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CSJ - SP J.Roncallo(16-11-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(16-11-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CURTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Yagistrattl Ponentes

·er,JULIO RONCAl,LO ACOSTA.

Aprobado: Acta N942 de 16 de noviembre áa 1.972 •

......

V I S T O S: 8a c:facicfa el recurso da apelación in~ por el Fiscal = del Tribunal Suparior de Popaytin y el denunciante contra el auto del di!! cioeis de marzo ~ltimo, por mad1o del cual aquella Corporación se abstuvo de .abrir investigación penal ~acto deMonseñor Gustávo Ectuarcrp Vivas y del Presbttaro Eq¡ar Co.so.e G., acusad;l.s da varias inf'racciones por el señor

Guillerm: > A. l~ Mosquara.

A N T E C E O E N T_ E S a)- El señor lehmann Mosquera f'omul.ó denuncia panal contra = diversos t\mcionorioa eclesiáoticos qua en &pía u otra forma han interveni= do en el proceso de sapnro.c16n mot:rimonial da 1.00 ooposos lehmann y Ana Lucia Varcna, jui.cio en cuyo tremite -segGn el denunciantese parpetraron delitos previstos sn la ley colombiana, conm f'alsedad en documentos, preva ricato, a.bu$0 de autoridad. Concretamente· si.ndi.c6 da tales conductas al Ar zobispo de Popayán, Monseñor Miguel Angel Arce Vivas; o los Provisores Mgn. señor Gustavo E. Vivas y Presbítero P~dro G&nez Tamayo, y a los P,romotoras de Juoticia Víctor Manuel PabÓn y E~ar Casas G.

b )- En auto del 2 de ectubre de 1.9?0 el Tribunal Superior de - -- 1 :r -2Popayán, previa la motivación que esti.JB6 pertinente, declaró que carecía de competencia para conecer d~ le referida denuncia, presentada par el señerGuillenno A. Lehmann Mosquera ante la Prccuradur!a Oistrital de aquella ci.!;! dad, y dispuso que se archivaran las diligencias • .e )- La Corte, en -providencie vi.sible e folios 29 y siguientes del ct.taClfemo número 2, revoc6 aquellas detarañnaciones y resolvi~ lo siguier! te: "11 .- El Tribl.lnal Superior ctel Distrito Judicial de Pepayán ectr~pul.sarA copia ea las presentes diligencias y las en viará al señer Nuncio Apsst6lico en Colombia, para los finesprevistos en la Ley 34 de 1.892 y en cuanto concierne e su Ex~ lencia el seflor Arzobispo de esa Arquidi,ees-is; "29 .- Ejercar6 la competencia funcional respecto de las demás persenas filenunciadas·, en cuants alguna o ~ C:s ellas ostenten dignidades o categorías señaladas en el articulo 33, crdinal 29, del C!Siiigo i1e Pre~tft.!lienta Penal. 039.- Enviará ~pia de lo pertinente de la actuaci6n, si fUere el caso, a los Jueces Superiores de dicha ci.uttad, e;n ~ m:mía con lo expresa~ en la parte 111:3tiva de esta provielencia." cu}- En cumplimiento de lo resuelto por la Corte el Tribunal orde

1 - - n6 la expediciún de las copias con destinaa la .Nunciatura Apost~lica, y "para poder ejercer la competencia funcional respecto de las &!era~s personas senunciadas0 se solicitaron al seflor Arzebispo de Popayán algunas certif1cacienes. eJ}- Expedidas las certificaciones solicitadas, visibles a TGlins ... 45 y 52 del cuade:mo número 1, en auto del 3 de noviembre ite 1.:9?1 se Etispusa lo siguiente: Pl9 )- Por la Secretaria pro~dase a compulsar copia, = --, l seron en duplicado, tm las preSentes dillgencias, las qua envia= _-. odas al señor Juez Suparior del Oistrit o Judicial da PopayáÍl ( OY! c1na cta Reporto), para qua se ejerza la compatencia funcional con relac~n a los Pbros. PEDRO GOOEZ T. (ya fallecido) y VICTOR MA NUEL PABON, funcionarios eclesiE1sticoa qua no quedan Ctul:lpt"el ldidosen lo señalado en el art. so de la Convenci6n adicional al Canear dato d8 31 da Diciembre da l. 88?, suscrit ó en Roma al 20 de julio - .......?. de 1692 por los P1enipotenciarioa de Co~ia y de la Santa Sede, aprobada por la Ley 34 de este último año; y el art. 33 del C6di go da ProéediQiento Penal Colombiano. 02Q )- CUI:~Plido el punto anterior las diligenciaS deben volver al Despacho para que el Tribunal proceda a ejercer la compatencia

