CSJ - SP J.Roncallo(18-04-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(18-04-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
-------· ----·---- ~-- ,_ COB!B SUPREr!A DE JUSTICIA SALA DB CASACION PENAL Bogotá, dieciocho de abril de mil novecientos sesenta 7 nueve. Magistrado Ponentes
-f Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobados Aeta U9 16 de 18 de Abril de 1.969. l "' +++++++ V I S T O S: En providencia del veinte de noviembre dt) mil nove= ... cientos sesenta7 ocho a1 JuzBado de Gaehetá despachó I &~perior r negativamente la que le formulara el respectivo sol~citud Ag~ eu: te del Uini&terio e1 sentido de se SUS»endier.Q PÚbliCO~ q~e #. r la aqtuac16n en e.eta causa, adelantada contra GUILLWDO ALFON= SO HIDALGO, por el delito de homicidio, invoaando como ~RfiN fundamento de la medida impetrada el haberse dirigido al Gob~ no Nacional pidiendo el cambio de radicación del proceso. . Habiendo apeladQ el solicitante de la adversa de= .., 4 cisión, negocio subió al iribunal Superior de Gacheta, en= ~i .., ' donde luego de agotarse el trámite prev1ato por el arttculo= 0 35 del Decreto 1358 de 1.964, el sustanciador, doctor Jesl1e = Alfonso Roa, apoyándose en n!)l numeral 4a del ar-t. 7'3, en ar= _.,-'" monia con el 72, ambos o. de P.P.n, manifestó estar impe=
~el dido para intervenir en el conocil!dento del asunto, 0 por la = lo que se va a resolver" con la opinión= reloci~n n~~·guarda expresada por ál en el salvamento de voto que obra al folio 261 j ' y siguientes. 1 ¡ 1 - 2El Tribunal• en providencia del 30 de enero último, r~solv,16 declarar ~undado el referido impedimento. y orden6 = que por la Secretaria de la Corporaci6n se diera cumplimiento,= c. en su oportlm1-dad, "a lo dispuesto por el artículo 74 del de i P.Penal."
Se considera: ~ ~octrinas una de sus más reiteradas ha expresado ésta $ala, interpretando ·el sentido del numeral 42 del artículo c. 73 del de P.P., que acepta como causal de impedimento el he= cho de que el Juez o haya manifestado su en= ~agistrado op~i6nprovidencia de fondo, distinta de aquella del numeral 7g, cuan= do con posterioridad a dicha providencia el mismo ·funcionario,= - revestido _de úna dignidad jerá.rquica de superior categoria, tie ne que conocer del negocio en segunda instancia.
/ ,. Y en otras oportunidades ha 4icho la Corte que s6lo una opin16n sustancial sobre los hechos y su prueba p~ede esti= marse con entidad suficiente para comprometer al: funcionario en las posteriores etapas del juicio, cuando se produzca un cambio de jerarquia criterio que se funda en la necesidad de garanti= 2 zar una auténtica doble instancia. • con sus benéficas prQyeccio=
= nes de acierto en las decisiones jurisdiccionales. Pero no es esta• ciertamente, la hip6tesis que aqu! se contempla. E1 sal~ . mento de ~ a que se retiere el Sagistrado Jeslls Alfonso Roa= ~~to se produjo para ex' plicar su discrepancia respecto de la tesis = mayoritaria cuando el Tribunál tuvo oportunidad de revisar, co~ firmándola, la providencia ·de fecha 22 de marzo de 1.968, med~ te la cual el Juzgado Superior de Gachetá declaró· contrario a = la evidencia de los hechos el veredicto proferido por el Jurado - 3de conciencia en este proceso,. o-pin16n que en manera alguna = guarda relac16n con .lo que ahora haya de resolver. ·au~Qwa== . '· el Tribunal. ~ente, l 'De otro lado -y es ello lo fundamental en el pre= sente casoaquí no ha existido ascenso Jerárq~ico del señor= Magistrado Jesús Alfonso Roa. Si se aceptara la absurda tesis inhibitoria que se pretendi6 defender, ñabr!a que aceptar, -a= fortiori,. que todo Juez o magistrado está impedido para pro= ferir sentencia en los procesos penales en que dictaron el autode proceder. Lo cual repugna, a la luz ·de nuestro derecho poei . tivo sobre la mate~ia.J Con apoyo en estas razones, la Co.rte Suprema. -Sala / . - de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repú blica y por, autoridad de ia Ley, DECLARA nnroNDADO el impedi==
mento a que expresamentf;' se refiere la parte motiva de esta pr.2 videncia. C6p1ese, notifiquese y devuélvase al iTibunal Supe= rior de Gacheta.
EI?REN OSBJO P.ENA
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
smON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO HOSQUBRA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario.,