CSJ - SP J.Roncallo(17-05-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(17-05-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
436
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponentea Dr;JULIO RONCALLO ACOSTA. ++++++ Bogotá, d ~-i -e ~z - sy _ i_e_t_e. ..d e ~o de mil novecientos sesenta y siete • .,. f y ;¡; S T o Se Se decide e.l re.cur.so ,extr.aor_dinario. de _casaci-ón interpuesto por el Fiscal del Tribunal Superior de El Bán 00 contra la sentencia dé fecha .. ~? 'O~~g~.o s~ .';:,~~· m,! diante la cual aqella Corporación, confirmando de pr,l ~a mer grado, condenó a FRANCISCO JAVIER BERJ4YDEZ JfiOW: a la ··- -- ... ~~ ~,__.;· '""~ - - -' pena princi.pal de treinta y dos ('2) meses de presidio,="' más las accesorias correspondientes, como responsable del delito de homicidio, cometido en la persona de José de == ~:.:.::r..--=1'6~'-~- _,.;.¡:_...;=.~.;,! :' los Reyes Turizo solano. = conoció del proceso en la primera instancia el Juez Primero Superior de Santa marta. A N T E C E D E N f E§ a)- En la sentencia de primer grado se resumie= ron los hechos en los siguientes términos, que consultan, en esencia, los datos del proceso: "En el establecimiento de cantina de propiedad =
- 2437 == de Abd6n l'einado sita. en el urbano .Bermáde~, pe~:fmetro
de la población· de :PatifiC.h Corr"'gimiento perteneciente == == al Munic.ipio de Aguachica, se celebraba un baile la n.2che del veintinueve de de mil novecientos sesen== feb~ero . . ta y cuatro con ocasión de.l bautizo de un hi¡jo de .PeiJl!== · do. La fi.esta transcurría de lo qts animada 1 en compls_== to orden hasta el momento que llegó a ella FRANCISCO RI,2= LA o BERWDEZ RIOLA, quien pidió a Jos~ de Jesús furizo== que bailaba con la seflorita Fa.nnJ Ruiz Garc!a le tuera =·= cedida la pareja 1 como no fue complacido surgió un·cru== ·' .ce de palabras entre los dos hombres 1 poco des~:\Je~ apa== reci6 ·sin vida., en la calle, el cittdadano Turizo, a causa de haber recibido una herida en el coraz6n con arma cor1aJ! te ... b)-. Por tales hechos fue residenciado en juicio :áf(lla Bermú.déz. El au·to reppecti vo lle~\1 techa 13 de julio de 1.965. e) Con oportunidad de la. audiencia pública es = le formuló al Jurado el cuestionar:io siguiente: ttEl encausado Francisco Javier Riola BeL múdez, es responsable Id:_ o no de haberle ocasi.2 nado la muerte con inte.nci6n _de matar a José de los Reyes Turizo Solano, habiéndole causado con arma cortante la herida determinada en la dili= = gencia de autopsia, segdn hechos ocurridos en
la noche dél veintinueve de febrero de mil nov~ cientos seeenta. y cuatro en la poblaci6n de Pa= tiflo (Municipio de Aguachica)? . Los de conciencia afirmaron. la reeponsab,! ~uecee '1 438 - 3lidad, del procesado, pero agregando que e.l hecho oe come= tió 11én. estado de ira o intenso f)olor oauoado por grave e injusta provocación.« (fl. 101., Cd. 19)~ = · d)- Oon apoyo en ese veredicto, el Juez· de la causa profirió el fallo condenatorio de fecha lO de ma3o= de 1.96·6, el cual, como se expresó en el preámbulo de la=;:" presente f.lentenc1a• fue c;onf1rmado por el superior sin mo= · d1ficac16.n alguna. L A p E M A N .D A DespulSo de presentar un reeu.men de lo1;1 hechos, advierte el que "'la eentencia se acusa por todas = ~soal = las causalee contempladas en el Articulo 56· del Decreto 528 de 1,.964 ... El. co.ntenido del libelo puede sintetiza.rse as!: Cau.ssl Primera.- A. su amparo se sostiené que el seni;enciador de segundo grado incurrió en"enor.de derecho" al apreciar la confesión del procesado y el testimonio de= la sefiorita ll'anny RU:iz Garc!a, "error que conduce a la in= fracción di.reota" de los arti.culos 28 y 362 del c,P,
