CSJ - SP J.Roncallo(15-04-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(15-04-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
COR!E SUPREMA DB JUS!ICIA
SALA DE CASACION PENAL
. Bogotá. quince de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
Magistrado Ponente: ,
Dr,.. JULIO RON CALLO ACQSTA.
Aprobado: Acta B9 15 de 11 de !leb!'t111 de 1.969.
+++++++ V I S T O S: Con el de obtener el concepto de que tratan obje~o los articules 99 del CéSdigo Penal y 710 de la J,ey, 94 de 1938•
- - el Ministerio cíe Justicia ha enviado a la Corte~ eon sus antecadentes. la so11c1tud de extradici6n de la "ciudadana venezo
,.,.. . lana m.ARlA ELENA formulada por la Embajada de la Re= GARCIA"~ pábiica de Venezuela.; por conducto del Ministerio de Relacie= nes Exteriores de Colombia:• nota di.plomática número= med~ante Bc-948 del 3 de septiembre de 1.968. La referida petición se apoya en los siguien= tes presupuestos: am Juzgado de Instanc·ia en lo Criminal confirm6 = el auto de detenc16n contra maría Elena Garcia por el d~ctado ins~ructor. "El delito a la procesada está debida== ~putado mente previsto en la legif;'Jlaci6n penal venezol~a" cuyos textos autenticados transcribe la decisi6n de·la Corte Suprema. l ~ - 2 "El delito fue cometido en el pais~equirente y ame= ~- rita ex.tradición de conformidad con el Acuerdo' :Bolivariano que=
sobre esta materia fue signado en Caracas el 18 de Julio de \ 1.911, por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, deb!da mente aprobado por el venezolano y finalmente Congres~ ratific~ do por el Ejecutivo Federal. "El delito de homicidio preterintenoional imputado a la enjuiciada está comprendido en el ordinal 2 del artículo 2º= del Acuerdo sobre Extrad~ción ya citadq y previsto en los arti= culos 412 y 418 del Código Penal Venezolano. "En la extradición solicitada las penas que oorreapon dán al delito ~putado exceden de seis meses de privación de li bertad; no está prescrita la pena ni acción penal; y, los he 1~ chos en q~ se fundan no constituyen delitos politices ni ti~ = con ellos. nen~conexidad "La Corte de Justicia de Venezuela ha formulado decl!! ración expresa de que la reo será procesada por loe = unica~ente delitos que han motivado la extr~dioi6n. "Las disposiciones penales aplicables aparecen Qita= das fiel y textu~lmente de sus c6digos y su autenticidad y v,! = gencia han sido legalizadas sucesivamente. ' ' "Hay conetuncia en autos que la encausada se encuen= tra én esta República, asi ccmo también informes recientes de = la Interpol,con12z'rirloS,en.-el~0fjcio 005566, de fecha 6 de septiembre, , 1 sefialando que se encuentra preventivamente en Cácuta.n dete~ida - 3 - ' ¡•' En desarrollo del trámite previsto· por los artícu
los 15 del Decreto-Ley número 2.200 de ·1.938 y 395 del C6d1= go dé la solicitud de extradición se di6 traslado a Judic~ María Elena Garéia, quien, al contestarlo, afirma: "No es = 1 . ¡ - verdad que soy de nacionalidad venezolana! Soy colombiana.co . mo lo compruebo con la partida de registro civil de nacimie~ to expedida por la Notaría del Circuito de esta ciU= Segund~ dad -Cúcuta, aclara la Cortey la partida de bautismo expe= dida por la Iglesia Catedral de San José de Cúcuta." Los re= feridos documentos tienen, en su orden, el siguiente:tenor: ' 1
