERCER LA FA 1 1 CU1.TAD Y El. DERECHO da daélarerl._o qontrario a la evidencia da loo hilchoa y ' por consiguiente• ordenar ·ia C6nvocator1a da ·nuevo jurado • •. (Lea 1118y0nculeaoon 'mfao).,·. · ·· · · ' "f)- Frente al reconocimiento mAdico produai,'do por el Dr. BohorQuez G., dal Hoopitel de Garagoa; .a lá diligencia de niscropaia da f'a lio ?2 y a otraa circun~tlwciao' que conotcn en loo autoo el def'enoor da of',! cio de Luia Aloideo Vega Holgufn aoatuvo la teaio .da que en el t~~t~~nto de r:! -- ---, ' ' ,• -5f' 0S1 .' sultar responaable penalments, el .procesado, habida cor~siderecic5n de la nat.!:! . raleza milllllll de las heridas y a no, por qu6 no decirlo, tener intenci6n de - . matar, oolamente podr!a serlo de un homicidio concausel, ye qua le muerte de Mac!ao Barreta se deb16 unicemente e un hecho subsiguiente dependiente de le ectivided de la víctima y de terceros. "Este plsnt~amiento es{ hecho, en forma simple y llsne de 1 modo recional y clero ante el Jursdp, fue aceptado en forma un~ima PQr sus
integrentes. 1 l "Los seAores Jueces de conciencia tuvieron tiempo, BUfici~ 1 te, pare meditar y analizar todas y cada une de les circunstancies expuestas. ' 1 Se entereron del texto que contiene el art. 3S8 del C.P., de lo que. . ,g,~gnifi 1 1 can las concauaas, de le eoencia Jurídica de tel entida.d y respondieron .con una sol e voz., a la cusstic5n principal a 1 Sí . es Cl.llpable pero .la muerte sa P%'2 duJo POR EL CClNCuRSO DE l.-N HECHJ SUBSIGUIENTE •••• • (Les me~sculas son m~as) • •De todo lo anterior se ve, muy claramente, cu6l fue la VIl! dedere intencic5n 'dal tribl:'"al popular; cu4l. fue BU verdadero espíritu y volu,!! tsd al responder al cuestionario. \ "Todo cobre mayor fuerza y queda m4B ~n fundamentos la te- ' sis expuesta por el H. Tribunal Supsrior de Tunja en el fallo recurrido, si se exemina con elgOn detenimiento la segunda .reapueate en le cual el Juredo amplíe au penB8111iento y BU criterio, en cuanto a que no se podía hablar de un estado de indefensic5n da la vtctima y en cuanto a la clase de lesionao queprodujo Luis Alcides Vega en el cuerpo del occiso1 'No en considerecic5n a las hsridas.' Casi nos da a entender al Juredo que tpdo había en el Animo del 'P%'2 cesado menos la intencic5n de matar."
Concluye el· libelo solicitando de la Corta que obre confor me e lo diespueato por el artículo 58 dal Decreto 528 de 1.964, casando elfallo recurrido y, en ou lugar, dictando el que debe remplazarlo. EL MINISTERIO PUBLICO En BU alegato el Procuredor Prin\'ero Delegado rasume los hea chos que genereron el proceso y enots los aspsctoo m4s importanteo de la a.c tividad Jurisdiccional de los Juzgadoreo en leo doo instancias; os ocupa lu.! go de reseAer el contenido ecusetorio de la demanda y de los fundamentos en- -6- - que descansa la sentencia de segundó grado y capone luego su criterio, coin, . . ·• cidenta en lo esencial con el del actor, Los apartes finales de tal vista compendian al pensamiento del Minioterio POblico 1"rente al mérito de· la a~ saci6n: "De lo dicho se desprende, que efectivamente la muerte se produjo¡ de acuerdo con el proceso, como directo de las heridas resultad~;! y debe insistiree en que en el dt!Oba.te de:.,etudiencia se propuso a los jura~ - dos le considere.ci& de que tal cons.ccuen~ia -la peritonities~ hab!a pro ' ducido por demore en el traslado ·e intervención del herido y sobra talesaspectos se pronuncieS el jurado pare dar su rnspueota. "Es necesario deterninar e¡"'l vista dti· las argumentacionesdel recurrente, si como este lo propone, al Tribunal deb!a limitarse a aco
