🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Roncallo(17-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(17-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

10943

; GASACION REN

Vagistrado Ponente?

DR.JULIO RONCALIÍO ACOSUA,

Bogotásdies y siete de.marzo de mil novecientos sesenta y unos VISIOS: Previos los trámites del Decreto 0012 de 1, .959, el goñor Juez Superior de Armenia; mediante sentencia del trece de agosto' éel citado año, condenó a LUIS ANGEL TELLEZ PALACIO y. A A A A A A e A " cOmÓ responsable del delito de homicidio, a la pena principal A E de diez años; y scho modes de presidio, al resarcimientode los perjuicios, en abstracto, y a las accesorias correspondientes. Bl Pribúnel Superior del Dístrito Judicial de Pereí ra confirmó to réguelto por la instoncia en fallo del veintidos (22) de marzo de 111 'noveciontos sesente, decisión contra la => qual interpuso el recurso extraordinario de casación el proce= gado. Fellez Palacio cohetituyó apoderado ante la Corte al. doctor Julio César Santos Herrera; quien oportúnenente formuló la demanda respectiva, sobre cuyo nérito procede resolver) ago

  • tado el trámito propio del recurso. : HECHOS La Sala estima acordes con la realidsa8 procesal los que el frinbarrau sinntéaticalmen te así: “Entre. los señores Jaime García Herrera y luis Angel Tellez Palacios se hallaben rotas las re laciones de amiotad, por motivo de una declara ción que el primero rindió en contra del segun do, en, sumpaor r"Hoimicoidi o? que las autorída

dede sArme nia aúelantaban contra el último. — Así las osas y hallándose Tellez el 22 de mayo del año anterior, (1.959) en la finca de su pa- áre, ubicada en la vereda de "Murillo" compren» sión Miunicípal dé Armenia, tomó una escopeta de cápsula y acompañado de un perro salió de cace= ría, por los cafetelas,-» Á poco andarg é encon» tró con su antagonista contra quien disparó laescopeta que portaba; causándole la muerte ínmedilata.” | Esta pe inicia con un confuso relato de los he=- chos, expuestocson un ofiterio personal y evidentementedistanciado de la realidad del proceso. Se involucran alí, — sán lógica ni concierto, una seríe de comentarios y digresiones sobre pruobas, con notorio quebranto de la claridad expositivay do la técnica misma del récurso, | Lu9go, para impugnar el fallo recurrido, se invo can dos-de lao causales previstas en 01 artículo 567 del C. ds PP.) a saber: 4 A, a)- Ser la sentencia vivlatoria de la ley penal, por errónea interpretación o por indobída aplicación dela misma; y b)-- Erfada interpretación o apreciación de los = hechos. ES Y 1045 La primera ootá fundamentada en los siguienteso textualos términos: “La sentencia condenó al sindicado Tolles Palacio por el delito de homiciélo voluntario, poro de — autos no se encuentra establecida esa voluntad

