CSJ - SP J.Roncallo(20-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(20-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPRiillA DE JUSTICI1\
1003 SALA DE CACACION PENAL Bo~otá, veinte de nov1embro de oil no~eciantoo sesenta y nueve. 1 ""
Magistrado Ponente:
Dr.JULIO RONOALLO ACOSfA.
Aprobado: Acta N9 46 de 14 dé Noviembre de 1.969. y I S 2 O S: 1
1 Cucplido el tráoito de rigor legal, oa decide el· ro= curso do eaeac16n por el procesado extraord1nar1~ intor~ueato Q JESUS DARlO VBLEZ PLOREZ contra la sentencia de fecha lO do fo= ni;t"rt ....b rero <fifi'"79""697"mod'iañte ln cual el Tribunal sl1pfri'or<i:1 ~z:::m.....t:E:§- ':o - ~'r.. ~ to Ju<U.o1al do ~.edell:!n, confirmando en lo esencial la de priper grado, lo conden6 a. la pena p.rinoipal do sotonta y troa cooee de preaidio, más loo occeaoriao correapondionton, oooo reoponsablo dol delito~e rob~ - a)- Ciftóndooe .a de convico16n obran lo~lementoe ~~ . . tes en el informativo, ol fállo·aouoado resume en los oiguicntea
- ¿',; t6rminoa loa hechos debatidos e,.n.. el 3ú1cio: .
... 0Gaepar ~11o Veláaquez ea chofer do un taxi. En= la noche del cae-o de marzo (do 1.968• aclara l,.Ó Corto) doa. ouje:: toe lesolioi taron que loo llcvata al barrié1"-Crioto Rey, y cuan= do a la altúra de Aceriae tledollin, ·los desconocidoé le 1b~ hici~ ron la y, somot16ndolo a impotencia y de~onor ~rcba ~o amenae~ dolo con unama, lo do lna llaves del carro, do un re= priva...~n loj de pulso y de la auca de oatorce pesos. Aoto seguido 1ntent~ ron motorlo a la maleta dol veh!culo, pUes dizquo necesitaban é§. = te para un 'trabajo •, y cU.Qndo proccdian a ello pae6 por alli ,. una patrulla de y, dándoee.cuonta de quo oo ~olioia a1g~ 1~ic1to estaba conoumnndo determinaron aprobendor a loa GUjetoa pero é~ 0 tos emprendieron la fUgao Una hora deopu6s fUe aprehendido Jeáús ~o V6lez Pl6rez quien a e hallaba escandido en uno de loa t-2, 0 ~~---------- ------ - 210D~ del contorno, y en su poder hallaron laa llaves del vehiou ~ares . ¡ - lo que manojaba Gaspar Emilio Veiá~quez, una navaja y la suma de
catorce pesos." b)- La 1nvest1gaci6n fue adelantada por el Juzgado = Sexto Pcnol de Medell1n, Despacho quo cal.if1c6 el o~ri to de la misma en proVidencia del 28 de agosto de 1.968, mediante la cual 1lam6 a respo~(lar-en 3Uie1o a Jesúa_ Dario Vález Pl6re~, ncomo = sindicado del delito de nnGi"Q.tt-- ~e que trata ol Libro 11 Titulo· 0 c. XVI, Capitulo 2Qn del Po, ~soluci6n que el Tribunal SUperior de aquella ciudad oonf1ro6t con alguna en la cuya modificaoi~n, del 21 de octubre del mismo ~fls. 46 a 51 y 57 a 62, 04 •. 19). ,' e)- Agotado el trám1te'prop1o de la cauaa; el Juez del conocimiento a Vález F16rez ·en sentencia del 26 de= conde~ 0 no~1ambre de 1.968, a la pena ~inoipal de nsetenta y tres mes~o de prcoidton; más las aocoaorias correaponoientea, por el delito == <le robo q1.1e oe le 1mput6 en auto de proceder, fallo que el e~ Tribunal SUperior de ncordo con el roapeotivo reprcsén ~edell!n, tanta del' ¡;tinis1:~1o Pllblico confirmó en el que ahora oo tW.:tór'ia 0 del recurso de ·caoac16n, reforma do quo lapSrdida de la.= "con~ patria potestad no durante el de la condena, oino per=