EL SUSCRlTO NOTARIO SEGUNDO PRINCIPAL DEL= .¡
! CIRCUITO DE CUCUTA-----cERTIFICA-----Que en el li= - bro de Registro Civil de NACIMIEtiTOS corr~spondien te a1 año ~e 1.968 Folio N2 15 se· halla la_siguie~ 1 te partidao-------------------------------. · ----~- 'MARIA ELENA GARCIA.-----En la República de '1 ¡ Colombia Departamento Norte de Santander municipio= i ,· de Clícuta a diez y nueve de septiembre de mil nove= 1 1 cientos oesenta y ocho se presént6 Maria Susana G~ cia mayor de edad, de nacionalidad venezolana dom1= ciliada en oúcuta y declar6 Que el siete de Febrero de mil novecientos veinticinco naci6 en Puente Bar=
co del Municipio de Cúcuta República de Colombia un niño de sexo femenino a quien se le ha dado el nom= bre de MARIA ELENA hija natural de Maria Susana G~ cia de diez y nueve afios de edad, natural de San ~ tonio República de Venezuela de profesión Hogar sie~ do abuelos maternos Natalia García. En fe de lo cua1 se firma la presente acta. El declarante (Fdo.)-PQr= éste que no sabe firmar hay huella digital y cédulas lo hace a Juio (sic) Carrillo C.N9 1570073.- = ~ego Los testigos.- (Fdo.) Víctor J. G6mez C.N91918125 de Cúcuta. {Fdo.) Sandoval C.N2 5393849 de. CÚol! Euge~io ta. Firma del Notario (Fdo.) LUIS CORZO RAMIREZ.' - "Es fiel copia tomada de su original, expedida en ~! - 4cuta a diez y nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho·---~---E~ NOTARIO SEGUNDO PRINCIPAL, LUIS CORZO ~TINEz.n "El suscrito Párroco de San Josá de Cúcuta, = 1, certifica que en el libro de bautismos 48, folio 10,= ,, 11 número 19, se encuentra una partida que a la letra d! ce: 'En la parroquia de San José de Cúcuta, a quince= \ de mayo de mil novecientos veinticinco el párroco ba~ tiz6 a MARIA ELENA, nac,ida el siete de :febrero de mil novecientos veinticinco~.--Padres: Maria susana Garcia.
Abuela Natalia García. Madrina Carmen Sofía Sánchez.= - Inscrita por Dacret_o del Provisor de Cúcuta del 1'3 de septiembre de 1.968. Doy fe. Daniel Jordán. Pbro.•-- ---Expedida en Cúcuta el 17 de Septiembre de 1.968.- -----Daniel Jordán." A la contestación del traslado acompañó tam= - oi9n la seftora Garcia copia auténtica, expedida por el Secreta / ' rio del Juzsado Promdscuo del Circuito Cúcuta, de la provi= d~ dencia de fycha 3 dé enero Q.el año en curso, calificatoria de= un sumario adelantado contra la referida señora y otra, provi= .· dencia en cuya parte resolutiva oe dispuso, entre otras cosas, "sobreseer definitivamente en tavor de MARIA GARCIA, de= ~LENA anotaciones personales y civiles conocidas en autos, de los = cargos que dieron origen a esta investigaci6n del delito ue = - falsedad en documentos, que define y sanciona el C.P. en su Li LUIS ERNBSTO CARRILLO, y se vinculó a este expediente en razón 1 ·' ".,. - 5al diligenciamiento ade]Jmtado por el D.A.S. y reside en este Ottnieipio en el Barrio de la Victoria.~ · Se. considera: 1.- Cooo lo ha recordado la Corte en d1st1ntas= opor"'tunj.dades, recogiendo el criterio prevaleciente entre loa= -- == doctrinantes sobre el particular, la extrad1c16n es un actode Derecho en utrtud del cual un Estado hace en= Internacio~al trega a otro de una persona que ha cometido un delito dentro~ ~ del ámbito ~uriad1ccional del Estado requirente. Se trata, en= i esencia, de garantizSJ" la defensa social a través del principio de la solidaridad internacional. La extradici6n, por tanto, e-s == tá preferentemente gobernada por normas consagradas en los / tra'tados páblicoa Yo en su defecto~ por las leyes pena1es in== ·\ ternas, de carácter sustantivo o procedimental. 