CSJ - SP J.Roncallo(20-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(20-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CE r.ASACION FENAL Bogotd, vointe de marzo de cil novecientoo setenta y uno,
Magiotrado Ponente:
Dr. JULIO RONCALLO ACOST.~.
Aprobado: Acta Ng 9 de 12 de marzo de 1.!:171. t '. 1 .. 1
V I S T O S: Agotado ol trámite propio del asunto, se decide el recurso de apele ci6n interpuesto contra le providencia del aeia de abril do n•il novecientos setenta, mediante el cual el Tribunal Superior del Ciotrito Judicial de 14m! zaleo celi~icó el m6rito de le presente invast1gac16n llamando o reoponcer en juicio, de acuerdo con al respectivo Agente del Uinieterio Público, a ~ LLERMO DE JESUS AP.AAUF SOLIS, en su carecter de Juez Civil lt.unicipel de Be lelcázer (Encargado), por el dt"li!:o de conct:si6n, contemplado en el ('.apitulo
eagundo, Titulo Tercero, Libro Sequnco del C6digo Panal. A N T E C E O E N T E S e)- Loo hechos oue dieron lugar a le formsci6n del proceso, tal co mo ourgen de los elementos de juicio traieos al pueden sintet! info~~tivo, zarse ea{: El 17 da egosto da l.%G lleg6 Juán Andrés Arenes Aoctr!guez e la poc. blaci6n de Belalcázer con al fin da pager al seAor Cerloo F~~co la suma de dos mil pcooo (S2.000.oo) por concepto de intereses oobre el oaldo dal precio
dA una fince que su suegro, V{ctor Eliaa González Posado, le habia compredo a Franco. Co:nQ-no encontroro a éste en lo localidad, resolvi6 pedir consejo sobJ-o ol particular el Juez Panel !t.unicipal, quien e su turno lo condujo do!! de el J\lt"Z Civil, cargo que e le (laz6n dssel1:!leñabe, como encargado, Guiller1:10 de Josús Araque eolia, quien la dijo que dejara el dineJ·o depositado enel Juzgado y qua le der!o un recibo pera que roclan-.are dicha sumo cuando le necesitara. Entondiendo Atenas Rodr{guBz qua ao~ se ponc:rla a cubiBrto de prg - 2blemas con el acreedor, entregó el dinero el Juez, quien, en le e~ecto, firmó un recibo por le cantidad correspondient!i:,, ·Meses tarde, como m~e ya hubiere arreglado Areneo con el acreedor el asunto de tales intereses, se preaentó el Juzgado e reclamar al dinero, pero el nuevo Juez le in~o~ m6, después de revieer loa libros del Deopecho, que le referida cuma no - - ep~cíe consignada y que ignoraba ·ma suerte que éste hubiese corrico. Fren .• te e lea circunotenciae narredeo, Arenes Rodríguez formuló le correopondie~ " te denuncie, bajo le gravedad del jureraento y ente le Alcaldía de Belqlc~zer, el 25 de enero de 1.967. b)- Adelantada inicialmente le investigación por el Juzgado Penal
Municipal de Belalclzer, pesó luego, tres algunas incidencias, el TribunalSuperior de Anserma, Corporación que ordenó le detención preventiva del sin dicado mediante providencie celendede el 13 de mayo de 1,969, (~le, 89 e90). e)- En rezón de le nueve organización judicial lee diligenciesenviadas posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ~ueron Manizalee, el cual, deepuee de practicar algunas otras diligencies, declaró cerrada le investigación, (fl, 118), Y el mérito de le mioma ae calificó por medio del auto recurrido, (fle, 123 e 139), d)- No habiendo eido posible hallar al procesado pera noti~icarle personalmente el auto de proc~der, previo el t~mite previsto por el artículo 5g cel Decreto 1358 de 1,964 ee le declaró reo euaante y oe le designó defensor de oficio, quien, une vez poeeeionado del cargo, interpuoo el recurso -- de apelación contra el provC!fi:co enjuicietorio. (fle, 15? e 159), RESULTADO DE LA ACTUACION A)- ~e calidad de Juez Civil Municipal Encargado de Belel~zar, a concurrente en el acusado por le época de loe hechos investigados, ae halle plenamente acreditada en el con los siguienteo elementos de juiin~ormetivo ciol Copie del Acuerdo NV 12 de 1.966 (Julio 22), en que el Tribunal Superior de Anserme dispuso encargar del referido Despacho el Secretario titular, B! - ñor Guillermo de Jesúo Areque: Copia del Acta de pooesión¡ Certificadión