Causal Segunda.- No estar la sentencia en cons,g nancia oon los cargos formulados en el auto dé proceder. = El cargo, en el fondo se sustenta expresando 1 que al procesado se le condenó por un homicidio· atenuado= = por la circunstancia especifica previ.sta en el. articulo _j_ . i' --. -· .. ··- ... ··------~· ' " - ,.426 del O.l'u cuando el llamamiento a se tormul6 por ~u.ioio homicidio simplemente intencional. gap.aa.l Tercera.- Haberse di.ctado la sentencia s,g bre un ve1!'edicto contradictorio. Dice el demandante de manera textual al austen== tar la tacha: ttst al veredicto l!tel Jurado se baea en hechos .q~e no están plen.atnente p:rcbadoa en el expediente, ese veredic= to· és contradictorio, porque pupa con la evidencia de los· = hechos. (Véal!re sentencia de tres de abril de J,.,9~4.!omo· OVIl:, 2A Pari;e. Segundo lh:'imestre d.e 1.964; Ponente l)r.Ju= lio RoncaUo Acoata). = "Desde luego que lóa Jueces de conciencia, no ~ habi~ndose establecido por los medios pFobatoriof3 en el == proceso la provocaci6n, el auto de llamamiento a ~ ~uicio= so hiz.o sobre la base de. un homicidio simplemente• volanta.= rio, ag;regaron que se cometi6 el hacho por oirounstancias=
que no tienen respaldo procesal, el vered1.cto resulta con= tradictorio 1 el. Juez <}e primera instan.cia está obligado a de.olarar el veredicto c1.aramente. col.ltrario a la &:videncia= .de loa hechos, como lo ordena el A.rt. 5:57 del o. de P.P.;= por lo cual la aentono.ia que se acusa se d1ot6 con. base en un veredicto oontradictorio,n Causal Cuarta.- "La sente.noia se dict6 en u.n ~.u,! oio viciado de nulidad", afirma el recu.rrente, Del. confuso planteamiento del cargo pare!le dedu= '. ·-----·'
- 5- == airee que, aegdn el actor, la parte resolutiva del auto = .,.,. de p.roaeder debia contener, además de la calificaciÓn == gen~rica del hecho, las circMatanciaa conocidas que l.o ea:peoifiquén. Esa omisión entrafla una nulidad eupralegal,= = por no haberse observado la ple~tud de laa formas pro== pia.e del Juiei<lo .l Dentro de la oportuni.dad prevista por el art'ÍcJ!= lo 30 del Decreto X.egislativo 1154 de 1.954, el Procurador Prl!nero ,Delegado expr.es6, en loa tárll\in.os que a continua== oi6n se .transorlben, su ot!,teno adverso a. la demanda# ' "1!1) ... Ei Jurado, haciendo uso de la facultad que le otorga. el art. 29 de la ley 41.1 de 1.943 y aceptando no =
sólo la confesión d$1 procesado sino el tt.etimonio de iazm:¡ Rub Garcia conden6 a ~Ji"l•fill.'o'S.soo Javier llermúdez Riola, en= ·eátado de i.ra o intenso' dolor grave e injustamente proveo,!= • 1 do, tenienda su veredióoión amplio respaldo en iutoa, sin== . : que haya ni la sombra de ·wn indicio siquiera que la cont~= . " diga, por lo cual ea írrito hablar de errónea intérpreta=== ción de ia confeqión y menos aún de violación de la ley p,2_= nal sustancial, por IUlQ. ~te, y por la·otra, de acuerdo== con sabia y rei tera.da doctrina de osa Corte,. en los juio'ios por Jurado, no puede alegarse. en casac16n, errónea interpr,2_ taci6n d.e la prueba, por competer al Juez y Tribunal de la= causa, la confrontación del veredicto con la realidad proc,2_ sal. (a.a. 537 y 554 del c. de P.P.}. ' ' . ' - 6- · La sentencia recurrida estl}.r' en oonsonanl;l ~'~211)- eia exacta con el veredicto' del .rurado, como· lo preceptda el art. 15 del. Deereto Ley 1358 d.e 1.964, antiguo 4ao del o. de P.P., por lo oual es absurdo el ca.rgo formulado de>=' que está en desacuerdo con el auto de proceder, "3!1)..- Porque si Gl veredicto está en desaciuel'do