gerlo o en caso de éonsidorarlo.inadmisible, declararlo contraevidente. "Debe anotarse que el rallador puede interpretar la raspu~ te. del jurado, C48nc!o heya lugar a duda pero esta facultad no puede ser am1 • 'plia 'sino iimi~ada1 ya que le baa~de la séntencia es precisamente el v~ 1 • dicto y en otra forma, ·el Juez de derecho desplazaría al Jurado. \ "En el presente caso, como queda dicho, debe reconocerse que el jurado reéonoció la existencia de '-!-!t'l homicidio "concausal", en rez6n del debate previo y suficientemente amplio, como lo anota el recurrente; y • . . si bien no oe mencioneS por al mismo que el hecho 1"uero independiente del vi~ :'· - o timario, os decir correoPondiante a la actividad de la v!ctima de un terca ro, aste factor puede eri'tendsree comprendido dentro de su pron)nciamianto - -
- . ' ·~ pues 1"ue objeto del debete y además, no puede axigiroo al jurado una expreei6n absolutamente t!cnica cuando por otra parte, au pensamiento resulta0 claro. "Estim6 el Tribunal que no pod!a declararse la contraevi dencie, por cuento lo efiJ:mado sobre la peritonitis, tenia respaldo en laautopsia. Sin embargo, debe considerarse que le respuesta dsb!a interpreter . ' se, en forma qua produjere alguna consecuencia, puea pare afirmar la muerte pór paritonitie, le hctbr!e bastado al juredo contestar afirmativBmente·, sin
aclareci6n alguna, pui!IS el interrogatorioí como se dijo hec!a alusión a la autopsiai pero como con su veredicto el jurado declar6 une circunStanciaque modificaba esencialmente la responsabilidad del procesado, por las re zoneo expresadas, hubiera procedido la declaraci6n de contraevidenéie, pare -- .. · G83 ~?- deseo~, dicha circunsteticis ·que rio. conaieth s~i-te en' sf'irmlir 1 1 de B~ ;' C.: U 1 e ' ;rc!\ O . ,' c on l• a. 1 1' 111t' opais, l'_ a ·c• s ilae• l · de • 'la ri; lu• ~' 1 ' s' ino Qu:· e' a 4' sts ,. co• n-'. af.Cto tribU~. un dirÍtintri del seto del~-~~ .. "Da s~ r,:on .l.IJ expuesto, al Catoo' debe pro~~. por cuan' to o1 i • ~1 . veredicto no ·~ ·' fU¡ I!P~ co1m ' o ef on' tr" ee' vi~ ~. oer .~ti~ er, aua t4J,ninoá~ de· eeueido con loe CUal.~ ·ea ·a~ laexiilten01s de la circunutencis contemplAda en el.art~ . 3 6·- 8 d• e l• . e~• P- ,. • .• o .'1 ! . gOn ~~~6n del ~te.• . 1 '' . . . 'Saía ' '' _, ·1 F.inali,za él ·CO~r dé l.a con la patic~n de
y·Eie q\18 ·.1 Qúe o!! lmnll,.d,e.~ oentsncio d~ o~ gratid dtcta'li! déba.·'.-: &Ustituirls. 1 1 1 1.- Son muchso leo def'inicionaa.· alsboradas,,psra ellCpraser • • • • ' • ; •'. : ' ,-' '11 . ' • el canc8pto de cohcauaa, En .oenensl,, o1n embargo, la doctrina y la. juri!J:-, --. . .. - . ' .. -.,. . . . . - 1 ' . ¡ pr. 'u . dan.i : . i .s J .u r ~! ..d -ico-pena. l . ea ' an .t i -llriden .p or . con -CB1 ' 18a .e l. hac .h oo ·'· ci ~ l'c .. unstancia prl!l!Xiotante,, concurrente o aotn'eviniente ·Que,. oin pertenacar, a la se e~,. J con\ t. ri~ - a. Pr:oduci• r el ·• resul,· t a, d' o.• ,· o . o. a.. a l,' a ' ai' uerte d' el of'andiclo,Oe • • ' ' • • • ' 1 ... ' " 1 ' • • / all! qua.• al f'an&leno de.la. muerte, en el holnicidio conc;euCial no surja co. 1 ,... '. ', ' ·' . • • • ' ,, ' 1 • • ., - -- mo conoac .u encis. ,llllCcluaiva de loa ac