e~ t~rmin~ manente.~ (fla, 67 a 7S y 77 a ~· Cd. 19). :.7 ?~ ~ II - L A D E JtirA N lJ ! = Impugno la sentencia materia del recurso -d1ce el apoderado especial del recurrentebaso pn el articulo 56 ~con := del Decreto ~-528 do 1.964, ordinal 19,~r violator1a de la= ley sutancial por 1ntorpretac16~eir-6nea de ésta, o aea haberse iD curr1do en error de derecho en ella." Y con e1 ánimo de concretar su péneaoiento eobre el part1cul.ar, agrega de man-ora textual: "Conaiote la v1olae16n en quo se lea d16 e laa pro= banza.a allegas al proceso un valor que no le atn.~uye la la y y, por tanto.- so elleg6 a la concluai:cSn errada, con error de derecho = de que no se cuo.plieron loa· requisitos exigidos por el articulo 20' del C.P.P., »ara fundamentar una eentencia condenatoria, con= lo cual se·,v:iol6 oata d1epos1ci6n así eomo las referent~a a la con.= fee16n (art •. 255 del O.P.P.), y las de loe artículos 204, 205, = 1 1 f -'- 10C5 1: 1 i 206 y 207 t-espectivamonto, puos o1 oo cierto quo dcntl'o dol ogpo= éiionte aparoce11. al.l}Unns pruobaa tcstioonial.eo, en indioioa, éGtos
son incomplotas y, de conoiguiente, no sufioiontca para tundanon= tar condena on contra del acuaado, quion debió ser atilJ:O'l"a<lo por = la dal art!culo 204 del C.P.P., puoo dol acarbo pro== die~os1ci6n == bator1o aurgan grandes dudas aobro ou re$ponnnbil1dad, las que 6 no ser ol1m1nadas, han 4ebido resolverse on au favor y déore= po~ tar eu abaoluci~" · Prosi~~o el aotor hñciond~ olgunas rofere~ciae o~i: ticas a laa pruebas apreoiDdaa ·por el sontenoia.dor de seBUtldO gr.! do, y finalmente, a oonora dQ -pegundo ccn-go contra la aentencia e= acusada-, expreaá: "A4onáa en e_l iallo roourriüo oo incurrió en viola= = i o1dn do la lq suatan-olal por aplicación _indobida' puea no_ ae J ' oumpl!ó o máu bien no se apl~c6 lo no=na n una aituaé16n no rogU~ lada par olla.(fJic) De aouordo con el p:,r.oceso so trata do una :: 0 copartio1¿;ación en el qua vaxiaa peroonns to:tan parte en lG ojo= 0 cuoión de un hecho, cano ~~ el cual la ap1ie~éi6D ao· la pana debo acomod~roa a _lü qu.ffdioponoo los nr.tiaulos 20o 2~ y 22 y no .:r af::l!
to al a.rt. 19 del e.p •. respuctiv~onto, oo violq.ron ectas diápo= siciohea ya que la pe·na nQ se podia aplicar o1 autónooamo~to o~o sG tratara de· un hecho si:ngúlar; os deoir~ al que hubiera conca== ~rido una aola ~orsona, sino ~m~ ~-~echo de copart1oipao16n.0 _¿;, 1a domnnda del fa= Conel~yo p~diondo la-1nftr~ci6n llo 0 4tps;a quo a su voz f10 abeuolva al p.l.--ocosado.ll r -.::-.... _ Ili - EL ~,1IlUr~}~O FüBl;_!9..g', Deapu6a do referiroo o loo b~ohoo quo originnron= ol proceso y de :renumir l.no tachao p_ropuaotae vor ·ol impugnador; la ~o·~ Pricilra Delegada muo3tl'3 lao ootonaj.bloe dofi== dol ol en quo oa = o1en~1ao tácnie~s libelo~ cérran~o cap~tulo rospcnden loo oon al Di8Uiento concoptoa cr:~:rgos • 1 :t¡,n conducta do Ii::)rio Véloz 1?16l"oB plona== Jo~o 11 msnto dOilODt.""ada en ol procoao, lo col-oca in.oludi'blomonte bojo loo normas. que definen y sancionan el pwüblo do 1mputao16n,po~ que ál con ou actuar hizo ver la part1c1J.Sc16n •an lo ojaouo16n
__,., V 1 - 41006 del hecho• con identidad de intonc16n con ou para que com~afiero mediante la reali~aoi6n de notos do quG tue victima el denunc1a-n te obtener un Disco resultado criminoaoon Y en armonia con euo orit er1o, soliai ta de la Sala· que declare oin fundaoento 1on reparos forouladoo ordene ~ d~vo! ver el al de oxped~onte Tr1b~ o~ieano .... IV- ~~ CORTR·CONSin~: loCuando de la causal primar~ de caoaci6n ae trl! con ta, el dGmandanto obli6ado a fijar exactitud el sentido es~á en que -aegán élha nido infringida la ley austano1ol. por el = aentoncio4or; Si de manero directa; vale deeir; sin que la viol~ c16n tenga au fuente en yerro alguno de hacho o derecho en la d~ estimación de la.s :pruebas, o s1 el qúebranto so produjo.por v!a= indirecta; a causa