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CSJ - SP J.Roncallo(15-11-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(15-11-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

SCORTUE, PREDE MJUASTIC IA

SALA DE_CASACION PENAL

1265

Hagistrado Ponente: DR» JULIO RONCALÍO ACOSTA: Bogotá squínco dé noviembred e mál novecientos sesenta y unos YISTP0S: Previo el trámite especial proviatoen el Decreto 0012 de 1.959, mediante sentencias dci 31 do mayod e mil nos vocientos sesenta el Juzgado Primoro Sipertor dei Distrito .

Judicial de Cali condenó a ALIRIO CASTRO" PRIBPO a lá pena principal de nueye (9) años de pros1di0, “como responsable del delito de hómicidio intencional agotado en la persona - == de Gilberto Arce; en. concurso material con. el de 'lestánes. personales” sufridas por el soldado Josué Honquoráserso”, sentencia que fué plenamente confirmada por él Príbunal Su porior del nombrado Distritá en la puya del 23 de noviembre del mismo años. Decido ahora la Corto el recurso extraordinario de cagación oportunamente interpuesto por el procesado con tra el fallo de” segunda instancia $e E_B c_B os Como 10: expresa el señor Procurador Primero Dele lado en lo Penal en su reopuesta a la demanda de casación, el Fiscal Segúndo dodmiiribunal sentenciador hace UATaanta 10266 da referencia . a las pruebas del proceso que esclareceon los hechos ocurridos» En efectos, dico sobre el particular y en lo pertinenteel señor Píscal: o “Según ol soldado Josué Mosquera; el cua

, tro €e octubre de 1959, en horas de 1á noche, se hallaba en la población de Ploríta (V) gozando de licencia, en compafifa de un cuflado de éste do nom» - bre Al£frodo, ton quienes.s e dirigió a la zona de = toleranciade ese lugar, coel náni mo áo. Ímgerir al gungo cervezas. Como al pasar por una casa: doleno. cánio víera que un individuo propinara puñiotazos a una prostitutahu,bo de increparlesu procoder on buenos términosa ;l o cual repaquuél,s qouien: f ué individualizado cond Alírio Castro Prieto, 'que si estaba muy berraco y que si creía troer (sic) el » super putas? al mismo: tiempo¡ que “acómetió. contra el declarante con un cuchíllo,, caucánáole la herida descrita por los nédicos legistas en cuyo concepto ocasionó élla incapacidsd Gofinitiva se trecta días, | sín pecuslas. Agrega el soldado Hosquera/que Aéb= puésd e haberlo agredido á 61, hizo lo-propio .con Arce a quien 'le tiró una pufialada en” ol estómago". erenorrnonrnarrorproriro coda rercdrgdnanos "Nanífiesta el señor Narco Aurelio 031, - - testigo de yigu de los hechos investigadosy que ante el ataque de quo hacía objeto Castro Prieto. a una mujer, en buenos términos como el soldado = -le. ánsinuó. dejara ese proceder, aquel agredió pri

moro A Gilberto Arce quien 'no ofenátoni de pala | bra ní de obra ní por señast 4 Castro y quíen uma . | yeB que 1estonó a Arco hir16 al soldaño Hlosquerás BSometido a indagatoria Castro Prieto, acep ta hador herido el soláados pero en circunstancias élotintas a la qué óate expresó, a quíen coloca cg mo 'sú ¡panesamioy Dgugnterdivndo que los otjo5 EOMpaÑa a A 11267 ros 16 hicieran tpandilla?' hubo de defendersehi ríecndo unicamente a Mosquera» Pone de prosente = que los compañoros del soldado 'no me atacárori en ninguna forma por lo que 61 tampoco los atacó, » Hegó enfáticamente habor causado la muerte a Gil berto Arco. Al ponerle de prosente el cuchillo con el cual agredió a los ofendidos, lo réconoció como tal. "la Bbarragana del propiótario de la canti na escenñarió de los acontecimientos matoria de la investigación, señora Esiicdn Peñaranda, oxpone «. que desde la primeras horas de la tardo el sindicado empea zlióba r bobídas embriagantes con la « _ hotaíra Harcioliña Rodrígues con quien entrada la noche tuvo algún disgusto, propinándoloe una bofe» tadas. razón por la cual intervino el soléado los queras trabándose en discústón; poro ignora el de cenlace fínah, comó que tuvo que sálir a la callo,

