CSJ - SP J.Roncallo(19-04-1961)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(19-04-1961)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1961
- 14656 moctoterto Ponento1
DB JULIO RONCALLO ACOSPAS Bogotá; ties y huevo úe abril de mi1 noveciontos sosenta y und. _módiante sentencia así doo de novicibeo. de ml no vocisntos cAncuonta y mueves $1 Juzgado se Súperior de Bodas Yidn contonó o 4083 HARZO HARRINES JALAZARO cono Fósponeableo de los delitos So homictáto y abago ddes autoridad, en la siguien -te forza: Por 61 telíto de homicidio, conotido on la porsona de Lino antento Renfroa Botoros se lo imbúso la pona principal - de echo (8) años de presidio; y por el de abuso de autoridadso lo privé “del. empleo que douémpeñata tuando conettó 10 ¿ne fracción”, y ss le obliga %: pagas en favor del Posoro Hactonal; por Ha de euita, Ya suma - ds áses posos (810500) m1: Adonis _86 le condenó a las correspondientes. ponás: ascororias.. La anterior resolución £u6 plenanento. confiruada e por el Lyitdunal Superior de la ciudad nombrada: nestante. falo | proforido el 7 de. narzo. do mil novogientos sesentas contra > y cúal interpuso eportunar to el recuráo extragriinariode casa | - ción el procesados: Prosentata la soppoctiva dómanda” -dóntro del término. degalo ovfas la rogpuesta" del Hiniatorio Público y agos teéo,on suras el. trénito propáo 261 asuntos procede la Corto
t Gocidir sobre el sufotido FOQurSós Conformándoso a la realicad procesal, ol Pritunal + » 1657 de inotancía éxpene: los hochos así: k >E _ tta sodorits tuladora as la fábrica de productor dé cabuyas “Incerdas” situnta en la = carróra 49 aruco con la esto 71 A. de esta cdu dad ¡sintió en la uadiugatd del veinticinco de = julio do mí1. novecientos cincuenta y elo Fuitos - gespochogos y cono presuniora que se tratada do ladrones gó commicó ton las depóndoncias del = Sic de esta ciudad de' dende salio el jogo dé la ofícina técnica y Gricargado Gol sorvició fostur 10), señor José tuildlormo Restropo He, conducion do la cóluar 12 559 y acompañndo de "os agentós neorotos de 32 catogsoría ¿Mfonso Ciriaco Tijori- : no Uribo y Jove Hario Eortínea Salazar; disti suídop respectivamente cón las placas 1919 y 1537 inspoccianaron la fábrica y conó nada anormalñ.o contraran dieron la vuelta por los alrododores ddlí visando por la nísma galle y con dcotino a la can arera. 45 des ciutadanos que subían portando ano un sacó o. costal y otto una. caja; acercaron los +» detcotives y bajaron de 81 arma en mano y comó — los viandantes emprendiocron la fusa fueron Soguíi»
- Gd0s dé corca. por lóp agentes; El agente Eartínes -—. hi50 varíco disparos logrando lesicnar a quien «o póutericrnente fué identificado cóno Lino intenió Bomírea Botero; ínsivióno de unoo .sosenta años de úldad y quien horas después falleció en la Policl£ - nica ds la ciudady eu compañero fué roconocido en la misma óficina y rósultó sor Prodicio Bamirass - hájo del anteriors húuíildos. campesinos quí a la «= hora dicha ( 4 Gets) se ¿dirictan a la plaza de, ¿Pez cats de la ciudad pora e rar 1legunbree para reventas” E5L0s 28777 7 y 278 dol cuadorno 10 | Para inpugner el follo recurrido ar. sena Ñ - dente ánvoca las tancales quárte y prinera del artículo 367 act Csd e Par 0 | Canal: uartas» Ser la séntoncia violato» E o o, ría ú0o 16 ley procedimentel por hatorye -» proruiciado ón un juicio viciado de nulle _ Gata | “Aftires el inpugnador que la céntencia acu + 311658 saña es casable -2on fundanonto en la causal citada por hitez _se incurrido en órsop relativo a la tonerina sión juríétcn de la+ Angratos do, nul4gad provista oá 61 mural ga del artículo gapcegida, "n€ o , Alogata ee l delito por voluntad propias, con con