fury.cional con relación a Monseñor GUSTAVO EDUARDO VIVAS T. y el Pbro. EDGAR CASAS G., funcionarios que s! están comprendidGs en las disposiciones anteriormen~ citadas. tt fY )- Tras la actuación ~. el Tribuital dict6 la prgvidencia apelada, eri la cual, ·coma ya hubo de expresarse, se abstuvo de· abrir investigaci.&l panal. Oos aspactos estudia el auto recurriao pare f'undar la decisioo: a. a}- Si Monseñor Gustavo E. Viws y el Presbitaro Ec!gar Casos :eran o nn, ~ ra la época de los hechos denunciados, funcionarios eelesiE1aticos da loa señ!! c. lados en el ~ 29 del articulo 33 del da P.P.; b )- Si los ~elitos a .- que se refiere el denunciante son exclusivamente iniTacciones a las not'UlaS del ~ Can6nicq o no. Concluye qua tales hechos se realizaron "en ejercicio - ;. absoluto da la jurisdicci6n u oficio ecleSiástico0 y qua, por tanto, au inves , tigación y fallo compete p:Jr modo privativaa la jurlsdicci6n eclesiástica.

LA CORTE CONSIDERA: 1.- Refiriéndose al ter.a que ahora de nuevo suscito el proveído materia da la apalac16n dijo esta Sala de la Corte en providencia del 17 da Julio da 1.971, resumientb su criterio sobre el particular, que las personas de carácter eclesit1stico aludidas en la denuncia son juzgables par al Tribu

nal Superior da Popayán, exceptuando al Arzobispo da esa Arquidi6cesis, en - -4cuanto se hallen investidos de las categorlas o 61ign1c:tades ~aladas en el )\ artículo ao da la Ley 34 de 1.892 y el articulo 33, numaral 2Q, del C6digo -de Procedimiento Penal; y que compete a les Jueces Super-iores de dicha ciu:= dad el conocimiento del asunto, respecte de quienes, siendo eclesiásticos,- no ostenten las referidas categorías o di!J111Qades. Q.- En la vista que preceee la Procuraduría Segunm Delegada,- tras examinar cmn le adecum:!a arnpli tud lgs argtJmentes expuestos en la pro"! dencia apelada, expresa: PEn el Código da Derecho Canónico existen delitos que pudieran llamarse 'propins de la religión' , ce.'Us los contemplatt:ls en el Título XII {Oelites cantra la ~eligión), Título XIII (Delitos cantra la au toridad, ~na:s a CQsas sagradas), Título XVI (Delitos contra la actminis trac16tl y recepción de Órdenes y otros sacnnnentms), Titulo xvn (Delitoscontra las gbligaaiones propias del esta8m clerical e religiosa), Título XVIII - (Celitos en la colación, recepción ~ 'ahene!o~ cm las &figni~dt$, ofici.os o be . neficios eclesiásticssh. ~ y otros ~a naturaleza mixta (contemplados eh el C~rtigo Penal Colombiarl9) que s~n penas!cs con censuras propiaá efe la Iglesia ~

pero que directamente n9 s~ñen a la organizaci6n religiosa, CI€1JtO aquellos - ' que se refieren a la vir!a• la propi.eaad, la libartad, etc. Los_ primeros sonindtscutiblemente juzgaatos por las autoridades eclesiásticas, mas no los se-.- gundes.• 3.- Corrobora el ProCW"Qdor su opiniM con citas pertinentes de los tratadistas Pludesindo L6pez y ~arcalino Cabreros de Anta, y concluye ma- , nifestando qua los delitos denuncia5fcs son de competencia efe la justicia o!'-· , dinaria, aá! eventualmente violen también, por su naturaleza mixta, normas - , de Derecho Canónico. Per manera que -continúael Tribunal Superior de Po~ yc1n es competente para conot:?r da los hechos atribui~s al Presbítero Ec!gar Casas S., tta&a su calidad de Vicario Episcopal (artículo 33 del C. de P.P.); ~ ------ ------- :r -sno a.Ed respacto da Monoeñor Gustaw Edum-0 Vivas, cuyo Juzgamiento con ci~e á loa Jua~ SuparioJ"ea, corif'orme al articulo 34 ibidem, por no ~ l.larse inveaticb. de ninguna da las categor!aa previstas en el citado articulo 33. 4.- OtJsarova en· seguida el Procure.dmr que el Tr1bunal aneg6 a conc.lua1.ones ·en de:sacuerdo con las premisas qua sentó puas t!stas sugieren lá incompetencia da la Corporaci&l de un lado, porque las personas de . nund.adas carecen da las cali~des señaladas en el articulo 33 del c. efe P.