. t 'o o. ejecutad uno .s po . r . al .a gente, .y a Que .-. adam4a de 4oto. ü .naceoarlamenta. ha' intervenido factor llllCtral'lo. la con- . . ' -~- ' 11 du - eto . homicida . ·. Al ocu "p aras del tema, . loÍI treta . diot.O . a recuerdan Qua,dentro ~ ' ' ' del campo te&-ico, oe suele claaif'icar lea concáU!IIiiB en antaeedentea .o - ' • -Of • • • • •• - - prel!llCiatentas, ( eapecialea ctrcunotas;tciea o estados patol6gicoo ~ f'ieiol.é momento gicoo e)Ciatentlio en al suJeto pasivo IIIÍ el de la acci6n crilllinooe, . . . • -. . . ,.,. ,- . 1 • h CO\DO leo leo1onaa csrd!acso, la. hemof'i'lia; -lád isbateo concumntea o - ' ~ • - . . 1\ . - -·· - . concomit¡mtea (condiciones coet4rie~ con el ct,¡rer del 1111jeto activo 1 tjt;a.,. 8c noo proveniente de lcD g!nnenes Qua hallaban en la ropa del herido, con moc16n prot!uc1da .p ó! la f'ugs ~ipi t_ada del leoionado) r oubti1!!1Jientao ooupervinientl!lD (oib:.acioneo QUe ae presenten con pcoterioridad,a la lea~,
- ' , . - ajen.a o o la volun.tsd del "agente y depandienteo de la actividad c!e la v!ct! ' ' 11181 de tercero& o da-circunatanciao oca6ibnalea o f'ortuitao, vr. · gr,, la • • • • 7 ..... • ' • - - ,. inf'ecci6n provocada por imprudencia de la,l.\12'11;ima o .de .OilD .• parientes . o sU.! - r l ' - · , _ , •. - · gacfoo, neg?-~encia·o iiiiP.r iricis·delos.~d~coo).
. IL...------------------ -- -. -e2.- Desde luego, el rllgimen lt.N al . de las· concauaao difiare . de una legiolac16n a otra, En elQunoo paiaeo lea noi"'IIBS poaitivea admiten los En diat~nte., cleaea de concauBBo. otroo c6i:sigoa, cOmo el italiano, !!ateo cer.!! cen de oignificaoitln juridice y, conaeO:nmtl!lilente, .io rompen el vinculo cauoel ni c:O~atituyan atenuante alguno del homicidio, Tlll!IPDco· en el C6digo Penal Co lombiano de 1,890 se contempl6 al hOmicidio conceu.uaal. En cambio, el articulo 366 dal estatuto vigente lo co~ en loo ai¡¡uientes términos! "~i existien do da part~ del agente el prop6aito de meter., le muerta no ae procn;jare sino por. el concurso de un hecho subsiguiente dependiente dé le actividad de le v!,g
me o de un tercero, le e8nci6n podi-6 ser disminuida hlláte en la tercera perta", Oe donde resulte claro. que en la ley cdlmbiana o6lo 'tienen reievenc~e lea con ceuaea au~siguiantes que dep~den de la actividad de la v!otime o de un tercero, Val e decir, qua las antecedente• y concorlli tantea no elt eren el nexo causal nimodifican le figura del delito ni la reapánoabilided de su autor. · ... 3.- La figure descrito en ~a diJJ¡]oaicién cópiede comporta - . loa aiguienteo ele~~~~~ntoa éatructuraleos e)- Prop6a1to de matar¡ b)- i.!uerte del .. ofendido¡ ó)- Imparfecte relaci6n de ceuaelided entre lo ecci6n criminooa y el 1decsao de la ~time, El dolo eepe .c ! f'ico, éilracterizaclo por la intenci6n homici '. . de, es elemento_ común el 'hcmiél~io simple y diferénciador del homicidio ultrei!). 1 . 1 tencionel, en 1!!1 que, como ae recordari, existe una deaproporci6n ·entre el re ' sultado qulirido .¡ el que realmen-te se produce.- Lo 'muerte del of'endido conoti 1 ! . tuye, 'de otro ledo, la note diatinÜva entra al homicidiA:i concauDal, infnscci6n 1 . ' • de resultado cierto, 'Y le tentativa, Raapecto del tercer elemento importe rei- '
1 ¡ . terer que en el homicidio conceuoal le muerte rio se prodl.rce como roaultodo1 .¡ excluoivo de la leai6n oceaionede por el agento, sino por ~ate y el concurso1 de un hacho pooterior dependiente de Ía conducta a~tiv~ ·~~ omiaiva de 'la v!cti1 ..¡ me o de tercereo, Oe lo cual se daaprende que no procedeH.a. juridicamente hablar da eoncauaa en. aquellos caaos en que el fallecimiento no lo la det~inn COnvergencia. de loo dos fectoreo examinadoo, Bino una· CIIUBB absolutamente in02 niiX8 con la lesi6n original, '091110 la del hei-iclo que, isn l:n-oceao da curec16n, parece en un accidente de tr4noito, o sufre un inf'arto del miocardio, ! ' • 1 • •. • 1 i 4.