en que le Corporación nombrada hoce constar que~ Are.que Solía tomó poseoión del cargo de Juez Civil Municipal de Belal~zar el 23 de julio de~ 1,966, y que el designado para aucederlo se poaeeion6 de~ dicho cargo el 13 de septie~ bre del mismo año. ,---..---- --------- ---- - ----- 1 1 .1 1 -3- "' · • 8)- A f'olioo 2 y vto. del expedienta aparece ol texto de la denuncia formulado por Juón Andrco Arenas Rodríguez ente la Alcaidie Municipál de Be53 lnlcázar el d!a 25 do enero do 1.967, texto quo 111:1pl16 al f'olio y éuyocontenidO aoancial inf'orma el reauman de loo hechoo, axpueeto en la letraa) del capitulo anterior. C)- Al folio l del Cuaderno 1a obra ol recibo a que oe refiere eldonunciente Arenao, praaentaáo por cU nl fol"CCUlar BU. denuncia. Hé egui cu tenor 11t oral: "Cenote por ~:~odio del presanta, que el señor JUAN ANORES aRENAS ROORIGUEZ con cédula de ciudaden!a #531.994 expedida en l!e dall!n, en forca pereonal, directe y voluntariamente, depooita eñ sota miGCIO Juzgado Civil ~unicipal de Belalcézer, le suma da DOS MIL PESOS (82.000-.oo) IJ/cte. dinero éste pare pagar una obliga 1 ci6n contra!d e con el oeñor CARLOS ANTONIO FAAtlCO OIAZ, por conce2
to da unao intaresaa. En conotencia sa fi.rllla, hoy 17 de Agosto de mil novocientoa neoenta y eaia.
"Entregué: JUAN ANDRES ARENAS ROORIGUEZ.
"Rijoibi: GUILLER!ro DE J. ARAQUE S.· JUEZ ENGOO." 0)- El Juez Penal ~unicipal do Belalcézar, al rendir testimonio en la foraa foraa aoteblecida por el articulo 232 del C. de P.P., sa expresó en los siguientes tminao: "Qua eo un hecho cierto, tal corno lo afiraa el denunciante JUAN ~ ORES ARENAS ROORIGUEZ en su denuncio, vioible a fls. 2 f'ta., de aste expe diente, qua por la Apoca a qua alude en su declaroción, estando en cd mea:o pacho, tal aeñor Do me hizo presente y r.za consultó lo concerniente nl paga da un dinero o interesen que adsudoba, no recuerda si él o su suegro, a un Dañar Carlos Franco, por ~cuencia do la V!Snte de una propiedad ruralen eota l!unicipio y do plazo vencido. Como tal cosa no era de mi incumben cia yo lo inoinuó o aconoojé que DO dirigiere el Juzgado Civil llpl. de este localidad y que cu Cll!lO lo pusiara en manco del Sr. Juez do esa entonces que .. la ara el Sr. Guillarco Araque Salia, a fin de que estudiara y viera si are procddorite 'el PAGO POR CONSIGNACION, u otro camino a seguir. Una vez le dije tal co011 al Sr. Aranao, él DB dirigió al JuzgadO Civil y no rcgraoó enosa OCODi6n. •En eaa~:d!a no r.:u di cuente qu6 fin tuviaron las cosas, hasta d!ae &:rás torda qua al ofendidO Arenoa, ae llegó a esta Juzgado y 1:11!1 puso al co rriente da lo cuccdido. Este oeñor oe contó que el Juez Civil Araque, lehob!a dicho qua la entregara el dinero a él y qua ea! lo hsbia hecho y por ciarto que la habie dado un racibo firmado por aquel aisc:o funcionario en - -4el cual .constaba de la suma recibida y con qué objeto, pues que le hab:l:a pueoto de presente que él -el Juezten!! en su poder otros dineros pers hacer esoo pagos. Confiado en tal colla le hizo entrega de la precitadaauaa. Por cierto yo interrogué af denunciante Arenao si el Juez Araquele hab:l:a inoinu.ado qua llevare tal dinero a ~~~ Caja l'grarie de la localidad y lo consignara por cuenta de ese Juzgado y oo respondi6 nagativaoente, pues que le racibi6 los dos mil pesos ($2.000.oo) mete. y loo guard6 en un caj6n da su escritorio. En vista de lo oucedido, personalmente le insinué al ofe~ dido Arenas que elevare la denuncia correspondiente. lo que sí no estoy se guro fue oi cuando yo tuvo conocimiento de los hechoo a que me vengo refi riendo, ya el ci tedo Ar!lQue SoUa heb:l:a sido relevado del cargo, pero cuan do recibió el t!inero