P. y de otro, porque los hechos que a ellos se at;ribu~ correspcnc!en a la Juris;clicci6n eclesidstica. Sin embargo, en su conCl.USi&t el Tribunal deci dió abstenerse de abrir investigación contro P..'Qttseñor Vivas y el -~tero Casas, cuando lo acartado era declararse incompa~te·~ a s •. ,. Finalmenta, solicita a la Corta qUe .revoque la PJ'Ovidencia . .- ! apal.aea y declare competentes al Tribunal Supar1ot" t1S Popa)4n y al JuaZ $8~ riar de la misma ciuc!acl para conocer da las acusaciones f'or:nuladas contra_- ..... el ~b!tero Eq;ar Casas, Vicario Episcopal, y lfcn~eñor Gustavo ~c!Uartb V! vas, respactiwmente, "las cuales debsrán decidir Si es el csso de abrir o -. no investiga.ci6n penal. a 6.• En verdad, de la certificaciÓn Ql.!e obra al f'alio 52 del cua derno nW:nero 1 sa desprende qua P3r Oecret;Q núr:1aro 232 da 12 da Diciembre da 1.959 el Presbitero Edgar Casas fue noobrado Vi~o Episcopal, cargo que se H eql.lipara al. de Vicario Genaral, nsegoo el 14 del Motu Proprio 'Ecclesiaes.s.

Sanctae• de Paulo VI, del 6 de Agosto de 1.966.11 En cnnseeuencia, está compt:endic!:o PQr las normas contenic!as en el artiaJlo__ 89. da la Convención ad!

cional al Concordato, aprobado por la Ley 34 da 1.892, y en el art!culo ~ - 1 del Código ·de Procedimiento Panal. -s- ? .- No ac::mtece lo ~ ~ da t:onseiinP Gustavo E.Omrtto Vivas, quien aJnt>cn:a a lo certificad.& expadida cmr el sañor ArZtlbülpo • da Popa,ylin; era .me:lbrO del Tribunal EClesit'átiea aé dicha d.u~ en el ~ r!ctb ~entre el? do Qhril de l.SSS y el 24 ·dé Mayo da 1.9?0 P_2 0 ro na fannaba parte d9l Capitulo ~litano. {fi. 45, Cd. NO 1). Enotrcs t&cdnos: Para la ~ da los hechos ~ carecta da 1a:a in vestiduras, calgoa o digrüdades cenciórlac:n:s en el ~ 33 del C.da P.P. El ser Camarero SScreto do Su Santiéeid, c:omo consta en_ la certificación vi= aible al folio 52,91 ~en constituye una alta dist1ndón,no ccnf'~ n1nguo. aa de lao categoños expresamente contempladas en la R<lma qua emto da citarsa. a.- De tot:D lo anterior sa ~qua el Tribunal Supartor : da Pcpay&,, tal QJnt) sa ctispuso en la providencio del 1? de julio do 1.9?1, habrá da oJercar la competencia fUncional en cuanto concierna al P.resbttaro Edgar Ca$as. y enviará copia da lo ~inenta da la actuac1&, al Juez Supe

rior a¡¡nes¡xmd1enta para qua asur;a el ~ento de la ecusaci&l f'emul-a da a McnSEñ:aGustavo EdW:Irdo Vivas T. O E C I SI O N; Por lo expuesto, lo Corte Suprema -sala da Cesací6n Penal-aCmiri~ ' ~ Justicia en n~ de la R~ica y p:no autoridad de la Ley,AEEUaVE: ·de ~rigen para qua decida si es el caso da abrlr e no !nVeotig~ penal con respecto al Presb!~ E~ Casa.a G., por ser esa Corpan,wién la coo ,_patento para conoo~ del asunto, y pam qua c;tispt¡rtgn ccmpuloor CODia 03 la actuación con ctastino al Juez Superior, a i'in cte que ~ nmaselva lo. quaestima proceáente, en acanto a Monnefbr Gustavo ECuarQ Vivos, tal cc:nt1se expresó en la parte motiva. Cópi~, notifíquese y c(implase.

LUIS ENRIQUE F\0.\!EJ!tO SOTO MARIO ALAiUO DI FILIPPO

Hl.J!!BERTO BARRERA OOMINSUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO rAESA VaASQuEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACoSTA JOSE MARIA VaASal GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario.

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