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CSJ - SP J.Roncallo(21-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(21-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREUA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, veintiuno de febrero de c1l noveciontoa sesenta y nueve.

Magistrado Ponente:

Dr.JULIO RONCALLO AGOSTA.

Aprobado: Acta N9 8 de 21 de Febrero de 1.969.

++++++ V I S T O S: Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Fi~ oal del Tribunal Superior de Yolomb6 contra la providencia del 23 = de octubre áltimo, mediante la cual esa Corporación declaró prescri ta la acción penal disciplinaria adelantada a través de estas dili= genoiao contra el doctor Luis Vicente Valle;jo Duque, "por supuestas faltas a la ética forense." A N T E O E D E H T E S En escrito del seis (6) ·de noviembre do mil novecientos sesenta y oiete (1.967), dirigido al Presidente del Tribunal Supe== rior de Yolombó, ratificado y ampliado poateriorcente bajo la grav~ dad del juramento, Guillermo Uacias Patifto, a la sazón detenido en= la Cárcel de Amalfi (Antioquia) como presunto autor de un delito de hurto, acusó al doctor Luis Vicente Vallejo Duque, en aintesis, de= haber·incumplido el contrato ~e aervicioo profesionales que habían= celebrado, conforme al cual el referido abogado se comprometiera a= defenderlo en el correspondiente proceoo. Segdn el querellante, la= mencionada gestión profesional se pactó por la ouma de dos mil p~ = - 2sos (82.oqo.oo), de los cuales recibió el doctor Vallejo Duque Sl.OOO.oo, habiándose· depositado el saldo en la Dirección de la = Cárcel de Amalfi para ser entregado al defensor cuando aquálla terminara. No obstante lo anterior, nada hizo el abogado en de== fensa de Macias, hasta el punto de que ni siquiera asistió a la= audiencia páblica. Al formular eus descargos, el profesional acusado~= firma, en suma, que en efecto fue llamado por el querellante para que le estudiara el aludido negocio, habiándosele advertido que = los gastos de viaje serian cubiertos por que en Acalfi Ma~ias; r~ oibió del procesado la suma de mil (Sl.OOO.oo) pesos por el eetu= dio del asunto y para pagarle loa gaatoa de viaje, habiendo acor= dado con el poderdante que el doctor Vallejo sólo continuaria su = actuación cuando Macias depoaitara en la Dirección de la Cárcel üoe mil (82.000.oo) pesos más, suma esta que convinieron por con= capto de honorarioa. Transcurrió algÚn tiempo oin contactos entre ' abogado y cliente, haota que aquel fue llamado nuevamente para = que actuara en la aüdiencia páblioa, diligencia que se realizó = con la intervención del doctor Vallejo, labor por la cual sólo le reconoec Uacias los gastos de diciendo que el reato = transporte~ = lo pagaria sólo en caso de ser absuelto, "posición que tomó por si y anta si." Y concluye el profesional:

"De esta suerte, no a6 oi por ignorancia, por mala fe= o por quá circunstancia, en fin, mi mandante obtuvo que yo hicie= = ra dos viajes haota Aoalfi, el primero para estudiar el negocio = y el segundo para la audiencia, con gastos que sobrepasaron loe = novecientos (8900.oo) pesos, pues el primero tuvo por punto de partida Uedellin y el segundo, Yolombó, y me abonó, en total, la= cantidad do mil trescientos pesos (81.300.oo).n - - - - - - - - - - - - - - - - ----·-·------- ..< ,- -- 1 :,¡ - 3S E C O n S I » E R A: 1.- Le ca11dad do abogado titulado del doctor Luis Vi= cante Vallejo Duque se halla dobidn=cnte acreditada on autos co~ copia del Acuerdo respectivo, expedida por el Secretario del ~ ::unn1 SUperior de lledollin, y lt1 conotancia do que dicha inscrip::: ci6n es-tá vieente. (1'1. 9, fte. y vto. ) • 2.- En au concepto cobre el aounto GUb ;1udice el ProC]! rador Pricoro Delegado oboorva que "La copia del Acta do la Audial cia Pdblica (no. 13 vto., 14 y 15), co::o tanbián d cccorial d.1r! Gido por Guillerco Antonio f3aciao P. al seilor Procurador Diotrital do Yoloob6 (na. 26 vto. 27 :frente) pregonan a lao cl.arns que el =

!!r. Vallejo Duque se a,luat6 en forca total a loo deberes de def~ cor, sin que ou conducta pueda ser e..v aluada coi:O lesiva de la 6ti= ' pro.fesionn1.'" Y, consecuente con ose crtterto, expresa: en 1 ' c:1 '"Co~< ' ' ecncopto do cota Procuraduria no existe :falta contra la ática en = . -' -~· ol obrar del abogado Luis Vlcento Vallejo Duque, lo junto y oquita Uvo ea REVOCAR ltl oentencio que declara la proscripción de lo ae=_. _J oi6n y en ou lugar absolverlo, lo que cuy reapetuosnocnt~ aolicito ... (!la. 3 a 7, Cd, B9 2). -) 3.- En realidad, el conJunto de los elecentos de~ convie= = ci6n traidoa al juicio !lUtlllrio peroi ten anclar la certeza de que; L co::o lo anota el Procurador, el abo{tQdo Valle~o Duque no 1n.fr1ng16, )' en el aounto que aquí ocupa lll atención de lt1 Corte, laD norctlD ~ ¡1 tol6g1caa de BU profeai6n. El acta de la Audiencia Pdblica recoge = '<1 con m:rp11 tud BU intorvenc16n en tal. oportunidad, y aun cuando no 1!1 ! j cil:lbo a esta Sal.a evaluar el contenido jurídico do a:¡u611o, es pro= j oiao anotar que revela, porBU extensión y la :índole de loa argtll:!e_a < 1

1 ..... ·.• 1 -= ---- ....... =-... - 4 - = toa aduci!}oa·, el deseo de realizar algo eficaz en provecho de au defendido. En coneecuer.cia, es ~ate uno de loe casos eri que cona~ mejor la equidad .nbaolver al injustamente acusado, ya que la decl.!!, ratoria de proooripo16n dejaria en el ambiente una duda peyorativa en torno de su conducta profesional.

D E C I S I O N1

Fundada en las consideraciones que preceden, la Corte = Suprema -Sala de Caeac16n Penalde acuerdo con el Ministerio Pd== blico y administrando justicia en nombre de la República y por aU= toridad de la Ley, REVOCA la. sentencia apelada y en eu lugar ABSUELVE al abogado Luis Vicente Vallejo Duque por razón de los cargoe= que ae ventilaron en el precente juicio e\lllla.rio. Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen.

LUIS CARLOS ZMJ.BHMO HUillDERTO BARRERA DOMINGUEZ

BAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO llESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO UOSQUERA

EFREN OSEJO PEllA JULIO RONCALLO ACOSTA

J • EVE!lCIO P.OfJ\DA V.

Secretario.

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