a:{ estaba ejerciendo cooo Juez encargado. Fimo paraconstancia la preoente certificaci6n jurada. Belelcázar, 3 de octubre del. 968. El Juez ( fdo. ). J. Bernardo Gutiérrez S. El Secretario Jud. , ( fdo. ) - Jorge E. Barehone Pizarro.0 (fl. 67 y vto.). E)- De folios 69 a 75 eperacs copie autenticada de la EocrituraPública número 47 de 19 da enero de 1.966, otorgada por ente la Notar:l:a Uni ce del Circuito de le Virginia, la cual acredite que oe llev6 a término le coopro-vente ex::~resede y que pera le época de lo9 hechoo investigados exis t:l:l! le doude origen de los intereses qul! el denuncientl! cre.v6 solucion81' e travéo dl!l Juzg~do Civil Municipal de Bl!ll!lcázer. F)- S1 les inapeccionoo oculares practicadas por el instructoracampañado de peritoo oe observó que le firme del recibo que obre 81 folio 1 dl!l expediente, que dice wGuillermo de J. Aroque s.w es igual a leo qul! como Juez estempebe el acusado en leo providencies y actos escritos propios de su cargo, y que el sello que eperecl! en dicho recibo es el mismo que se uti lizl!ba en el Juzgado Civil ~unicipal de Belalcázer cooo signo de autenticidad en loo expedienteo y demés t!ocumentos que en dicha Oficina se tramitaban o 8~ ped:l:on. Y el foli~ 36 del informativo certifica el Jui!Z Civil Municipl!l de B!
ll!lcázer, al 13 de diciembre da 1.967, "que 8 partir de 18 fecha diez y siete de Agooto de 1.956, en esto Juzgado no oe hl! dedo de bejl! 8 ningún sollo del Juez, por cuento revisados cuidadoBI!Illente loo archivos no se hall6 acta niconstancia alguna de que ss hubiera dado de baja sello l!lguno, siendo por lo tanto el único a:!llo que so ha utilizl!do el que ae esteopa en esto diligencia." (flo. 81,44 y 36). G)- Pueda leerse al folio 3 el Oficio NO 00082 del 26 de enero de 1.967, en que el Secretorio di! la Caja de Crédito Agrario, Industril!l y Mine rq di! Bol-tilcázor informe qul!, rovioedos loo libreo de ese oficina, "no apel'!! ce ninguno consionecitSn hecha por el Juzgado Civil Municipal de esta ciudad -5por le suma de $2,000,oo e nombre de Ju6n Andres ArenM Rodr!gusz." Y con 2 de octubre de 1,968 certifica el titular del Juzgado que ~echa ra~erido "revisado minuciosamente el libro aobre depósitos judiciales" que os lleve en ese Despecho, "no aparees constancia alguna sobre depósito de dinero que hubiera e~ectuado el señor Andrés Aranas Rodr!guez." (fl. 65). H)- Mediante Decreto de ~eche 4 de junio de 1.96? (fl, 21 ~~ - Inspector Departamental de Polic!e de "Le Bodega", (Comisión Crucoo) quien
a la sazón ten!s como Secretario e Guillermo Areque Sol!s, hubo de destituirlo por haber abandonado el cargo, abandono que precisamente se produjo pocoa d!as despuAs de que el instructor heb!a ordenado la capture de Araque en mensaje telegr6fico dirigido al Jefe de Polic!a del nombrado Municipio. I)- A ~olios 13 y 13 vto, obren los testimonios de Guillermo Ag~ dala Ospina y Blanca Bedoya Sánchez empleados públicos y vecinos de Bels! - 1 cázar, quienss afirmen que conocen a Guillermo Araque Sol!s y que Aste eola misma persona e la cual oe refiere el presente proceso, A loo deponentes oe les mootró, pare los ~ineo de tal identificación, tanto el Decreto de n~ bremiento como el acta de poseoiónJdel procesado, CONSIDERACIONES DE LA BALA: 1,- Como es expresó en el preámbulo de este prova!do el auto éa 1 ·-. li~icador llama o responder en juicio el ex-jUCill acuaedo por el delito de CO,!! '• cusión, ~el cual trata el Capitulo II, Titulo 3V, Libro Segundo del CódigoPenal, cargo que en la parte motive se concreta con referencia e la conducta criminoae descrita en el articulo 159 de le obro citado, 2.