ctencia Hléna o ántenesón dirigida a la climinación 861 señor Ranfros síno con funisdas resones orgía estaba actuando £ron» to e un entípocial y su juagamionto por lo mismo debió hacen so sobro cota bano incuestícnaties Arguye a continuación que la rosponcabiligas ¿e afiraó én un hontoialo Intoncional o de _ propósitos “hecho qué obl4gs a ootudiar si en roslidad ora compatiblo con lo sonerido la smoncionada Imputación”, Seguida» mento es pofioro a lop elementos constitutivos del homicióios - sonforme al artículo 362 del Cy Py haciendo énfasio en el ela “mento subjotivos pora delucir "quo 26 importante e consiguien te puntualiza» ex cencópto ácl acto voluntario y de la volición Facionál o fín do establecer: os puedo darae pór ontotento él » factor propósito cono intogranto de un henácidio voluntario en "6% caso de que me ÚCupO, porque sabido eo, qué sosn cúalos se ren lan ojrcunotancias on que so dico Martínez lo disparé -Randrese la intención de éste no fué la de elininap concrota= mente a quíen posuitó” muerto sino a un inGrén para suya persem cuptón había sigo soquerido por lo celadora 86 la fábricas” o MN — =. me z Para sostener: que el procesado 6 tivo intonción = do matar a la vLo tina de Gutosy, el Aezandants argumenta do la
manera cígutentes so a í En el presente casó se ha Lado por sentado qué el + acto voluntario de Esrtínea se protódo de alguna —e forma de conceímionto para llamar al honicíaio de propósito ló que es absurdos pues las constancias <= protatorias nos deruestran por qué El cómo 1oegó al e lugar: de 265 hochosj no hubo para 6l homicidio de Bamíros o1 proceso de la «voliición racionsi¿ como podría habiarge que hubo concontración de la por sonalidas do Martínez en tornc:.al objoto ofrecido quo ora el señor-24no Antonio Ramíras?, cono sos tenerso que hubo diferencisción;, o sea nomento ge lucha, de iftess e Go afectas, en el canpo de la » conciencia due incitaren “voluntad úe En acutido 4 la muerte do Baníres? y por último cono :s0 pom : Gia hablar do determinación 6 ropolución, motian» +$e la cual so puso en movimiento por tiartínos cono elórre: de su isiclo volitivos una actividad orgáni- «a para producir la suerto; según ss afirma, do uns porgona que ni sáíquicra tonía nociones que axístio rad. Estrita on está proofsanente la eñormo dífieul tad de hablar de un honteidio intencional porque el -:ámpatado no sabía que ol color Rantíre2 enfuvierá, o por los contornos €e 16 fábrica, ní lo conocíasél por 91 contrario oí tonía conciéncia de que por ax1g
catabtan rontendoe los laéronos porque de ellos ya hie día cido provenido y cu actividad y su conducta en - osa madrugada ostaba 6rientada por una consíencia que 10 iántiesta la aménasa 46:16 escaladores y le sta -_Jabá su odliración do capturaslos; entonces si sa -= acópta qué intonoionalmonto actuós: en la forera cono go ha sostenido contra un ladrón, sos dual fuoro la explicación que € 28 do eu acto. no podenss hablar — de un henmicidio do propósito sino que intudablerentó tiene qué aceptarso la existencia de un orror en la DOTADAS: “Bl Arts 14 401 cógigo Penal dicos Ouando por error 6 atoidonto sé comnota un delito én porsona dlstinta . Gs aquella contra la céual ge 2ir1 la sección; nó peo aprociarán las ofpounotancioo que so derivon de :» 13 calídad del ófendído e porfuálontos poro si dan » - que se habrían. tentáo «n cuenta gi s1 dolíto se Hus: da se o ón de persona contra. quión | sso Girtetes ace sgá el ssñor: Jues de la casa ón el iuto de proceder _contrá 01-que ss 6 ópertunameñto el. error rola= - tivo a la deneminación surten “ticne presente las Céreunstancias provistas en el Arts 14 “cátado;, y asf. ¿a Mega al jurado, otra hubicra sido. seguramente 15. auorte de mí. poderásato;s por eso al confirmar ol má.
