🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Roncallo(15-12-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(15-12-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

.·

CORTE DE JUSTICIA

SUPRE~ SALA DE CASACION PENAL Bogotá, quince de diciembre d il i e m novec entos sesenta y nueve. Magistrado Ponentei ; f Dr" JULIO RONCALLO AC OSTA. 1 i, Aprobado: Acta NQ jO .de 12 de diciembre de 1~969. +++++++

V I S T O S:

Entre el Juzgado Primez: o Penal Municipal de Florencia

(Caq~etá) y el Juzgado Quinto de la mioma categoria de Bogotá, = se ha suscitado un incidente de coliai6n negativa de competencias para conocer del sumario que, por 1nfracci6n del artículo 40 de = la Ley 75 de 1.968, se sigue a Joaquin Rivera. Ante el Permanente Central de Policía de Florencia, se present6 Mar!a de Jesús Bozo de Rivera el 28 de mayo de este = afio a denunciar a au legítimo esposo,.JoaQuin Rivera, por los si= guientee hechos: "••••••tengo veinticuatro años de edad, soy notu= ·1 ral de Algeciras Huila, vecina de Neiva, de paso por esta ciudad, •••••• El día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y si~ ll te, contraje matrimonio con mi denunci~O Joaquín Rivera, en la 1 Parroqu~a de Quebradistas de Neiva. En los primeros meses del = aflQ pasado, se vino mi esposo para esta ciudad y estuvo trabaj~ 1 do en el Club Campestre Bancar~o de Florencia y también en el H~ 1

tel Quito. Al poco tiempo de venido mi esposo, llegué también a 1~ Florencia y ya mi esposo sé encontraba trabajando en ei Reatau== rante "Puratena" y me tocaba tomar los alimentos en el ~iamo Re~ 1 taurante. Después nos para Bogotá. Nuevamente nos vinimos fu~os de B~gotá hasta NeiV& y él se vino para Florencia a solicitar t~ l>&J.O.Eato fue en el mea de septiembre del afio pasado. En octubre del mismo año, mi esposo me dijo que me fuera para Neiva ya que = él se iba a retirar de donde estaba trabajando, en vista de que = me encontraba enferma y que donde mis familiares estaba mejor. De '·· - 2Neiva le dirigí varias cartas •••••• pues me encontraba en estado de gravidez y comodije antes, mi esposo no t:le ayudó en los ga_!! tos de la dieta, todo fue por cuenta de mis familiares. La nLña que tuve naci6 muerta. Este caso me toc6 ·en Bogotá, en el meo = de abril del afto en curso •• , ••• Desde octubre del afio pasado, mi esposo me tien~ completamente abandonada lo mismo que a mi hija menor ••••••••••••• " Dice el Juzgado Penal de Pr~ero N~cipal Flore~ cia que tanto nen la denuncia como en la diligencia de confronta ci6n realizada con el denunciado, desde el mes de octubre de == 1.968, el denunciado despachó para Bogotá, a la casa de los pa== dree, a la denunciante, de donde vino con el án.imo do arreglar el

asunto a las buenas con su esposo, ya que la tenia completacente abandonada en dicha ciudad, en donde inclusive di6 a luz un niño que naci6 muerton. Termina afirmando que la residencia de la de= nunciante es en Bogotá, en casa de aus padres, y que por conoi== ,.,, guiente, de esta clase de infracciones conocen los jueces munic! palee de la residencia del titular del derecho (Art. 47 de la == Ley 75 de 1.968}. El Juzgado Quinto Pena1 r!lunicipal de nogo tá, al = cual le correspondió en reparto el asunto, afirma que los hechos en Florencia, porque fue alli "donde sé di6 cor.tienzo ~currieron a ~a ilicitud y fUe lo que motivó que la querellante se marchase a otra ciudad ••••••• n, razón en que apoya su pr~ordial renue~= cia a conocer del proceso.

Se considera: Conforme al articulo 47 de la Ley 75 de 1.968, == "los delitos de abandono de los deberes familiares y de dilapid~ 1 c16n, de que tratan los art!culoa 40 y 41 de la presente Ley se= investigarán y fallarán por loe trámites señalados en el Código de Procedimiento Penal,,y conocerán dé ellos, en primera instan= cia, los Jueces llunicipales de la residencia del titular del de= recho y, en segunda, los Jueces Penales del Circuito r~spectivo.n Como se vó, la norma, para fijar la_co~petencia, = no apela al domicilio del titular del derecho, vale decir,. alasiento legal del mismo, sino a la simple residencia del referido

  • - :; titular, o sea el sitio donde una persona realmente se encuentra.

Aquél entraña una figura jurídica; ésta es un hecho. La Ley ado~ t6 sobre el particular un criterio de s~plificaci6n, a f:ín de = facilitar el ejercicio de sus derechos al sujeto p~eivo de la == infraco16n, quie~, dada la naturaleza de las figuras previstas = por loe artículos 40 y 41 de la Ley 75 de 1.968, deviene genera! mente en una situaci6n precaria. De los diferentes--elementos de juicio que hasta = ahora obran en el informativo y especialmente del careo sosteni= do ontre la denunciante y el sindicado, se infiere que la resi== dencia de aqu~lla es Bogotá. Consecuentemente, habrá de conocer= del negocio, en primera instancia, el Juez Penal Municipal de e-s ta ciudad. Importa observar, por otra parte, que ~o le conp~ te a la Corte reconocer o no personer:!a al doctor Luis Francisco Barrantes, a quien el sindicado eonfir±6 poder para que lo repr-e sente en el proceso, porque a esta Corporación e61o incumbe dir1 mir aquí, exclusivamente, "un asunto interno de la jur1sdicci6n". Sin embargo, se agregará a sus antecedentes el memorial respect! vo, a fin de que provea sobre el particular el Juez del conoci== miento. 3 Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casoci6n ) Penaladminiotrando justicia en nombre de la Repáblica y por aut-o )

ridad de la Ley, DIR!tlE la colisi6n de oompete~cias a que se re= fiera la parte motiva en el sentido de DECLARAR que el conocimie~ to de este asunto concierne al Juzgado Quinto Penal Uunicipal de= Bogotá, al que, para los fines legales consiguientes, se devolve= rán las diliGencias, previo aviso de lo aquí resuelto al Juzgado ll Primero Penal Municipal de Ploroncia. (Caquetá). Cópiese, notifíqucse y cúmplase.

EPREN OSEJO PBDA Htm'IBERTO BARRERA DO?..liNGUEZ

SAUUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ .a o - 4S!MON ÓONTBRO TORRES

ANTONIO MORENO MOSQUERA

1

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO

J. EVENCIO POSADA V.

  • Secretario.
Consultar sobre este documento ...