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CSJ - SP J.Roncallo(18-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(18-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPRWA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, dieciocho de febrero de mil. novecie.ntcs sesenta y nueve.

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO RONCALLO

ACOS~A.

Aprobado: Acta N9 7 de lª de Febrero de 1.969.

++++++++++ V I S T O S: En providencia del 19 de agosto del afio próximo pasado el doctor LuiS' Carlos Al.onso Baquero,. tlagiatrado dé la Sala Penal del Tribunal Supertor de Valledupar manif'est6 estar impedido pa= 0 r. a conoce/r del proceso que ee adelanta contra JOSE rL\RIA CARVAJAL por el delito de homicidio perpetrado en la pernona de Jo= BRA~O, sé Abraham Castellanos Pacheco asunto que llegó a la referida = 0 Corporación para que és'ta revise la sentencia condenatoria dicta= da el 14 de noviembre de 1.967 por el Juez negundo Superior d.e a quella ciudad, doctor Benjamin .Aroenta L6pez. = Conoidera el seftor Magistrado Alonso Baquero que se halla comprendido dentro de la eaueal 7U del articulo 73 del c. = de P.P., por ligarlo al doctor Armenta LÓpez, juzgador de prim~ra instancia, parentesco de afinidad en segundo grado. En providencia del catorce de enero l1ltino el Tribunal calificó de infundado el rcierido motivo de inhibici6n, porque ha= biendo dejado de ser Juez Superior de Va1ledupar el doctor Armenta . ..- 4 - - 2cuando el doctor Alonso Baquero se posesion6 del cargo de Magia=

tradot sua funciones no fueron coetáneas, y el caso escapa por= 0 tanto a la oegunda de las hipótesis que la causal ~vocada co~· 9 templa. ,¡ j j En ya numerosas oportunidades y a propósito de i.mpe= dinentos manifestados sobre bases idénticas por el oismo tlagis:=-= trado doctor Alonso Baquero, ha dicho esta Sala que en ta1es ca= sos -segunda hip6tosio da la causal 7º- el notivo de inhibición= = resulta fUndado, por cuanto un fenómeno de refracción afectiva puede inclinar el ánimo del juez; individual o colegiado, en fa= vor del criterio sostenido por el pariente, sieopre que la prov! = dencia de c.uy~ revisión se trate implique tm con.oepto do fondo = sobre el asunto materia del proceso. Es lo que acontece en el / evento de autos: Se trata de revisar la centencia de primera in~ tancia providencia con suficiente para suscitar en= 0 virtu~dad / el Magistrado A1onso Baquero, r~specto de eu contenido ideológi= co ,/ una determinada adhesión intelectual, explicable por el nexo 9 familiar con el Juez de la causa; ~unque éste haya dejado de ejercer el cargo, porque ese nexo no ea traiUli torio, sino inmu~ bleo = Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casac16n Penaladcinistrando juat~cia en nombre de la República y por aU= tor1dad de la Ley, l?"ECLARA FtmDADO el impedimento a que se refi~

re la parte motiva, y, consecuentemente, separa al tlagistrado do~ tor Luis Carlos Alonao Baquero del conocil:d.ento de eate proce.so. = C6piese notifiquese y d~ 0 vuélvase al Tribunal de origen para loa :fines legales con.aiguien= ~:

  • 3tes.

LUIS CARLOS ZAI.IBRANO HU!JBEBTO BARRERA DOlliNGUEZ SAt..'1JEL BARRIENTOS RESTRBPO LUIS EDUA f\DO l'lESl\ VRI-ASQUEZ SIL10N !lONTERO TORRES AHTONIO tlOILENO llOSQUERA

BFREN OSEJO PENA JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA· V.

Secrctrio. / / -------- -- - - ~~==---===:;;;;;;;;;¡;===== ----~~-==--=::----:------

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