de matar ya que en rópotidas ocasiones el Sindin cado configsa que, su intensión (sic) fué de defenderse y se encuentra establecido que la inten ción del sindicado era la de hacer o ejercitarel deporte de la caza. Qué ctra intensións e puede atrial bseuñori Troll es fuera de lo dicho por €1 y que acépta el miéro fallo que hoy demando? Es = por esto que se violé6 la loy sustantiva al darse aplicación sel artículo 362 y no al ártículo 25, - en concordancia con el 24, dando aplícación a lo e ordenado por el artículo 204 del (. de P, Penalen cuantoal principio1N DUBIO PRO REO, “La dimple enemistadd e Carcía tara con felles no hace presunir, como lo hace 01 fallador én la pro videncia qué hoy demando, el ánimo do matar delseñor felles y sí esto ániro lo hubiera asistido, no solo un tiro le hubiera hecho al señor García. sino muchos más, ya que los llevaba consigo como. . es puede ver del acto de capturaen el cual se le. encontraron nueve tiros más que se dispararon: por el señor funcionario instructor en-las diligencias y en actos que 61 solo dará razén. El dolo o inten ción delictuosae s una elemento esencial e indisx. Pensablo de toda infracción, a falta de lo cual no ee puedo "cóndenar, no siendo presumible cono. se há. -206 en el prosenté cae0.” Para sustentarla causal segunda el demandante pre senta los siguientes argumentos: "Bl señor felles fué condenado por homicidio voluntario peso a que en la parte motiva del fallo se dice que el sindicado saliód e cacería, determinán dose en esta forma su voluntad de salir en ejerci- .> yv 1046 cio de un deporte. Ratifícado esto por la con fesión del oeciso (sic) que hace plena prueba, valor que no se le di6, encontrándose ratifica do este dicho por el acta 6 declaración o parte de los capturantes a igual que por el testi moniío de los señores Posada y Marulanáa que -= nos determinar (sic) tres tíros;, dos de una cla se y otro de. una olese más fuerte. Y en su lu=— gar.se dió valor de plena prueba al dícho del familiar Eduardo Herrera que dice haber encon trado el cadáver sín una arma, cuando de autos se encuentra establecido que el occiso era hom bré que siempre andaba armado y en malas compa. . ñías además de ir a-cortar una guaéeul adí ade los hechos o sca el 22 de mayoz niendo deespecial cuidado 01 hecho de habérse encontrado ón su camino al aceciso, cuando para ir a la ca sa donde se le mándó no tenía que pasar por tal lugor, ya que la casa es anterior al lugar te » los hechos. Bs sóspeckhosa esta declaración por todo esto y lás que se tomaron como fuerza para ” cota son de íntimos amigos del oceiso-e inclusi ve compañeros de fechorías, siendo de anotarel hecho de encontrarse firmadas las declaraciones de Garzón y Hernández por parientes del occiso." RESPUESTA DRBL MINISTERIO PUBLICO Con juiciosas y jurídicas razones el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal se opone a la casa ción del fallo impugnado. Después de anotar las imperfecciones técnicasde la demanda, roaliza una acertada crítica a los argunen»- tos gue el recurrente expone para sustentar cada una de las causales invocadass corciuyendo, con toda lógica, que loscárgos propuestos no pueden prosperar, porqúe no fueron (de nostrados. Más aún: Con respecto a la primera de las causae A

  • - 4047 les añucidas,el señor Procurador "no encuentra planteado tópico alguno capaz -a lo nenos en princípiodo suscitar controversia én derécho a la lus del problema esencial que se invoca: la ín validación del fallo, Y agrogas “Ha sostenido reopotiéamentoacoste Despácho que el demandante no puede olvidar el criterioque informa la comprobación de la causal primera de casación, so que no es otro que sl de presentar argumentos que conlleven a » demostiar el error en la interpretación o aplicación de la ley penal sustantiva, lá violación que sobre la misma rectas, y laincidencia de tal exporen la sentencia impugnada, ] Y % : . .

A , En relación con la causal segunda, la procuraduría considera que también ha sido "infortunada en su demostra-= ción", porque dimplicando su alegación el ostudio completo del material procesal, la confrontación de diligencias, el análisis singular y convitente de los hechos que; o fueron probatoriamen

to mad. apreciados; o intorpretados o válorados con excesos O » con defecto, o ignorados; todo elo al amparo de lay más riguro. Ñ sa horueñéntica jurídica, no pusde concebirse que los neros: » asertos satisfagan ol ámbito demostrativo que se exige del sd santo. Y añade: "odiando, en prioridad, un Juicio contra la sentenota, la quo por imperio sl artículo 570 del C, de P.P. o. caerá invelidada y será reemplazada, la crítica a ella debe ». respaldarso holgadamente con argumentos tan contundentes que Ñ oblituo a la H. Corte a sustítulo, al fallador, CONSIDERACDIB ObA NESSALA 12, Como se observa, lo que el demandante ha que | - rádo plantear a través de la enúcble argumentación presentada « para eustentar.las causales invocadas, es la tesis de que elo procesado, al dar muerte a Jaime Carcía Herreraen la mañana = Lar a” A A o A nMood o. A. di o pos A a EE a . y r 1048 de aútos;, obró en legítima defensa, Esa defensa legítima encuen tra apoyo, según el recurrente, en la propia confesión del sindicaéo y en los testimonios de Carlos Enrique Posada y Luis Felípo Mirandas visibles a folios 37 y 38 del informativo, cuador no primero. Por tanto el Fríbunal, al negar la existencia de -= ese hecho, cometió un yerro que hace casable la sentencia impug nada, con fundamento en la causal segunda, Tal circunstancia, a