de alguna de eatao dos categoriaa de err-oro 2o--~ demanda careco de olariaad sobre el partic~ lar, como puede con la lectura de su texto pero ~ónprob~ee 0 re~ lizando un esfuerzo interpretativo~· ea posible concluir quo el = 1 ( prit:ler cargo ~e trata de aónatruU: dentro-;do la 6rbita del seall!! .do apartado de la causal lG ya no obotanto iniciar su plan= 0 q ·~ ' . team1ento con la afir.mac16n~S qua la oentencia-aousada es "vio=
latoria de la ley sustancial por·1nte~retao~6n orr6nea do ésta0 (tercera h1p6teaia de v1olaci6rf,?~i'rtiota), eri seguida expresa qua la violación consiste "en quo se les d16 a las probanzao allega~ das al proceso_, val.or que no loa atribuye 1~/-iey, • • o 0 ( prioor supuesto de tnfrácc16n indirocta)~Por lo d~s0 las referencias a loa modios do prueba; hecha-e por el ..á ctor en desarrollo del a-n ter1or aserto, asi lo confircao > 3.- Ahora bien: cuando la censura oe propone sobre la la bnse do~ orror do dorocho on apreciación p~obotoria; como= áqui eucadeo figUra que no debe ni ;puede conf'undirQo oon Ql error juris in 1udioando (infracción directa o apl1caci6n indebida o ~ = 1nterprotae16n err6naa)o ~o basto sefla1ar lo noma de la ley de pruebas que se supone in.fringida -acgón oe ha limitádo a haoorl~ ol actor -~ ... eoto caoooino dcnootrar el error o1omo exponiendO= 0 las razones que se tienen para a.fimsr que el sentenciador le ne:: =------·----- 1007 g6 a un detorminado medio probatorio el valor que la ley le asi~ = na, o le atribuyó uno que éa"ta no lo otorga. Y luego, partiendo de ese 1neludible 1n1o1al , habrá de a la
ooport~ pa~arae deno~; t:ración de que fUe quatirantado ol dorocho sustancial. Si asi no = so proc_ede·~> como aconteco en la tacha analizada, la aounaoión qu.! da trunca y es; en conaeouonc1o, inotioaa. 4,-·-En cuanto al aegun~o cargo, conoiatento confor= me al actor, en que ae apl.icó in'üabidGP.ente la ley oustan.c1alta1n ocufarsé de demostrarlo, importa, oboervar: A través a~ ~bargo, ael reparo atrás eatulUado ol aotor rechaza loa hochoa to.l como= 0 loo astirlaron probadoa_ loo juzgadores en la.á instGncias, preoioa= porque.conaidera quo loa probatorios obranteo en el= m~te ~od1oa proceso no son idóneos para comprobar la partic1paoi6n de Vólez = Pl6rez en loo hoohoo por los ounleo fu~· .. :p..~ao a juio1~ 11 luogo 1 condenado. y en esta oegundo cargo,olvicando lo antorior se afiE 1 \ 0 ma rad1calmonto lo contrar1Q, quo "de acuerdo con ol pr-o ~c10ndó· 1 ' oesop ae :trata d.e ~ copar111cipnc16n. t• Y como en el intento de = '' :' oustentar l~ tac~~o eo aduce nada d1ot1nto do ln contrad1oc16n SDotada; es aptmas obvio ~ e:Q,a"]'].Q prQspe;--eo
1 1 4 Por lo expue~ 0 ~ l:; a; ,C. or.t e Suproma. -Salu de Casa= ci6n Penalde acuerdo con el concept~el lliniQterio Público y ; Qd01n1atrando justicia éll nombra-:. de la República y por autoridad de la Ley, DESECHA el recureº extraordina.rto de casaci6n inter== puesto por el procecado J:BSUS DARlO VJSLEZ FLORE7f contra lt1 ~enten . . ~ cia fachada al illez (10) de febrero d --e mU ~Óciéntoe sesenta y= - nueve ( 1.9 69} meUnnte la cual el TribUXlal Suparior del Diatrit o 1 Judicial de Medellin lo condenó a la pena principal de setonta y ae trQs ( 73) ~esos preoidio, máo lap accesoriao o,orrespondiente_o¡p como responsable del de11to de roboo C6pi()ee, y devm1lvase al rrtbunal = notifiques~ de origen. .;;. 61ora ,¡ 1 SIDOH
MOB~ERO ~ORrmS ANTODIO
~OR~~O ~OSQUERA
JULIO RONCALLO JlCOSTA . -J. 15VlillOIO POSA.DA V.
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