- Según os recordaré, comete tal delito, en la modalidad aludida, "El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público queen el ejercicio de ouo funcioneo, eprovechándooe de un error ajeno, recibe oretenga indebidamente pera a! o paro otro, dinero, efectos u obtenga algunautilidad," Se trote de le concuoión ¡qÚm denominada impropio, porque el agente no constriñe ni induce e le v!ctima, mediante la público potestad, e dar o Pl"2 meter cose alguns.Corno en lno otreo figureo da concusión previstas en el menci2 nado Capitulo (Articulo 156, 157 y 15B del C,P,), con le acriminación del hecho se protege eopec!~icamente el inter6o que le adminiotración pública tiene enla corrección y probidad de ouo funcionarios, y correlativamente, el derecho 1 de los individuos e no oer expoliados por aquéllos mediante el abuao del car go o de le función, pero en le hipóteoio que el articulo 159 consagre la acción del culpable eo menos dinémica, pues se reduce a aprovecharse del error - -----, ! ' -6ajeno, traicionando loo debereo que le impone ou invootidura, Por ello apu~ - ton loo doctrinentoo que en la propia implícito" el error del su "cono.u oi~n . jeto peoivo eo provocado por al reaponooble, mientras que en la "impropia" el yerro es espontáneo de aquél, 3.- Palmar resulte d8 leo probanzas aportados o loo autoo que el 17 de ~asto de 1,966, hallándose Guillermo Araquo Solía investido tronoi~ riamsnte de leo runcionos de Juez CiVil~Y"icipel de Bolalcázar, (Encargado} se presento o su Despecho el ciudadano Ju4n Arenas, con la finalidad
An~o esencial de hacer un pago por conoigneción, oiguiendo las ins1nuac1onso del Juez Penal de lo población, Bernardo Gutiérrez, paro creyendo erróneamente que pare realizar tal pago baotobe depooitar de modo fíoico al dinero on al Juzgado, sin lea fonm:ft:J,dadeo legales previos de la orerta, traslado de 6aa te al acreedor, autorización del Juez, etc. error que eprovech~ Areque Solía ~ro apropiarse posteriormente de lo sume consignada, 4,- De allí que con buen juicio o s1nd&reo1e se exprese en el au to de proceder recurrido 1 "Lo pretendido por Aranas y explicado el Juez Civil (Ecgdo.} era perfectamonte legal, autorizado en los arto. 1656 a 1665 del C,C, y proced! mentalmente reglementedo en los arte. 975 a 979 del C.J. "Pero lo que ignoraba Arenas (y al Juez Areque no lo sacó da tal error} ere que pera erectuar el p~o como lo pretendía debía presentar un m~ morial de oferta ante el Juzgado (art. 975 del C,J.) del cual se daría tras ledo al acreedor por t~rmino legal¡ y que curtido tal traslado, ai la oferte reunía loo requioitos de ley, el Juez debía autorizar le consignación en la forma prevista en leo normas antacitadas, "SegOn lo explica Arenas a fol. 63 y es, (variando en cierta forrno lo expueoto en la denuncia, o explicándose más clarementa), el Juez Guillermo Areque le dijo •,,,,,que sí podía hacer el p~o por conoignoción y qua le da
jara e él el dinero qua EL SE HARIA CARGO da eoo geotión, •• • "Si oe porte de la baos de que lo presunción de buena que cabe f~ admitir en los funcionorioo pOblicos requiore prueba qua la deavirtOe; y oi oe tiene en cuente que el Juez Araque expidió un recibo debidamente explicado .. en relación con el dinero recibido, reoultec :!Ilógico penGCr que, al monoo inicielmente, exiotió intanción torcida o malo f~ en el Juoz, No podrÍa oootener oe lo contrario, -7- "Pero s1 cabe edmi tir que Arenes incurrió en error (no inducido por el Juez, puesto que voluntariamente Arenas compareció al Juzgado y de jÓ el dinero, pretendiendo un pego por consignación), al dejar el dineroen el Juzgado, en forme que dicho depósito resultaba sin ninguna relación con un procedimiento ya incoado o con una costumbre inveterada, Precisame!! te, -como lo hace ver el señor FiscalARAQUE no lo sac6 de ese error; "!! da le explicó; y posteriormente, cuando ya surgió en Al la intención posi tiva de causar mal en el patrimonio ajeno, se del err6neo proce aprovec~ der de Arenas y - como legalmente puede presumirse en viste de la no devo lución - se apropió del dinero por aquél de~aitsdo.- "Si el error intial fué de Arenes al consignar dinero sin que m.!! diere la oferto l sin que se diere el traslado de rigor y sin que oe autor,! zara la consignación, no cabe duda de que Aro.que e! oe aprovechó, con pos
