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CSJ - SP J.Roncallo(18-07-1969)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(18-07-1969)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

COR~ Sl1PRBMA DE JU3TICIA SALA DB CASAOIOU PEnAL Bogotá, diez y ocho de 3ulio de mil novecientos sesenta y nueve.

Magistrado Ponente: l

Dr.JULIO RODCALLO ACOSTA.

..

Aprobado: Acta U9 27 de 18 de 3u lio de 1.969.

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I 1 S T O S:

El Superior del Judicial de Bogotá ~ibunal Dist~to = consulta eu providencia del 24 do marzo dlttoo, en la quo, de acuerdo con la Fisoalia de esa Corporaoi6n declara preecri= 8~ 0 ta la acción ponal disciplinaria en las presenteo diligencian e == Yo en conneouenciao ordena la ceoaci6n de todo proced1ciento contra el doctor GABRIEL EOHEVBRRY JARAniLLO. Con oportunidad del traslado prov1nto por el artic-u lo 35 del Decreto 1358 de ló964, el Procurador Segundo Delegado expresa el aiguiante concepto: = 06ons1dera ~ata Procuraduría Delegada 1nnecesar1o examinar de fondo loa motivos que tuvo el Tribunal superior para tonar la deta~oc16n en referencia por cuanto al juicio súba= rio, que oe adelantó con baoe_ en una aver1guaci6n adm1niatrat1= va originada en la Procuraduria General de la Naci6n a fin de = establecer la conducta profesional del óoctor Echeverry res~e= to de su Beat16n ante la Superitendencia de Conercio Exterior =

para la aprobaoi6n de unos registros de importación, no ae all~ el g6 copia del acuerdo cual se recibió aut~ntica ~ediante co~ = abogado titulado al mencionado aefior y la cert1ficoci6n de la de su matricula para la focha do loe hechos donunoia.áot3 vigon.Qi~ 't-__ • ~ = '1 como violatorioe de los precoptoo sancionadores de las faltas contra 1a ética profesional." Se considera: i Bn efecto por auto del 14 de agosto de 1.967 (fl.74),J 0 ¡ -, . ~' - 2en que el Tribunal Superior de Bogotá dispuso iniciar el presento juicio sumario, "en orden a establecer si el doctor Gabriel Eche= vorry Jaramillo ha incurrido en faltas contra la ática profeeio== nal"o ordenó traer copia del Acuerdo por medio del cual aquél fUe recibido como abogado 0 y certif1c~c16n sobre vigencia de la matr! oula respoot1V$. Pero al folio 109 vto. la Secretaria de la Enti= dad nombrada "hace constar que revisados loa libros de matricula= - de abogadoa ••••• no se encontró el nombre del señor Gabriel Eoheve rry Jaramillo.n na recordado esta Sala frecuentemente que asi como en loe procesos promovidos por del1toa oficiales o de rospono~bilidad ea necesario allegar la prueba sobre la calidad de funcionario -ya que ésta y la nvturaleza de la infracci6n conot1tuyen loa factoroo

determinantes del fuero y de la ooopctenciapor idénticos motivos os indispensable en los juicios sumarios adelantados por faltas a la deontologia 3uridica obtener·loa elcoentos de juicio idóneos = í para establecer que la persona acusada era abogado en ejerciciocuando realiz6 .la conducta que se imputao l~ Habrá de revocarse por tantoó el proveido de que se 0 ha hecho m6rito 0 a fin de· que se suboane la deficiencia probator~a anotada. '1 . Por lo expuesto la Corte Suprema -Sala de Casación j [ 0 Panalde acuerdo con la Procuraduría Segunda Delegada y adminis= : trando juoticia en nol!lbre de la Repúbllca y por autoridad de la = ¡ .!: Ley tmyOCA la providencia de fecha y ortgen expresados o ·para que H 0 = el Tribunal a quo proceda de acuerdo con lo indicado en la parte ¡, motiva. C6pieee notifiqucse y devuélvase. 0 1

EFRb~ OSEJO PEflA HUMBER!ro B.A.-tUmBA DOMINGUEZ 1! ¡ l

SAOUEL BARRIENTOS RESTREFO LUIS EDUARDO UESA VBLASQUEZ

Sit'lON MORTERO TO~'«lES ANTONIO L~RENO UOSQUERA

JULIO RONOALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAtmRANO

Jo EVENCIO FOSADA Vo Secretario o

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