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CSJ - SP J.Roncallo(18-08-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(18-08-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSnCIA SALA DE CASACION PENAL Bogob!, diac1.oct't9 de agosto de mil navecientoo a~ y ~.

Magistrade Ponente:

Or.JUUO RONCALLO ACOSTA.

AprobaSoU Acta NQ 30 de 1~ de agooto ele ~ 1.972. tttiH+ V I S T O S: Consulta el Tribunal Superior .del Oistrito Judic1-alde Cali su providencia del veintitrés ce marzo gel año en..cursó, median . . - te la cual cfeclmrm que está prescrita la acción c!i.Sciplinari.a promovida Rósrno, contra DIEGI') GUZrJAN p_or fml tas a la Atica prqf't!aional ~ ejerc_! cio ~e la abagac!a, y 6f1spone cesar todo prgceáimiento en sv contra. Agotado el tr<illlite ~revis~o por el articulo 566 dE!l C6digo de Pt-Qce:dimiento Penru, se t'rocede e aiecilitlr.

En escrito c: 1el 24 cíe ffltlTZQ de 1.9?1 FJ"áneisco José Ractrig\Jez VW.ero atribuy6 al abaga~o Guzmán Roe ero_ _ dos conductaa indip~ dientes, ~ue ae pueden sintetizar as!: a)- Ho naberle entrega® a Francisco JasA Rodriguaz Valero la suma quef'recaudarEi ct~mo a.PQf!erado de ~ata en juicio ejecutivo adelantaG!o contra Uarlo Arias ante el Juzg~.do lOO Civil Municipal de Cáli. b )- Elaborar una minuta de conctra~ eñtre Fnm.c1Sco

'. Jos6 Rodr!guoz y Antonio Du~ue1 e solicitud del padre de aquél, y poste- ' riormente representar a Duque cuan! do fue dBmandado ejec;::u~vomente . porRodrlguez conducta que ~te con.sid~ contraria a la deontologÍa-" jutidi 1 \ -2ca, pueo nn oa d1ct6 mandamiento de pago debido a uno deficiencia en el ~tambre de la Qóciec!ad, atribuyAndesa é~ ol ObogaC» Guzm&t, quien se ~ ~ de la miEmta en el t'Sf'eri€!o juicio. Con J"eOPecto al primero de loo COJ'gOS resumidos con oidera la ~ Segundo Delegado que el doctor Oiego G&,zntan Rooa1'0 tanta y t~en.e le obligación de entNgar loo aumoo ~udodaa a oucliente,, y que el no hocarlo conotltuye una falto da cordctar parmonante que oubsiote en ouo afectaD.

Agrega c: ;ue en e9te proceso existen copian de provi dencias de primara y oegunda instonc:ia dictadaó en aounto pénol. por el - . aeiito de _abusó de amfionzo cobre loo mismos hechns,. en lao cuales quedó e'stablecido ld inexiotencia de eoe delito, pero observa que tal o1tuo ci6n eo absolutamente in~tdien'te de la obligac16n de entNgar loa ou moo recibi&lo.

Y J'eCUeJ"C!o la oiguiente re1t arada cfoctrlna cta la Co~

11No pued.é::i revoCOI'Oa a dudo que en las efe:, 11t os continuos (e igual cosa puede predicároe de los· falt oa a lo Atico etrofes1cnal que cauoen eoe cqrdcter) el d!o de:ode el cual empieza a COl'TEft• la prescripci6n · eo aquel en qua oe áJ::mte el Glt 1.ln;) acto o cesa el ea

  • ,_. ·~ tar!o. de cri•ninal1dad cuanc!D tal cooa GCUn"Q anteo de 0 que el Éotado ejerzo la aéc16n re¡.noeooro., JlUeO aof ae infiere PtlJ" modo moni fieOto de laB vec eo del ~culo 106 del C6d1go ·Penal. "Tambi~ eotimo la Corte que la peroegu~b!. lidad de la inhocción por el ejercicio de le acción 0 correspondiente, ~ oer el puntO de partida ptll't;1 ef 1 i

1 -ai • inicio da la prescr1pC16n en las ~ o 1 1 U1c1tudas de !ndole parmonente, que aa cónsumon 1 cuando sa cumplan J.Qa elemanwa del tipo penal pero cuyo efectn de hecho se conserva en el rru¡:mrenb!J en que se excita la acc16n sonciontadora ••• 0 (Pmvidencia de 30 de Julio da 1.971). Ansta luego el Procurador c¡ue el ju1c1o ct1scipllna rió contn!· el ltaObn" Diego Gu~ Rosero se 1n1ci6 ei 8 de Geptiembre •

da 1. 9?1; dentro de la v1g~c1a ~el Decreto 136 ele ese miamó año, cuyo articulo 88 establece que lél acci.6n disciplinaria prescribe en dos años cqntactos a partir del liltimo acto constitutivo de la 'falta. El profes1,2 . . nal acusado -e!Jnt1naarecib16 la autna ele dinero a que se refiere la a~ sac16n con Gntcrieridad e la vigancia del Decreto 196 de 1971; sub ~ sistiendo la 9bligaci6n de entregar, al ténnino de~ deba CO!! taree a partir del echó da aapti~re último, ele acuerrto con la juri.SPJ'!:! dencia de la Cnrte pero tenien~ en Cllenta, por el prinCipio da fawra1 bilidald, la norma contenida en el ~Cl.!lo 1~ t!el Código Pemü. E., cuanto al segundo cargi! rcéuenta tmnbién el %'!! 1 préSentante del ~in1sterl.o Pabl1co que l1,1 actuacién del .mctor Guzmán Roe ero (minuta de un contrato y ejercicio cte un Pt~der} $e eumpli6 con 0 anterioridad al 19.":da f'ebrero de 1.971, f-echa da la 1iquidac16n de coa tos en el juicio ejecutivo de Rafael A. Rol:fr!guez centro Orttlro Duque y cta., limitado, es decir, con anteriorl.da~ a ls vigenc1~ del D!!!Creto 196 da 1.971. En consacuencia, ha transcurrido mús ~e un año siendo en este

1 ee caso prnceilente áeclarer la presGrlpción le acción penal diociplinaria, c:cnfonne al c1taoo articulo 115 ctel C.P. Oe tocio lo anteriaT concluye el colaborador da la.- Sala que con respecta al primero de los cargos 'formulados al ~otor Guz mán RoSara sa ha aparado el fenóm~no prescriptivo, mas no en relaci6n - ~--------------------------------------------------- con el segundo. Comparte la Corte 81 arit erie. expu~to JmP el re- - presentante del Ministerio Públlco, Pt'tl"qua baGAndoae en los datos ero ' . nol6gicos dél proceso, c::onsultQ hu> ngrmas legaleEJ pertio:s.iateo y la • doctrina de 1.& Carpol'Qc1én sobre la matBrl~. Coca t\poyo cm las consideroóiónes que prececfen. la Cor-te Su¡,rema -&ila da Casaci~n P·enalal!nlinistáan~ justicia en mlm bre de la Rep6blica y por autoridad de lm ley, REVOCA la provicfen&io mnsult oda en cuanto tt.l primera de los cargos ·enunciactos en la ;sort:e .- con . motiva, reSJ"!Cto del CU!ill habrá de continuar el procedimiento, y la firma en cuanto Ql segundo.

LUIS ~IQUE ROMERO SOTO YARIO ALAAID DI FILlPPO

UJIS EDUAAOO MESA Va.ASQUEZ LUIS CAAl.OS PEREZ

JUUO RONCAU.O ACOST A

J. E\!ENGIO POSADA V •

Secretario. ~

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