-. bunnl sentencia condenatoria del Jusgado-ha hocho ca “sable su providoncia ya que so dictó on un' “Jutoio 2 viciado de mulitade: + "Es0ptanen en gracta do dáteonción que> Martínez. dibpa» | - róy lo cierto es que lo que pudo hater para la persa | na de un ladróny no la del señor Ranízosy riendo na tural que osto. portantísino hecho se hubiera tent» do presoate en 61 auto ta enjuicianientá contra elcusl se arguyó ol Seres r8 oletivo. -£ la denoniñación Surícics do ingracción + Mes. 15 a 16 cunde 22)50 causal Prinoró, Ser la sontóncta viciatoria do la += ”o 5 : ys 11660 léy penal; por errónea intorproteción o por indobiéa óplicación de la mismas e Con $1 ánimo d6 sustentarla; el demandante so l4máo taa expresart! “Por lo anterior considoró que es protetente tenbién invosar éubsidiarienonto como causal de casación la _19'del Amt. $67 del Códigod e Proredimiento Penal porqué Mis bo uno interprotación ervérea del art. 362 dol Código Penal ' que a fúndaneata en ló qué anteriormente ho consignado”, Y. ternína. solicitando que, cohformo al ordinal b). del aytículo 570 del cóAIgo de Procediniónto Pónals se caso la sentencia + mpusnata y en onieno roponór $1 procotimionto a púrtir dol -
- auto de enguicianicitos incitsive, HA, señor Procurador Primioro Dolegañó on lo Penal for tcula ma atinada crítica a los: arguúnéñtos cón que el derándap; te protenas sustentar las tánisales invocatagi concluyenas; ton toda Íógica, que ambas carecón de fundamento y Gobok; sor A tantos rovhidadads A 15 alraros sospuestapertoneaon 10s nágulontes ceso ne coptosy refozentos: ad prímor cargos O esa al grror tOLASivo: o ala denominación juráaioa áo la infracción: . pr cón los planteamientos hechos on la demandas a fÍn > de que 2e aóvita que la sentencia acusada se Gictáó en ún juicio viciado do muitdas, equivocadamente se pretende quo 053 Supem rioritad, sin tenor fecultáá legal para 0116, roviva el dctate relativoa la aproctaciónya hecha, en las instancd6il apsro | Sososd s las pruebas que compoñen loz autos, fñodael tcaua l cuba | | 2% o “$. “ 11661
H míinó con el acertado proferiniento 46 un fa21o fundamentado nun yaroticto conúdcnatorio que encuentes: a mp 46 y $3 us la neaiásas procofal, Pero! a pesan de no cop de rocío tales plantommáon tos) y a6 ño sor tampoco posible que la Hi Corte por haber alegado 6l recurrento un quobraniento de la loy prosetinental,
derivado de un supuesto errok en la denomtusción jurídica del del£to de honictáso a que ge refiere el oxpeálento»-5£0 com viorte en un Gridinal dé instancia ques como tals esté en la odligación do: dexestrar que él acusado dotinttivamonte sí 09tesponosbla de un henicidi0 volunterio, no sobre recordar Squís . con el objeto de poner de presento 14 folta de fundamento do la causal 8 que se acudo, que aún. en el supuesto 86 que la vÍctina ds autos Enbicra sido ¿foctivamento un ladrón; a al úarso » enenta de la presencas. Go le autoridad emprenti8 precipitata ca | YFOXO. y dosatensi8 las voces de "alto" que el acusado cono auta . ridad dansós circunstancia ninguna puáo eutorisar a ste último | mo disparé cu Jyonblver contra el. infoytunado -- auíres Botero, peo ifsesto £nico de untar," como que. Ran TOS Botayo lo data la ospaláa y por oso mismo pudo « sep herádo en uma rogiéón noble” ás su dusrpos” JN ESAadi rió >. nirrnse gta raro rr ridad “Pará pomor punto fina? a la réplica. hecha s dos áregúnentos ofrecidos por él recurranto en. torno al error que dos hunciay agregamos que biendo eterto seno es que circunstancia alguna, de las qué rodearon el bechó constido por el actsados facultata a éstos ooo autoridad que eras para dar muerto al
inocente y desprovenido trabajador que al. ananocor del áfa ao aútos encontró én una callo corcara a la fábrica de productos 11662 de cabuya “Ineórdag”;, 657 entoriceóy indisgutiblenenta volunta ría y orininosa 1a actividad. cumptiaa por ZE artínea Salazar, » pór cuyo motivo resulto indiforente el supuesto error en que = 90 dico» incurrió con relación a la calidad de la percona cóA tra la cun! dicparó su rovélver, pues, como lo enseña esa H, = Corto No significa nada respecto -del cuerpo dsl delito do ho» mácidio la cfrounstancia ds la agresión con aria de fuego COI» tra tus persona y el roculitado por esto hecho, de la muosto áe otras pues el homicidio $e protuce y es imputable y se caracte risa como> Zsgura t€á ñictaoia ea st el hischo que 16S enos. rocasga o aguoorón, eo rocatgs Ae gz e usd EN 0 sabro el EA , cbjoto del 8011 Can Po E n to de homicidz0 ds el hombro, y ño esté o aquel hombro dotormáio nado? (Casación del 17 do nov. de 1937; Cada Pomo XEVE> pÓB. — 75)% Batá por douás hacer otro comentarios Por consiguientes 82 apoyarnos en 10 anteriormente sxpuestos podemos conciui> que uno y Otro de los elenentos constitutivos del delito de homtei> d1o oimpienento. voluntario, on razón del cual 2ué Xianaa dToeg e
pondor en jutoto y ús contenido posteriormente $l procesado José Blarioo Hsrcinos A aparécon piemnints roda E O KT la calificación jurfasca que cn las inotanotas se le dal6 al he> cho de muerto de que fué sujeto pasivo ano Ántonio Ramírez Eg». teros. En el auto do proceder dol dícx de octubre de rál no» . 0663 . » es ”” veciontos cincuenta y. 00chos proferido £n este proceso por el Jusgado Quinto Superior de HedodLTA, 1uéBo"es analizarse ya ls parte motáva las pruobis denastrativas' de los cLomontos = objetivo. y subjotivo dol dolíto, se Manó a: rosponder ón jul ojo eriñinal a J06é Mario tartínoz Salasary por el dclito €e homicidio cometido en la persona de Lino fatonáo reuiros ¿Bom toros infracción provista y sancionada "en el Cape Íí F£talo ZY¿ Lávro 11 del 0. Penal.” mm la sásta providenciaso ló llenó a. responde» En juício por el delito do abuso áb autoridady "que. defino y pena el Capi Vis 26. 112, 54d, YX 861 U%. Ponal%s Vado docár» quedlono auto ge 'agustó ES las nortas previstas en e1 artículo a dex có3ago dé Procodiniento Porals . Si en la parte “resolutiva del iuto de procster, Dosusceptible de ulterior modificación, s6 incurre en obror roda.