- En le audierlc~ . p~blico de este proceoo el Cefenaordel ecuoaclo aostuvo, entre . a·tras, lo teaio de que. Luis Alcidea Vega deb~6 - ' . ser llllllllldo a juicio por homicidio concausal. Pera ilustrar al Juredo oobre el particular. -ea! consta en el ecte correapor:~dienteley6 eí art!cuÍo 300y del C6digo Penal. Se ref'ir16 luego a le· prueba de cargo ane11z6 le dili gencie de necropsia, visible el folio 72 del i.riformativo, Luego, a menarede ointeoio aobre tal planteamiento, ag1eg61 "La muerte sa produjo por peri tonitis, porque ninguna de leo heridae deocritas en la diligencia da auto.eaie are de naturaleza mortal, sino que como el herido se UBV15 el hospitli~:~cloce '"(_-. 1 !1 -9horas deapub de ocurridos .los hechos, y sl UAdico de Garagoa no_lo opero, entonces lógicamente le sobrevino la peritonitis¡ pero si Uaciea Barreta es atendido pronto y opere.ctc, no habr!a muerto. Entonces como fue llevado al hoopital doce horas deopuAs, y muri6 tambiAn doce horas despuAs de es tar en el hospital, no le podemoo imputar la ceusa de la muerte a VegaHolguin, Hay que decir entonces que es un homicidio con causal¡" 1 5,- Estas afirmecioneo_d~ la defensa no est6n desprovistas 1 1 de respaldo en el proceso, En efecto, ·existen en 61 datos suficientes pera ' considerar que Vega Holgu!n fue ·conducido el Hsspi tal de Garegos con extrea:,. ' dinerio retardo y ya en muy precarias condiciones de salud. El tribunal P.9. pular dispuso, pues, de una amplia informaci6n sobre el aspecto probatorio del proceso, y despu6s de' asistir al desarrollo del debate entre el represe~ ' tanta del Ministerio Público y el personero de la defensa, respondi6 al pri ; ~ mer cuestionario, como ae· record!U'6, en los siguientes t6rminos: "Si ea cul
pable, pero la muerte se produjo por el concurso de un hecho subsiguiente c.9. ' '1 mo fue la per;tonitia," ' 1 5.- Bien ,IBabido es'que loa jueces d_e conciencia est!n inve.!! tidos de facultad.legsl pera apartarse del cuestionario -s!ntesia del auto de proce~eragregando en aua.respueatas les circunstancias en que crean que el delito se perpetró, Tal fue el crit~io adoptado por aqu6llos cuando, tras afirmar la re,oponsabilidad penal del procesado por el delito de homicidio en la persona de su suegro, añadieron que el deceso de Aste se produjo "por el 1 ctincuroo de un hecho subsiguiente como fue la peritonitis", f6rmula que,ds 1 dos loo antecedentes fácticos y los plante~ientos juridicoa debatidos en la 1 '1 eudiencia, inequivocamente. entrañen el reconocimiento de que lá muerte del1 ofendido no fue el re_sultado excluoivo de loa actos ejecutados por Vega Hol " 1 gu!n, oino ~e 6stoa y de una circunotancia posterior e independiente de lavoluntad del victimario, puesto que a ella di6 lugar la prolongada y negli1 gente tardanza en conducir el herido al hospital, todo lo cual ae adecúa,ain ' pretender qua loa juaces de hecho usasen da tecnicismos pera expresar su PB!! ' samiento, a la hip6teoio praviota éh el articulo 355 del 66digo Penal, vale '1 . ' decir, al homicidio conc_suoal,