'fal es el cr!= ./ terio en que se inspira e1 articulo 99 del C6digo Penal Colo]!= bian.Ol ... 0 A.rliculo 99·.- La extradic16n se eonce - - - derá u ofrecerá de acuerdo con los tratados p-4== blicos. u A :talt a de tratados públicos, el ~= bierno ofrecerá o concederá la extradición ·cOD.== fome a los trámites establecidos en. el Código-= de.Procedioiento Penal, y previo dictámen de la= Corte Suprema de Justicia en el segundo caso. nno se concederá la extradición de c-o· lombianos n1 la de delincuentes politico-~ociales~ 2.- Con el objeto de dar cUmplimiento al Acuerdo sobre Extradic16n suser1.to en Caracas el 18 de julio de 1.911 = - 6por los Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Perú Ecua~, y Venezuelat por el Congreso·colonbiano mediante la= ap~obado
ley ?6 de 1.913 (Octubre 8)t la Embajada de Venezuela en Bogo= tá ha los extremos: ac~editado si~entes ' ¡ 1 Que los delitos de los eualea se sindica a = a~- María Elena García -hQmie1.<11o preter1nténcional y lesione.s per= sonalesestán previstos y sancionados por los artículos 412 y • t . 1 418 del C6d1go Penal venezolá.no, cuyos textos, en su orden_. son los sigui.entes: 0Artfculo 412.- Bl que con actos di~igidos a ocasionar una ~es16n personal cal)sarela oueE 9 = te de alguno, será castigado con presidio de / seis a ocho afio a, en e1caso del articulo 407; :::; de ocho a doce en el caso del articulo 408; aftos~ y de siete a diez aftoa en el caso del articulo = 409 • . · 0S1 la muerte no habria sobx-eve~do sin el concurso de circunstancias preexistentes descon-ociclas del culpabl~, o de causas iíllprevistas e in dependiente.s de su hecho, la pena será de prea1= - dio de cuatro a seis ·aftoa, en el caso del articu lo 407; de seis a nueve afios, en el caso del ar= = tieulo 408; y de cinco a siete, el). el caso dc;tl articulo 409oo- •Articulo 418.- Sl el delito previsto en el articulo 415 hubiere a la persona=
~eado ofendida, enfermedad que .s6lo necesita asisten= cia por menos de diez dias o sólo la hU= má~ca biere i.ncapaei tado por 1gua1 ti.empe>- para dedi.== carse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones h la pena será de arresto de tres a = habitúales~ seis meses.0 ... -- _ _ ... -7- = b)- Que con fecha 27 de septiembre de 1.965 el Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento LJ.bertado.r, de la C1rcunecripci6n Judicial del Distrito y Estado:: ~ederal tlira,nda, Venezuela.. prof1ri6 a~~o dede-tención contra maría = ' Elena Garc{a.p ~or los delitos de homicidio pre~erintencional= 1 lesiones personales, de los cual.es resultaron victimas el = menor Antonio Alvarez y la madre de éste. ~e6filo ~ereedes C~ rrillo de Alvarez respectivamente,. conforme a hechos ocurr1::2 0 dos el 24 de febrero ele 1.9-65, dentro de la 3uPisdicci6n del= referido Ju~ado. e}.- Que mediante prortdenc1a del 21 de mayo = de 1.968, la Sa1a Politieo-Aamin1~trat1va. de la Corte SUprema de Justicia de/Venezuela acordó nQue debe solicitarse del~=: - .bierno de la República de Colombia la extrad:ici6n de la indicia da Maria EJ.ena Gareia 9 Venezolan~, mayor de edad sin Cédula de Identidadp y actualmente residenciada. en Cúcuta, Repllblica de==