terioridad, de tal error y ae apropió de un dinero que llegó o ou Despacho no en virtud de una relación oficial sino por le voluntad errónea de un P8! ticular, quien, al actuar as!, no obedecía tsmpoco a ninguna inveterada CO,!! tumbre,- "Cuando el funcionario, obrando en forma pasiva, aprovecha elerror de le víctima," oe eoté frente al delito tipificado en le norma cont.!! n1da en el art. 159 del C,P,, o sea la concusión impl!cite, En este aspec to, la Sala os encuentra en acuerdo con colaborador, el señor Fiocal Pri liU mero, quien al conceptuar hace expresa mención de tal norma, como le violada, "So ~nen, por lo tanto, tedas los olementco conotitutivos del ilícito genAricamenta denominado 'De la concusión', Y en relación con leo exigencieo del art, 429 del c. Procesal pare enjuiciar, oe cuente con lotestificado por Juan !\ndr6o Arenas y corroborado por otras pruebeo, ya men cionadas¡ y con el hacho, evidentemente indiciario, de que el acusado hapermanecido prófugo da le justicia, sin que hasta al presente os hayo logro do ou capture o su comparecencia voluntario a responder por loo cargos fa~ lados," 5.- TSI:Ibién comparte el criterio anterior la Procuredur!o Pri~:~ere Delegada, quien deopuéo de realizar un c1rcunotenc1odo examen de los difere!! tes elementoo de juicio que al informativo comporta, concluye! "En tal forma, os reunen loo supuestos contemplados por el art.
159 citado, pues conforme a la prueba, debe consideraros establecido que el funcionario aprovechando el error en qua incurrió el denunciante al depooi- - ---- ~------------------------------------ -etor el dinero en la f"onr.a axpreoodo., sin relaci6n a una ectuaci6n concreto, obtuvo un beneficio o se epropi6 del mismo, puso le sume· depoaitadn, ni oe consign6 por cuenta del Juzgado, ni aparece devuelto, "De lo anterior debe conoluirDe que se reunen loo requisitooexigidos por el art, 429 del C, de P,P,, por cuanto reoulta probada le in fracci6n, como tombi~n existen graves indiciao de la responsabilidad delacusado, como c¡uedn expuesto," 6,- Reata advertir c¡ue como oegGn el mensaje telegráfico c¡ue pre cede,suscrito por el señor Megiotrado ouotanciador de sote proceso en el Tri• bunal Superior de Manizeles, el ex-Juez Guillermo Arac¡ue Sol!s fue reciente mento capturado y se halla detenido en la C4rcel Distrital de dicha ciudad, hnb~ de notif"ic!rsele pernonalmento esta providencia, D E C I S I O N: En mérito de le.D ruzonoa oxpueotao, la Corta Suprema ..Sale de Ca aaci6n Penalde acuerdo con al Ministerio Público y adminiotrando justicia en nombro de la Re~blica y por autoridad de le Ley, CONFIRMA el auto "'c.!:! rrido, de feche y procedencia indicadas, 010diante el cual se ll!lliVl a respo!!.
der en juicio a 8UILLER1ro DE JESUS ARAQQE SOLIB, en su cardctar de Juez Ci vil Uunicipal de Balelc!zar (Encargado), por el delito de concusi6n, contem pledo an ei Cap!tulc Segundo, T!tulo Tercero, Libro Segundo del Código Penal; No ti f"!queoe poruonalmento esta providencia al proceoodo ARAQUESOLIS, para lo _cual os comioiono el señor Moqiotrodo Suotancio.dor do aateproCCIW en el Tribunal Superior de Manizaleo, doctor Rafael Ignacio Gl!itán Pinzón, e quien oe le librerA deopacho con loo insortoo dol caao, Notif!queoe y cOcplaoo. DevuGlvase al Tribunal de origen,
JOSE MARIA VaASCO GUERRERO UARIO ALARIO DI FIL[PPO
HUllBERTO BARRERA DOioiiNGUEZ ALVARO LUNA Gmo!EZ
LUIS EWARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE RO~ERO SOTO JULIO RONCALLO ACDSTA
J, EVENOIO POQAOA V,
Secretnrio, J