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CSJ - SP J.Roncallo(18-07-1969)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(18-07-1969)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

su;·abrfui

CORTE J)E JUSTICIA

DE OASACICtt SAJ~ ~NAt Borotá, diez y ocho de julio de cíl novecientos sesenta y nueve.

Uagistrado Ponente: Dr. JULIO HONCALLO ACOSTA. aprobado: Acta Ng 27 de 18 de Julio de 1.969.

++++++ V 1 S T O S: En desarrollo de la facultad que lo coniierén los articu= loa 67 del ::C6<Ugo de Procedittiento Penal y 17, ordinal 42 del Deére= 0 to 528 de 1.964, procede la Corte a desatar el negativo de=. conf~iqto comlletonciaa que con .:>:"aspecto ul conoclmientú de c.ete proceso, promo= vido c¿oERES y otros, por los delitos de , con~ra CA16~ANO ~OD~ALVE as~ ciaoi6n para. delinquir, homio~dio y xobo, e~ ha ausc1~do entfe el== Tribunal Superior Militar y el Superior del Distrito Judicial ~ribunal de Bucaramange. A·IT O g DE N T R S ~E Los hechos de que se ocupa el proceso ocurrieron el 19 de agosto de 1.966 en el restaurante "La Playa", situado en el corr-e gimicnto de Borlin, co~~rens16n municipal de ~ona. Perfeccionada én= lo posible la investigaci6n,mediante Resolución número 0055 del 9 de marzo de 1.968 el Comando de le Quinta Brieada del Ejército convoo6F =

con apoyo en el Decreto .la90 de 21 de mayo de 1.965, un Consejo de Guerra Verbal para juzgar a loa particulares Cayetano Monaalve Cace=· res, Bilario nonaalve Cáceres o.Jevero Fl6rez o Pablo Villamizar,Jo= sé David :rara:Jona y :lauiel Landazábal Conde o Daniel Villamizar Lan.= dazábal_, ~or len delitos de asociación para delinquir, homicidio y = robo. (fl. 80 y 81, Cd. Nº 3). - 2Celebrada la audiencia de juzgamiento entre loa diae doce 1 treinta de marzo de 1.968, loo vocales profirieron v-e _redicto condenatorio para la mayoria de los acusados y abQo! = vieron a Cayetano tlonsalve Cácerea de los delitos a que se refieren los cuestionarios distinguidos con -los náceroa 24 a 37o (fls. 89 a 145, Cd. N9 4). lJediante providencia del 26 de marzo citado la Preo-i dencia del Consejo de Guerra resolvi6: - 10.- Declarar contrarios a la oviden nArticul~ c1a de los bachos los veredictos absolutorios profe= = ridos a favor de CAYEjArlO ~ONSALVE CACBRES en los cuestionarios Uos. 24, 25, 26, 27 ,. 28, 29, 30, 31, 32, r V 33, 34, 35, 36, y 37, y disponer que un nuevo Consejode Guerra Verbal ee reuna, para que eQ resuelva su si . . = tuac16n respecto d.a los cargos que se le formularon en estos oucotionarios. "Parágrafo.- Dejar en suopenso loo rostantea ::o o v~ redictoa contenidos en los ouostionarioa de log núoe= roé 1 al 25 'j ;a al 66 inclusive para que en una aola providencia ae les resuelva au s1tuaci6n a los proce= sados." óó•••············Q 0Art:Ículo 29.-••••••••••••••• eñ 0Artículo 49.- Consáltese esta providencia con el Honorable !fribunal superior l:lil1tar." = Cubierto el trámite de la la Corporac16n consulta~ que acaba de citarsé deoidi6lJ en proveido del 6 de 111= ma~zo timo, uprovocar competencia negativa al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buoaramanga para que avoque el oonocioi~ ' 00 to de este fundada en el criterio de que ya carece= proceso"~ de competencia continuar conociendo del referido negocio, par~ porque el Decreto 3070 de 16 de diciembre de 1.968, .mediante= el cual se levant6 el estado de la yigenoia= ai~io; e~1ngu16 ---, l. ,. - 3del Decreto Legislativo número 1290 de 1.965, que le había co~ ferido eáa atribución a la justicia castrense mientras eubais= 'tiara el parén~es1a de legalidad .marcial, r.ecobrando por tanto=