con el pliego de cargos formulados en· el auto de proc.eder, pero, como se di.~o, con respaldo proceslll, el Jurado que= lo rindi6, hizo uso de una facultad legal 1 la calidad. de contradictorio, debe referi.rse al veredicto en si y no en relaoi.6n con otras piezas 1 "411 )-Porque el auto. do proceder se ao.omod6 a lo dis:\)uesto en el art, 4,1, inQiao final, del O~ de P.P.,al llamarse a juicio por el gánero '3 no por la especie, por• lo cual es carente de razón y de sentido,. el cargo de ser v;olatoria de la ley, ~:;uando es la exacta aplicación de = '1 la miema, no existiendo oaunal alguna de nulidad, "Estas razones, me obligan a no amp.l.i.ar; menos"' al1n.respaldar, el recurso de casación interpuesto por el= sefl.or Fiscal del Tribunal de El Banco, contra la sentencia del mismo !ribunal,. si guiado por deseos de acierto, total. mente refiido con la realidad procesal 1 la téoni;ca 3urídi. . oo legal." CONSIDERACION!•:S 1/.E LA CORTE se 1.- .En verdad, el auto de proceder cifl6 a los _j ' ' - 7dictados del articulo 431 del C6dige de Procedimiento Penal. 1m au ,parte resolutiva ei procesado tuá llamado a juicio por él 'delito de homicidio, y en la parte motiva, además de la = cal1:Hcac16n g(lniSriea del hecho imputado• se .hizo referencia
= aunque sin mucha perspicacia anal:ltica, a los eJ!eiilentos de = Juicio en loa cuales, .sin duda, anolar:!a más tarde el Ju:d su veredicto, reconociendo la atenuante específica consagra= = da en el art:(cu.lo 28 del C.P.- En todo caso, al acusado no se lé cercenó el derecho de defensa y, en eonsecuenoia, eá.r_! ce de todo fundamento la afirmación de que se¡ infringió el = artículo 26 de la Carta. = 2.- Como lo ha sostenido la Corte en su doctrina máa reiterada, no es pertinente, en plantear deba= eaaac1~, te ·probatorio sobre jU:icioa: q,ue se ventilaron oon interven== o16n dl,ll Jurado, no s6lo porque !!ate ea soberano para apre== ciar las pruebas del proceso se.gón su íntima oonv1cé16n,aino = porque ese nuevo examen tendrÍa la finalidad de obtener la = )leclaraci6ll d.e que el. veredicto ea contraevidente, lo que, por serpropio de lao instancias,no ae ha eitigido en causal ' de casaci 6n. 3.- Conforme al articulo 15 d.el Decreto l. 558 de = 1,964, en loa prooesos con intervenoi6n del Jurado, la sen= toncia se dictará de acuerdo con la calificación que aquél= diere a loa hechos sobra los cuales haya versado el debater Ya se v16 én el numeral primero de estas consideraciones que el auto de proceder no :rué ajéno, en su ¡;a.rte motiva, a loa=
elementos de juici9 referentee a la circ1.1nstanqia modi:f'icads ra prevista en el articulo 28 del o• . P •. - Y oí:msta en el Acta --------· -- - 8 ~ de Audiencia J?dbliaa, entre otras cosas, lo siguiente: "El defensor que loa argumentos del Fiscal. anterior= manifeat~ == no tienen asidero en la realidad proce(3al porque no hay ning11n testigo que afirme directamente nabar visto que su= = defendido hubiese herido a .rosé d.e l.os Reyes !urizo; que existen contradicciones rotundas entre los test.igos 1 que= en ocmsecuenoia soU,oi ta tamb!!lén que se contet:rte de la si= guiente llÍanera: "NO ES RESPONSABLE POR FAI.i'A. DE PRUEBAS,It. o en subsidio asi: !tSl BS lillSPONSABLE l>BRO EN ESTADO DE IRA=
O OOLQR :POR GRAVE. E INJUSTA l'ROifOCACIO"N DE LA VIC=