Colombia.a Resolución en CQYB parte motiva aparecen, a manera= de síntesis, las sigutentes conclusiones: Que segtin l.ás disposiciones del ~Primero: 'frat~ = do de Bxtraüc16n suscrito entre Venezuela y Colombia• mARIA ELENA GARCIA, quien se encuentra actualmente en la ci,:udad de e~ cuta. Repdbllca de Colombi.a es sujeto de extradic16n activa y 9 por tanto debe procederee a los trámites legales nece= ~izar sarios para obtener de dicho Gobierno de Colombia la extrad1ci6n de la expresada ciudadana. asegundoi QUe el delito que la motiVó es de ti.= po común, castigado por los artículos 412 y 418 del C6d1go Pe.na1 = de Venezuela con pena de presidio, delito que evidentemente no ~---~~~~------- --- - -----------=======- 1 -a1 1 está prescrito. ' 1 1 ! 1 i o-T-ercero: Que conforce a1 mencionado Tratado de '1 Bxtrad1c16n solicitada s6lo· será procesada por el delito de 1~ homicidio preterintencional y leaiones y en ningdn caso por = 0 los deli toa de naturaleza poli tic a. acuarto: Que ea procedente remitir· al Ejecutivo Wacional; y a si se ordena a los fines de la trBl!li tac16n de la= 9 solicitud de erlradici6n de la indiciada Maria Elena Garc-1a los 0 recaudos per-tinentes que cursan en el expediente y que éontienenindicios. racionales de la cu1pabilidad del procesado. Las corres pondientea disposiciones del C6digo Penal y del C6d1go de Enjui= = ciámiento Or1miDB1 de Veneztteia aplicables al hecho· Q.elictuoso que se imputa a la eneausada? han quedado debidamenté transcri== tas en el táxto de esta sentencia, cuya autenticidad y vigencia= certifica la Corte a los efectos determinados en el articulo 89= del Tratado de Extradi.ción ttencionado~.a 3·- En efecto,el de los delitos qu,e se = prii!ler~ atribuyen a Uarfa Elena Garc!a -homicidio ultraintencioDales = de aquellos respecto de los cuales~ conforme al articulo II del= Acuerdo Bolivariano en cita puede concederse extradición. No se 0 trata, por otra parte~ de nqn delito político o hecho conexo con -'' 1 él Tampoco se halla contemplado el caso en ninguna de las pre: n. hibiciones establecidas en el articulo V del mismo. T la so11c1= tud formulada por la-Rebajada· de Venezuela consulta los requ1s1= tos exigidos por l.os artic11los VI y ViU ibiden. 4.- Sin embargo no se ha comprobado la naciona= 0 11dad venezolana de Maria Elena Garcia. Y se recordará que ésta= - -~ -. ----~------~-~. --~~---··-~------ . -----~----- ·--·· --. - 9ha alegado la calidad de nacional colombiana pO~ nacim1en~o0 y para demostrarla acompailó las part1.dae que atrás se transcri=
~~~' originarla del ~esg1e~ro Civil la una# ¡¡ de origen - ' eclesiástic·o la otra. Aunque pudiera deaestimarae el valor p~ · batorio de la primera do die~ pa!"tidas por no haberse prod. u... ,, 0
- '1 cido con el lleno de .loe requisitos previstos por los artieuloa 79 y 42 del Decreto 1.00' de 1.939, reglancntario de la Ley 92de 1.938, sobre registro oiv~ de las personas, es preciso con siderar la segunda, que en el presento caso debe tenerse como-= prueba principa1 del estado civil por tratarse de una persona= ·nacida antes <le entrar a regir la ley que acaba de citarse.