su imperio 1~ n.o~s generales sobre conrpetencia. A eu turno el Superior de Bucaramanga resol== !r~bunal v~6 en providencia calendada el 4 dé junio pasado "no aceptar la competencia en este negocio", y dispuso, consecuentemente; enviar el asunto a la Corte, a fin de que 6ata dirima ln col1= ai6n planteada. PEn la presente eauoa, -dice el resumiendo los ~r1bunal motivos de au renuenciala actuación se contrae a la vered1c== c16n (! -.a; la consulta que el a-quo somete al respectivo eUperior :¡ de su prov1deno1a qu,e declara contraevidentes loe veredictos a! -· = eolutorioe y deja en suspenso loa verQdictoa condenatorios. El juzgamionto ee adelantó oo~orme a leyes eapeoiales, :vigentes en aquel momento procesal. Por otra parte, la aotuaci6n de la se~ da instancia, ya ee había cómensado ante el Tribuna.l Superior ll! litar, antca de que el ejecutivo levan' tara el estado de oirio o ae~: antes ele que la l~gialaoi6n ~<tinaria recobrara su vigencia •. "En consecuencia la actuno16n a que ee contrae el prese!l - = te preecao. debe concluir o prosa~ hasta sus 111 timas con se cuenciae, en razón do que la juried1cc16n y competencia -deapuós = de levantad() el estado de ai:t·iocontin'dan estables, porql.le la

:func1'6t1 a las normas eapeciales, se prolong6 por obra y gr~cia. = de la unidad que preside tal acto." Se C'onsidera: = Es como lo expresaba la Corté en prg_ ~euet:ltionable, veido del 14 _de febrero del afio en curso~ y Qn otros pooteriores / que restablecido el orden páblieo en virtud dol Decreto 3070 del 16 de diciembre de 1.9Ei8, r~cobraron de inmediato su imperio las noroas ordinarias eobro competencia. Importaba, por tanto, que = esta Sala expusiera con amplitud su criterio sobre la forma como deben aplicarse loa preceptos que regulan el proceso penal, cu~ do se ope·J!a el tránoi to de una legislación a otra. Y asi lo hizo = en auto fachado el 19 del mea en curso, cuyos pasos esenciales conviene1: recordar una vez máas - 4- "En doctrina procesal penal es principio general que lae loyea referentes a la orgnn1zao16n a la compe= judicial~ toneia, al procedimiento de los juicios y a las formas de = loo actos dol_proceso. por ser de orden p6blico y versar ~o= bre objeto indisponi'ble por las partes, son provalentee res= . J peoto de laa¡~ter1ores 1 ao aplican no solo a loe proooeos= qué ea inic-ien dentro de su vigencia oino a loa que:= taobi~n se encuentt-en en trai:li tao16Jl al tiempo de --.e·n tra.r a regir la

. nueva ley, de. j.a ndo a salvo la !alidez de los. actos :\ eje~ta= dos bajo el trnporio de la ley antigua (Nicoto Alcalá Zacora= y Ricardo Lávene, Derecho Procesal Penal, vol. I, pág. 140; Euge~o Plorián; Elementos de Deracho Procesal Penal, pág. = ,¡ ! 43; Vincenzo Uanzini, Tratado de DcFeoho Proooaal Penal; Vol. I págo 229; Ernst Bellng Derecho l?roe-eeal Penal, pág. 12;= 0 0 tlario Oderigo, Derecho Procesal Penal, vol. I, pág. 23; Juan GOnzález Bustamante, Principios de Derecho Procesal Pe= Jos~ nal Dexicano, págs. 31 1 eso)o nAcoeicndo ese pr1nó1pio eotablece la ley 153 de 1.887, en ou articulo 40 que 0~as leyes concor.nient~s a 'la sustanoi~ 0 ci6n y ritualidad do los juicios prevaleo.en sobr() las anterio= res desde el mQmento en que deben enpeza.r a' regiro' PerQ loa = = tárminos que hubieren a correr, y las actuaciones y em~ezado diligencias que ya eotuvieren 1nioiaaao se regirán por la ley 0 vigente ál tiempo de su inic1noi6nn. - üPen6neno a1n1lar al do la euoeai6n de leyes se produ ce cuando aé levanta el ostado de y dejan de regir los= si~io = . decretos de carácter extraordinario que el gobierno hubiere

