CSJ - SP J.Roncallo(15-03-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(15-03-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPREMA DE JlJSTICIA
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SALA OE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Or.JtJLIO· RONCAU.O ACOSTA.
Aprobado: Acta ·NO' 9 da lS de ·mrzo de 1.9?3.
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V I S T O S: En providencia interlceutarie del 6 tb;t Qctutre. último· el Tr -ibunal Superier del " .,D istrito JudiCial d . .e Ca . l.i re ~' solvió . _,ec ' retar o la nulidad dal auto ceiendcldo .. J .:J ,n junio 5 de 1.971 y visible al folioSO ael cuatlferna principal, lileefi.antá· el eual el Juez Sexto de Instrucción ., ' Criminal &1ecrc!t6 la práctica de una inspacci6n ocular; ea! craroo tambi6n le invalidez. da la. mi~ diliganqia, Jlt)r éuenta el avto que lo ordené,= no CUlllplió ·con lo preceptVa,ac por el articul.G 211 c,tel anterior Código de.
Procedim1enta Penal y el vigente articulo 224 del Oecreta 409 de 1.9?l.a { . Cc:mt;ra tal providencia in~so e.l recurso de apelación el d"ctor 'AlBERTO GOME2 Ta.Lo. ex-Juez Noveno Penal éSl Circuito de Cali, 1 ·¡ acusae!fo dentro de la. presente tnveatigacioo cte les presuntos delitos cte - 1¡
. ':ji abuso cfa autoridad y detenc16n arbitraria·, i'aCUJ"90 qué le f"ua etmcedido - .¡ l¡ mediante sub dal 23 de noviem~ de l. 972 • eusCI"1 to solamente por al aua i ·1: tunciadcr, dootar Lu1a Javiw ~e~. y no por la totalidad da los '!i '1 MagietradcEQUe integran ia Sala de Oecia16n respectiva, como en numerosas .1 'i eportun1dactes y en preearici$ da casos eimb.area lo ha 1nd1eadl;) la Corte. Í; . 1 : .i ·¡ Pnceate, consecuentemonte, dec:retar la nulidad del proveido qua c:oncedi6. 1 .¡¡¡•: la alzada, por 1ru::ompetanoie del Juez. (art. 210. 1, c:lBl c. efe P.P.). ;¡¡· . 1· ' i ¡'' ·¡ 1 ¡' '.1• ·' ·----===- ~ ......-__ . _.,. ...... ~ . ... _. ~· --- ~- , ... .. ,, '. ' ~-~ '( -· ., ! ' -21 1 ''\• oS Cama con acusa$ redA lo· oboelva la ~cturia Prime '11 ra ~legada., semejantes ir.regulsr1dadea, de ostensible frenamncia en al gunas 'fritlunalea. reterctan crmaittarablemente el CU!'130 ~ de loa asun taa, een parojulc$-o PB1"S. las, ~s y dedr1.tt:t para la t'Sma Juriadicciot'lOl
dal poder público • . Par lo ~esto, la Corte Suprema -6ala cf!J Casac16n Penal- ' . •' . ' .. • ¡' otdtt el coRceoto d~ ~e pru,11co y admin1atrando juoticia en nmnbr'8 . 1 -de la Rep0blica y ~r autN orida adv die la Ley,_ DECRETA LA NULIDAD del auto do f'echa· :fmintib"eá (23) d~ de mil n8\I$C1eJ1toa oetenta y doa (1.9?2), .1 1 y MDENA devalvar el EDtpedien~ al. Tribunal de origen para que proceda en • 1 • armonfa con le expuwto en 1¡¡ part.e liatitia da la preaante ~videncia • . - . . . ; •, ' -~--- ' . -\.¡ ·1! 11 1 1 '1 !'
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JULIO RONCAU.O ACOSTA JOSE MARIA. VElASCO GUERRERO
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