Por cu parte, la citada Harciolina Rodri. guozy conipañiera de turno aquella. noche del síndicado, narra que después: de haber tamado varias corvezas; Castro le pegó en la cara so pretexto =. de que tenía relaciones con otros henbros, nOnon= to en que el supradicho soldado ló increpó su at= tuación a Castro, siendo poco. después herido por éste on la mano. No se entoré la declarante en — qué momento hiriora Castro a Arco. "Poró Haría Lupe Cótcedo, colegiala del -» mismo establecimiento de lenocinio, ef vió cúando Castro; luego de herir en la maño al soldado tos regó con el cuchillo y hirió (610) a uno de los SS compañeros del “soldado probabiemohto en el estóma . ocojY” D - ñ Ñ 7 go', ya que ¿ato Innediatamento se 1llevó la mano - ad abdomen y porque poco después o droté sangros ASObro-el narticular Alfredo Eanguero Eu» cálény luasocdls narrar el incidente copla mer 11268 do vida licenciosa Marciólina Roúríguos y ol ninói cado, dice: quo éste hirió al soldado en la mano -» y 'se lo fué encima en forma veloz “contra GXLBERRO ARCE y lo hirió con el cuchillo en la barrigt.re»»” Por su párte, José Isaaco Uónmoz, administrador ún / la capa de-cítas csconario de la tragedia, expresa haber visto cuándo Castro tle tiré al soldado y a

otro.,, pero afisde que no vié con qué arma?,, LA DEMANDA DB, CASACION» Como causales de infirmación Gel follo acusado, el demandante, después de hacer un resumen de los hechos que originaronel proceso y de roforírso a algunas áctua etfones procésáaless invoca las señaladas en los nuiterales primeros segundo y cusrto del artículo 567 del Código de . Protedimiento Penal, | Catisal prinera.= Está pienteada en los siguientos textuales términos: “Por indebida aplicación de la loy penal al conde nar á Alírio Castro Prieto cono responsable dol delito de homicidio en la personad e GILBERTO HBRRERA ARCE, cuando =. el cuerno del dvlito no esté legalmente comprobado. a caba= lidad, ya qué: a)» No está estableciás legalmente la iúbntidad de quien los testigos décen fue heriéo en la reyerta ásl 4 de cetubre a mánosde Alirio Castro, cuyos testino nios están analízados eR la sentencia acusada; Haría Lupe Caicodo y Marciolína Rodríguez, con la porsoha a quien serofiore el acta 01 lévantamiento del cadáver (GILBERTHOERRERA ARCE), do. fotany lerhorida. con la persona'a Queso TO 2.3. 1269 fiero la diligencia de autopsia (Ciiberto Arce Horrera)y ni la del dicho herido o atacado por Alirio Castro con la persona a cuyo cadáver se le dió sepultura el 7 de octum.

bres sogún certificado expedido por el señor Cura Párroco de la catedral de Palmirós | “A no estar legalmento comprobado el cuerpo del áclito;p.or no estar denostrada la idontigiad de la persona atacada a cuchillo por 'Alirio Castro Prieto con la porsoha muerta, considero violadas las siguientes disposiciones — logales: ] _ "Aytoulo 159 dol Código de Procodiniento Penal, por cuanto 1a. sentencia acusada¿ así ¡domo ía do “primera + instancia no Founen, los róquisitos o no oUservak' las reglas en 61 establecidas yo Artículo. .203 del “Código de: Procediniten: to Penal, porque: no existo plena prueba de que. la. infracción ge cometió; porqué. no: está comprotago logalménto el cuerpo del delito a cañalida8y" Paya fundamentar. 01 planteamiento anterior» ex actor ropitos en: esencias: lo que acaba .áe trahsoribirpo,. y concluye expresando que “Procesalmente; y de acuerdo conel valor _duríáico. de las pruebas éxtotentes puede afirmarse que Gi1berto Horrora -n0 ha muertos”. : Cane Segunda 18 p> ropone así. 0er opuénsior: _ BOCoLY” D' E” “Por error de hecho en la apreciación de 108 “hoohds constitutivos del delíto. en cuanto a los factores exiaois tes do la responsabilidad de Alirio Castro Pricto, a quien como consecuencia de dicho errors e de condena como autor del deltto de homicidio voluntario, con fundamento en los