dictado en él y que hubieran suopendido determinadas loyes~que con ol levantamiento del estado de emergenciQ recobran eu ~ perio como lo preceptlia el articulo 121 de la C-ona ti tuci6n N~ 0 cionalo "Ea eVidente que el Decreto 3070 de 16 de diciembre = de 1.968, por medio del cual se pus9 fin a la oi~oi6n de l~ gal1dad marcial extinguió el Decreto Le81olat1vQ 1290 de ~ 0 1.965 que babia atribuido a la jlmticia oaetrense el conoc.i= 11 oiento de algunos delitos comuneG.y de conductas dete~das antisooia.los y restauró la vigencia de las normao contenidas 11 en el Código do Procodtmiento Penal leyes que ~ ~o adicio~an 5y reforman en materia de competencia, por lo cual estos preceR tos deben aplicarse como lo dispone el articulo 40 de la ley = 15.3 de 1.887. n • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • { 0Para la correcta aplicación del artículo 40 de la ley 153 citada-• por 0actuac1ones y d11Jgencias que ya estuvieren = inciada_sn deben entenderse los actos específicos que se renli= zan en el proceso, desarrollo de la acci6n penal, bien sean ~n de naturaleza simple (declaración indagatoria, declaración de= -testigo, diligencia de .careo, dictamen pericial, etc •. ) o de

~ compleja de "finalidad dnica y (inspección = ~raleza parci~l" ocular, audiencia páblica), que sean aislables dentro del con= junto de actividades que componen el proceso, que no decidan = sobre el fondo del asunto, a menos que el fallo deba proferir= se dentro de la misma como ocurre en el procedimien= au~ncia, to excepcional de loa consejos de verbales, y que no ~erra ~ ten la acción, pues si la actuación pone término al proceso no seria posible la aplicación de la ley nueva la forma orden:! ~n da en el precitado articulo 40." Ahora bien: Siendo la audiencia de juzgamiento en el = ConseJo de Guerra Verbal una actuación de naturaleza compleja= pero de finalidad ánica, que s6lo se agota, como claramente se desprende del articulo 582 del Código de Justicia Militar, P~nal con la notificación de la sentencia a las partes "en sesión pl~ na", tiene que concluir -dicha actuaciónante· la misma autori= dad, con arreglo a la ley que regia al tiempo de su iniciación. El definir 1·o relativo a la contraevidencia del veredieto,-como ocurre en el evento de autosconstituye apenas una cuestión ~ cidental que en manera alguna altera el sentido unitario de la= referida au~neia.

D E C I S I O N: En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema. -Sala de C~ saci6n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, DIRIUE la presente colisión de

1~ comp~ tenciaa declarando que el Tribunal Superior Militar ea compete~ te, con las limitaciones a que se refiere ia parte motiva, para - 6conocer de este proceso. En consecuencia, envíensele los autos, pravia comunicación de lo_aqu! resuelto al Tribunal Superior= de B\lcaramanga. l 1 C6~1ese·; notifiquese y omnplase.

EFREN OSEJO .PERA

HUMBERTO BARRERA DOMmGUEZ

SAmJEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELAS.QUEZ

SirnON MONTERO TORRES ANTONIO MOáENO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAQBRANO

J. POSADA V.

EVF~ClO Secretario. . • :C t'r--- '-' ~. ..: :J. _j

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