7,- Habiendo demostrado el demandante que la voluntad decla• rada del .Jurado traduce una precisa y concreta aituaci6n juridica, y que le sentencia recurrido acogi6 otra sustancialmente diversa, habré de prosperar la causal invocada, Procede, en consencuencia, dar aplicaci6n al precftptoque el articulo 58 del Decreto 528 de 1964 contiene en su ordinal lg, CBBB!! do el fallo acusado y dictando el que deba remplazarlo, -lOr C&S B - En consecuencia, siguiéndó el criterio seAaledo por el BZ't!culo 36 del C,P, y teniendo en cuenta que en el proce1110 no aé hallen pl namente acreditadas las circunDtanciaa de meyor.y.de menor peligrosidad p~ vistan, reapectiVB111811te, en los ordinales 30 y 11 do los Grtículos 37 y 3Bib!dem, de une perta, y que les contempladas por el citado art!culo 37 en sus ordinales 40 y 70 ya se heb!en considsre.do como eláraentos constitutivos deldelito, de otro lado, le eenci6n hsbr4 de individual.iziU"Be del siguiente modo: Del m!nimo de quince eRos de presidio seA~~doo por el articuló 363 del C, P, se disminuimn a6lo tres !!Roa, conforme al articulo 386 del mismo estatuto, - dada la innegable gravedad ~1 hechó cr1minoso y le indola de le conceusa, que dando so! une aenci6n de doce años de presidio, Y se con&el"llllr4 la condene en
ebstract;o al pego de los perjuicios y la orden de r-egularlos de acuerdo con - ' 1 el articulo 553 del C,J,- ' 1 ' ' : i No procede conceder la rebaja de pena acórdede por le Ley ¡ 40 de 1,958, por cuanto -como lo expresa la sentencie recurrids-"no se cumple le condici6n exigida por el articulo 30 del· Decrete 2953 del mismo año, regl,! menterio de eua laxo ya que no oe han llenado los requisitos exigidos en tal estatuto, entre los cuales ocupa lugar preferente el certii'icado de buena CO,!! ducta expedido por el Consejo de Disciplina o en su defecto, por el Director del EatablSc:imiento CGrCelario, ". Fundada en las rezones que preceden, la Corte Suprema ..Sala de Caseci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Rep~blice y por su~ ridad de la Ley, INVALIDA la sentencia de fecho trece (13) de diciembre de mil novecientos aeaenta y nueve (1,969) proferida por el Tribunal Superior del Di,! 1 trito Judicial de Tunja y en su lugar0 R E S U E L V E; 1 j lO)- Condenar e lUIS·ALCIDES VEGA HOLGUIN, cuyas condiciones civilea y personales conoten en aútóo, a· le. pena principal de doce (12) sAosde presidio, que detie cumplir en el eatablecimiento cercelarió que seAele elGobierno Nacional, como. autor reoponaable ~el delito de homicidio (asesinato), cometido en la pBZ'OOne de·au suegro,Edilberto Mac!es Barreta, hecho ocurrido
en leo últimas horao de le tarde del oeis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1,963), en el sitio denominado "El. Crucero", Verede de "Le Mese", comprenai6n del Municipio de llscenal, Oepeirtemento de Boyat:á, De le pene aeAal.!!, de oa le deducir6 al procesado el tiempo cumplido en detenci6n preventiva, --- - - - r======:====-=====-=-~-- _.,..,_,........' ._ ._ ,~"== -11- '" íY8 7 2Q)- éondenar a LUIS ALCIDES VEGA HOLGUIN a las siguientes penas accesorias: a)- Interdicci6n del ejercicio de derechos y fUnciones pú blicas por un periodo de diez (lO) aíios; b)- P~rdida de le patrie potestad - (Art, 12 de le Ley 16 da 1.969), 3D)- Condenar en ~tracto a lUIS ALCIDES VEGA HOLGUIN a pagar nl valor de los perju' icios civiles causados con la in~racc~ ~L~~ ~~~-.~qome se rán estimados mediante loa tr6mitss previstos por el srt!culo 553 del C6digo _ Judicial, C6piese, notif!quese, devuAlvaee el Tribunal de origen e en la Gaceta Judicial. in~~rtess
JDSE L':ARIA VELAGCO GUERRERO MARIO ALAAIO DI FILIPPO
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HUMBERTO BARRERA DDMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EOUAAOo MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCID POSADA V.
Secretario. ¡ ------r-------- ~~---