testimoníos de María lupe Cálcedo y Marciólina Rodríguez, cuando on el poór de los casos ha debido condonársele como - autor dol homicioen circunstancias de riña imprevista, con lo cual se violaron las siguientes disposiciones: (sic) Artículo 384 del Código Penal, que ostablece que cuando ol homicidio se comete en riña improvistal,as respectivas o. sanciones, so dientnuirán de, una cuarta parto a la mitad,” y con el propósito de sustentarla, en aparte pos. terior agrega el demantantos "El fallador toma como fundamento de la responsa» bvilidad, localizada en Alirio Castro Prioto, lós testimo== vios de María Lupe Caicedo; Harciolina Rodríguos, deben .= tomarse; (010) así como los demás, en su integridad y no = parcialmente. Si las declaraciones señalan como eútor del honto3dio a Alirio Castro Prioto, deben aceptarse. también como cíertos en cuanto a las circunstancias oximentes, Ta= los testimonios afirman que el primeroen atacar fue el «e soldagoHosqueras primero a los puños y luego con la forní turas antes. de que Castro esgrimiera o usará el cuchillo. > Loa tutúss ataques estructuran la rífia, que no la provocó Castro Prieto.” Causal Cuartgaa PAd0iic e el actor'en los términos que a continuación se transcriben: “Por"tolar sentohoia acusada violatoMía de la Jey' 2? DE COroMZ 1271 procedimental al pronunciarse en un fuiocis viciado de nuláí

dad; en razón de que incurrió en error de hecho relativo al nombre o apéliido de la persona víctima del homicidios ' con lo cual se vivi6 el ordinal 82 del artículo 198 «del códtgo de Procedimiento Penal, pues. confirmó la conteng= ción de Alirio Castro Prieto como responsable del delito de: homicidio voluntario en la persona de CIABERRO' HERRERA ARCE, siendo que. el Juez Primero Superior lo había: conde» - nado cono autor del homicidio de Gilberto. Arco, a quien se refiere el cortificado de sepultura expedido por el Párroco de la Catedral, de Palmira, al cual se le da el valor e. de partida de defunción." Y añade al respecto: si la prueba de la consumación de la muerte de la víctima del homicidio es el certificado expedido: par el señor Cura Párroco de la Catedral de Palmira, al que se da el valor de partida de defunción, el £allador "de - - 28 Ainstancia incurrió en errór al declarar víctina áel a násmo hontcidio a Gilberto Herrera Arcos por cuento elcertificado se refiore a Sílberto Arcos "Sí como prueba: de la consumación de la jpuertede la víctima del Homicidio que sé juzga y condena es la diligóncta. de levantamiento del Cadáver; :el Bs fribunalno podía confirmar la sentencia de primera instancia,por= que en ella se tuvo somo víctima. a Gilberto área.

RESPUESTA DEL HINISPBRIO PUBLICO.

SOMA WISxrRenSe HiélrBdor Primero Delegado en =

UP AAA OK A - EN 11272 lo Penal; en primer término, el error de técnica en queincurre el impugnantóal proponer las causales de casación, ya que inicialmente aduco la-prevísta en el ordinal primero dol artículo 567 del CG. de PaP,, invotámdosenseguida las — contenpladas en los ordinales 22 y 42% de la disposición ci tada, en su ordens 4 continuación anota el señor" Agente del Hinisterio Público cómo el actor deja de formular potíciones Concretas, derivadas, en lógica secuencia, de las causa les aducidas. Pinalmente rofuta con acierto los motivos de impugnación en que se ápoya el libelo, para concluir que «— ¿éstos quedarón huérfanos de toda demostración y ques en cón secuéncia, la Sala debo desechar el recurso interpuesto.

