CSJ - SP J.Roncallo(16-11-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(16-11-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
.......------------------------------ ---- --- CORTE SUPRa1A OE JUST_ICIA SALA. DE CASACtON PENAl 8gg"tá~ dieciseis de noviembre de 10111 navecientos setenta y 'dos.
Ponente: U~atrado DR. JULIO RONCALLO AC~TA Aprobatfó: Acta ND 42 de 16 ds Noviembre de 1.972•
.............. En proyidenc~a del trece de julio del año en cursoel Tribunal Superior del Oistrit o -Judit;:ial de Bogotá sobresay6 d~i -. n1tiv61nSnte en favor del doétor Raf'ael Romero SierTB, en su caráé ~. ter da Juez Promiscua Municipal de Utica (Cundinamarca}, ~pacto en de los cargos qua sa le f'ormula:ron estas diligencias. Dentro del trámite Pi'eVisto por el articulo 565 ~ del Código d --a Pr-ocedimiento Penal, la Procuradur!a ~ Oe1egetfa, previo examen da los elemantos de juicio que al inf'OJ'mativo ctlliiPOJ"' ta, solicita e le Corte que confirma la resoluc16n consultada. El sábado 18 da julio dá 1.970 se celetJrabal'l en le población cundinsroarc;uesa da Utica unas f'iestas. El señor Cura Pá= rroco, José Eur!pides F'uquen Corredor roenifast6 por un altoparlante ~ el señor ~esto f!~rnfez, Tesorero Uunicipal, no tenia licencia para el funcionamiento da un prot!bulo. Al conoce:r Mt1ntfez lo dicho
por el sacerdote, horas más tarde, se dedic6 e buscarlo PCU'S recla= = merla por aQUellas expresiones. Cuando lo eneontr6, cercael sac tor en Q\18 sa realizaban los festejos públicos, le lenz6 ~es ~ sivas, e tiempo qua lo e:gred!a dándole bofetadas. Varias personas J ---- ---------------, = 2'= - rodearon al Párroco e impidiéron que continuara la egresión. El Te sorero, por su parte, rodeado de un grupo de amigos, continwS despl~ gando una actitud belicosa e intanperant~~ y al ambienté se torn6 tenso• . El Juez del lugar y algunas otras -personas solicitaron al C,2 manc1o de la Policía de VUleta QUe enviara ·unidáde9 de eae Cuerpo, las cuales, en efecto, lle.gaJ.on poeo des~ con él fin de garanti = zar el orden, pUes el Alcalde sa hallaba ausente de la poblaci6n. ::::o Asf las cosas, el Juaz, asistido por Secretario ad-hoc, le recibi6 denuncia al Padre Fuquan Corredor sobre la agresicSn de que había si= do victima; abrió investigación da los hechos y librd orden de cap~ . . - re contra el Teáorero ~ez. la cual vino a hacerse efectiva en to-r no a las onea .,1 media da la neche, pues ~e se e:ridat:BS en su oficina y se negaba a· salir .• Al dfa siguiente el Juaz pas6 ias diligencias por al Alcalde, quien ya había regresado a la poblacicSn, estimar Q'ua
se trataba de un asunto policivo. Este funcionario, cumplida alguna actuaci6n, diepuso la libertad de ·fJéndez, quien previamente hubo de eonstit uir fianm. En su indagatoria el Juez acusado relata-'circunstaz! ciada:::aente los hechos ocurridos· aquel die. Explica que como él Al = calda se hallaba susanta y la policía se negaba a actuar, varios ci-u darlanos solicitaron su 1ntarvenei6n para evitar qua se prmrujen;m m-a yores das6rdanaá, pues M~az se encontraba a:nnado y al Gll1b1anta ara = dificU • . Fue asi como solicit 6 qua se enviaran algunos policías m~ desde VUlate. Anota que Pléndez continuaba ·lanzando improperios daspuás da agredir al Pm-roco, y qué los ánimos. se iban e xaltando, = hasta crearse uná situaci6n pali~. Entonces, ente la insisten cia de algunós ciudadanos y previa la denuncia del Padre F'uquen, li= br6 orden de captura contra Mbtdaz, ya qua el Alcalde, inexplicable;:;. ....-----------------------:-·-------- menta, estaba ausente del lugar. Destaca la cireunstanéia da c;ue ::r el T~ en ningún mon~anto se prestó al diálogo, y que_ su proee= dar¡, como Juez, solo éstwo in$$trado en el deseo de ~ervar el o~ dan, en tan excepcionales condi~iom;~S, habi~ obrado co~ absoluta
buena fe. Los numerosos elementos da juicio ~os e1 inf~ rnativo corrotmran, en esencia, las explicaóionss d~l ex-JueZ Romero Sierra. Por ello a91steciena rezón a la ~e cu~o axpJ"e= sa: "Todas eStas circuns~a5 co~en a d~ir, ~ mo lo estim6 el Tribunal, cuyas eonsideraeionas son suficientes,qua no axist~ ánimo doloso del f'uncionario al obrár en la fol'IUB ~ - da y por el eontrario, debe e:ceptar$e, como io ~ en su indaga ' ·' toria, q~e aetuó de buena fa y con9~emente, por falta del ala:o mento subjetivo no ea configura la infracci6n denunciada ·por lo cual la providencia examinada ea encuentra debidamente f\lndada y deba -=- .._ confirmarse. ct .A cart6 en ~ad el juzgador da primar ~do al 9! timar qua en el caso de autos la figura Crlminosa d~_rita en el a-r tíoulo 295 del CÓdigo Penal quetf6 ~esin~~a por falt~ del eles:l9! qua_ a to intencional' circunstancia _su vez ctescarta la posf.bilidad de cualquiera oo/a hipt)tesis deliotuosa. En virtud da 1~ razones anteriores, la.Corte S~ ma ~ala da Case:ci6n Panal. ... de acuerdo con el coneepto del Procura= dar Primero y administrando juaticia en ~bra de la República y = por autoridad dé la ley, _CONFIFUAA al Sobresaimiento definitivo e~
L-------------------------------------------------------------------·-------~ ~--------------------------------------------------------- $!ltado, de fecha y origen indicadas Em la parte motiva • C®t ,.. eae, rtOtif!c¡uase y dEMAttvaae.