(Arta. 22 de la ~Y 57 de 1.887 y 18 de la Ley 92 de 1.938) o 5.~ Conforme al articulo an de la Const1tuci6n i / . ¡ Nacional son colombiano.s por nacimiento loa que se hallen coo=- prendidos denbo de alguna de estas hipótesis: tta) .• - Los na tu= ./ ralee de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o= ¡ la madr~ hayr;:n sido naturale-s o nacionales colombianos g o que = :l. 1 hijos de extranJeros se hallen dom1c111adoe en la ! s~endo Rep~ 1 bUc s. b) .- Los hijos de padre o ~aad,re colomb.i.anos qua hubie= ren nao1do en tierra extranjera y luego se doi!dcU1aren en la= Rep'6bl1cao" Como se entré ;oa varios medios para deté_t
ve~ minar la nacionalidad por nacimiento, la Carta adopta los sise temas del jus aangpinis y del Jus soli• ttcombinándolos en al~ nos casos con el Jus dom1ei.l11. ct Podria arguirse, trente a los "textos const1t u= c1onales tra.nacri tos, que existien·do, eói!lO existen, en el iD;;:= formativo datos acerca de la nacionalidad venezolana de la ma= dre de Maria Elena G8%'cía, para de~ostrar que ésta es colomb~ '' · -lOna por no basta la pro;eba de que naci6 en Colombia# nacimiento~ sino qua, además, se halle domiciliada en la RaJ)liblica. El ar= gumento seria más aparento que real~ po~ue existen en estas = - diligencias elementos de juicio de los cuales se das n~eroaos i ' prende que la señora Garcia tteside en Cúouta., como lo acep·ta la miema sentenoiat ya de la de Justicia de= ci~da, O~rte su~rema Venezuela., y.tmo ciebe olvidarse que conforme al SJ>tíoulo 84 del= Código Civil., 'la mera reai.dencia hará·las veces de domicilio= - civ U respecto de las personas que no tuvieron don1c111o civ U= en otra parle." 6.- Las. pruebas presentadas por la inculpada " de las cual.es. se hizo menci6n plantean serios motivos ~te.rior de_duda con respecto a su verdadera nacionalidad. toe documan= / tos sobre éU estado civil, conforma a los cuales nació en te==
rr1tor1o coJ.ombiano, no han sido redargUidos de falsos,. y la = Corte no encuentra causa legal. para desestimarlos • . · De otra parte, el hecho de que la procesada l'la= - i ria Bl.ena Garcia -ya fUe 3uzgada como "natural de Cácuta; nac'ida el 7 de febrero de 1.925a, aegán providencia del juzgado Prom1~ cuo del Circuito de Cúcuta datada el 3 de enero postrero, tien= de a con-oborar la a:ti.n:lac16n de aque~ mu3er de que e·a colo!!l;:: biana, circunstancia ésta que impide al Gobiern.o deeste pais :: su extrad1ci6n~ de acuerdo con loa tratados públicos y el dere= '/ cho nacional. Por las razones anotadas, oientras subsista 1~:: incertidumbre acerca de la nacionalidad de la acusada Garcia, ::: qve podrá ser eihim1nada por el Gobierno de Venezuela con elaporte de elementos de convicción persuasivos, 1a Oorte está ~ : ... -uh1b1da. para conceptuar ~avorablemente a 1a petic16n de extradJ.= c16n de qUe se viene tra~ando. , En t:t6rito de lo expuesto, la Corte Suprema -sala ~ de Casac16n Pena}- de acuerdo con la facultad que 1e confiere el = articulo 710 del o. de P.P., emite concepto desfavorable sobre l,ü ao11c1tud de extradición de la ~eilora I!aria mena Garcia, fo~
mulada por al EmbaJada de la República de Venezu~la al Ministe== r1.o de Relaciones Exteriores de Colombia. = Oópies~ 7 de~&lvase al Minioterio de Just! -,11 .cia. /
EPRBN OSBJO PERA ,.;, tll'IS EDUARDO wESA VELASQURZ
MORENO
SimON MONTERO TORRES AD~OBlO ~OSQUERA
.
"LUIS CARLOS ZAMBRANO
JULIO ROWCALLO ACOSU
J. EVlillCIO' POSADA V •·
- Secretario.
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