SE CONSIDERA: | 3% e La Sala procederá a examinar las referidas cau sales de casación en el orden lógico en ques conforme a la. técnica propia de este recurso extraórdinario, debieron sor invocadas y sustentadas por el recurrente, a saber: 1)- Causál Cuarta.” Sabido es que el £ín de 1a leyes la suprema -gula para interpretarla. “Así , cuando el 1egislador instituyó en el ordinal 82 del. artículo 198 del GS C. de P.Pz la causal de nulidad consistente en haberse in currido en error relativo al nombre o apellido¿e la persona responsable ó del ofendido, lo' que fundamentalmente quigo evitar; én el primsrosupuesto y ds que por faita de

una plena identificación del culpable, «cargue un inocente con el delito cometido; y» en el segundo, que. (caso delhomicidio¿ porYejenpro) parezca "como muerto quién en ver 11273 dad está vivos.

Por: ello ha dicho la Corte que "para. que pueda dsclararge mlidad por haberse incurrido en error rela» tivo a, la persona del ofendido, es indispensable que no pueda obtenerse su identidad fícica, porque como se dijo del sindicado; tel ombre y apellido de las personas €s apebas uno de los modios de idontificarido, eunque es uno de los principalest, Lo que es absolutamente hecósario esque se conozca a la víctima con tods certidumbre pará que se establezca la rotación de ana entre sl hecho y . . su autor y pueda actormí ponsabilidad del ofnsicado, > 0

A Vo. Razón tiene por tanto el señor Procutador cuando al referirse en eu vista de fondo á este motivo de impugnación expresa que en 61 presente case "no medía la Henoy duda en el sentido de que-la persona quo, según. 108. antoay figurá cono muerta violentamente, pueda ¿estar en realidad viva, Huerta fue por el procesado Castro Prictos y» por 10 nismo; es absolutamente indiferente quo $u' verdadero Epi illíido sea Herrera y no Arcos áesde Auego que áicha disorepancia formal; que no de fondos ten ainora alguna desinte= gra -según-el decir de la E, Corte= la ecuación taentífica tiva sobre la cual se basa la acción Íncriminsdora del pro

coso penal? (Casación de 17 de febrero de 1947, de Inés — Rodrígues Quirogas Os FoRo HXITL; Moss 2053-54); 0 No prospera, ón. coónsomuencias la taúsal cuartas Pje Causil Seguntaa, Cabe observar, «y lo MMUta = 10 = 1274 13 Procuraduría,» que él actor, al alegar ssta causal, con funde una cirounstancia atéximente de la responsabilidadcon ana atenuante de la mismas como es la ráña imprevistas .- Ahora bien: Ya tal cireunstancoia fue planteada= y dobatáda en las instancias, habiendo sido rechazada por vi Tribunaclón estad radones3 tha cólora que yá antos lo había llovado a golpear a su amantes condujó a Cástró Prioto, asutizadaal extremo, picadoen su amor propio por Mosqu6l eprediarl o date razón de por qué le pogabá o se aprovechaba dé las mijores, tras: cambio de palabras y al parecer de puños, E éometerio á on cbíllo y luego a herir a Gílberto. Herrera Arco, sín que — Sote hubiera dado el nás mínimo motivo pará ello¿ como pasYa que no quedara duda de su cintestra hombría, 6n una resg ción que emparenta nás tien cón el impulso de brutai forocí dad; porque sí bien dentro dé una interpretación tenéyola áel caso y en rólación con Josué. Mosquéras puálera pensar» só en la extotencia de alguna oírcunstahcia módificadora de