tivo'a la denominación jurítica del delito, por no dstérminar > 01 género del násmocon el nombro quo da ley sustantiva le: asig na en el rospectivo título o capítulos cogún el da50y es claro Que durge la causal ta nulidad prevista en ex manored 88: dex: ay. t£oulo 198 dol 0. da PP, Pero ai 01 Selito (nobso18to,' mos. caño £d e entos) Be hadda precisaménte determinado. dentro: del. tan -pÍtuto. t, Fítulo ZVy Libro 1 > en obvio que la _miidad Anvocacs no puede: «Geducirae de 13 aplicación de un precepto logal' por e Sep aquolia inozistentoz: Carécó, PUES, de fundamento la afirma ción €s la densado: gn 2 sentido de quo an el caso sub+=juáico se áncurrió6 en error relativo a la denominación juridica de lá Lo» fraccióny y, por tanto la causel cuarta apoyedn ón ol motivo » apuntado, no puede prosporars |
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Ea cuanto el "error ín persona? de que habla el doranáantes en procico recortar lo que al respecto y en casos » cinmilarcs el prénonte ha dicho la Cortes tía los elementos ¿structa re las del delito sienpre son los más móB+ Bos factores objetivo y embjetivo quo caracterizan cl deli to ño desaparecón ná ss menoscaban por la ciréunotancia do que yor un error del agente activos la víctima dol delito mo dos la
uters contra lá cual so tuvo la intención de conator sl husho — prohibido por la leys | “La abor ras dei sti no destruye la eseñolasásma d6l. aslito “rosnlt tante por cátos del OrTror del Sgontos gues €n 6508 casos te está sienpre en prosencia de un hecho que Pouno todos 105 elerentos de la infracoión penodi sujetos objetos ¿be ción y 4a8o. Porque en el homicidio y en las 1estónos porsonaloss el objeto ratoríá1 41 fifotto y '4 gu ves el sujeto pacivó dei ed adenos 029 siempre ún honbros y nó este honbro dotoraminsto en vez de aquel viso € quien so dirigía la acción física del agregarte Poy lo tomás no dobe perdérso de vista quo bra Ñ t£náogo en el prosente caso de un juicio «on ¿ntorvendién 461 >. o Jurados Laé Sato gl que on dófinitiva «cono dobía sop» salis icb los elenentos integrantes del 2613 to en su a0vi0” ispectos y pór. tantos no habiéndóno deciaratio conteaóvidonte el varedlcto del Juris la sontencía ño yp odía nonoós do aconedarso a lo regualto » por el: Tribunal popular. Luego el follo dol 2ríbunal, al aplicar el artículo 562 del Césigo Ponsi, no incurr16 on viclación algu . ma de la ley ponal custantiva; Y) en conpecuencia, la causad peá moras invocada eubsiéterisnonte, tenpocó PYOGporas E,
- 10 >
Y (1665 Bla Por %o expuesto, la Corte Suprena Sala de Cagasw ción Panal» séniniotrando Justicia en nombró, de la República y por autoridad fo la Ley, oldó 01 concepto de la Procuraduría = y de acuerdo con'ól, NO GASA la sontencia acusada del Sri tunal Superior dol DiotriEtSo Julicial de Hedel1£n. Cópicse; notifíquese y devuélvasos
PRIVITIVO VERGARA CRESPO -— UMBERTO BARRERA DOÚNINGOES
SIUON BONPERO 2ORRES GUSTAVO RENDON. GAVIRIA
JULIO RONOALEO ACOSTA ARQRE HARPIN VASQUEZ An
PIOQUISTO LEON Le
- Secretario,