su vez, lo condujo a la aplicación indebida del artículo 362 del

E. Po, sín reconocer la causal de justificación prevista en elartículo25 ibídem, lo que constituyóun error de derecho: 22¿ Oivida el “impugnador gue para la prosperidad de su acción, tenía precisamente que demostrar la existencia de la legítima defensa, mediante un exhaustivo anélisis del acervo probatorio del proceso, a fin de convecer a la Sala de que las pruebas que el Tribunal analizó y valoré no: conducían a excluir, en el caso de autos, la justificación del hecho. Pero no inten tó el menor esfuerzo para derostraSre lloim,it ó a formular aser tos inoéuos 'e ineficaces; dando por domostrado lo que en realidad debía demostrarse. Y es obvio que la Corte no puedo l1enár: eli vacío disliéctico de la ¿ómenda al respecto.

Ñ — 32,- E fríbunal,. en la sentencia recurrida, reali» 26 un serenó y conciongudo estudio de todos los elementos de con= vicción obrantes en el informativo, del cual dedujo, para los efectos del artículo 203 de1-C, de PsP,, que se hallaba plenamente demostrada la realidad objotiva o: material del delito y la responsabilidad penal del procesado y aspecto este último ajo sur ge no sólo de pruebas directas sino también de una vertebrada ” teoría de indícios racionalmente apreciados y valorados. Pué así > 1049 como el fallador, mediante un proceso de lógica ánferencia ytomando en consideración múltiplos testimonios, descartó la in

divisibilidad de la confesión del incriminado y la deleznableprueba testimonial en quo el demandante protendée apoyarla. Ahora bien: desvírtuada la afirmación del procesado, según la cual, al dar muerte 8 García Herrera, obró en presencia de la necesidad 46 defended tena rvisoleenci a actual e injuota, es lógico que, la justificación de homicidio queda huérfana de prueba, Carece así de eficacia jurídica la tesis de que el Tribunal incurríó en error de hecho. Por tantos tampoco pudo incurrir en el error de derecho qué anota el demandante, por cuanto tal yerros en el presente casos no podría surgir síno cono una conpecuencia del primeros - - ES. 42." Para que la causal segunda ás casación prosy pore «há dicho la Corté en reiteradas oportunidades es necesario que el error en la aprociación de la prueba, sobro los elementos constitutivos de la infracción, determinantes, eximentes o modificadores de la rospónsadilidad, sea un error ostensiblo; manifiestos, poro ho aguel que se pretenda cobstruiz sobre dto”... rencias de interpretación, que inoludiblémente surgen entre NN | juez y la degansas. 52. - - Do especial atinencia con la cuestión aquí debatída es el ctiterio expuesto por la Corte en providencia > del 8 de octubre de 1,9603 Los juzgadores, dentro del siptema de evaluación de la prueba que el Código de Procedimiento Penal consagra, tía non el súficiente arbitrio en orden a la calificación racional

de los cienentosd e convicción legalmento producidos en el proces0.+ S6lo cuando gustáncialmente yerran atribujéntoles un valor «= gue no tienen, o nogúndoles 81 que sí ticnen;, con implicaciones | directas en la éondenación indebida del procesado o équivocado señalamiento de la pena, que son motivos de error de derecho con templados en la causal. primera de casación, este recurso es apto y legítimo para salvar el error, Sustituyo, entonces,la Corte al fellador de segunda instancia y dicta, por ministerio de laloys la correspondiente sentencia,” Gli Fluye de lo anterior que la Corte no puedo,« = en el caso de autos, sustituir al fallador de segunda instancias tomando la determinación prevista en el aparto a) del artículo = 570 dé€l. de P:P. Por lo dxpuesto, la Corte Suprema -Salad e Casación _Penslofdo el concepto del Ministerio Público y acorde con él, administrando justicia en nonbre de la República y por autoridad de-la LeyNO ;CAS A la sentencia acusada del Tribunal Superior+= ro- - Cópiese, notifíquese y devuélvase el proceso; A >.

PRISISIVO VERGARA CRESPÓ ' HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SION' MONSERO TORRES ( GUSTAVO RENDON GAVIRIA

JULIO RONCALIO ACOSTA | ANGEL MARPIS VASQUEZ A,

PIOQUINTO LEON L,

Seeretario..

Consultar sobre este documento ...