~NTENSO = TIMA" si el jurado deduc~ que su defendido vroeedi6 ante la reaaoi6n <¡ue pudieran producirle las ofensas q!le rea1b16 del occiso cua:ndo le pidi.6 e.l barato," Los jueces de heoh<>• oomo a.e ba visto, se dea:tdieron por l.a .respuesta subsidia== r1a. Y la sentencia --ya aé ha dicllose profirió de aauer= do con el veredicto. Existe; pues, en. esencia, una l!nea coherente entre
el fallo recurrido, el veredicto y el auto de proceder. ~---~ t . 4.- En ningtln momento ha expre.sado la Corte el = concepto que el demandante leatr1buye al tratar de susten== tar la causal tercera de· casación, equ1 valent.e a la que el= artículo 567 del o. de P.l?. consagraba en su ordinal 79.: ~ . . . . berse dictado la ¡;¡entencia s.obre un veredicto contradictorio. Lo que esta Sala dijo en sentencia del 2'1 de abril de 1•964 (no del 3, como anota elFiscal) :tué lo siguiente:= "No obstante la outileza de los planteami.entoo del oeflor apo= derado e.n torno a. la causal séptima de éasaci611, ea de), todo - 9evidente que un veredicto e.:f'ircativo de la rasponsa.bil1dad 1 oongJ:IJlente en un todo con los cargos formulados al aeu.eado en él auto de proceder,· jamás ·puede ser un veredicto con== tradictorio, 1ncluo1ve por la de términos o expre,. ausen~ia sienes que se repelan.... ·- l'J'étender que hay ccntrad1coi6n en e1 veredicto porque el Jurado sobrea13tim6 loe mediot;J ::= ' protJatorios para afiXintlr la responsab.ilidad ea un ra~ona== miento aof!st:Íeo, tendiente a con:tund.i.r lo oontraavidehte= con lo contradictorio, puesto que el demandante al hacer =
el cargo a la eent.encia a través de. la ca11sal séptima lo-= que ql11ere es que se acepte por la Oorte que hubo contra== dicci6n.en el veredicto por·descanaar en pr11ebae no aptas= para la oondenao16n, planteamiento que. a la vez desp~aza== el debate, con toda impropiedad, a la oausnl ses1Jllda." (!l!,g mo CV,II, 21l parte, pág. 474).
Revela el recurrente cierta co: nfusi6n conceptual acbre el tema •. '1Lo contradi.ctorio de un veredicto -ha ex= == -presado .la Qorte en numerosas oportu.n idades, y se halla ratificado en los párra:toe que acaban de transc.ribirseno cc;maiste en la discrepancia de sus t~rminos con pruebas del proceso o C!)n opiniones sobre puntos de dereo.ho, porque en= = tal ca¡;¡o habría 1 apenas camp·o a la declaración de notoria irtjuati.cia 1 o Puru que e.l veredicto pueda calificarse de. CO,!! tradictorio, es decir, e.n pugna con el principio de contra= dicci.6:D,es necesario que sus ·términos impliquen l.a afirma== c16n y la negación de .la misma cosa; por el mismo a13pecto y al mieco tiempo,~ No es ese, ciertamente, el caso de autos. ... 11.0R • S O L U C I O N; En virtud de las consideraciones anteriores,, la Corte SUprema -SALA DE CASAClON PEJU.Lde acuerdo OQli\ la=
ProouradurJa .Primera Delee;ada y ádminietra.ndo en justic~a. nombre de la áepliblica y por autoridad de la Le;r •. DESECHA ~A~ el recu:rso de· casación a que, .ee refi,ere la parte motiva y ORDENA devolver el proceso al Tribunal de ·Pl'tgen. 1 Cópiese, .noti:f'iquese y o6mplase, Insértese en. la Gaceta Judicial.
ANTONIO MORENO MOSQJJERA RUM:BERTO BARRERA.
DO!\UN'(}~Z
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO · EDUARDO l!'ÉRNANDEZ BOTERO
SIMON' MONTERO TORRES EFREN OSEJO PEflA
JULIO. ROlWALLO AGOSTA lJUIS CARLOS ZAMBRA.NO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ.
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Secretario. ; ~ 1 --------- _____J •