la responsabilidad del inculpado (eu defensor alega “1a ri. ña imprevista), -AG9 ocurre 16 propio en relación con. $1 oecá só respecto del cual el hecho se presenta desnudo de toón = posible atenuáción, Adenás en cuanto a Jobus Mosquera, lo dicho está indicando cóno en favog. dif) ¡procesado no podría invocarsó como lo higo su defensor, mi áquella circunstancia, ni no» nós la eximente de la legítiza defensas Há tampolac ode l estado de irqaueateido par?glsigiveo injusta provécación, 11279. sonó quiera que aceptando que el soldado al torciar en el lance de los concubinos hublora dado lugar a la riña sub= siguiente qué dadas sus características no fué imprefista. para el inculpado según lo expresado ántosz eu aétitua -— > imprudente y el parecer rotadora, no pótria consiterarso juridicamente. cono grave e injusta provocación; y ya se sabe que el sámple calor de la ¿ra ho es diminuente de la respoñsabilidad, En hunerosas oportunidades ha expresado esta Sala que sólo en aquéllos casos en que el demandante y con -ApoÑO en la cáusal segunda de essación, dcemiostra qué en $1 fallo acusado se incurrió en el manfiosto u ostonsible error de» dar por establecido un hecho que no, ¿¿ucsóiós. ó do negar el que sí acaeció, o dé no catímar otro a otros que. ue ki Ñ plenamente acreditados en el profeso, 6 de no valérar ños

elementos de júicio conforme 8 la loy; puede. la Corte ánva ligar la: sentencia objeto 801 nécurso y pretoris la:" que dod reónplazarla.s. : En el caso sub=judice la Sala comparte la opintén del Procurador, en o1 sontído de que.no se advierte on el. fallo acusado que el sentenoiador de: segundo grado haya án curórn pirotdubeoran te équivocaciónal apreciar 61 servo probatorio del proceso, juicio de valor del cual concluyó, razonablementó, que 36 encuentran, demostrados a plenitud + tanto:o l aspecto objetivo del delito como la responsabilice ded penal del procesados: La causal no ha sido denóptrads + y, en consecuencias ño púede pProSperare o 3) Edusól a Sxds= So rácordará aquí, que AA z A - A A O a TI O a OS currentes para sostener al emparo de cota causal que la sentencia impugnado 98 violatoria de la doy penal sustán tivas, afírma que el cortifitado de dofunotón de origen + oolesióstico so refiere a Gilberto. Áreas nombre y apexdii de al cual también alude el fallo de primer grados non» tras que el de segunta inetancia habla de Gilberto Borre ra Arce, de todo lo cual deduce el actor que nó sé halla piónamente acreditado el cuerpo 4el dolito de hotiicidlo que so atribuye al procésados Yi cargo. ha sido refutado de manera apodfotica por la Prosuraduriat Por una vez más se ve oblidado este Despacho. >

á afirmar quo la ddocropancia de carácter Sorpal que 2% - notable en cuanto sl apollído do la víctima áe autos oa ' los apellidos de la misnas ninguna trascgdencia alcanes = ás HORAR+- pOr estar ” plenamente acreditada la iaentidad ¿f= dastro Prictos: Y no existiendo oquivocáción sustancial > al respecto sino una irrogularidad de carácter moranénte adjetivos que como tal no puede servir para entorpécer la eduánistración de justicia en esteprocesos rósulta Lario. vión inmprócuácnte la causal primera de casación; por 10 “o cual debe ser desochadas al igual que la cuarta y sóoguntas Por lo ¿onda raeáio que 61 actor pretendía era = controvert3r la pruebá con respecto a la identidad fÍoica de la víctimas lo cual presupone una errada intorprotación o aprectacióW NP IEMO REAVIRLISN cargo debió axoRarso y sus 10277 téntarse a través de la. tausel segunda de casación; y no con fundanento ón la: prinera;, en dondo;s como se ha vistos | tampoco Ed demostró,

DECISION.

LE En mérito ás lo SAyuoitos la Corte Supresa ssata. Pábidco y agtinictrando justicia en nombre de laa ROpátldco y pór autoridad ae la Loy, E0. INVALIDA. de sentencia Asusas da del Pribunal Suporios de Calá; Cópicsos notifíqueso y dovuélyases, - PRIVIDIYO VERGARA CRESPO. HUMBERTO BAÑRERA TÓMINOUEZSIMON SONFZRO PORRES GUSTAVO REVDON GAVIRIA

JULIO RONCALLO ACOSPA ANGEL HARSIN VASQUEZ Ay PIOJUISTO LEON. ls o + Shorctarió «—

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